ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN  

 

 Análisis textual y fuerza ilocutiva de tres cuerpos jurídicos venezolanos

 

Textual analysis and illocutionary force of three Venezuelan legal bodies

                                                          

 DOI: https://doi.org/10.61154/metanoia.v11i1.3769

 

 Zandra E Araujo Santiago 1

 

 1 E- mail: zandrasa@ula.ve  Afiliación: Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1040-516X

 

Recibido: 12/08/2024                   Revisado: 23/09/2024

Aprobado: 14/10/2024                  Publicado:01/01/2025

 

 

RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la interpretación jurídica de tres artículos presentes en los cuerpos legales:  Artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Artículo 4 del Código Civil de Venezuela (2009), y el Artículo 3 de la Ley Orgánica sobre Estado de Excepción (2001). Esta interpretación se realizó desde los criterios de interpretación jurídica de Savigny y el análisis textual desarrollado por Beugrande y Dressler. Para el análisis de la fuerza elocutiva de estos enunciados, se realizó desde las propuestas teóricas de Savigny, Austin y Searle. Se empleó el paradigma interpretativo, desde un diseño documental y bibliográfico. Se efectuó la indagación de artículos científicos que abordan investigaciones del análisis textual de los cuerpos legales desde el punto de vista lingüístico y de los cuerpos legales enunciados que posibilitaron su análisis desde la lingüística. Se evidenció en los resultados obtenidos que los artículos de los cuerpos legales analizados cumplen con los estándares de textualidad y con los criterios de interpretación jurídica propuestos por Savigny. Desde el análisis del punto de vista lingüístico, se concluyó que la fuerza ilocutiva presente en los verbos que componen los artículos interpretados los convierte en enunciados tal cual como los analiza Austin, y se clasifican dentro de la taxonomía de las palabras propuestas por Searle en la dirección de ajuste. Se concluyó que los cuerpos legales pueden ser analizados textual y lingüísticamente.

 

DESCRIPTORES: análisis lingüístico; legislación; derecho.

 

ABSTRACT

 

The general objective of this research was to analyze the legal interpretation of three articles present in the legal bodies: Article 1 of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Article 4 of the Civil Code of Venezuela (2009), and Article 3 of the Organic Law on the State of Emergency (2001). This interpretation was based on the criteria of legal interpretation by Savigny and the textual analysis developed by Beugrande and Dressler. The analysis of the eloquent force of these statements was based on the theoretical proposals of Savigny, Austin and Searle. The interpretative paradigm was used, from a documentary and bibliographic design. An investigation was carried out of scientific articles that deal with research into the textual analysis of legal bodies from a linguistic point of view and of the legal bodies enunciated that made their analysis possible from a linguistic point of view. It was evident from the results obtained that the articles of the legal bodies analyzed comply with the standards of textuality and with the criteria of legal interpretation proposed by Savigny. From the analysis of the linguistic point of view, it was concluded that the illocutionary force present in the verbs that make up the interpreted articles turns them into statements as analyzed by Austin, and they are classified within the taxonomy of words proposed by Searle in the direction of adjustment. It was concluded that legal bodies can be analyzed textually and linguistically.

 

DESCRIPTORS: linguistic analysis, legislation, law.

 

INTRODUCCIÓN

 

La interpretación de los materiales jurídicos dentro del Derecho ha sido abordada desde distintas perspectivas; no obstante, en la mayoría de estos estudios se percibe a la norma jurídica como ordenanza, principio normativo, potestad o facultad que les asiste a los individuos. Linfante (2015), en su estudio La interpretación jurídica, por ejemplo, “analiza un catálogo de problemas sobre la interpretación del Derecho, que permite al lector guiarse entre las distintas respuestas que la teoría del Derecho ha ido ofreciendo a estas cuestiones” (p. 1349). Señala que existe unanimidad para informar la necesidad e importancia de la interpretación, pero que surgen discrepancias sobre cómo debe realizarse esta actividad; lo que hace imposible ofrecer una caracterización unitaria del término interpretación jurídica.

La interpretación de la norma jurídica en la propuesta de Dworkin (1988) es “un proceso interpretativo, una práctica social que consiste fundamentalmente en interpretar (argumentar)” (p. 250) los textos jurídicos. En ese sentido, “el Derecho es el resultado de ese proceso interpretativo:  es la actividad interpretativa (la construcción de una teoría que dé la mejor cuenta de los materiales jurídicos existentes) la que determina realmente el contenido del Derecho” (Dworkin, 1988, p. 251) Se trata de objetivar “los materiales jurídicos” a fin de adentrarnos en su significado explícito e implícito contenido en estos textos para obtener como resultado final el Derecho.

