ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN

 

 

Disolución de Asamblea Nacional Conocida Como “Muerte Cruzada” y su efecto en el Estado ecuatoriano

 

Dissolution of the National Assembly known as "Muerte Cruzada" and its effect on the Ecuadorian State

                                                          

DOI: https://doi.org/10.61154/metanoia.v11i2.4029

 

Stiven Paúl Ramírez Chávez 1

Melanny Alisson Chamorro Buesaquillo2

Jhosselin Myshell Chandi Rodríguez3

 

1 E- mail: chavezprs18@gmail.com  Afiliación: Colegio de Abogados de Carchi. Tulcán, Carchi, Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0009-0001-0520-6070

2 E-mail: melanny.chamorro@upec.edu.ec Afiliación: Universidad Politécnica Estatal del Carchi. Tulcán, Carchi, Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0009-0008-3246-210X

3 E-mail: jhosselinchandi@hotmail.com  Afiliación: Universidad Central del Ecuador. Quito, Pichincha, Ecuador. ORCID: https://orcid.org/0009-0008-4881-5758

 

 

 

 

Recibido: 08/05/2025                   Revisado: 23/05/2025

Aprobado: 14/06/2025                  Publicado:01/07/2025

 

 

 

 

 

RESUMEN

Esta investigación estudió la problemática de la disolución de la Asamblea Nacional y destitución del presidente de la República del Ecuador, más conocida como muerte cruzada, enfocada en los efectos jurídicos y sociales que generaron al Estado Ecuatoriano. Se revisó la Constitución de la República del Ecuador y las investigaciones relacionadas lo que refleja una vulneración a los derechos de los ciudadanos y una crisis jurídica social vigente. El objetivo de este trabajo fue analizar la aplicación de la muerte cruzada desde la perspectiva jurídica y social para identificar la vulneración de los derechos de los ciudadanos. Se estudiaron las normas jurídicas, la jurisprudencia y se interpretó la percepción de los ciudadanos frente a la inadecuada aplicación de esta figura jurídica conocida como “muerte cruzada”, permitiendo valorar la viabilidad de la reforma a los artículos 130 y 148 de la Constitución de la República del Ecuador, con la finalidad de implementar una adecuada regulación. El enfoque de la investigación fue cualitativo de carácter descriptivo, inductivo y explicativo, se fundamenta la selección de un estudio de casos, aplicando entrevistas dirigidas a especialistas en la rama constitucional, y encuestas aplicadas a ciudadanos ecuatorianos que han palpado la realidad social. Los resultados arrojaron que existen vacíos legales que han permitido la mala aplicación de la muerte cruzada y existen limitantes que regularicen esta figura jurídica, concluyendo que es pertinente reformar los artículos 130 y 148 de la CRE a fin de generar seguridad jurídica.

Descriptores: seguridad del Estado, crisis política, Constitución, derechos civiles.

ABSTRACT

This research studied the problem of the dissolution of the National Assembly and the dismissal of the President of the Republic of Ecuador, better known as the Crusader Death, focusing on the legal and social effects it generated for the Ecuadorian State. The Constitution of the Republic of Ecuador and related investigations were reviewed, reflecting a violation of citizens' rights and an ongoing social and legal crisis. This work aimed to analyze the application of cross-death from a legal and social perspective to identify the violation of citizens' rights. Legal norms and jurisprudence were studied, and citizens' perceptions regarding the inadequate application of this legal concept known as "cross-death" were interpreted. This allowed us to assess the feasibility of reforming Articles 130 and 148 of the Constitution of the Republic of Ecuador to implement appropriate regulations. The research approach was qualitative, descriptive, inductive, and explanatory. It was based on the selection of case studies, using interviews with constitutional experts, and surveys administered to Ecuadorian citizens who had direct exposure to the social reality. The results showed that there are legal loopholes that have allowed for the misapplication of cross-death and that there are limitations to regulating this legal concept. They concluded that it is pertinent to reform Articles 130 and 148 of the CRE to generate legal certainty.

Descriptors: State security, political crisis, Constitution, civil rights.

INTRODUCCIÓN

En la actualidad se han incorporado diversas figuras jurídicas en el Estado Ecuatoriano, que tienen como finalidad preservar la armonía, democracia y paz dentro de la sociedad. Es así como con la disolución de los poderes ejecutivo y legislativo, hoy en día se ha logrado observar los efectos que repercuten dentro de la misma sociedad, como el desequilibrio de toda una población que ha generado inseguridad e inestabilidad en todo el país. Bajo este criterio, y considerando esta problemática se han realizado algunas investigaciones que se presentan a continuación.

