ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN

 

 

 

El legalismo en China vs. el principio de legalidad en la Constitución Bolivariana de Venezuela

 

Legalism in China vs. the principle of legality in the Bolivarian Constitution of Venezuela

     

 

                                          DOI: https://doi.org/10.61154/metanoia.v12i1.4083   

 

 

Freddy Alberto Mora Bastidas1

 

1E-mail: fremoba@gmail.com  Afiliación: Universidad de los Andes. Merida, Venezuela. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0723-7794

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 08/06/2025                   Revisado: 18/06/2025

Aprobado: 08/07/2025                   Publicado: 01/01/2026

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

 

El legalismo confuciano se adaptó a los tiempos y jugó un papel a lo largo de la historia. Con el confucianismo legalizado se puede acoger un modelo confuciano Tianxia que puede ser aplicado en la escena política internacional para lograr un progreso equilibrado entre las distintas naciones adaptado a la modernidad. Las filosofías confucianas como la meritocracia y el énfasis en la educación tienen implicaciones en las sociedades modernas, a pesar de que el confucianismo basado en las relaciones con la sociedad china industrializada está disminuyendo. En la presente investigación documental de tipo descriptivo y analítico se concluyó que las cinco virtudes confucianas son la base de una “moral social” requerida en la actualidad por un mundo globalizado y conciliando reconocido en una dualidad complementariedad entre valores como: libertad, justicia; razón, compasión, legalidad, lógica, derechos de responsabilidad, dignidad del ser humano armonía social son parte de este principio.

 

Descriptores: legislación, política, moral, política exterior.

 

ABSTRACT

 

Confucian Legalism has adapted to the times and played a role throughout history. Legalized Confucianism can embrace a Tianxia Confucian model that can be applied in the international political arena to achieve balanced progress among different nations adapted to modernity. Confucian philosophies such as meritocracy and the emphasis on education have implications for modern societies, although Confucianism based on relationships with industrialized Chinese society is declining. This descriptive and analytical documentary research concludes that the five Confucian virtues are the basis of a "social morality" required today by a globalized world, and it is recognized that a dualistic complementarity between values ​​such as freedom, justice, reason, compassion, legality, logic, rights, responsibility, and human dignity are part of this principle.

 

Descriptors: legislation, politics, morality, foreign policy.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Partiendo de la idea del confucianismo como una corriente filosófica y política que ha tenido gran impacto no solo en la cultura china sino en la sociedad, ha influido de tal manera en la estructura social china enfatizando la jerarquía, la moralidad y el respeto a la autoridad; no obstante, durante períodos de disturbios fue necesario implementar un nuevo sistema que apoyara la ya existente, siendo ineludible la aplicación de leyes, se está hablando del legalismo, una filosofía que se centró en el fortalecimiento del poder del monarca y en la aplicación de leyes estrictas para mantener el orden social, contribuyendo a la unificación de China, este se basó en la idea de que los humanos son más propensos a hacer el mal que el bien. En contraposición, las políticas y estilo de vida de occidente se basan en la idea de que, para que un gobernante pueda mantener el orden en la sociedad, las personas deben obedecer un conjunto de leyes estrictas en quienes tienen autoridad (los gobernantes y los funcionarios del gobierno); es así que, los filósofos legalistas crearon un sistema de castigos y de recompensas para determinadas conductas.

La construcción del imperio chino ha sido el producto de la influencia de corrientes como el budismo, el taoísmo y el marxismo; sin embargo, en su desarrollo histórico el pensamiento filosófico del confucianismo y el legalismo han marcado la consolidación y tradición de una cultura que ha servido de referencia para el fortalecimiento de otros sistemas políticos. Para comprender su prolongado sostenimiento y existencia social y política, es necesario profundizar los rasgos más característicos de la filosofía política confuciana y legalista, que ha tenido una significación histórica en la política del mundo.  En la geopolítica actual mundial, China juega un papel geoestratégico como un pivote para alcanzar la supremacía hegemónica mundial. La inclusión en la República de China de un socialismo con características chinas, en las que predomina el impulso de las relaciones e intercambio comercial, pone de relieve el replanteo del confucianismo y la propuesta del Neoconfucianismo contemporáneo como un fundamento filosófico que permite consolidar la República de China como una gran potencia mundial. Partiendo de lo anterior cabe formularse las siguientes interrogantes: ¿Cómo la propuesta del Neoconfucianismo contemporáneo, permite la consolidación de la Republica China? ¿Por qué el Neoconfucianismo se ha nutrido del pensamiento legalista para lograr tener una sólida base que permita un control y la permanencia en el poder?

 

METODOLOGÍA

 

La investigación desarrollada es de la modalidad cualitativa con un tipo de investigación descriptiva enmarcada en lo jurídico dogmático, de carácter documental al investigador examinar el pensamiento filosófico confuciano y legalista en China, con el propósito de precisar sus aspectos más resaltantes y la consolidación con el Neoconfucianismo y el Estado de Derecho Chino, con el apoyo de fuentes bibliográficas y documentales.

El diseño de la investigación se ubica dentro de una investigación documental, debido a que se pretende recopilar, analizar y seleccionar toda la información plasmada en libros, leyes, y los demás documentos relacionados con el tema, con la finalidad de llegar a un conocimiento y comprensión profunda. 

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

1. El confucianismo y el taoísmo

La concepción de sociedad de Asia se ha edificado por dos grandes corrientes de pensamiento. Por un lado, el confucionismo y por otro el legalismo. El confucionismo apareció bajo la Dinastía de Zhou (1045 – 256 a. C), centraba su teoría en la virtud de las personas (…)  que llamaba a las personas a realizar las labores propias de su posición social. (…) la estratificación social no representaba un problema, sino la ambigüedad en las labores dignas de la posición social de cada individuo”. (Parada y Rodríguez, 2021,) una buena sociedad se construía a través de la virtud y no de las leyes; anclándose en la humanidad y la educación dirigida a fortalecer las emociones humanas más que la racionalidad. (P.138).