Si se asume la interpretación de la norma en estos términos se puede decir que el Derecho está contenido en los textos, de ahí la definición de Derecho Positivo, el que está “puesto ahí”. Por lo que estos elementos jurídicos –leyes, códigos, doctrinas, jurisprudencias, etc. –, son también un conjunto de enunciados lingüísticos, semánticos, sintácticos, pragmáticos, que demandan ser estudiados como tales, a fin de comprender en su totalidad lo que en ellos se enuncia.

Este modo de interpretar exige abordar los materiales jurídicos como textos, con significado lingüístico, formados por elementos que tienen coherencia: conceptos e ideas relacionadas dentro del texto, cohesión: forma en que se enlazan los componentes de un texto, intencionalidad: expectativas que el emisor pretende lograr con el texto, aceptabilidad: la relevancia que el texto guarda para el destinatario, informatividad: información novedosa que aporta el texto, situacionalidad: el contexto donde se desarrolla la comunicación y la intencionalidad: dada por la relación del texto con otros textos. Elementos que sirven para abordar la comprensión textual de los enunciados jurídicos en el momento en que se dude la comprensión del texto.

Los enunciados jurídicos son unidades comunicativas y forman parte del acto del habla. Son actos ilocutivos, dicen algo, y en ello se condensa el uso del lenguaje. Es otra de las interpretaciones enmarcada en la pragmática o el uso del lenguaje, esto explica que los enunciados, según la fuerza que tengan, se pueden clasificar en enunciados asertivos: que son los que informan, los prescriptivos: los que permiten, prohíben o establecen conductas, los cualificatorios: sirven para hacer definiciones totales o parciales y para aclarar significados y los enunciados realizativos: que convierten en realidad lo que dice el enunciado

En este sentido, a partir de las referencias citadas hasta aquí, el propósito de la investigación es demostrar, desde el punto de vista lingüístico, de qué manera la ciencia del lenguaje permite interpretar los distintos materiales jurídicos, dado que, éstos pueden abordarse como cuerpos textuales y ser interpretados a partir de las ciencias del lenguaje.

Para poder cumplir con el propósito señalado, se ha elaborado esta investigación desde una metodología documental, bibliográfica y científica, se explica el análisis textual de un cuerpo legal desde los fundamentos teóricos de los lingüistas Dresser y Beugrande y el análisis de la fuerza ilocutiva desde los estudios sobre esta materia que han hecho los lingüistas Austin y Searle.  De igual modo, se hace una analogía entre lo que plantean estos lingüistas para analizar un texto jurídico, con los planteamientos hechos por el jurista alemán Savigny. También se han hecho, a modo de ejemplo los análisis textuales y de fuerza ilocutiva del artículo 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el artículo 4° del Código Civil venezolano y el artículo 3° de la Ley de los estados de excepción en Venezuela (2001).

Todas estas disertaciones que a continuación se exponen y se ejemplifican en detalle, servirán para que quienes hacen uso del ejercicio del Derecho puedan acercarse a un nuevo enfoque de comprensión del cuerpo jurídico y de los enunciados que estos conforman al mismo tiempo que puedan tener conocimiento sobre la interpretación de los materiales jurídicos desde la ciencia del lenguaje o la lingüística.

Análisis Textual de un Cuerpo Legal: Savigny, Beaugrande y Dressler

Un texto, se define como “todo discurso fijado por la escritura” (Ricoeur, 2002, p.127), pero para que ese discurso fijado por la escritura pueda comunicar o transmitir conocimiento, desde la ciencia del texto, Beaugrande y dressler lo definen como: “un texto es un acontecimiento comunicativo que cumple siete normas de textualidad. si un texto no satisface alguna de esas normas entonces no puede considerarse que ese texto sea comunicativo” (1997, p. 35). Estas normas de textualidad que los autores hacen referencia son las que marcan la pauta para que un texto cumpla la función de comunicar el conocimiento, y para que un texto, pueda estructurarse lingüísticamente como un texto en sí mismo.