Los Estados tienen una regla suprema que incluye, regula y protege los derechos de sus habitantes, así como organiza sus instituciones estatales y les asigna funciones. La Constitución es el nombre de la norma suprema. Durante su trayectoria como Estado, la República del Ecuador ha creado 20 Constituciones, la primera de las cuales fue aprobada en Riobamba el 23 de septiembre de 1830 y la última en Montecristi el 20 de octubre de 2008, que sigue siendo válida (Landívar, 2018).

En la incorporación de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 con su predecesora, se puede observar que su objetivo principal es proteger los derechos tanto de los ciudadanos, de la naturaleza como también del territorio, mismo que tienen prioridad sobre las demás leyes complementarias como COIP, COGEP, Código Civil, etc. Por lo tanto, se entiende que ninguna ley podría afectar ni violar los derechos establecidos en la carta magna, este es un ideal que en la actualidad no se ha logrado cumplir en su totalidad, ya que al crearse otras leyes se ha otorgado atribuciones únicamente a poderes del Estado que no podrían ejecutarse correctamente.

Por ello, a lo largo de los años se ha logrado incorporar esta innovadora figura jurídico-política en la Constitución del 2008, que se convierte en un caso de estudio competitivo que se analiza desde un registro constitucional y un registro politológico. Se dice que esta organización crea un tipo único de presidencialismo, "estructurado con importantes variantes institucionales que lo separan del canon tradicionalmente atribuido a esta forma de gobierno" (Banegas, 2014, p.74).

En la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, la figura jurídica de muerte cruzada se establece en los artículos 130 y 148, donde se prevé dos formas de su aplicación. En una primera instancia se señala en el artículo 130 que, la Asamblea Nacional podrá destituir al Presidente de la República ya sea por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente. O, por una grave crisis política y conmoción interna, donde se otorga el plazo de setenta y dos horas y se resolverá motivadamente con base a las pruebas de descargo presentadas por parte del Presidente de la República.

En el mismo orden de ideas, la segunda forma de aplicación se basa en el artículo 148 de la Constitución, donde el Presidente de la República, podrá disolver a la Asamblea Nacional. De igual manera, en caso de que se haya arrogado funciones que no le competen constitucionalmente y siempre que exista un dictamen favorable de la Corte Constitucional. O, si de forma injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o finalmente por una grave crisis política.

La muerte cruzada es una figura constitucional que regula las acciones entre el poder ejecutivo y legislativo. Además, otorga a cada poder la facultad de cesarse mutuamente de conformidad con las causales establecidas en la norma suprema, con consecuencias negativas para ambos, sin importar quién sea el cesado. El término "muerte cruzada" se originó en el lenguaje político de Ecuador, por lo que es difícil definirla de manera precisa, ya que involucra dos aspectos: el jurídico y político (Zambonino, 2022).

Desde su creación en 2008, la figura legal de muerte cruzada no ha sido verdaderamente aplicada, esto debido a la falta de pruebas reales que puedan servir como referencia. Por esta razón, es extremadamente difícil determinar su eficacia. Desde un principio, la naturaleza de la muerte cruzada parece no ser ideal para lo que busca obtener una sociedad dentro del Estado Ecuatoriano, ya que fue un mecanismo legal creado principalmente para deshacerse de ciertas figuras políticas, pues solo se debe emplear en situaciones en las que el Estado no pueda controlar esos disturbios y/o movimientos que perturban el orden social.

Sin importar la persona o el caso, la muerte cruzada se termina como una figura jurídica destinada únicamente al propósito de controlar las acciones u omisiones de los poderes que tiene inmerso el Ecuador, por lo cual necesita un motivo diferente, mecanismos diferentes y una aplicabilidad real. En Ecuador, la muerte cruzada no ha sido una herramienta efectiva para eliminar figuras políticas perjudiciales como presidentes y miembros de la Asamblea Nacional (Mejía, 2022).

En este sentido, es importante destacar que el uso de la muerte cruzada tiene consecuencias inconstitucionales, ya que al intentar preservar una ideología política y mantenerse en el poder, el ejecutivo y el legislativo utilizarán esta figura en caso de desacuerdo, violando los derechos constitucionales de quienes eligen y han sido elegidos. Esto se debe a que ambos poderes son nombrados por elección popular de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y artículo 2 de Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia (Flores, 2023).

Considérese que el Estado Ecuatoriano nace como resultado de juicios políticos fallidos instaurados desde épocas pasadas. La problemática del estudio se centra en la mala aplicación de la figura jurídica de muerte cruzada, que afecta la estabilidad del poder ejecutivo y legislativo, creando inestabilidad en la seguridad social y jurídica del pueblo ecuatoriano, por lo que es necesario evitar interpretaciones erróneas de la norma.

