ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN  

  

La actividad minera y sus consecuencias en el Ecuador

 

The mining activity and its consequences in Ecuador

 

 

                                                            DOI: https://doi.org/10.61154/metanoia.v11i1.3847

Emily Nayely Matute Sánchez 1

Rolando Medina Peña 2

 

1 E- mail: emily.matute@est.umet.edu.ec  Afiliación: Universidad Metropolitana del Ecuador, Machala, Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0009-0000-1662-1379

2 E- mail:  rmedina@umet.edu.ec  Afiliación: Universidad Metropolitana del Ecuador, Machala, Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7530-5552

 

 

Recibido: 05/10/2024                   Revisado: 29/11/2024

Aprobado: 10/12/2024                  Publicado:01/01/2025

 

 

RESUMEN

La actividad minera en el Ecuador posee una historia y consolidación importante, resultando una de las principales fuentes de desarrollo económico. Sin embargo, en torno a este ámbito se han materializados hechos que hacen cuestionarse si la misma se está desarrollando de la manera adecuada. Por ello se analizaron las consecuencias generadas en el Ecuador y se determinó como objetivo de la investigación analizar la actividad minera y sus consecuencias en el Ecuador, mediante la revisión crítica de la doctrina y la ley sobre el tema pertinente, con la finalidad de comprender en donde se encuentra las falencias tanto normativas como prácticas, que hacen de la actividad minera algo inestable con consecuencias positivas y negativas, lo que a su vez imposibilita la adecuada protección de derechos. Partiendo del paradigma cualitativo de la investigación científica, se emplearon métodos de investigación como el inductivo deductivo, análisis síntesis, el jurisprudencial, derecho comparado y de revisión bibliográfica. A su vez, en el desarrollo de la presente investigación se obtiene que la que la minería en Ecuador tiene consecuencias positivas, pero sobrepasan las consecuencias negativas, como lo es el desplazamiento de habitantes, contaminación del cielo, suelo y agua, como resultado de la desatención por parte del Estado para proteger el derecho a la tenencia de tierras, la consulta previa, libre e informada y los derechos de la Naturaleza.

 

DESCRIPTORES: derecho, impacto ambiental, minería.

 

ABSTRACT

Mining activity in Ecuador has a significant history and consolidation, making it one of the main sources of economic development. However, surrounding this area, events have materialized that raise questions about whether it is being developed in the right way. Therefore, the consequences generated in Ecuador were analyzed, and the objective of the research was to analyze mining activity and its consequences in Ecuador through a critical review of doctrine and law on the relevant topic, with the aim of understanding where both normative and practical shortcomings exist that make mining activity unstable with positive and negative consequences, which in turn hinders the adequate protection of rights. Starting from the qualitative paradigm of scientific research, research methods such as inductive-deductive reasoning, analytical synthesis, jurisprudential analysis, comparative law, and bibliographic review were employed. Furthermore, in the development of this research, it was found that mining in Ecuador has positive consequences, but they are outweighed by negative consequences, such as the displacement of inhabitants and contamination of air, soil, and water, resulting from the state's neglect to protect land tenure rights, prior consultation that is free and informed, and the rights of Nature.

 

DESCRIPTORS: law, environmental impact, mining.

 

INTRODUCCIÓN

La actividad minera en Ecuador, según los autores Estupiñán et al. (2021) “inicia aproximadamente 3500 A.C con la cultura Valdivia considerada como la primera civilización alfarera de América” (p. 2). La minería es definida por Soria y Cáceres (2022) como “la obtención selectiva de los minerales y otro tipo de materiales que se dan de la corteza terrestre lo mismo que corresponde a la actividad económica primaria la cual se encuentra relacionada con la extracción de elementos” (p. 4). De este modo, está actividad de extracción representa la base de la economía en diversos países debido a que la comercialización de los materiales extraídos implica una gran ganancia.