Estas normas o pautas a las que Beaugrande y Dressler hacen referencia, y que son las que a su vez constituyen nuestra fuente teórica para cumplir con el propósito de esta investigación son siete. A continuación, haremos la definición de cada una de ellas:

La primera norma de textualidad es la cohesión “las diferentes posibilidades en que pueden conectarse entre sí dentro de una secuencia los componentes de la superficie textual” (beaugrande y dressler, 1997, p. 35). Esta norma hace referencia a la sintaxis del texto, a cómo se relacionan las palabras dentro del texto.

La segunda norma de textualidad es la coherencia: es la norma que “regula la posibilidad de que sean accesibles entre sí e interactúen de un modo relevante los componentes del mundo textual, es decir, la configuración de los conceptos y de las relaciones que subyacen bajo la superficie del texto” (Beaugrande y Dressler, 1997, p. 35). Lo que implica que, la coherencia es la manera en la cual el texto conduce a través de enlaces o las continuidades de sentido para que los conceptos y las relaciones puedan conectarse entre sí y aporten significado al receptor o al lector.

De esta forma, la coherencia juega un papel central dentro de la estructura de un texto, porque en esta norma se unen los conceptos del texto y los conocimientos que tiene el lector, de lo contrario:

Cuando los receptores detectan la ausencia de continuidad, el texto se convierte en un «sinsentido», característica normalmente atribuible a la existencia de una serie de desajustes entre la organización de los conceptos o de las relaciones expresadas en el texto y el conocimiento previo del       mundo que tienen los receptores (Beaugrande y Dressler, 1997, p. 135).

Mientras la cohesión es una norma sintáctica, la coherencia enlaza la sintaxis del texto y el conocimiento previo del lector. Así, quien decide finalmente si un texto es coherente o no es el lector.

La tercera norma de textualidad es la Intencionalidad: “la actitud del productor textual: que una serie de secuencias oracionales constituya un texto cohesionado y coherente es una consecuencia del cumplimiento de las intenciones del productor” (Beaugrande y Dressler, 1997, p. 40). Es lo que el autor hace al escribir el texto para cumplir sus objetivos de transmitir conocimiento a partir de un texto cohesionado y coherente.

La cuarta norma de textualidad es Aceptabilidad. Según Beaugrande y Dressler «la aceptabilidad se refiere a la actitud del receptor: una serie de secuencias que constituyan un texto cohesionado y coherente es aceptable para un determinado receptor si éste percibe que tiene alguna relevancia» (1997, p. 41).

 La quinta norma de textualidad es la Informatividad “sirve para evaluar hasta qué punto las secuencias de un texto son predecibles o inesperadas, si transmiten información conocida o novedosa” (Beaugrande y Dressler, 1997, p. 43) Lo que significa que todo texto posee información.

La sexta norma de textualidad es la Situacionalidad «los factores que hacen que un texto sea relevante en la situación en la que aparece» (Beaugrande y Dressler, 1997, p. 44). Viene dada por el entorno y la circunstancia en que un texto es escrito.

La última norma de textualidad es la Intertextualidad «los factores que hacen depender la utilización adecuada de un texto del conocimiento que se tenga de otros textos anteriores» (Beaugrande y Dressler, 1997, p. 45). Es el grado de dependencia de un texto con respecto a otros textos.

Análisis de la fuerza ilocutiva de los enunciados legales

Los enunciados legales son las unidades lingüísticas básicas que componen los cuerpos legales. Son unidades de comunicación por sí solas que forman parte de un discurso con una finalidad comunicativa, interpretables en el contexto en el que aparecen. Dicho de otro modo, son unidades independientes y acordes con su finalidad comunicativa.  Cada enunciado puede estar formado por una o más oraciones que articulan el discurso y que introducen una nueva información que contribuye a la progresividad del texto (Alcázar y Martínez, 1999).

Los enunciados también son un acto del habla, es decir, “se emiten en un contexto dado para llevar a cabo la intención comunicativa.” (Alcázar y Martínez, 1999, p.14). Los textos jurídicos, desde su función comunicativa, deben ser interpretados como enunciados y no como simples oraciones, pues para conocer su significado hay que tener en cuenta todos los elementos del proceso comunicativo: el emisor, el destinatario y el contexto en el que fueron emitidos, lo que nos lleva a adoptar una perspectiva pragmática, es decir, una perspectiva que engloba los aspectos comunicativos, discursivo o sociales del lenguaje.