Además, destacando la importancia de la aplicación de la muerte cruzada, se debe tomar en cuenta que ha sido en la actualidad una de las figuras constitucionales más importantes y al determinar que el efecto de su aplicación es la disolución de sus principales poderes, demuestra que esta debe ser debidamente regulada, estableciendo límites y verificando que las acciones y decisiones tomadas por la Corte Constitucional vayan enmarcadas a la jerarquía de normas, siempre velando por el cumplimiento de la Constitución.

En este sentido, el objetivo de la presente investigación es analizar jurídica y socialmente la aplicación de la “muerte cruzada”, para valorar la viabilidad de la reforma a los artículos 130 y 148 de la Constitución de la República del Ecuador.

METODOLOGÍA

El enfoque metodológico de este trabajo se basa en el enfoque cualitativo, buscando validar asociaciones entre las variables estudiadas, describiendo los acontecimientos e impactos que se han generado con la aplicación de la muerte cruzada, así como la descripción e interpretación de la opinión ciudadana al respecto  “En este sentido el diseño cualitativo, está unido a la teoría, en cuanto que se hace necesario una teoría que explique, que informe e integre los datos para su interpretación” (Quecedo & Castaño, 2002, p.12).

El diseño de investigación está enfocado en estudiar el impacto del fenómeno, es de corte descriptivo, interpretativo y explicativo, dado que busca reconstruir una realidad de acuerdo con la percepción de los actores presentes en un mismo entorno (Hernández & Mendoza, 2018, p.9). Asociando los procesos jurídicos normativos que se desarrollaron, interpretando las opiniones de las personas entrevistadas y exponiendo las causales que caracterizan los impactos que produjo la aplicación de la muerte cruzada.

La investigación se sostiene en una revisión bibliográfica y jurídica, que permitió caracterizar la figura jurídica de la muerte cruzada como una herramienta de disolución del poder ejecutivo como legislativo del Estado Ecuatoriano, se extrajo las concepciones de la Constitución, códigos, reglamentos, permitiendo llegar a los resultados; el método analítico sintético se aplicó para realizar un estudio prolijo sobre la aplicabilidad de la muerte cruzada y los efectos que se generan en la sociedad ecuatoriana, analizando las bases del problema para trabajar de manera sintética; el método histórico lógico, permitió precisar los cambios existentes en toda la normativa.

Además de la revisión documental y bibliográfica, se aplicaron dos técnicas de investigación; entrevistas fundamentadas en un guion estructurado de 5 preguntas, con respuesta abierta. Las entrevistas estuvieron dirigidas a estudiosos y profesionales especialistas en el área, considerándolos así actores clave en el proceso de investigación.

Además, se complementó con encuestas que se aplicaron a ciudadanos tulcaneños, para ello se recurrió a un cuestionario estructurado de 9 preguntas de enfoque cualitativo y de respuesta de alternativa Si, No. “En la ruta cualitativa, es el grupo de personas, eventos, sucesos, comunidades, etc., sobre el cual se habrá de recolectar los datos, sin que necesariamente sea estadísticamente representativo del universo o población” (Hernández y Mendoza, 2018, p.427). Finalmente, del resultado de la muestra no probabilística por conveniencia se constituye por 5 abogados especialistas en la rama de derecho constitucional, y en base a la sociedad se tomó en cuenta a 45 individuos que conforman la comunidad tulcaneña a través de un muestreo aleatorio estratificado.

 

RESULTADOS

A continuación, se indicará el resultado obtenido de las encuestas realizadas a 45 ciudadanos ecuatorianos tulcaneños, compuesto de 9 preguntas con respuesta aleatoria:

Tabla 1 La muerte cruzada: conocimiento y aplicación

Detalle

Resultados obtenidos

Pregunta

% alternativa "Sí"

% alternativa "no"

Total

1. ¿Conoce Usted la figura jurídica conocida como “muerte cruzada”?

88%

12%

100%

2. ¿Cree usted que es necesario limitar la aplicación de la muerte cruzada en base a los artículos que se determina la destitución del presidente y disolución de la Asamblea Nacional, determinados en la Constitución de la República del Ecuador?

83%

17%

100%

Fuente: Los autores

De las respuestas recibidas por los ciudadanos encuestados, se evidencia que la mayoría conocen la figura jurídica conocida como “muerte cruzada”, a la vez, se determina que más del 80% de los encuestados están de acuerdo en que es necesario que la aplicación de la muerte cruzada presente límites y restricciones al momento de ser ejecutada, esto con la finalidad de asegurar que los criterios de aplicación sean coherentes, válidos y justificados.   Estos resultados dan cuenta, de que los tulcaneños conocen la existencia de esta figura jurídica, lo cual les permite crear criterios propios frente a cuestionamientos legales como la idea de que se establezca una posible limitación a la misma.