Parafraseando los autores (Parada & Rodríguez, 2021), para Confucio, era importante la virtud del hombre noble, más allá de su cuna el hombre noble es aquel que tiene una educación interior, es decir, logra cultivar las virtudes de la humanidad y ritos. Partiendo de lo anterior, se entiende la necesidad de un gobierno de sabios con un equilibrio de jerarquía de poder y legitimidad de la autoridad política.

El confucionismo es considerado como una religión y una filosofía política enfocado en la ética y la virtud individual, que serían elementos o condiciones claves para alcanzar una sociedad y gobiernos estables. El confucionismo de se rige a través de 5 virtudes: Amor al prójimo (Ren); rectitud (Yi); cortesía y buenos modales (Li); estudio y sabiduría (Yi) y honestidad (Xin). En la cultura china al cumplir con los principios anteriormente indicados lo conducía a un noble camino o Tao; el cual también se comparte con otra corriente filosófica de origen chino: El Taoísmo.

Como lo afirma Verdú, (2012) “El taoísmo es la raíz de la cultura china (…) es la única religión autentica china, ya que (…) el confucionismo es una filosofía (…) (p.51)” Tu origen central del taoísmo es el concepto del Tao, el cual puede tener múltiples significados (vía, camino, sentido). Aunque el fundador del Tao, Lao Tse afirma que el Tao solo puede “(…) ser percibido mediante la versión mística (...)” Verdú, (2012). Según esta religión el “Tao es la vía o el camino que da sentido a la vida, ordenando la vida de los humanos para mantenerse en armonía con el orden natural del universo” (p. 52). Esta armonía se representa o materializa a través de la virtud del ser humano y sus buenas obras. El taoísmo busca que un ser humano no tenga deseos egoístas basados en el lucro personal, no dependiendo de la fama y ayudando a los demás.

El taoísmo propone la no injerencia y la no acción. Con la no acción o Wu Wei, las cosas deben hacerse sin forzar su naturaleza, mientras que la no injerencia significa ser espontaneo sin mezclarse con pensamientos subjetivos y egoístas. Ahora bien, la no acción puede caracterizarse como “(…) una manera de actuar y gobernar que se aparta de las medidas de gobiernos tradicionales” Diaz, (2022). El taoísmo exhorta a dejar de implementar determinadas prácticas de gobierno, principalmente relacionadas al incremento del poder del reino por medio de la guerra”.

El “Wu Wei” que significa “no acción” o “no hacer”, es un concepto fundamentalmente político y bajo los criterios de Diaz, (2022), “es un concepto ético-político, ya que en ningún caso implica no hacer nada; por el contrario, la identificación de ciertas acciones que son beneficiosas socialmente, las cuales no implican autosacrificio en aras del bien común que no puede alcanzarse por medio de la lucha” (p.5). Estas acciones, sintetiza Diaz, (2022):

(…) pueden presentarse de tres modos: el primero: “Acción sin esfuerzo”, en el sentido de actuar para no actuar y ¿cómo se puede lograr? Eliminando lo mal aprendido; el segundo es “acción espontanea”, siendo representada a través de una acción que se lleva a cabo por sí mismo, en este caso se puede cristalizar a través de la imagen del buen gobernante que emerge como alguien que es eficaz al ejecutar mal acciones que palabras. Por último, “la acción que sigue un código fijo”, hace alusión a las destrezas que adquiere la persona por su práctica y no por reglas. (P.6).

Sin dudas, el confucionismo se ha presentado como la ética política predominante hasta nuestros días, la corriente filosófica fue elevada a la condición de ideología nacional, luego de cuatro siglos después del fallecimiento de Confucio. La ética política confuciana funciono muy bien hasta mediados del siglo XIX, al enfrentarse al colonialismo occidental. Es importante destacar que, el confucionismo aparte de la persistencia del mundo occidental ha sobrevivido y sigue evolucionando. 

Para comprender la relevancia del confucionismo, debemos comprender la visión del mundo chino sobre la creación, Chiao Ying (2020) señala:

Para los chinos, el mundo no fue creado por un dios, sino por deidades supremas y sabios que se sacrificaron y su espíritu no desaparece (…). Los seres humanos no nacen con pecados originales, ni esperan su salvación al morir”. Antes de la dinastía Xia (2070 – 1600 a. D) (…) Aparte de las brutales peleas por el poder, también se practicaba Shan rang, un mecanismo que heredaba el poder a alguien que lo merecía por su elevada moralidad, no por su linaje de sangre.  (…) durante las tres primeras dinastías la Xia (2070 – 1600 a. D), la Sang (1600 - 1046 a. D) y la Zhou (1046 – 256 a. D), no se estableció un poder centralizado, sino que hubo muchos estados independientes que reconocían el mandato del “hijo del cielo.  (P. 84).

Es importante resaltar la connotación que Confucio y sus discípulos le dieron al “hijo del cielo”, destacando el carácter moral en Tianxia, no como un heredero de los dioses, sino como aquel monarca que posee una moralidad elevada. Otro aspecto para resaltar y que está vinculado con el Ren (amor al prójimo), es el concepto de Wangdao (la manera leal para gobernar), modelo opuesto al Badao (manera hegemónica para gobernar).

En la dinastía Qin (221 – 207 a. D) se implementó el legalismo, Qin Shi Huang obtuvo el estado de hijo del cielo por la práctica del Badao, logrando la hegemonía por dos circunstancias: la conquista material en términos materiales y el legalismo como su ideología.