Siempre que se usa el lenguaje, es para decir algo, y según Austin (1982), “hay tres sentidos en los que decir algo es hacer algo” (p. 166) estos son los actos ilocutivos, elocutivos y performativos. López (2005) explica que:

De los tres, el más importante es el acto ilocutivo, porque en él se condensa la pragmaticidad (el uso del lenguaje). En efecto, el uso (ilocutividad) que hace el hablante de lo que él mismo dice (locutividad), nos sitúa en la perspectiva pragmática, la cual nos revela el significado más completo de una expresión (p.138).

Los enunciados legales pueden tener cuatro usos distintos según sea su fuerza ilocutiva. López (2005) clasifica estos usos en cuatro tipos distintos:

Los enunciados asertivos informan, describen, valoran, narran, etc. Los prescriptivos establecen la conducta a seguir: permiten, facultan, ordenan, prohíben. Los cualificatorios hacen definiciones parciales o totales y aclaran el significado de otros términos o expresiones contenidas en los cuerpos legales. Los realizativos (o performativos) convierten en realidad aquello que dicen en su enunciado (p. 147).

Veamos el enunciado asertivo o expositivo un poco más en detalle: por la extensión del documento, decidimos hacer una síntesis de este enunciado jurídico que expone el autor quien tiene una vasta explicación al respecto en su obra. 

Enunciados asertivos o expositivos

Características:

       Describen hechos o estados de cosas

       Informan sobre aspectos de la realidad social o normativa

       Analizan, juzgan, y valoran problemas o situaciones

       Plantean cuestiones

       Contestan preguntas

       Hacen afirmaciones y negaciones

       Formulan hipótesis

       Hacen interpretaciones

       Pueden ser clasificados como verdaderos o falsos     

La dirección de ajuste es palabras-a-mundo y el estado psicológico es la creencia; significa que el hablante piensa lo que concuerda con la realidad, por ello, estos enunciados pueden clasificarse como verdaderos o falsos. La dirección de ajuste de las palabras es el contenido de las palabras que se relaciona con el mundo (Searle, 1976). Se ubican en:

       Preámbulos

       Exposiciones de motivos de las leyes

       Articulado

       Disposiciones complementarias.      

Su función principal es informar y establecer verdades que se usan normalmente en las instancias doctrinales y judiciales para orientar la interpretación del resto de las normas.

Estructura gramatical:

       En oraciones simples o compuestas

       Con una o con varias cláusulas     

Dispositivo indicador de la fuerza ilocutiva: Hay que buscarlo en el verbo que enlaza las dos partes de la oración (sujeto y predicado) que en términos jurídicos equivalen a supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Si nos fijamos en el enlace (S + P), lo que se dice en el predicado acerca del sujeto se presenta como algo real, como un estado de cosas existentes o posibles.

Estos enunciados son aserciones y por eso tienen siempre un valor de verdad o falsedad. Prácticamente, todos los enunciados del Derecho son asertivos, pues los verbos van casi siempre en modo indicativo (terminan en -ar- er o -ir) y muchas veces en tiempo presente, que es la forma principal de expresión de las aserciones, aunque también hay muchos verbos que se usan en tiempo futuro.

Con esta investigación, nos proponemos hacer un análisis textual para exponer, de qué manera los cuerpos jurídicos cumplen con las siete funciones de textualidad propuestas por Dessler y Beaugrande, cuál es la fuerza ilocutiva explicada por Austin que cada enunciado jurídico posee y da dirección de ajuste que tienen las palabras según la teoría de Searle.

MÉTODOS

El enfoque adoptado para desarrollar esta investigación es documental-bibliográfico, pues se han hecho revisiones meticulosas y rigurosas de diversas fuentes documentales como artículos científicos, trabajos arbitrados y normas jurídicas. Además de esta revisión, se procedió a hacer un análisis textual y de fuerza ilocutiva presente en los cuerpos legales que conformaron el objeto de estudio, desde una perspectiva pragmática, una forma de hacer lingüística opuesta al estudio aislado del contexto, para explicar el uso de los mecanismos lingüísticos en el contexto comunicativo. (Fuentes, 2009). Es así como las interpretaciones lingüísticas que se han hecho en esta investigación son basadas en las teorías propuestas por López (análisis de la fuerza ilocutiva en los cuerpos legales) Beaugrande y Dressler (análisis sintáctico) y por Austin y Searle (análisis de la fuerza ilocutiva y la dirección de ajuste respectivamente). La metodología a seguir fue documental, desde la definición clásica de Sampieri, Hernández y Baptista (2000) que consiste en “detectar, obtener y consultar bibliografía y otros materiales que pueden ser útiles para los propósitos del estudio” (p.23).  Se recogió la información a analizar de un artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), un artículo del Código Civil venezolano (2009) y de la Ley de Estados de Excepción en Venezuela (2001). El análisis de la información se hizo de acuerdo con el documento de López (2005), quien hace un análisis lingüístico y clasifica las normas jurídicas como actos interpretativos.

