La destitución de administradores de justicia a través de la figura del error inexcusable
Palabras clave:
Error inexcusable, Defensa, Constitución, Administración de Justicia, Proceso Administrativo.Resumen
El error inexcusable fue instituido en el Código Orgánico de la Función Judicial en el año 2012, facultando al Consejo de la Judicatura como el organismo sancionador encargado de aplicar dicha figura jurídica e iniciar procesos disciplinarios ante presuntas infracciones cometidas por los servidores judiciales en el ejercicio de sus funciones. La figura del error inexcusable ha sido mal utilizada por el Consejo de la Judicatura, pues se ha iniciado procesos administrativos disciplinarios en contra servidores judiciales y específicamente de administradores de justicia, llegado incluso a la destitución de los jueces sin fundamentar lo que es el error inexcusable. La figura del error inexcusable se encuentra contemplada en el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 109 numeral 7 en donde reconoce a la infracción de forma nominativa, vulnerando el principio de legalidad, que exige que no solo se nombre la infracción, sino que se describa la conducta infractora además de los casos particulares en los cuales procedería. Es por eso que hay que establecer si el órgano competente de la Delegación del Consejo de la Judicatura es el pertinente para resolver dicho acto o serían los jueces de instancia superior los indicados para determinar la responsabilidad de los administradores de justicia, y a su vez posteriormente a la decisión tomada por los jueces de mayor jerarquía sea el Consejo de la Judicatura el encargado de llevar a efecto lo determinado por las antes mencionadas autoridades; proceso disciplinario se iniciará a petición de parte, de oficio o denunciaDescargas
Citas
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