El derecho del teletrabajador a la desconexión vulnera la jornada máxima laboral
Palabras clave:
Teletrabajo, Jornada Laboral, Desconexión Laboral.Resumen
Cuando concurren determinadas circunstancias como la que actualmente afronta el país, debido a la situación de vulnerabilidad ante la crisis sanitaria derivada del Covid – 19, las garantías constitucionales intervienen en goce a derechos y principios de las y los ciudadanos, en el presente artículo se abordó el derecho del teletrabajador a la desconexión con referencia a la modalidad jurídica del teletrabajo ante la afectación de la jornada laboral máxima de 8 horas diarias, como lo establece la Constitución de la República del Ecuador de conformidad en su Art. 424 del principio de la Supremacía Constitucional y Art. 82 del principio de seguridad jurídica, en concordancia con los derechos laborales en sus Art. 33 y 325 ibidem, donde toda persona tiene el derecho al trabajo y a una estabilidad laboral, incluyendo sus principios que se conforman como inalienables, intangibles e irrenunciables, bajo la estrecha relación del trabajador y su empleador garantizando todas las condiciones equitativas e igualitarias, sin discriminación alguna, ofreciendo adecuadamente la jornada laboral como un medio saludable y sustentable de la vida digna de las y los trabajadores; el análisis realizado en el presente artículo busca la necesidad de aplicar la interpretación jurídica de las normas, ante la inadecuada redacción de la primera transitoria inciso seis, de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.Descargas
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