RESULTADOS

A continuación, expondremos cómo se presentan de forma general cada una de estas normas en los cuerpos jurídicos analizados y a partir de estos siete elementos podemos ver si se trata o no de un texto.

Veamos algunos ejemplos y analicemos textualmente el Artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), el Artículo 4 del Código Civil de Venezuela y el Artículo 2 de la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción en Venezuela (L.O.E.E).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Título I. Principios fundamentales:

 

Artículo 1°: La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, igualdad, justicia social y paz internacional en las doctrinas de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Analicemos cómo se presentan los elementos descritos: 1.- La coherencia: la encontramos cuando vemos que el texto guarda relación con el primer artículo de una Constitución, en el que deberían presentarse sus principios fundamentales que serán el cimiento y en lo que se basan la ley de un país. 2.- La cohesión: guarda su cohesión cuando habla solo de igualdad, justicia social y paz internacional, sobre el por qué es irrevocablemente libre el país, en qué va a fundamentar sus valores y bajo qué doctrina van a estar, sobre cuáles son los derechos irrenunciables de la nacional, que, a su vez, guarda una cohesión con la forma de presentar los principios fundamentales de la Carta Magna. 3.- La intencionalidad: se hace presente cuando los constitucionalistas fundamentan los valores de libertad, igualdad, justicia social y paz internacional en la doctrina del Libertador Simón Bolívar. 4.- La aceptabilidad: aceptada a través del Referéndum Constitucional del 15/02/ 2009 y promulgada el 19 de febrero de 2009 por el entonces presidente Hugo Chávez. 5.- La informatividad: en este caso, su informatividad está presente cuando cumple con la función de establecer las leyes que van a regir a la República Bolivariana de Venezuela desde el momento de su aceptación y promulgación. 6.- La situacionalidad: tiene que ver con el contexto social que hubo para el momento de redactarse el texto, es decir, la situacionalidad es producto de las circunstancias tanto políticas como sociales que vivía Venezuela y que desembocaron en un Referéndum Constitucional, en la derogación de la Constitución de Venezuela de 1969, y en la aceptación y promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 7.- La Intertextualidad: su intertextualidad está presente ya que, al tratarse de la Norma Suprema del país, va a guardar estrecha relación con los Códigos, Leyes, Leyes Orgánicas que se deriven de éstos.

Es de hacer notar también, que todos estos elementos guardan su mayor coherencia, cohesión, e intencionalidad al tratarse del primer artículo del Título I Principios fundamentales.

Código Civil de Venezuela. Título Preliminar. De las Leyes y sus Efectos y de las Reglas Generales para su Aplicación.

 

Artículo 4°. - A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí, y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas, y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Analicemos ahora cómo se presentan estos elementos en el Código Civil de Venezuela: 1.- La coherencia: este artículo guarda su coherencia porque está dentro del Título Preliminar, que se encarga de las leyes, sus reglas generales y su aplicación. 2.- La cohesión: los dos párrafos están conectados entre sí, porque cada uno habla sobre cómo debe interpretarse la Ley, en primer lugar, cuando el significado propio de las palabras y la intención del legislador se haga evidente, así como lo que debe hacerse cuando la Ley no presentara una soltura en las palabras para su interpretación. 3.- La intencionalidad: la intencionalidad de este artículo es establecer de qué forma se debe interpretar la ley por parte del legislador y de todo aquel que necesite aplicarla. 4.- La aceptabilidad: este artículo, uno de los que encabeza el Código Civil de Venezuela tiene aceptabilidad dentro del mundo jurídico a partir de la fecha de su promulgación en la Gaceta Oficial de Venezuela. 5.- La informatividad: este artículo forma parte de un código, que no es más que la compilación sistemática y legal de cómo deben manejarse jurídicamente los asuntos civiles en Venezuela tanto como para sus legisladores y ciudadanos. 6.- La situacionalidad: el contexto social que abarca este artículo es muy amplio, ya que se orienta a todos los ciudadanos de un país, sean o no conocedores de la Ley de cómo debe ser ésta interpretada. 7.- La intertextualidad: este artículo en particular se va a relacionar con el resto de las Leyes del país, porque es el que va a regir la manera de interpretar las leyes del país.