El legalismo plantea que no se puede asegurar la armonía social solo por el reconocimiento del pueblo o sus gobernantes virtuosos, basando su ideología por intermedio de un firme control del estado y una obediencia absoluta a la autoridad para asegurar el orden social. Así mismo, el legalismo considera al ser humano como una entidad inherentemente egoísta, propicia un sistema de leyes que prescribe tanto castigos como premios por ciertos comportamientos específicos, con la particularidad de incrementar el poder del gobernante y del estado. 

Según el círculo de Estudios Chinos Sección Derecho: Instituto Confucio Perú, China es un ejemplo en la combinación armoniosa de la moral con el derecho. Las distintas Dinastías ejercieron una gran influencia sustentándolos en principios naturales y filosóficos que permitieron concebir lazos sociales dando origen a relaciones de deberes y derechos. Ahora, este arraigo en el sostenimiento de las distintas dinastías no represento un cambio del polo de un Imperio a un Estado de derecho, como lo señala Ruíz (2011)

“El estudio sobre el Estado de Derecho Chino Imperial y su evolución desde el 206 a. C. al año 1912, es un caso sui-generis, con diversas paradojas: mercado capitalista con sistema político comunista, rápido crecimiento con marcados niveles de pobreza, civilización que ha perdurado por varios milenios con grandes retos de postmodernidad”. (P.246).

 

2. Teorías jurídicas en el confucionismo

El confucionismo ha sido la escuela más visible e influyente en el mundo chino y a su lado aparece el legalismo (durante el periodo de los combatientes: 475 – 221 a. C.) y que tuvo su mayor impacto durante la dinastía imperial (221 – 207 a. C.)  cuyo máximo exponente fue Han Fei. Parafraseando a Ruíz (2011), durante el confucionismo y legalismo existieron diversas teorías legales, las cuales fueron clasificadas como Lizhi y Fazhi, el Zhi (control) y el Li (ritos y rituales); mientras que Fa significa justo y recto. En el confucianismo de Lizhi el cual aboga por un sistema político enfocado en los ritos, tradiciones, costumbres, normas sociales y morales. Mientras que en la época del legalismo tenemos Fazhi, el cual se encuentra enfocado en implementar un orden político y un control sociedad por medio de las leyes consagradas por las autoridades del imperio.

La filosofía confuciana se basó en la concepción de que el hombre es bueno por naturaleza y fue la sociedad el medio donde se desarrolla los seres humanos y por tal razón el castigo interfiere con ese proceso de socialización y crea inquietudes, incitando a manipular el sistema para conseguir sus propios beneficios. Se puede destacar como características del Lizhi:

·         Es un sistema de valores sociales aceptados como normas de comportamiento;

·         Este sistema normativo fue impuesto por la sociedad y no por los tribunales;

·         La educación era la clave para mantener el orden;

·         El uso de códigos imperiales era excepcional (situaciones turbulentas).

Durante la época de los Reinos Combatientes (475 al 221 a. C.), se llegó a considerar que el hombre era malo por naturaleza y que, al contrario de lo propugnado por el confucionismo, debía ser controlado. Ante esta postura surge el legalismo, con el propósito de mantener el control político y social, hacia un sistema de premios y castigos, en el que las personas saben que le espera con las consecuencias surgen por el resultado de sus acciones.

En el legalismo contempla mecanismos institucionales “Shu” para una aplicación imparcial de la ley con la imposición de castigos; sin embargo, la crítica del confucionismo realizada por Ruíz (2011) es que “(…) el gobernante, en la práctica y en la teoría tenía la última palabra y es quien tiene la potestad de cambiar y hacer las leyes”. (p. 249).

La escuela Huang – Lao (200 d. C.), enfoco su fundación teórica y moral en una limitación del poder del gobernante, enfocándose en el Dao o camino; como lo señala Ruiz (2011): “Esta escuela entonces se enfoca en el Dao o camino que determinan las leyes y el gobernante es un medio, es quien supera sus subjetividades y aprende objetivamente lo que otorga el Dao”. De igual forma, para Ruíz (2011), existen caracterizaciones particulares de la escuela Huang – Lao con relación al legalismo:

Como lo señala Ruíz, estas premisas teóricas no tienen efecto en la práctica; sin embargo, son características fundamentales de un Estado de Derecho y el gobernante de las leyes.

Durante la Dinastía Han, Ruíz (2011) explica lo siguiente:

(…) conservo el sistema de base jurídica de la Dinastía Qin, pero modificado algunos de los aspectos más duros de acuerdo con la filosofía confuciana de control social basado en la persuasión ética y moral. La Dinastía Han usaba cuatro fuentes de derecho: Lu (…) “leyes codificadas”; maruca (…) “orden del emperador”; Ke (…) “leyes heredadas de anteriores dinastías” y bi “precedentes”, obviamente la ley del emperador prevalece sobre las demás formas de derecho. (p.250).

 

3. El Legalismo

Es importante destacar que en el confucionismo existían por un lado los ritos y rituales que predominaban para alcanzar un orden social armónico y, por otro lado, la ley codificada para situaciones turbulentas. El legalismo siempre existió en China, siendo Han Fei Tzu quien lo perfecciono. Watson (2002) afirma: “Todos los sistemas filosóficos chinos se preocupan en alguna medida por absolver preguntas de ciencias políticas, pero ninguna de manera exclusiva como el legalismo. (…) tienen que ver con un solo problema: como preservar y fortalecer al Estado”. (p. 9)

En la dinastía Chin (siglo IV – III a. C.) con ocasión de la abolición final del feudalismo, surge el legalismo como una escuela de pensamiento y como destaca Watson (2002):

Se reconoció a sí misma como exclusiva para gobernantes, dejando a un lado cualquier interés en individuos privados o en sus vidas, excepto cuando esto afectase los intereses de la clase gobernante. A diferencia del confucionismo y del moismo, no intento preservar o restaurar las costumbres y valores morales del pasado, ciertamente profeso el no tener cabida para la moral en ninguna forma. (p.12).