 

Tabla 2 La muerte cruzada: sobre el art. 148 y art. 130

Detalle

Resultados obtenidos

Pregunta

% alternativa "Sí"

% alternativa "no"

Total

3. En referencia al artículo 148 de la CRE donde se determinan las causales para la destitución del Presidente de la República del Ecuador, ¿Cree usted que dicho artículo afecta notablemente la estabilidad del país?

95%

5%

100%

4. En base al artículo 130 de la CRE, donde se determinan las causales para la disolución de la Asamblea Nacional, ¿Considera usted que dicho artículo impacta de manera negativa al Estado Ecuatoriano?

71%

29%

100%

Fuente: Los autores

Las preguntas 3 y 4, hacen referencia a las causales sobre las cuales habrá que fundamentar la destitución del Presidente y la disolución de la Asamblea, al respecto, más del 70% de los ciudadanos encuestados presentan una preocupación respecto a la estabilidad del país y con ello aseguran que esto genera impactos negativos para el Estado Ecuatoriano. Sin embargo, el 29%, menciona que no existe ningún tipo de impacto negativo dentro del Estado Ecuatoriano.

Tabla 3 La muerte cruzada: Impactos

Detalle

Resultados obtenidos

Pregunta

% alternativa "Sí"

% alternativa "no"

Total

7. ¿Usted cree que la figura jurídica de muerte cruzada ha generado efectos positivos, que brindan soluciones para los problemas, en favor al bienestar colectivo de la sociedad ecuatoriana?

6%

94%

100%

8. ¿Considera usted que se ha afectado derechos (seguridad, trabajo, salud y educación) reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador con la aplicación de la muerte cruzada?

86%

14%

100%

Fuente: Los autores

La mayoría de las personas encuestadas están de acuerdo en que la muerte cruzada no contribuye de manera positiva en la resolución de conflictos y problemas, y mucho menos contribuye al desarrollo de un bienestar colectivo para los y las ecuatorianas. Debido a ello, más del 90% de los encuestados afirman que la aplicación de la figura jurídica estudiada afectó al desarrollo y cumplimiento de sus derechos constitucionales como seguridad, trabajo, salud y educación.

Tabla 4 La muerte cruzada: sobre el equilibrio, armonía social y personas destituidas

Detalle

Resultados obtenidos

Pregunta

% alternativa "Sí"

% alternativa "no"

Total

9. ¿Cree usted que la muerte cruzada ha logrado equilibrar el poder legislativo (Asamblea Nacional) como el poder ejecutivo (Presidente) dentro del país?

31%

69%

100%

10. ¿Cree usted que con la muerte cruzada se logra obtener la armonía social dentro del Estado Ecuatoriano?

7%

93%

100%

11. ¿Cree usted que el Estado deba permitir la reelección o postulación de las personas que fueron destituidas y/o disueltas en la aplicación de la muerte cruzada?

0%

100%

100%

Fuente: Los autores

Los datos presentados muestran que más de la mitad de los ciudadanos, consideran que pese a la naturaleza con la que fue aprobada la muerte cruzada, en su ejecución no ha logrado establecer un equilibrio justo entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, por lo cual no se considera como un aporte que fomente el bienestar de toda la colectividad, pues más del 90% considera no se da la armonía social que se busca dentro del Estado Ecuatoriano.

Finalmente, todos los ciudadanos están de acuerdo con que el Estado no debería permitir la reelección de las personas que fueron parte de la disolución de la Asamblea Nacional, o que por su parte fueron destituidas de su cargo, esto como resultado de la aplicación de la figura jurídica estudiada.

A continuación, se indicará las respuestas obtenidas de las entrevistas realizadas a 5 abogados especialistas en la rama del derecho constitucional, mediante la herramienta de guía de entrevista:

Tabla 5 Entrevistas aplicadas, pregunta 1

 

Ítem

Entrevistados

Pregunta

Dra. Magaly Obando

Mg. Dennys Escobar

Dr. Vladimir Aguilar

Mg. Juan Carlos Erazo

Dr. Edgar Flores

¿De qué manera considera usted que impacta la aplicación de los artículos 130 y 148 de la CRE?

Pienso que la destitución del presidente únicamente se logra que todo un país quede en el “limbo”, ya que el futuro es incierto, la seguridad así se ve deteriorada y vulnerada.

