El principio nemo tenetur se ipsum, su aplicación en materia penal en el Ecuador

Autores/as

  • Diego Fabricio Tixi Torres Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba
  • Mesías Elías Machado Maliza Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba
  • Lola Ximena Cangas Oña Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba
  • Janneth Ximena Iglesias Quintana Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba

Palabras clave:

Pasividad, Derecho a la defensa, Derecho al Silencio, No autoincriminación, Convencionalidad de las normas.

Resumen

El principio nemo tenetur se ipsum, es un principio que ha sido desarrollado fuertemente por la doctrina penal, siendo escasa la tipificación como tal en un ordenamiento jurídico interno. Este principio está ligado al derecho a la defensa y este concomitantemente al derecho al silencio y al de no autoincriminación. Para establecer si este principio tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico interno se realizó un análisis bibliográfico, tomando en cuenta que nuestro estado tiene la obligación de adecuar todo el sistema normativo interno a los tratados y convenios internacionales de derechos humanos que afirmado y ratificado. Recalcando que el principio nemo tenetur se ipsum es el denominado principio de pasividad es decir dicho principio debe ser aplicado por el investigado o procesado durante toda la fase pre procesal o proceso penal, siendo así que este no podrá hacer, no colaborar, no declarar, no probar, ni mover un dedo sin su consentimiento y la aplicación de este derecho no le conmina al juzgador a entenderlo en contrario sensu.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

Asencio, M. y. (1998). Introducción al derecho procesal. Tirant lo blanch.

Cabanellas, G. y. (2010). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires - Argentina.

Catena, V. M., Domínguez, V. C., & Sendra, V. G. (1995). Introducción al derecho procesal. Tirant lo blanch.

Consitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008, Ultima modificación: 21-dic.-2015. Estado: Vigente. Quito: Ediciones Legales.

Constitución de la Republica de España. (1931). Estado: Vigente.

Código Orgánico Integral Penal. (2015). Código Orgánico Integral Penal, Art, 142. Quito, Ecuador: Ediciones legales. Recuperado el 24 de mayo de 2018.

Convencion Americana De Derechos Humanos. (1969). Estado: Vigente.

Convencion De Viena. (1980). Estado: Vigente.

Declaracion Universal de Derechos Humanos. (1948). Estado: Vigente.

Diaz, E. y. (2013). Estado de Derecho y sociedad democrática. Madrid – España.

Gallego, J. M. A. (2017). El derecho al silencio del imputado. Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales.

Ley de enjuciamiento criminal. (1882). Estado: Vigente.

López, V. y. (2002). El derecho a la asistencia y defensa letrada. Su ejercicio en situaciones de privación de libertad. Alicante – España.

Nieva, F. y. (2010). La valoración de la prueba. Madrid - España.

Robert, A. y. (1993). Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid - España.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (1996). Sentencia del 8 de febrero TEDH.

Universidad Nacional de Córdoba. y. (2004). Manual de Derecho Procesal Penal. Córdoba – Argentina.

Verguer Grau, J. y. (1994). La defensa del imputado y el principio acusatorio. Barcelona -España.

Villagomez, R. y. (2015). Control de Convencionalidad en el Estado Constitucional de derechos y Justicia. Quito – Ecuador.

Descargas

Archivos adicionales

Publicado

01-12-2019

Cómo citar

Tixi Torres, D. F., Machado Maliza, M. E., Cangas Oña, L. X., & Iglesias Quintana, J. X. (2019). El principio nemo tenetur se ipsum, su aplicación en materia penal en el Ecuador. Revista Uniandes Episteme, 6, 761–771. Recuperado a partir de https://revista.uniandes.edu.ec/ojs/index.php/EPISTEME/article/view/1756

Número

Sección

Ciencias Sociales

Artículos más leídos del mismo autor/a

1 2 > >>