Con el legalismo se puede evidenciar la existencia de técnicas y políticas; entre las técnicas:

·         Reforzamiento del gobierno central.

·         El establecimiento de un control más efectivo hacia la población por intermedio de leyes y penas estrictas.

·         El reemplazo de la aristocracia por un cuerpo burócrata.

·         Incentivos para la agricultura.

·         Fortalecimiento de las artes militares.

·         Asegurar una población bien disciplinada.

Otro aspecto es el fa -sistema de leyes- aprobadas probadas por el gobernante con un férreo control sobre la vida dentro de la nación, y como lo señala Watson (2002): “(…) el concepto de ley (…) concierne al control y la administración de la población como un todo por parte del gobernante (…)”. (p. 13).

 Igualmente, se incluyó el concepto de Shu -políticas, métodos o artes para gobernar-, el cual era implementado para ejercer autoridad y control sobre los hombres sometidos al gobernante. Estos métodos, como reseña Watson (2002) son:

I) hsing – ming “formas y nombres”; II) permear ideas de la filosofía taoísta a la corriente legalista. (…) “Por nombre” se hacía referencia a lo siguiente: nombre del cargo y deberes que se esperaban esa persona ejecutara y “por formas” se refería al ejercicio en el cargo. Lo anterior permitía al gobernante ejercer un control y si correspondía era promovido mientras que al fallar era castigado de forma sumaria. (p. 13). 

Para Watson el pensamiento taoísta y legalista estuvieron interrelacionados, para el taoísmo el sabio tenía entendimiento absoluto; mientras que el gobernante en el legalismo ejercía poder absoluto. El sabio taoísta está por encima de lo correcto e incorrecto, mientras que el gobernante legalista es o representa la ley. El sabio taoísta adopta un curso de quietud y se abstiene de toda actividad forzada, mientras en el legalismo, el gobernante emite órdenes y juzga a sus ministros absteniéndose de cualquier intervención personal en los asuntos de la administración. El sabio taoísta se retira del mundo hacia un reino misterioso, el gobernante en el legalismo de manera deliberada rechaza todo contacto con sus súbditos evitando familiaridad, siendo inescrutable. Así pues, el pensamiento legalista, se destacaba por una opinión baja de la naturaleza humana

Mientras en occidente el derecho se representó como voluntad de Dios (lex aeterno: derecho divino y lex naturalis: derecho natural); para los chinos el derecho fue “medida y regla” de la sociedad humana, teniendo poco nexo la divinidad. Es así que Geng Wu (2002) expone que:

El primer filosofo que ordeno el derecho fue Yin Wentze, dividiéndolo en: derecho inmutable; el orden moral; el derecho de equidad y el derecho de gobernar. El derecho inmutable regula las relaciones entre el gobernante y los súbditos. Mientras que el derecho de equidad permite ponderar lo difícil y sencillo. El orden moral permite regular la conducta de los hombres y por último el derecho de gobernar cobija las disposiciones sobre penas y recompensas. (p.91).

Al contrastar el sistema chino con el occidental se puede indicar que el orden moral y el derecho de equidad corresponden al derecho privado, mientras que el derecho inmutable se refiere al derecho constitucional y el derecho de gobernar se refiere al derecho administrativo y penal. Continuando con Han Fei quien fue revolucionario al considerar la ley escrita como un medio para controlar los asuntos del Estado excluyendo de las leyes escritas las normas morales y el derecho de equidad. Este criterio impuesto por Han Fei se contrapuso en la doctrina de los confucianos quienes gobernaban por ritos.  Los confucionistas habían creado un sistema entre ética y derecho: el rito o norma moral domina la totalidad de la vida humana y de allí se deducen las prescripciones legales. Barboza (2015) al estudiar a Han Fei cita a Fung Yu – La quien destaca que antes de Han Fei estuvo Shenzi (350 al 275 a. C), quien proclamaba que el poder o autoridad era lo fundamental en la política y en el gobierno. También estuvo Shen Buhai quien planteaba un método o arte para la conducción de los pueblos (falleció en el 337 a. C) y Shang Yang (390 al 338 a. C) quien proponía la ley o “fa” como la guía de gobierno. Al contrario de los confucianos, los legalistas promueven la ley, pues como señala Petech (2002), al estudiar a Han Fei “la naturaleza del hombre es intrínsecamente mala y que no puede esperarse que el hombre actúe socialmente como no sea bajo el acicate de la recompensa y la amenaza del castigo (…)”. (p. 176).

El soberano legalista tiene: a) Poder para premiar y castigar; b) Cuenta con el arte del gobierno para dirigir un personal eficiente que cumpla ordenes; c) Posibilidad de organizar al pueblo en grupos familiares que respondían por la conducta de sus miembros y sufrían (en caso de crimen o transgresión) de castigo colectivo; d) Debilitamiento del poder  de la aristocracia; e) Leyes severas de regulación en casi todas las actividades; f) Reorganización del ejercito autoritario que gobernaba el territorio con la posibilidad de ser destituidos a voluntad del soberano legalista.

El ideal legalista es un Estado despótico, autoritario y hasta totalitario. Barbosa (2015) al estudiar el legalismo destaca que Han Fei propone un sistema de gobierno que conjuga la ley (fa); el poder (shi) y el gobierno (shu), considerando que la autoridad no puede ser compartida y que la aplicación de la ley depende de la autoridad, situación muy alejada de la separación del poder.

Es importante advertir que el legalismo busca que la ley sea un modelo o estándar de conducta que permita al pueblo no solamente pensar sino actuar de forma homogénea. Pines (2003) en un texto en línea intitulado: “El legalismo en la filosofía china”, destaca que, para motivar al pueblo, el gobernante debe emplear una combinación de incentivos positivos, (recompensas, rangos, emolumentos) y negativos (castigos, sanciones). Las instituciones del Estado (…) deben estar diseñadas de modo que canalicen las fuerzas sociales hacia fines sociales y políticos deseados.