 

 

Ley Orgánica sobre Estado de Excepción (L.O.E.E). Título I. Del Objeto, Finalidad y Principios Rectores de los Estados de Excepción. Capítulo I

 

Artículo 3. El decreto que declare los estados de excepción no interrumpe el funcionamiento de los Poderes Públicos, los cuales además deben cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas contenidas en dicho decreto.

Analicemos estos elementos dentro de la Ley Orgánica sobre Estado de Excepción (L.O.E.E): 1.- La coherencia: este artículo es coherente con respecto al Título I: del objeto, finalidad y principios rectores de los estados de excepción y de igual forma con el Capítulo I de dicho Título que establece el objeto y finalidad de esta ley. 2.- La cohesión: guarda su cohesión ya que establece específicamente lo que el decreto que declare los estados de excepción debe hacer “no interrumpe…” y con quien deben cooperar “con el ejecutivo nacional” y por qué debe hacerlo “a los fines de la realización…” 3.- La intencionalidad: la intención está descrita en sí misma cuando establece lo que debe hacerse, lo que no, con quién debe cooperar y con qué fin. La intención será entonces que se realicen las medidas contenidas en dicho decreto (el de los estados de excepción) 4.- La aceptabilidad: es aceptable desde su fecha de publicación en Gaceta Oficial N° 37.26 el día 15 de agosto de 2001. 5.- La informatividad: esta Ley tiene por objeto informar concretamente lo que debe y no debe hacerse legalmente dentro del estado de excepción 6.- La situacionalidad: esta Ley es parte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por Referéndum Constitucional del 15 de febrero de 2009 y promulgada el 19 de febrero de ese mismo año por el entonces Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías 7.- La intertextualidad: su intertextualidad viene dada por la función de las Leyes Orgánicas, descrita en la Sección cuarta: de la formación de las Leyes, específicamente en  el Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Un análisis de este tipo, en el que observa la ley como texto, va de la mano los criterios de interpretación jurídica de Savigny: gramatical, lógico, histórico y sistemático y hay una correlación en las normas de textualidad propuestas por Beaugrande y Dressler en los siguientes puntos:

1) La cohesión de Beaugrande se correlaciona con el criterio gramatical de Savigny; 2) la coherencia, con el criterio lógico; 3) la situacionalidad e informatividad con el criterio histórico, 4) la intertextualidad con los criterios sistemático y constitucional. Las dos normas de Beaugrande que quedan, la intencionalidad del emisor y la aceptabilidad del receptor, pueden asimilarse, respectivamente, con el criterio histórico y el criterio sistemático de Savigny, pues una es la intención del legislador en el momento de crear la ley (intencionalidad como criterio histórico) y otra es la interpretación que hace el destinatario en un momento posterior, cuando han pasado años o décadas y las circunstancias han cambiado tanto que el propósito inicial también debe ser adaptado a las nuevas circunstancias (aceptabilidad como criterio sistemático). Estos dos últimos criterios pueden ser relacionados, pues con los de la voluntas legislatoris y la voluntas legis de la doctrina tradicional.

Este análisis textual sirve para analizar la estructura lingüística del texto legal y para interpretar las leyes entendidas como procesos de comunicación y como actos del habla.

3.1. Análisis de la fuerza ilocutiva de los enunciados legales: Savigny, Austin y Searle

Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaTítulo I. Principios fundamentales

 

Artículo 1°: La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia social y paz internacional en las doctrinas de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Ejemplos de enunciados jurídicos asertivos:

1.- La República Bolivariana de Venezuela es (…)

2.- Fundamenta su patrimonio moral (…)

3.- Son derechos irrenunciables a la nación (…)

Comentarios: La fuerza elocutiva de estos enunciados se ve manifiesta en los verbos es y fundamenta, que están en tiempo presente simple: con lo que respecta al verbo es (1), en la expresión: La República Bolivariana de Venezuela es el verbo ser, conjugado en presente simple de la tercera persona del singular, denota un hecho, es decir “esta forma expresa básicamente hechos o estados de cosas”. Con lo que respecta al verbo fundamenta (2), conjugado en presente simple, de la tercera persona del singular, podemos señalar que también es un “presente caracterizador o descriptivo, en el que se habla de situaciones estables que permiten caracterizar personas o cosas”. Con el verbo son (3), conjugado en presente simple, en la tercera persona del plural, al igual que en es, podemos ver con claridad que acá también denota un hecho.