 

En esa misma línea de pensamiento, Vilela et al. (2020) sugieren que “la realización de actividades mineras no es negativas desde una perspectiva económica, pero, cuando un Estado se enfoca únicamente en la producción, queda de lado la protección de los derechos” (p. 2). En virtud a lo expuesto se establece que la minería representa aquella actividad que tiene como resultado consecuencia positivas y negativas. Es decir, constituye una de las fuentes principales de economía del país, aunque su mal manejo desencadena efectos nocivos para las personas y la naturaleza.

Desarrollo económico y social producto de la minería en Ecuador

La actividad minera tiene sus matices positivos, en este sentido, Soria y Cáceres (2022) expresan que “la minería, corresponde a la actividad económica primaria desde la que se puede obtener un beneficio de tipo económico ya que la comercialización de los minerales extraídos genera grandes ganancias” (p. 3). Por consiguiente, es positivo la actividad minera debido a que al momento de vender la producción esto deja un gran margen de ganancia, lo que beneficia a su vez la economía de quien realiza la actividad y de cada una de las familias ecuatorianas.

Ahora bien, el Estado tiene derecho a beneficiarse por el uso de estos recursos no renovables al ser el titular de los mismos. Por lo cual, en la Ley de Minería, Asamblea Nacional del Ecuador (2009) en el artículo 92 refrenda que “el Estado, como propietario de los recursos naturales no renovables, tendrá derecho a recibir el pago de regalías de parte de los concesionarios mineros que realizan labores de explotación” (p. 34). Es así que justamente aquí se encuentra el beneficio que el Estado recibe, y es por ello que busca potenciar el desarrollo de la minería en el país.

 

En ese sentido, el Estado posee la soberanía y control sobre la forma en la que se utilizan los recursos naturales no renovables del país según lo determinado en el artículo 16 de la Ley de Minería, Asamblea Nacional del Ecuador (2009). Por lo cual, la Constitución, Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008) en el artículo 408 determina que “el Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota”

 

Es así que el sector minero es fuente de economía para el país. Por otro lado, la actividad minera representa un beneficio en la generación de empleo. En palabras de Arias et al. (2022) la apertura de proyectos mineros ocasiona que exista “migración a la zona debido a la oferta laboral. Allí se generan empleos directos para personas con conocimientos en las actividades mineras, e indirectas para mano de obra no calificada, como en el área de construcción de infraestructura”

 

En virtud a lo antes expuesto se determina que no es posible obtener una adecuada calidad de vida sin hacer uso de las riquezas del país. Desde la visión de Vilela et al. (2020) “el desarrollo del sector minero en un país, con una administración responsable, sería la herramienta principal para alcanzar una mejora” (p. 5). Sin embargo, no existe aquello, dado por las diversas consecuencias negativas que se generan producto de la inadecuada administración de la actividad. A pesar de estos dos principales beneficios que representan la actividad minera, existen consecuencias negativas que las sobrepasan.

 

Problemática social, económica y ambiental producto de la minería 

 

Si bien es cierto que la actividad minera presenta consecuencias positivas, tambien impacta negativativamente. Por lo tanto, la minería puede llegar a ser un elemento importante, pero sin un gobierno que no priorice los derechos de los ciudadanos no funcionaria. Tal es el caso que alegan Massa et al. (2018) en que se encuentra la mina Mirador, que genera grandes ingresos al Estado, pero en perjuicio de los habitantes de la parroquia Tundayme.

 

Con referencia a ello, los investigadores Vilela et al. (2020) indican que en proyectos modernos la utilización del agua se realiza en gran medida, que ocasiona grandes contaminaciones. Como es el caso de la mina Mirador que utiliza alrededor de 12 millones de litros de agua diarios para la explotación y concentración de alrededor de 200 toneladas de cobre diarias. En estas cifras no se incluyen los millones de galones de agua que deben ser sacadas o desviadas al día con la finalidad de no inundar el tajo y poder llegar a la mina.  