Como castigos severos se incluían no solo transgresiones menores, sino aquellas a punto de cometerse; un sistema de responsabilidad entre vecinos, control residencial estricto y denuncia obligatoria de los delitos garantizando la detención de los criminales. Bajo este sistema la dureza es esencial para el éxito. Mientras que dentro de las recompensas se estableció el sistema de rango de méritos: rangos adquiridos por logros militares, la posibilidad de incorporarse a la administración civil y militar y ascender en la escala social. En aquellos casos en los que no se dedicaban a la agricultura y la guerra eran privados de sus beneficios.

Han Fei propone un sistema meritocrático para promover los funcionarios administrativos y militares de acuerdo con su desempeño y al tener éxito escalaban en la posición social.

 

4. El pensamiento confuciano y el legalismo.

Estas dos corrientes son consideradas como los ejes centrales de la cultura china. Con el confucianismo vemos el desarrollo de una escuela de pensamiento humanista, mientras que el legalismo forma una escuela basada en los intereses de la monarquía.

Liu (2024) establece unos puntos que permiten establecer una diferencia entre el confucianismo y el legalismo chino en la antigua China, el autor entre los factores opuestos destaca: a) La visión de la naturaleza humana; b) La oposición entre la regla de conveniencia y la ley; c) Oposición entre la regla de la virtud y el castigo. Con relación al primer punto, indica:

(…) Confucio y Meció, (…) sostuvieron la creencia de que la naturaleza humana es inherentemente (…). El legalismo sostenía una teoría clara de que la naturaleza humana está íntimamente inclinada hacia el mal. El legalismo sostenía una teoría clara que la naturaleza humana es malvada”. (pp. 1-14). 

Si bien es cierto existe una diferencia entre la visión de los confucianistas y legalistas, dentro de la escuela confucianista antigua hubo pensadores (Xunzi) quienes afirmaron que la naturaleza humana está inclinada hacía el mal.

En este punto (entre el confucianismo y legalismo) con relación a la naturaleza del ser humano hacia el bien o el mal permite sentar las bases para gobernar la sociedad, con predominio de las virtudes o las leyes, recompensando y/o castigando o utilizando la educación y la orientación dentro de un orden legal.

Los confucionistas apostaban por la bondad en la naturaleza humana (principios morales) entre las que destacan la “piedad filial”, lealtad, perdón, benevolencia, rectitud, corrección, conocimiento y confianza.

Liu (2024), comenta que el contenido central de la virtud es la “piedad filial” que es la fuente de toda bondad y el fundamento de la benevolencia y la rectitud. La benevolencia no solo a los padres sino al monarca y lealtad de los ministros, mientras que la rectitud es obedecer a los mayores.

Por su parte, los legalistas, para su interpretación de la naturaleza humana emplean los conceptos del “bien” y el “mal”. Liu (2024) expone:

(…) Han Fei combino el concepto de la naturaleza humana con la perspectiva de la evolución histórica, demostrando a través de la evolución social, las necesidades económicas y los deseos psicológicos que la naturaleza humana es inherentemente malvada”. (p.p. 4 – 14).

Para los legalistas el ser humano se basa en un interés propio, y los lazos familiares están en segundo plano.

En relación a la oposición entre la regla de conveniencia y la ley, en el confucianismo el concepto de “rito” (costumbres y tradiciones no escritas) y posteriormente disposiciones concretas enmarcaron un sistema de normas morales, etiquetas y decoro, enfatizando a la educación como mecanismo para alcanzar la benevolencia y el decoro.

En el confucianismo el imperio de la propiedad se alcanza a través de una relación jerárquica de la sociedad, que se da por diferencias en antigüedad, edad, género y relaciones de sangre. A diferencia del confucianismo, se propuso el “imperio de la ley”, en la que todos están sometidos a penas iguales sin importar los privilegios que pudieran tener las personas. En el legalismo se aplicó el principio de igualdad ante la ley, con excepción del monarca, sin embargo, excluir al monarca afecto la durabilidad del período legalista.

Entre la regla de la virtud y el castigo, para los confucianistas la benevolencia y la rectitud por medios morales sustenta la materialización de un gobierno eficaz, considerando la “enseñanza” como el medio práctico para realizar la moral. Es importante destacar que la virtud para los confucianos no se refiere a un gobierno virtuoso (aplicación de medidas extremas); sino implementar la benevolencia y la virtud para ganar los corazones de la gente y su lealtad, sin implementar la fuerza.

Con el legalismo hay un cuestionamiento a la educación moral, considerando que el número de personas virtuosas (altruistas) es mínimo en comparación a la mayoría de la población. Liu (2024) indica:

(…) Para gestionar eficazmente el desorden social, debe establecerse un estricto sistema de premios y castigos. (…)

El castigo tiene por objeto suprimir el mal, no persuadir a hacer el bien. Por lo tanto, el legalismo hace hincapié en fomentar el comportamiento virtuoso mediante premiso, en lugar de basarse en la educación moral. (…)”., (p. p 9 – 13).

Liu (2024), al citar a Han Fei relata que los legalistas consideraban que un estado bien gobernado por intermedio de la ley (como principal medio de instrucción), los funcionarios pueden actuar como maestros. Para el legalismo el propósito del castigo severo no es castigar a la persona sino evitar la ocurrencia del mal mediante un castigo severo. También en la época de Han Fei, se concretó la implementación de severos castigos y leyes duras para acordar la responsabilidad colectiva y la denuncia por traición.

 

5. La fusión del confucianismo y legalismo. El neoconfucianismo, el neoconfucianismo contemporáneo y el Estado actual.

Durante la época de los Reinos Combatientes, ante la crisis del confucianismo y la intención predominante del legalismo Xunzi (313 al 238 a. C) impulso la incorporación al confucianismo de algunas ideas legalistas, considerando que el imperio de la propiedad necesitaba del imperio de la ley y a su vez, el imperio de la ley necesitaba la guía del imperio de la propiedad.

