La configuración legal del delito de Lesa Humanidad, presente en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, en franca vulneración al principio Non bis in ídem
Palabras clave:
Principio. -Garantía. -Lesa Humanidad. -Non bis in ídem. -Vulneración. -Inconstitucionalidad.Resumen
No es la primera ocasión que hablamos del principio Non bis in ídem o Prohibición de Doble Juzgamiento, y es que acontece que en la lectura cotidiana del nuevo Código Orgánico Integral Penal, en Ecuador, surge la necesidad de reflexionar sobre sus preceptos, tras esa actividad que nos lleva por ende, a su análisis diario, es así que nos hemos percatado de anomalías que llaman nuestra preocupación, en tanto no estriban en el simple error, sino en un error que trasciende a una vulneración de una garantía procesal penal y peor aún, la vulneración de un principio instructivo del Derecho Penal, de rango constitucional y protección y respaldo incluso, en el Derecho Internacional.Estamos ante la configuración legal del tipo penal de Lesa Humanidad o conocido como Crimen contra la humanidad, que está incluido entre los delitos que han sido unidos en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, por el denominador común que constituye su objetividad jurídica genérica, la protección a la Humanidad, además de este tipo penal, existen otros delitos o figuras delictivas, incluidos en esta familia porque obviamente agraden la humanidad y todo lo relevante desde el punto de vista penal que se incluye dentro de la humanidad, como etnia, cultura, patrimonio cultural, idiosincrasia, etc.La idea de este artículo se plantea dada la configuración incorrecta y redundante de algunos tipos penales de esta familia de delitos que concluye lamentablemente en la vulneración al principio constitucional del Non bis in ídem o prohibición de doble juzgamiento.Descargas
Citas
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