 

En esas palabras, la minería ocasiona grandes consecuencias sociales, debido a que los habitantes de las zonas mineras, se ven en la obligación de desocupar sus terrenos, para que estos pasen a manos de la actividad minería. Siguiendo esta línea, Chuñir et al. (2021) indican que el mayor problema ambiental como resultado de la actividad minera de la mina Kimsacocha es el drenaje de ácido de las minas, en razón de que, al minar en un yacimiento con mineral de sulfuros, se expone a que se formen bacterias dando paso a los ácidos en el oxígeno y agua. A su vez, este ácido crea otros metales, como el cobre, zinc, plomo, entre otros, que terminaría por ocasionar resultados perjudiciales para el medio ambiente e inclusive puede llegar a dañar la salud de los seres humanos.

 

A su vez, Yandún et al. (2023) enfatizan que en la provincia de El Oro en los cantones Zaruma y Portovelo existe un alto índice de actividad minería, la cual se realiza bajo suelo. Es por ello que Zaruma literalmente se está hundiendo, producto de aquello se caen casas, escuelas, edificaciones, todo eso por el mal manejo. Es por eso, que surgió constante miedo en la población del sector. Con el pasar del tiempo los estruendos en la ciudad fueran efectuados cada vez de manera más frecuente, como parte de las diversas fases de la actividad minera.

En virtud a lo antes expuesto lo que llama la atención es que este problema en la provincia de El Oro ha estado presente durante muchos años, los habitantes de Zaruma viven con el constante miedo de lo que implica la minería ilegal en el sector. Sin embargo, el Gobierno no ha establecido medidas o políticas adecuadas para erradicar la minería ilegal a pesar de que se encuentra penalizada en el artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal, Asamblea Nacional del Ecuador (2014).

 

Como resultado del análisis, se logra establecer que la actividad minera en Ecuador presenta problemas sociales en la medida que las sociedades que habitan en territorios con actividad minera están constantemente amenazadas en su integridad y derechos de permanencia, de igual forma se presenta un problema económico cuando el Estado solo se enfoca en las ganancias que recibe. Por último, surgen problemas ambientales, debido a que a pesar que sean minas legales igualmente utilizan grandes cantidades de agua, y contaminan los ríos, y suelos.

Todo esto se realiza a pesar de que, los autores Buele y Espinoza expresan que “el neoconstitucionalismo ecuatoriano ha buscado enfatizar la importancia de los derechos fundamentales, la protección de la naturaleza, la plurinacionalidad y la participación ciudadana, entre otros aspectos, dentro del marco de la Constitución” (p. 34). En ese sentido, se vulneran derechos reconocidos constitucionalmente, como lo es la tenencia de las tierras, la consulta previa, libre e informada y los derechos de la Naturaleza.

 

MÉTODOLOGÍA

 

En la investigación se asume el paradigma cualitativo, se emplearon métodos de investigación como el inductivo deductivo, análisis síntesis, el jurisprudencial, derecho comparado y de revisión bibliográfica. Los resultados obtenidos como parte de acciones investigativas realizadas, tributan de manera directa al proyecto de investigación “Fundamentos epistemológicos del neoconstitucionalismo latinoamericano. Aciertos y desaciertos en su regulación jurídica y aplicación práctica en Ecuador” (Medina et al., 2021). El mismo pertenece a la carrera de Derecho de la Universidad Metropolitana Sede Machala.

 

RESULTADOS

 

La tenencia de tierras en la actividad minera  

La Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008) refrenda que el Buen Vivir, tiene como prioridad fortalecer el rol que desempeña el Estado al impedir la privatización de bienes públicos, los que serían empleados por la sociedad al momento de enfrentar problemas de injusticias sociales y pobreza, situaciones que pueden ser generadas por actividades relacionadas a la explotación de recursos no renovables, como es el caso de la actividad minera en el país.

 

Con el objetivo de determinar la tenencia de tierras de respaldar los intereses individuales y colectivos de la población en relación con sus propiedades, la Constitución, Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008) ha establecido los artículos 57 y 60, referentes a la tenencia de la tierra. En la Ley de Minería, Asamblea Nacional del Ecuador (2009), específicamente en el artículo 91, se establece el derecho que tienen los grupos populares a denunciar ante el Ministerio del Ambiente aquellas actividades mineras que generen impactos sociales, culturales o ambientales, e incluso si sucede la apropiación de territorio; así como también el Ministerio Sectorial con base en el artículo 117 deberá declarar de manera inmediata la anulación del contrato que mantenga la transnacional minera con el Estado si se ha producido la violación de derechos humanos y ambientales.