Definitivamente existe un impacto negativo en la sociedad principalmente, además de generar nuevos gastos para todo un país, con la adopción de elecciones anticipadas

Existen efectos negativos a través de la destitución del presidente, ya que se está dejando a todo un país en el libre albedrio, obviamente hasta que existan nuevas elecciones para poder controlar a toda una sociedad, se entendería así que existe un abandono inminente del país en este caso Ecuador

Existe un impacto de manera evidente a los derechos constitucionales. De igual manera a la crisis institucional, ya que pierde credibilidad el principal poder que es el ejecutivo.

La aplicación de la destitución del presidente de la república ha generado inseguridad desde todas las perspectivas sociales además de políticas dentro del país, como es evidente el tratar de subrogar sus competencias a líderes internos, no logrando brindar mayor seguridad a los ciudadanos.

Fuente: Los autores

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 6 Entrevistas aplicadas, pregunta 2

 

Ítem

Actor entrevistado

Pregunta

Dra. Magaly Obando

Mg. Dennys Escobar

Dr. Vladimir Aguilar

Mg. Juan Carlos Erazo

Dr. Edgar Flores

2.¿Considera usted que es necesario reformar la aplicación de la figura jurídica de muerte cruzada?

Sí, debería existir una reforma, en la cual no solo deberían tratar temas de urgencia económica por parte del presidente, ya que se restringen asuntos relacionados, con la seguridad del país

Por supuesto debe realizarse una reforma inmediata a los artículos 130 y 148, en donde se apliquen límites y exista ampliación a los términos establecidos

Podría mencionar que en la muerte cruzada que se ejecutó en este mandado, no estuvo debidamente aplicada ya que existieron inconsistencias, ya sea por la motivación que hizo que se diera acabo, por ello si es importante el modificar los articulados que determinan cuando sí o no se puede aplicar

Siendo la muerte cruzada, una de las figuras jurídicas en la actualidad con más importancia, debe brindársele limitaciones a su acceso, ya que, si bien en la norma existen causales, no se encuentran debidamente explicadas ni en que son basadas para su aplicación.

Indudablemente sería una forma de limitar la ejecución de la muerte cruzada, ya que de esta forma se prevería todo tipo de consecuencias negativas que podrían interferir en el bienestar colectivo de una sociedad, así con una posible reforma se obtendría posiblemente una restricción a esta figura.

Fuente: Los autores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 7Entrevistas aplicadas, pregunta 3

 

Ítem

Actor entrevistado

Pregunta

Dra. Magaly Obando

Mg. Dennys Escobar

Dr. Vladimir Aguilar

Mg. Juan Carlos Erazo

Dr. Edgar Flores

¿Cree usted que el Estado deba permitir la reelección de las personas que fueron destituidas o disueltas en la aplicación de la figura jurídica de muerte cruzada?

No debería darse paso a la reelección sería volver a cometer los mismos errores, beneficiando indudablemente a ciertas personas, y dejando en el deterioro nuevamente a todo un país

Es evidente que las personas que han tenido cargos en los poderes ejecutivos y legislativos únicamente se han guiado por bienestar propio, lo cual ha sido demostrado con la mala administración de los recursos, por esa causa sería importante el evitar la reelección de estas personas.

No se debería permitir la reelección y mediante reformas apuntar a cambios, en lo que es la contratación en el sector público y así entregar estas competencias a profesionales capacitados

No estoy de acuerdo con la reelección, ya no se debería brindar nuevamente la oportunidad de ocupar estos cargos, ya que lo único que se ha obtenido ha sido consecuencias negativas.

Cuando se comete un error en este tipo de situaciones que son las elecciones, es necesario el subsanar dicho error, el derecho a votar permite mejorar o empeorar la situación de un país, ya que si ha existido una destitución o disolución no sería correcto el volver a elegir a los mismos candidatos.

Fuente: Los autores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 8 Entrevistas aplicadas, pregunta 4

 

Ítem

Actor entrevistado

Pregunta

Dra. Magaly Obando

Mg. Dennys Escobar

Dr. Vladimir Aguilar

Mg. Juan Carlos Erazo

Dr. Edgar Flores

¿Considera usted que con la aplicación de la “muerte cruzada” existieron vulneraciones a diversos tipos de derechos reconocidos en la Constitución?

Existieron sin duda algunas vulneraciones al trabajo, salud, seguridad, vida, ya que es importante conocer que se afectó la rentabilidad de emprendimientos que debilito la economía de todo un país.

Si existieron vulneraciones a la seguridad jurídica, a la seguridad social, a la libertad de expresión, al derecho al acceso a la salud, y en casos a la vida.

Hoy en día podemos encender la televisión y podemos encontrar lo que ocurre en el país, las muertes crueles a gobernantes, a ciudadanos, donde la seguridad se ha mirado violentada por un país que no tiene presidente ni asambleístas que busquen el buen vivir de todos los individuos que conforman una sociedad.