Xunzi consideraba que la educación podía persuadir a las personas a que obedecieran sin imponer castigos, eso no era suficiente para resolver todos los problemas en la sociedad y de allí la necesidad de utilizar la ley como un mecanismo de control externo. Durante la época de la Dinastía Qin solo existía un sistema legal integral, conduciendo a una corrección excesiva y castigos crueles, situación que resultó en la caída del Imperio Qin. Basado en lo anterior, en la Dinastía Han se introdujeron la ética y los principios confucianos a la ley, añadiendo tanto a la ley como a los reglamentos la compasión y empatía. Con la fusión entre el confucianismo y legalismo se puede erigir un orden armonioso y estable en la gobernanza.

Moncada (2011), afirma que sería más correcto hablar de “tradición confuciana” (p. 205) al referirse al confucianismo. En la “tradición confuciana” resalta Moncada, existieron tres principios y cinco virtudes, señalando: “Los tres principios exponían claramente la cadena jerárquica del orden social: el gobernante guía al ministro, el padre guía al hijo, el esposo guía a la mujer. De ello se deducía que el ministro obedecía al gobernante, el hijo a su padre y la mujer a su esposo. Continua Moncada (2011) señalando las “(…) cinco virtudes que reflejaban el ideal de la moral social confuciana a saber: benevolencia (ren) (…), rectitud (yi) (…), corrección o decoro (li) (…), sabiduría (zhi) (…) y fidelidad (xin) (…)”.

Ahora, para hablar de Neoconfucianismo debemos ubicarnos en la cronología histórica en la época de la Dinastía Song y Ming (970 al 1644) – Siglo XI, la cual se extendió por Asia Oriental (Japón – Corea – Vietnam) y en palabras de Moncada (2011) se basa en una justificación filosófica que sustentase una estructura de poder de una burocracia benévola dirigida a un soberano virtuoso, siendo la práctica de la virtud garantía de orden y armonía con la naturaleza y la obediencia.

Es interesante el enfoque o postura del Neoconfucianismo contemporáneo ya que China para entrar a la modernidad los pensadores chinos han propuesto una complementariedad del confucianismo político y moral, anteponiendo el perfeccionamiento moral como punto de inicio para lograr la consolidación del proyecto político. Para ello aplican primero las cinco virtudes para alcanzar la obediencia (con los tres principios). El gobernante, el padre o el esposo (quienes rigen los tres principios) deben ser benevolentes y justos, tratando con corrección, respetando las reglas de decoro hacía los demás y eso lo logran cultivándose e instruyendo a través del estudio y con ello demuestran fidelidad a sus principios morales. Basado en esta modificación de su aplicabilidad, la obediencia se alcanzaría sin aplicar prácticas autoritarias. 

Se pudiera reafirmar que el Neoconfucianismo puede aportar al mundo muchos elementos que permitan armonizar los derechos individuales sin afectar los derechos colectivos, partiendo de una visión humanista con una responsabilidad compartida, cristalizando una sociedad global armoniosa.

La visión de China del derecho tiene una gran esencia solidificada en el pensamiento confuciano y legalista con matices occidentales e influencias soviéticas. Farah (2018) afirma que el sistema chino está caracterizado por una Estado gobernado por la ley, más que un Estado de Derecho, siendo relevante destacar que la primera Constitución China data de 1954. En la actualidad Den Xiao Ping en su visión pragmática sustenta la primacía del sistema jurídico a través de la obediencia generalizada a la ley, fomentando o propugnando cinco principios radicales; a saber: a.) Debe haber leyes para que la gente las cumpla; b.) La ley debe ser observada; c.) Los que no cumplan la ley deben ser juzgados; d.) El cumplimiento de la ley debe ser estricto; e.) Hay igualdad ante la ley.  A decir de Farah (2018), China se caracteriza por un Estado de Derecho “fino”, enfatizando en el fortalecimiento de una infraestructura institucional con un marco formal sin asumir un Estado de Derecho “grueso”.

 

6. La legalidad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)

Para estudiar la legalidad consagrada en el texto constitucional, es necesario referirse al pensamiento bolivariano y como lo destaca Rojas, (1961) este se cimienta en cuatro poderosas columnas: la libertad, la igualdad, la justicia y la moral. Para Bolívar, la libertad y la igualdad se sustentan en la justicia y el complemento de la libertad es la moral. Rojas, (1961) transcribe una cita de Bolívar ante los congresistas de Angostura:

(…) La verdadera igualdad, no existe sino en la formación y delante de la ley que liga y comprende a todos indistintamente, premia y recompensa al virtuoso, al justo, al sabio, al valiente, al honrado, al prudente, al industrioso, al activo y al benéfico; y castiga y reprime al vicioso, al injusto, al inmoral, al cobarde, al temerario, al holgazán, al perezoso (…)”. (P.606).

Como se puede observar, en el pensamiento de Bolívar aparece una especie de sistema de premio – castigo sustentado en la ley, incluyendo en distintos decretos (verbigracia: Decreto del 11 de septiembre de 1813, contra defraudadores de la renta del tabaco; Decreto del 18 de marzo de 1824, estableciendo medidas para evitar el contrabando y el fraude en los derechos de importación y exportación; Decreto del 12 de enero de 1825, estableciendo medidas destinadas a la extirpación de la dilapidación de los fondos nacionales practicada por algunos funcionarios públicos), los cuales imponían castigos severes – por asuntos vinculados con corrupción – hasta llegar a ser considerados delitos graves que acarreaban la pena capital.