 

De igual forma, en la Ley de Minería, Asamblea Nacional del Ecuador (2009) en los artículos 100 y 105, se establece que si una vez que un ciudadano accede a la concesión de un área, si no es propietario del suelo sobre el cual se otorgó el derecho minero, deberá buscar un acuerdo para compra o servidumbre voluntaria con los legítimos dueños del terreno. En el caso en donde no se es posible llegar a un arreglo con el propietario, el concesionario puede solicitar la servidumbre ante la Agencia de Regulación y Control Minero. De igual forma, la protección de la tenencia de las tierras se encuentra en el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, según la Organización Internacional del Trabajo (1989) en el artículo 16 numeral 1 “a reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan”.

 

En virtud a lo antes expuesto, se señala que la comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en donde se busca realizar actividades minerías, son plenamente los titulares de esas tierras, es por ello que no pueden ser trasladados de manera agresiva y por la fuerza o mediante coacción, como ocurrió en el caso de la Mina Mirador, en donde los terrenos fueron vendidos por precios muy bajos. Si es necesario utilizar esas tierras se deberá llegar a un acuerdo con los dueños y en el caso que no sea posible llegar a un acuerdo se deberá seguir el procedimiento que determine la ley.

 

La consulta previa, libre e informada

 

En relación con la idea anterior, Tello et al. (2024) señalan que “estas consultas surgen a raíz de la presión por extraer minerales en América Latina, por parte de países como China, Estados Unidos y Canadá” (p. 5). En ese sentido, la consulta previa, libre e informada era una necesidad imperante, debido a que su implementación tenía la finalidad de brindarle a las comunidades indígenas el respeto a su territorio. Por ello en la Constitución, Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008) en el artículo 57 numeral 7 se establece que entre los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas se encuentran los derechos a:

La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna.

 

De igual forma en la Constitución, Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, (2008) artículo 57 numeral 17 se determina que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tienen derecho a “ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos” (p. 25). Es por ese motivo que la autoridad administrativa deberá realizar siempre una consulta a los pueblos o comunidades indígenas sobre cuestiones que tengan que ver con su territorio, debido a que ello son poseedores del mismo.

 

En virtud de lo expuesto, se indica la prioridad que se le debe dar al derecho de consulta. A su vez, en el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes la Organización Internacional del Trabajo (1989) en el artículo 15 numeral 1 establece que “los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”. Es por ello que se reconoce su participación en los asuntos de minería.

 

En ese sentido, esta norma internacional brinda especial protección a los derechos de los pueblos, y promueve la participación de la comunidad en donde las empresas internacionales se plantean establecer proyectos mineros, con este derecho lo que se busca es que antes que se instalen sean previamente consultados sobre las actividades que se desarrollaran en su territorio. Por su parte, el artículo 15 numeral 2 del Convenio No. 169 Organización Internacional del Trabajo (1989) prescribe que “los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.

 

Bajo este contexto, lo autores Tello et al. (2024) han expresado que el derecho a consulta de los pueblos indigenas y grupos etnicos ha sido uno de los temas más controversiales del derecho. Es así, que recien a partir de la adopcion del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989) la consulta paso de ser un asunto invisible y de poca importancia a ser el objeto de conflictos sociales, políticos y jurídicos, en los que participan tanto intereses económicos como la prevalencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades.

 

La naturaleza como sujeto de derechos

 

En el Ecuador durante el año 2008 sucedió algo importante como lo es la promulgación de una nueva Constitución de la República del Ecuador Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008) con diferentes y nuevos conceptos y enfoques, tal es el caso del artículo 10 donde se refrenda que “la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” (p. 11). Por lo tanto, al momento en que se reconocen derechos a la Naturaleza, se le otorga el título de sujeto de derechos obteniendo así todos los beneficios que implica el término.