Obviamente existen vulneraciones a varios derechos, lamentablemente se vive en un país que no brinda acciones de seguridad, donde no proporciona los recursos necesarios para tener una vida digna.

sí, es evidente las consecuencias que se han dado a través de la adopción de la muerte cruzada, el mirar asesinatos día con día, la falta de recursos en la educación, la falta de medicamentos en hospitales, la inseguridad diaria que vive en un país.

Fuente: Los autores

 

 

 

 

 

 

 

Tabla 9 Entrevistas aplicadas, pregunta 5

 

Ítem

Actor entrevistado

Pregunta

Dra. Magaly Obando

Mg. Dennys Escobar

Dr. Vladimir Aguilar

Mg. Juan Carlos Erazo

Dr. Edgar Flores

¿Cree usted que la aplicación de la muerte cruzada, logro un beneficio social, político y económico en la sociedad ecuatoriana

Con la muerte cruzada se consigue limitar más la corrupción basado en el área política, ya que se dejó a un lado a servidores que no brindaban ayuda a su país, pero por otra parte sí se afectó a la ciudadanía.

No existió ningún tipo de beneficio, mucho menos social o económico, lo único que se obtuvo fue inseguridad y mayor conmoción social, ya sea para niños como para los adultos.

Es una situación inestable tanto social, económica y política, ya que empieza desde cero. La muerte cruzada es una figura jurídica que obtuvo la incertidumbre de su gente.

La aplicación de muerte cruzada no logro ningún beneficio hacia el país, ya que, al estar pasando una crisis económica que con las elecciones anticipadas reflejó nuevos gastos que pudieron haber sido implementados en educación o salud.

No, hoy se visualiza la crisis que vive todo el país, día con día. Con su aplicación únicamente se consiguió que todo un país este perdido, que con las nuevas elecciones únicamente se crea que vendrán a perjudicarnos nuevamente.

Fuente: Los autores

 

DISCUSIÓN

Una vez obtenido los resultados de encuestas realizadas a ciudadanos ecuatorianos tulcaneños, y de las entrevistas realizadas a abogados especialistas en la rama constitucional, se puede determinar que la muerte cruzada es una de las figuras jurídicas incorporadas en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 que necesita mayor regularización para que no surta efectos negativos en la sociedad y que de esta manera sea una decisión acertada para la solución de las necesidades del país.  

En el artículo científico titulado “Muerte cruzada y la inestabilidad presidencial en América Latina”, se refiere a la invocación de la llamada “muerte cruzada”, introducida en el artículo 148 de la Constitución aprobada bajo el mandato de Eco. Rafael Correa en 2008, no se había aplicado antes en el país. Así, representa una nueva categoría analítica de inestabilidad presidencial en América Latina, al lado de los históricos golpes militares, renuncias y juicios políticos (Hecimovich, 2023, pág. 1).

Lo que concuerda con lo mencionado por el Dr. Vladimir Aguilar asegurando que si bien existe en el Ecuador diversas figuras jurídicas que brindan el bienestar colectivo de un país, estas deben ser tomadas en base a limitantes, donde las acciones u omisiones realizadas por cada poder del Estado deberían ser reguladas. La aplicación de la muerte cruzada según el artículo 130 y 148 de la Constitución de la República del Ecuador, únicamente ha traído consigo una inestabilidad evidente para cualquier tipo de clase social, ya que, existiría una carencia de normativa adecuada.

Es evidente que la aplicación de la muerte cruzada en el país ha generado un hito de inestabilidad política frente a otros estados comprometiendo la soberanía de la nación y provocando afectaciones y limitaciones en la sociedad. La inestabilidad de los poderes ejecutivo y legislativo da apertura a una puerta de escape para el presidente de la República, esto en situaciones que refleje una problemática para su gestión, pero que además involucra serios conflictos políticos y sociales en el pueblo ecuatoriano. 

Ahora bien, por su parte la Corte Constitucional como máximo órgano de interpretación constitucional, en su sentencia interpretativa establece que la regla de muerte cruzada se implementa como un mecanismo de control y equilibrio que intenta nivelar el poder de una autoridad contra otra. Sin embargo, la aplicación de dicha figura jurídica puede causar desequilibrios en los poderes del Estado y con ello limitar sus funciones, debido a la interpretación literal de los artículos 130 y 148 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), se colige que existe un grado de preferencia y superioridad del Presidente sobre la Asamblea Nacional (Corte Constitucional del Ecuador, 2010).

En esta sentencia se evidencia que la Corte Constitucional Ecuatoriana no establece un desarrollo jurisprudencial claro y extenso sobre la aplicación y comprensión de la figura jurídica conocida como “muerte cruzada”, lo cual conlleva a un panorama de incertidumbre jurídica a la espera de que su aplicación solo va a generar conflictos normativos que desembocan en la inseguridad jurídica.