También, este enunciado usa una adjetivación especial presente en la palabra compuesta por el prefijo i, que denota negación y que además forma un adverbio: irrenunciables, que se origina del verbo renunciar, que significa: “(Del lat. renuntiāre) tr. Hacer dejación voluntaria, dimisión o apartamiento de algo que se tiene o se puede tener (…)”.

Podemos ver que estos enunciados realizan una acción de informar una realidad normativa, característica propia de este tipo de enunciados. Otra cosa que no podemos pasar por alto es que la dirección de ajuste de este tipo de enunciados es palabras a mundo, es decir, la palabra (en este caso la Norma Suprema) enuncia lo que el mundo (en este caso, la Bolivariana de Venezuela) debe hacer, o cómo debe ser y comportarse.

Código Civil de Venezuela. Título Preliminar. De las Leyes y sus Efectos y de las Reglas Generales para su Aplicación

 

Artículo 4°. - “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí, y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas, y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

Ejemplos de enunciados jurídicos asertivos:

1.- debe atribuírsele

2.- no hubiere disposición precisa

3.- si hubiere todavía dudas

4.- se aplicarán los principios generales.

Comentarios: la fuerza ilocutiva de estos enunciados se manifiesta en los verbos: (1) debe: que está conjugado en presente simple, tercera persona del singular en modo indicativo, que denota una indicación, una observación, en este caso (de la Ley) de lo que debe hacer. Se origina del verbo deber, que significa: “tr. Estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva”. Aquí vemos cómo esta fuerza se presenta como algo más que un mandato, es un deber, una obligación, una pauta dada por las leyes positivas. Con lo que respecta al verbo hubiere (2), futuro simple del modo subjuntivo del verbo haber. En este caso, es de hacer notar que el modo subjuntivo, se usa para sugerir o pedir que algo se haga, en este caso puntual. Pedir que no se haga: no hubiere, o como un condicional, (3) si hubiere que “puede expresar la causa hipotética que conduce a un resultado (…), o, como en el caso que analizamos “de la premisa de la que se parte para llegar a cierta conclusión”.

En el caso (4) se aplicarán, verbo conjugado en futuro simple, segunda persona del singular, modo indicativo del verbo aplicar: “(…) tr. 5. Destinar, adjudicar, asigna”. Por otro lado, en este caso con el futuro, no expresa sólo los sucesos venideros. “La segunda persona contribuye a que los enunciados que lo contienen se puedan interpretar como órdenes”.

Estos enunciados forman parte de los enunciados asertivos o expositivos: analizan, plantean, y en este caso puntual, este enunciado establece verdades que se usan normalmente en las instancias doctrinales y judiciales para orientar la interpretación del resto de las normas.  Su dirección de ajuste es palabras-a-mundo.

Ley Orgánica sobre Estado de Excepción. Título I. Del Objeto, Finalidad y Principios Rectores de los Estados de Excepción. Capítulo I

 

Artículo 3. El decreto que declare los estados de excepción no interrumpe el funcionamiento de los Poderes Públicos, los cuales además deben cooperar con el Ejecutivo Nacional a los fines de la realización de las medidas contenidas en dicho decreto.

Ejemplos de enunciados jurídicos asertivos:

1.- que declare los estados de excepción

2.- no interrumpe el funcionamiento

3.- deben cooperar con el Ejecutivo Nacional

Comentarios: En el caso (1) la frase que declare está compuesta por el pronombre relativo que como complemento del verbo declare, conjugado en presente subjuntivo de la segunda persona del singular. Esta conjugación “abarca tanto el presente como el futuro” y en el caso concreto de que declare, hace referencia a una “acción venidera”. En el caso (2) no interrumpe, está formado por el adverbio de negación no, que hace un adverbio de foco de negación “en la que se niega o rechaza un segmento sintáctico” no interrumpe “para ser sustituido por otro” en este caso el ejemplo 3, el cual analizaremos enseguida. Los ejemplos 2 y 3, están conjugados en presente subjuntivo que cumple la función de plantear, orientar y establecer el uso de la Ley, en este caso la Ley Orgánica sobre los estados de Excepción, como corresponde a las funciones de los enunciados asertivos o expositivos y su dirección de ajuste es palabras-a-mundo.