 

De este modo, la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008) en el artículo 71 refrenda que “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (p. 31). Por lo que, es comprendido como el principal de los derechos de la Naturaleza en donde se asegura la protección de los recursos naturales, que puedan ser utilizados por los seres humanos, pero de una manera que se logre su mantenimiento y regeneración.

 

Siguiendo estas mismas ideas, en la Constitución, Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008) en el artículo 71 se señala que “toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza” (p. 31). Relacionado con este mandamiento constitucional, Murcia (2012) indica que el derecho de los particulares a defender los derechos reconocidos a la Naturaleza se interrelaciona con el deber del Estado de fomentar la defensa de esos derechos. Además, que los funcionarios que conozcan del tema establezcan decisiones debidamente fundamentadas, en donde a la duda se resolverá a favor de la naturaleza.

 

Por último, en cuanto a este tema Fernández y Correa (2022) expresan que la naturaleza tiene derechos a la restauración ante daños causados producto de actividades que involucren recursos naturales. En ese sentido, lo antes mencionado se configura a su vez como uno de los deberes del Estado de fomentar mecanismos adecuados que garanticen que la cosa o sujeto afectado vuelva a como era su estado anterior al daño. En esa misma línea, dicho derecho es reconocido en el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008) en los siguientes términos:

La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. (p. 31)

En síntesis, la naturaleza ha sido reconocida como sujeto de derechos en la Carta Magna, es así que posee derechos al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, a ser defendidos por cualquier persona, pueblo o comunidad, y a la restauración. Los presentes derechos deben respetarse ante cualquier actividad que tenga como implicación recursos de la naturaleza, como lo es la actividad minera. Situación que no está siendo cumplida a cabalidad por minas como Mina Mirador según lo que se ha señalado en el desarrollo de la presente investigación. 

 

 

DISCUSIÓN

Análisis de la Sentencia No. 273-19-JP/22

La sentencia No. 273-19-JP/22 de la Corte Constitucional del Ecuador (2022) llama la atención en el presente tema, debido a que se destaca la situación problemática que genera la actividad minera en la tenencia de tierras, el derecho a la consulta previa, libre e informada y en los derechos de la Naturaleza. A su vez, se enfatiza en la falta de atención a estos temas por parte del Estado y sus organismos reguladores y de la minería. En sentido es que se violentan todos esos derechos reconocidos por la Constitución, con la finalidad de obtener grandes ganancias que benefician a las grandes empresas.  

 

De esta forma se menciona la sentencia de revisión de la Corte Constitucional del Ecuador (2022) quien analizó una acción de protección presentada por el delegado provincial de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Sucumbíos y el presidente de la comunidad Cofán de Sinangoe, en contra de la Secretaria del Agua (SENAGUA), Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, entre otros individuos. Por considerar que se ha vulnerado el derecho a vivir en un ambiente sano, la alimentación, el agua, la salud y los derechos de la naturaleza, como resultado de concesiones mineras en área territorial.

 

A su vez, mediante su análisis la Corte Constitucional del Ecuador (2022), expresa en la sentencia, la inexistencia del respeto a la consulta previa a la comunidad Cofán de Sinangoe al momento de realizar actividades mineras en su territorio. Además, en la sentencia se establecieron aspectos como lo es la importancia del territorio para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el derecho a la consulta previa, libre e informada, los derechos de la naturaleza y por último la minería ilegal y sus consecuencias en el desarrollo de dichos pueblos y nacionalidades indígenas.

 

En ese sentido, sobre la importancia del territorio para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en la sentencia la Corte Constitucional del Ecuador (2022) establece que desde la Constitución, Convenios, opiniones de personas y demás jurisprudencia, se indica que se reconoce la plurinacionalidad e interculturalidad, el respeto al territorio ancestral, los derechos de las colectividades indígenas sobre su territorio y la estrecha relación con sus tierras, debido a que tiene una forma de vivir particular, lo que hace que su territorio sea importante para ellos.