Para Bolívar el aspecto de la moral reviste la consolidación y mantenimiento del Estado, considerando siempre la necesidad de existencia de una legislación fuerte y eficaz para enderezar el rumbo de la Administración Pública. En tal sentido, tomando en cuenta el ideal y/o pensamiento bolivariano, se puede afirmar que, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999) el principio de legalidad cimienta la arquitectura constitucional de la separación de los poderes, convirtiéndose en una guía conductora de los destinos del poder público.

Como parte de la ejecución del principio de legalidad, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 fue incluido el Poder Ciudadano, el cual se fundamenta en la idea del Libertador (propuesta en el Congreso de Angostura en 1819), siendo en aquella época en que Bolívar señaló que la educación es permanente sirviendo como conducto para la formación de los hombres en la virtud.

Al dedicarse a la interpretación que, del Poder Moral en Bolívar, Bernard (2008) explana:

(…) el Poder Moral serviría como autentico contralor de la acción de los gobernantes, a objeto de garantizar la adopción de políticas y decisiones acordes con los fundamentos en los que debe sustentarse la acción del Estado de conformidad con la Constitución (…). (p.54).

La función del Poder Moral es la de educar y crear conciencia individual y alcanzar las relaciones del ciudadano con el Estado. En la arquitectura constitucional, el Poder Ciudadano ejercido por el Consejo Moral Republicano, junto con el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, conforman las cinco Ramas del Poder Público Nacional que se encuentran en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 constitucional sometidos al principio de legalidad.

En palabras de Juárez (2017), el principio de legalidad constituye la más importante de las columnas sobre las que se asienta el total edificio del Derecho Administrativo, convirtiéndose en el rasgo más importante de los sistemas jurídicos contemporáneos, en virtud del cual toda actividad pública y aún privada debe ser conforme a Derecho. Existe una corriente de la doctrina que propugna el cambio de la denominación del principio de legalidad por el de juridicidad. Juárez (2017) destaca:

(…) el término de legalidad ha recibido una acepción más amplia y ha pasado de ser sinónimo de regularidad jurídica, de juridicidad, (…), denominado por ello también (…) “principio de juridicidad” en su concepción integral de “bloque de legalidad” (…) Aquí el vocablo o denominación deviene muy importante, pues preconiza el imperio no solo de la Ley sino del Derecho sobre el uso de la fuerza o de la arbitrariedad. Así la construcción constitucional pretende, pues, un imperio del Derecho, donde además de las fuentes jurídicas a nivel constitucional donde se encuentran todos los “valores” constitucionales, desde los proclamados “valores superiores” en el propio Art. 2 de la C, hasta los esparcidos a lo largo del Texto Fundamental, en los que se incluyen ciertas garantías constitucionales, así como los principios generales del Derecho, finalmente se encuentran las fuentes a nivel internacional. (p.187).

Ahora bien, tanto en el Preámbulo de la Constitución, como en el Título I, se propugna el imperio de la ley como fundamento principal en el que se erige el estado venezolano, considerando a la Constitución como la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, sometiendo a las personas y los órganos del poder a las disposiciones constitucionales.

Cabe resaltar la imposición normativa contenida en el artículo 1 constitucional que reza: “La República (…) fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz (…) en la doctrina de Simón Bolívar (…)”. Doctrina que se consolida con la consagración dentro de los valores superiores del ordenamiento jurídico a la ética, la responsabilidad social, entre otros valores y considerando a la educación como un proceso para alcanzar como fines del Estado el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en el texto constitucional.

La legalidad como principio cardinal que sustenta el funcionamiento de los órganos del poder, más que un límite infranqueable debe ser armonizado con un correcto sometimiento al ordenamiento jurídico para evitar que la conducta desplegada por quienes ejercen función pública y los ciudadanos se aparte de la regulación de la Constitución Administrativa y se incurra en ilegalidad o inconstitucionalidad.

Para reforzar la conducta idónea el Poder Ciudadano tiene a su cargo (en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 constitucional) prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por la buen gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda actividad administrativa del Estado, e igualmente promover la educación como proceso creador de la ciudadanía; así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

Cabe resaltar que el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano considera como ética pública el sometimiento de la actividad de los servidores públicos a ciertos principios y por moral administrativa la obligación para los funcionarios, empleados y obreros en un actuar desinteresado siempre priorizando el interés general. Los principios que enmarcan la ética pública son: honestidad, equidad, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud. Las orientaciones que enmarcan la moral administrativa son: actuar con preeminencia a los intereses del Estado por encimar de los intereses particulares de grupos dirigidos a la satisfacción de necesidades colectivas.

Fernández (2011) al estudiar la similitud entre el Poder Moral y el Poder Ciudadano indica:

(…) Es así como podemos señalar la gran similitud en las funciones de una y otra, sobre todo cuando se observan las competencias establecidas en el Art. 10 de la LOPC, haciendo la salvedad con respecto a la distribución de premios (…); declarar a los hombres virtuosos (…); y de proclamar con aplausos (…)”. (p.18).

Por último, en lo que se refiere a la educación se puede destacar que el Consejo Moral Republicano, a través de la educación debe materializar actividades pedagógicas dirigidas a fortalecer las virtudes cívicas y democráticas; así como la observancia y el respeto de los derechos humanos.

 

CONCLUSIONES

 

El confucianismo y el legalismo han marcado una influencia en el sistema social y político chino, que a su vez se ha nutrido del taoísmo como eje central de la cultura milenaria china. Existe una influencia y fusión entre el confucianismo y el legalismo; así como una influencia del taoísmo en el legalismo; y una influencia del legalismo en el confucianismo y taoísmo. Uno de los grandes aportes del legalismo se cimienta en la eficiencia gubernamental con una estricta aplicación de la ley, haciendo énfasis en un enfoque hacia el poder y control estatal. Por su parte el confucianismo hacia un énfasis en un gobierno ético que promovía la virtud moral para mantener un orden social y político, asegurando la estabilidad y el control. Ahora, la influencia del legalismo puede verse extendido en varios países fue en esta corriente se hacía énfasis en una administración centralizada y la importancia del imperio de la ley para mantener un control de las actividades públicas y privadas. En el contexto actual el legalismo permite realzar el enfoque de la ley para asegurar el orden, considerando que es una piedra angular para la estabilidad social y política de una nación. Igualmente, con la centralización del poder la toma de decisiones conlleva a la implementación de políticas efectivas por parte del gobernante. También con el legalismo considera que los resultados prácticos son más importantes que las ideologías y por último la adaptabilidad y cambio para ajustare a un mundo en constante evolución.