En el ejemplo (3) deben cooperar está formado por un verbo en presente subjuntivo que “abarca tanto el presente como el futuro” en tercera persona del plural (deben) y un infinitivo (cooperar) cuya interpretación “está orientada hacia la posteridad” por su interpretación a través del contexto en el cual está escrito. En el caso de deben, se origina del verbo deber que significa: “deber. m. Aquello a que está obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas (…)” y en el caso de cooperar, ya hemos explicado que es un verbo y además significa: “(Del lat. cooperāri) Intr. Obrar juntamente con otro u otros para un mismo fin”. El ejemplo 3, también forma parte del ejemplo de los enunciados asertivos o expositivos, y en este caso cumplen la función de plantear, orientar y establecer el uso de la L.O.E.E y su dirección de ajuste es palabras- a- mundo.

DISCUSIÓN

Luego de la aplicación de los instrumentos detallados en la metodología, los resultados obtenidos del el análisis lingüístico de los cuerpos  cuerpos legales, demostraron que estos cuerpos legales, son también enunciados que explican la normativa jurídica y que, por ello, deben interpretarse desde una perspectiva lingüística y pragmática, a partir de lo que predican estos textos, ya que poseen una fuerza ilocutiva, que les da su clasificación y función, como hemos visto en los ejemplos antes expuestos.  Esto proporciona un nuevo enfoque para su análisis. Todo este proceso de análisis usados en estos ejemplos se demuestra que:

1.- En primer lugar, son cuerpos que, en su conjunto, y desde un análisis lingüístico como el que se hizo, se demostró que guardan las siete normas de la textualidad propuestas por Dessler y Beaugrande.

2.- En segundo lugar, se demostró desde la pragmática, que estos enunciados forman parte de los enunciados asertivos, que tienen la función de informar, plantear y cuestionar, que se ubican en los preámbulos y las disposiciones jurídicas de las leyes

3.- Se demostró también que además sus palabras poseen una dirección de ajuste: palabras-a-mundo, que significa que, lo que se dice de ellos es pensado por el hablante como algo que concuerda con la realidad: las palabras predican lo que el mundo debe hacer.

Todo este proceso, ha permitido obtener un modelo de interpretación jurídica desde la lingüística y la pragmática, también, permite , al momento de leer desde esta perspectiva, que se debe tener en cuenta si lo que dicen o predican estas leyes se cumple dentro del contexto legal que se desenvuelven, por ello pensamos que leer tanto cuerpos jurídicos como artículos y normas en conjunto con las doctrinas, y jurisprudencias en donde también se pueden hallar algunas respuestas a lo que queremos conocer y que no sólo un artículo contenga todo lo que se necesita saber al momento de ejercer el Derecho.

La cultura jurídica que hay dentro de las doctrinas y las jurisprudencias, en conjunto con la cultura lingüística y pragmática que guardan los enunciados legales es lo que va a dar, junto con la ley y la norma, la comprensión plena que necesita quien se adentre a ejercer en el mundo jurídico.

CONCLUSIONES

Cuando se habla de la interpretación de la norma jurídica, se reconoce que es una actividad importante, porque de ella depende el ejercicio del derecho en cualquiera de sus ámbitos. Por ello, algunas interpretaciones se desarrollan dentro del método interpretativo del derecho, y ese es el deber ser, pero cuando se indaga en el lenguaje, y específicamente en la pragmática, el derecho es susceptible de interpretarse desde lo que emana en sí, sino desde lo escrito en él y de los enunciados que conforman el cuerpo legal.

Una vez hecha la revisión bibliográfica de los materiales escogidos, podemos concluir que la interpretación de la norma jurídica desde el lenguaje, es decir, desde la pragmática, no sólo es necesaria, sino útil a la hora de no saber con claridad qué es lo que quiere decir un cuerpo legal.

Concluimos también que esta investigación representa un aporte novedoso con respecto a los métodos y procedimientos hechos desde siempre para la interpretación de la norma, y que, a través de este tipo de interpretaciones, no sólo se puede llegar a una nueva interpretación, sino que, también se reconoce a la norma jurídica no sólo como un cuerpo que emana leyes, sino que también es un texto lleno de enunciados que ordenan, decretan, prohíben, norman, etc., y que poseen una fuerza de ilocución, una categoría gramatical que se relaciona con lo que está expresado en una oración.

Reconocer la norma jurídica como un cuerpo legal que enuncia, y poder interpretarlo desde esa visión pragmática, es un aporte que la ciencia del lenguaje hace a las reglas que se han hecho para organizar el comportamiento social desde el lenguaje y lo que predica. 

 

 

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