 

Igualmente, la Corte Constitucional del Ecuador (2022) se pronuncia sobre el derecho a la consulta previa, lo determina como un derecho constitucional de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, y es por ello que deben ser consultados en todos los asuntos en los que hagan parte. Esto deberá realizarse previamente a la actividad, de manera libre sin la existencia de coerción, amenazas o intimidación, y por último se les deberá informar detalladamente de todo lo que implica la actividad que su busca realizar en su territorio.

Siguiendo esta idea, la Corte Constitucional del Ecuador (2022) se pronuncia sobre los derechos de la naturaleza y un medio ambiente sano y equilibrado. Es así que establece que la naturaleza es sujeto de derechos según lo determina la Constitución, y que la obligación del Estado es de proteger los derechos de la naturaleza y regular las actividades que se puedan desencadenar en perjuicio a ella. Sin embargo, en el pueblo Cofán se ha visto destruido la naturaleza como resultado de la minera, los ríos están contaminados, las plantas necesarias para la vida de la comunidad se están perdiendo.

 

Del mismo modo, en la Corte Constitucional del Ecuador (2022) se destacó que la minería que se realiza de manera ilegal, es un delito e infracción administrativa según se determina en la Constitución. Su prohibición se debe a que implica graves afectaciones a los derechos de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas, además de los derechos de la Naturaleza, a un ambiente sano y equilibrado. Es por ello indispensable la participación del Estado en el desarrollo de mecanismos adecuados, efectivos y eficaces para evitar el daño o sancionarlo.

 

Por último, la Corte Constitucional del Ecuador (2022) enfatizó que la adopción de normas internas que se refieren a las necesidades de la comunidad Cofan de Sinangoe de manera específica, son parte del derecho de libre y legítimo ejercicio de practicar su propio derecho. En ese sentido, deben ser analizadas por el Estado y sus diversas entidades, desde una visión de interculturalidad, plurinacionalidad y dialógica que no crea conveniente establecer mecanismos jurídicos de carácter mestizos a sus ejercicios de autodeterminación.

 

Finalmente, la Corte Constitucional del Ecuador (2022) dando respuesta a la presentación del recurso de aclaración y ampliación presentados por la Procuraduría General del Estado y el Ministerio de Energía y Minas, establece que la sentencia no es de difícil compresión ni dejó sin resolver puntos de la controversia, es por ello que declara improcedentes los mismos y además rechaza el pedido de aclaración presentado por la compañía All Metals Mineria S.A., como resultado de que no existe legitimidad en la causa.

 

CONCLUSIONES

 

En virtud del desarrollo del presente trabajo se obtiene que la minería presenta consecuencias positivas, al ser uno de los elementos principales para el desarrollo de la economía del país. En razón de que el Estado tiene derecho a beneficiarse de las actividades que se realicen en la Naturaleza, en ese sentido es que las concesiones mineras tienen la obligación de otorgar al Estado impuestos, utilidades, regalías y demás beneficios económicos que serán calculados de manera proporcional a su producción. En ese mismo sentido implica beneficios para el desarrollo económico de las personas al otorgar puestos de empleo.

 

Sin embargo, se observa que los beneficios positivos de la actividad minería antes señalados no se sobreponen sobre las grandes consecuencias negativas. Como lo es el desplazamiento de los habitantes de las zonas mineras, quienes son obligados a vender sus terrenos por precios mínimos o darlos en servidumbre, a través de políticas públicas en donde lo establecen como una necesidad bajo fundamento del beneficio y desarrollo del país. A su vez se observe que no se garantiza el derecho de los pueblos a la consulta previa, libre e informada.

 

Por último, se concluye que la actividad minera genera problemáticas ambientales. Los grandes proyectos utilizan gran cantidad de agua que termina desbocando en ríos, el cual es de consumo de los habitantes. De igual forma por lo explosivos y químicos utilizados contaminan en gran medida el aire, por las actividades de explotación y de maquinarias se daña el suelo. Ahora bien, se debe recordar que la Naturaleza tiene derechos, los cuales se ven violentados por estos grandes proyectos que dejan tan inservible la Naturaleza que es imposible la regeneración de sus ciclos vitales.

 

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