El economista Sebastián Oleas, profesor e investigador del Instituto de Economía de la USFQ, y la abogada Bárbara Terán, profesora del Colegio de Jurisprudencia USFQ en el conversatorio: “Muerte Cruzada ¿Qué es y cuáles son las posibles consecuencias políticas, económicas y legales?” organizado por la USFQ, manifiestan que:

Tras la disolución de la Asamblea Nacional y mientras se elige una nueva, el Presidente obtiene facultades legislativas, de esta se puede emitir decretos que tienen categoría de ley vigente hasta que la nueva asamblea las derogue o las reconfirme. El Presidente tiene mayores atribuciones que la Asamblea. (USFQ, 2021)

Con esto se confirma que la decisión precipitada de la muerte cruzada tomada por el Presidente de la República, no genera más que inestabilidad y que únicamente ubica al Presidente de la Republica en un escalón más alto sobre la Asamblea Nacional, poniendo en peligro la institucionalidad y la forma de gobernanza del Estado, resultando una decisión no acertada en beneficio de la sociedad ecuatoriana ya que  transgrede directamente el  “Sumak Kawsay”, o buen vivir obtenido en base al pleno ejercicio de cada uno de los derechos reconocidos en la CRE.

Frente a esto, a fin de evitar el uso inadecuado o la mala aplicación de la muerte cruzada, es pertinente establecer límites en la normativa, específicamente en la Constitución de la República. Acertadamente con el resultado de las entrevistas el Mg. Juan Carlos Erazo, Ex Comisario Nacional de la ciudad de Tulcán, expone, que la muerte cruzada siendo una de las figuras jurídicas en la actualidad que tienen mayor realce, debe brindársele limitaciones basadas en las causales, donde se explique de manera adecuada los casos y los términos para que con ello su aplicación no deje vacíos legales ligados a la inconstitucionalidad.

El Dr. Edgar Flores, Abogado Constitucionalista, en su entrevista destaca que debe existir limitaciones para ejecución de la muerte cruzada, ya que así se lograría prever todo tipo de consecuencias negativas para el país, que afectan indudablemente en el bienestar colectivo de la sociedad. Se estima que, con una reforma basada en limitaciones y regulaciones de aplicación, se evitaría indudablemente la afectación de los derechos tales como salud, vida, participación, trabajo, educación, etc. Generándose un cuidado bilateral, tanto para los ciudadanos como para el servidor público en ejercicio de sus funciones y atribuciones del cargo que desempeña.

Siguiendo la línea convergente, Villacreces (2023) establece dos soluciones frente a los vacíos normativos de la muerte cruzada:

1. Proponer una reforma constitucional para eliminar esta figura, ya que viola los postulados de la Constitución y su existencia se vuelve innecesaria. Si se considera que es necesario, las causales para destitución o disolución deberían agregarse a las causales para iniciar enjuiciamiento político. 2. Incorporar el examen previo de la Corte Constitucional para la aplicación de los requisitos establecidos en los artículos 130 y 148 de la Constitución, que deberá realizarse mediante una enmienda constitucional. (p.8)

En miras de lo citado y del objetivo de mi investigación que obedece a analizar la pertinencia de una reforma a los artículos 130 y 148 de la Constitución de la República, después de un estudio prolijo y tomando en cuenta autores en favor o en contra así como las entrevistas y las encuestas, se evidencia vacíos normativos y constitucionales y de ahí la importancia de establecer limitaciones como: cuando se puede aplicar, como se puede aplicar, en base a que se aplica la figura jurídica y con ello el procedimiento que brinda veracidad y seguridad jurídica se obtendría que los ciudadanos tengan el pleno ejercicio de sus derechos, dejando de lado la crisis económica y la conmoción social.

CONCLUSIONES

Se ha logrado realizar una fundamentación teórica en la cual se hizo correlación e interpretación de la normativa y varias investigaciones realizadas por diversos autores que sirvieron de sustento conceptual de este artículo, con lo cual se demostró que la figura jurídica conocida como “muerte cruzada”, tiene falencias y vacíos normativos en base a su aplicación. Se evidenció que no existen limitaciones y regularización para la correcta aplicación de la muerte cruzada vulnerando los derechos constitucionales que como ciudadanos deben ser amparados por todo el ordenamiento jurídico. 

Mediante la investigación cualitativa se pudo determinar cuáles son los componentes de la aplicación de la figura jurídica de “muerte cruzada”, esto se presenta a través de un análisis crítico de profesionales especialistas en la rama de derecho constitucional que se han pronunciado ante la destitución del Presidente de la República del Ecuador y ante la disolución de la Asamblea Nacional. Además, se determinó la importancia para la aplicación y efectos que tiene la “muerte cruzada” dentro de la sociedad.