En la modernidad surge el Neoconfucianismo, convirtiéndose en un sistema abierto de pensamiento, convirtiéndose en una disciplina de estudio y un sistema plural de conocimiento buscando la conciliación entre la modernidad a la luz de la tradición. Las cinco virtudes confucianas son la base de una “moral social” requerida en la actualidad por un mundo globalizado conciliando y reconociendo una dualidad – complementariedad entre valores como: libertad – justicia; razón – compasión, legalidad – lógica, derechos – responsabilidad, dignidad del ser humano – armonía social.

Con relación al contraste con la regulación constitucional de la legalidad, se puede afirmar que la influencia del pensamiento bolivariano le imprime a la legalidad la complementariedad con la educación como un proceso necesario para el fortalecimiento de valores morales que deben ser materializados por los distintos actores políticos y la ciudadanía en general.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Araujo – Juárez, J, (2017). Derecho Administrativo Constitucional. Caracas, Venezuela. Editorial Jurídica Venezolana.

 

Barbosa, F, (2015). Han Fei y el legalismo: ayer y hoy en el mismo espejo. RAI. Revista Analisis Internacional, 6(1), 59 – 72.  https://revistas.utadeo.edu.co/index.php/RAI/article/download/1023/1057/2713

 

Agüedo Huíza, B. (2022) Evolución Historica del Proceso de Modernización del Sistema Jurídico Chino. Instituto Confucio PUCP. Circulo de Estudios Chinos. Sección Derecho. https://confucio.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2022/09/EVOLUCION-HISTORICA-DEL-PROCESO-DE-MODERNIZACION-DEL-SISTEMA-JURIDICO-CHINO.pdf

 

Bernard, B. (2008). Interpretación Trimilenaria del Poder Moral en Bolívar. Frónesis, 15(1), 42-57. http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-62682008000100006&lng=es&tlng=es.

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial 5.453. Marzo 24.

 

Díaz, M. (2022), Una interpretación política de la no acción en el taoísmo clásico. Avatares FilosóFicos, 7, 3-11. http://revistas.filo.uba.ar/index.php/avatares/article/viewFile/3829/2567

 

Farah, Paolo D. (2018). La perspectiva China del Derecho Internacional. REDI. Revista Española de Derecho Internacional, 70(1), 227-234. https://www.revista-redi.es/redi/article/view/633/625

 

Fernández Cabrera, S. R. (2011). Del poder moral de Bolívar al poder ciudadano actual. Revista de Derecho Público N° 126, 07-25. https://revistadederechopublico.com/wp-content/uploads/2022/11/126-Poder_moral_de_bolivar_poder_ciud_actual_Sacha_Rohan.pdf

 

Lemus Delgado, D., (2014). Confucianismo como humanidad: claves para complementar la modernidad. México y la Cuenca del Pacífico,   (9), 77-104. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-53082014000400077

 

Ley Orgánica del Poder Ciudadano, (2001). Gaceta Oficial Nº 37.310. Marzo 25.

 

Liu, D.. (2024). Differences and integration of political thought between ancient Chinese Confucianism and legalism. TRANS/FORM/AÇÃO: Revista de Filosofía da Unesp 47(4), 1-14. https://www.scielo.br/j/trans/a/fVDdq63jQ4FbqbQPjTphWHC/

 

Moncada Durruti, M. (2011). El despertar del Neoconfucianismo en China. Impacto en el discurso político del Partido Comunista Chino. Memoria y Civilizacion, 14, 201-221. https://revistas.unav.edu/index.php/myc/article/view/1697

 

Parada. F. D. & Ampersand &Rodríguez, I. M. (2021). Estados del este asiático: el péndulo confuciano – legalista y el ejercicio de la soberanía digital. En E. Vieira Posada y F. Peña (Eds). La COVID -19 y la integración ante los desafios de un nuevo orden mundial.  Colombia. Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia.

 

Petech, L (2002). El poder político y la administración pública en la antigua China. Revista Derecho del Estado, 12, 175-183. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/850

 

Pines, Y. (2023). El legalismo en la filosofía china. The Stanford Encyclopedia of Philosophy. Edward N. Zalta y Uri Nodelman (eds.), URL = https://plato.stanford.edu/archives/sum2023/entries/chinese-legalism

 

Rojas, A. (1961). Bolívar y el poder moral. Imprenta Nacional. Caracas, Venezuela.

 

Ruiz Morato, N. (2011). El pasado para entender el futuro del Estado de Derecho Chino. Pensamiento Jurídico, 30, 245-261. https://revistas.unal.edu.co/index.php/peju/article/view/36717/39505

 

Verdu Vicente, F. (2012). El Taoísmo y su influencia en la medicina china. Medicina Naturista, 6(1), 47-57. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3829211.pdf

 

Watson, B. (2002). Han Fei Tzu y la Escuela del Depotismo Legalista. Revista Derecho del Estado, 12,  5-25. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5119756.pdf

 

Wu, G. (2002). Fundamento de la doctrina del estado de Han Fei. Revista Derecho del Estado, 12,  89-112. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5119759.pdf

 

Ying, Wei-C, (2020). La ética política confuciana y el ideal de Tianxia: su origen y su evolución. Confine. 16(30), 81-108. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-35692020000100081

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2026 por el autor. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)