Finalmente, se presentó un análisis jurídico y social respecto a la aplicación de la figura jurídica conocida como “Muerte cruzada”, con lo que se obtuvo positivamente la factibilidad de la reforma a los artículos 130 y 148 de la Constitución de la República del Ecuador, a fin de bridar un ejercicio pleno de los derechos a los ciudadanos a través de la estabilidad política, la institucionalidad del Estado y su gobernanza.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Banegas, M. (19 de 08 de 2014). Universidad Andina Simon Bolivar. Obtenido de la muerte cruzada en el nuevo texto constitucional,: https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/4233/1/T1505-MDE- a%20muerte.pdf

Buenaño, W. (15 de 02 de 2023). Vulneración de derechos constitucionales a causa de la muerte cruzada en el Ecuador. Iustitia Socialis, 9. Obtenido de Vulneración de derechos constitucionales a causa de la muerte cruzada en el Ecuador.

Cárdenas, M. (2020). El impeachment en los Estados Unidos y la muerte cruzada en Ecuador. USFQ LAW REWIEW, 287-305.

Flores, M. (23 de 04 de 2023). Universidad de Azuay. Obtenido de la muerte cruzada en el constitucionalismo ecuatoriano ¿Hay que mantenerla?: https://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/12671/1/18198.pdf

García, A. (2023). Agotamiento del modelo neoliberal en Ecuador. Análisis Carolina, 2695-4362.

González, M. (2023). La inestabilidad hispanoamericana: la “muerte cruzada”. boletín del departamento de América Latina y el Caribe, 25-26.

Hecimovich, P. (2023). La presidencia del ejecutivo unitario. Revista de Ciencia Politica, 1.

Hernández, R., & Mendoza, C. (2018). Metodología de la investigación: las rutas cuantitativa, cualitativa y mixta. México : McGraw-Hill. Obtenido de https://biblioteca.ucuenca.edu.ec/digital/s/biblioteca-digital/ark:/25654/2140#?c=0&m=0&s=0&cv=0

Hidalgo, F. (24 de 01 de 2023). CETRI. Obtenido de elecciones en el ecuador : logros y declives: https://www.cetri.be/Elecciones-en-el-Ecuador-logros-y?lang=fr

Landívar, H. (13 de 09 de 2018). Universidad de Especialidades Espiritu Santo. Obtenido de vacíos normativos de la muerte cruzada y el control de constitucionalidad: https://acortar.link/yIhErg

Mejía, J. (23 de 06 de 2022). Universidad Central del Ecuador. Obtenido de análisis comparado de la calidad de la democracia en Ecuador durante los periodos de gobierno entre 2007 y 2021: http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/26623/1/FCSH-CS-CILIO%20JORDANO.pdf

Molina, A. (2023). Ecuador en el pasillo: La aplicación de la “muerte cruzada” como medio de control inter organos y una mirada comparativa. Ius Verum, 1-4.

Nacional, A. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Ecuador: CEP.

Nacional, A. (2014). Codigo Organico Integral Penal. Ecuador: CEP.

Quecedo, R., & Castaño, C. (2002). Introducción a la metodología de investigación cualitativa. Revista de Psicodidáctica, 5-39. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/175/17501402.pdf

Quintana, P. (2023). Violencia e inestabilidad: Ecuador en el escenario electoral de America Latina. Centro de Estudios Estratégicos de Relaciones Internacionales.

Quispe, N. (24 de 01 de 2023). Universidad Metropolitana. Obtenido de La muerte cruzada, y su problemática en la constitución ecuatoriana de 2008: https://repositorio.umet.edu.ec/bitstream/67000/215/1/Quishpe%20Vargas%20Nancy%20Ximena.%20Derecho.pdf

Sentencia Interpretativa N.o 002-10-SIC-CC, 0020-09-IC (Corte Constitucional 09 de 10 de 2010).

USFQ, U. S. (2021). Muerte Cruzada ¿Qué es y cuáles son las posibles consecuencias políticas, económicas y legales? Portal de Noticias USFQ, 1.

Villacreces, B. (23 de 05 de 2023). UniRoja. Obtenido de Primera Muerte Cruzada del Ecuador ¿Desequilibrio de Poderes?: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4479062

Zambonino, Q. (19 de 07 de 2022). Universidad Internacional SEK. Obtenido de La Muerte Cruzada como mecanismo para el equilibrio del poder en Ecuador, desde la Constitución del 2008: https://repositorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/4905/1/Alexis%20Miguel%20Zambonino%20Quintana.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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