ARTÍCULO DE REFLEXIÓN
Control judicial de la formulación de
cargos en el proceso penal ecuatoriano.
Judicial
control of the formulation of charges in the Ecuadorian criminal process.
DOI : https://doi.org/10.61154/metanoia.v12i2.4524
Diana Lucía Estacio Arcos 1
1E-mail: yzddiana@gmail.com Afiliación: Universidad Politécnica Estatal del Carchi (UPEC). ORCID: https://orcid.org/0009-0003-7152-379X
Recibido: 20/03/2026 Revisado: 14/04/2026
Aprobado: 23/07/2026 Publicado: 01/09/2026
RESUMEN
En el proceso penal ecuatoriano
actúan funciones diferenciadas de investigación, acusación y juzgamiento, las
cuales se rigen por la Constitución de la República del Ecuador y el COIP. En
este contexto, cabe preguntarse si el control judicial de la formulación de
cargos se agota en el examen de requisitos procedimentales o si incluye también
una mínima valoración jurídica de los elementos ofrecidos por la Fiscalía. La
presente investigación tuvo como objetivo examinar el control judicial de la
formulación de cargos en el sistema judicial ecuatoriano, con el propósito de
valorar si el sistema jurídico existente asegura de forma apropiada los
derechos fundamentales del acusado. El análisis se efectuó con una metodología
cualitativa, mediante un diseño descriptivo-analítico y de ámbito
jurídico-dogmático, mediante la revisión bibliográfica y la investigación
documental de referencias normativas, jurisprudenciales y legales. Los
resultados indican que el sistema jurídico ecuatoriano cuenta con mecanismos de
control judicial tendientes a asegurar la correcta tramitación, el derecho a la
defensa, el supuesto de inocencia y el derecho de recurrir. Sin embargo, se
identifican limitaciones normativas y prácticas que pueden incidir en la
efectividad de dichos mecanismos, especialmente en el análisis de resoluciones
judiciales, en la equidad de juicios y en la gestión de los elementos
probatorios. Se concluye que, si bien la estructura procesal penal alberga
garantías orientadas a proteger los derechos del imputado, la supervisión
judicial de la formulación de cargos requiere aún una aplicación más rigurosa
que logre integrar los aspectos constitucional, procesal y probatoria de la
imputación penal.
Descriptores: control judicial, formulación de
cargos, proceso penal, derechos del imputado, debido proceso.
ABSTRACT
In
the Ecuadorian criminal process, the distinct functions of investigation,
prosecution, and adjudication are governed by the Constitution of the Republic
of Ecuador and the COIP. This raises the question of whether judicial oversight
of formal charges is limited to evaluating procedural requirements or if it
also includes a minimal legal assessment of the evidence presented by the
Public Prosecutor's Office. This research aimed to explore judicial oversight
of the formal charges within the Ecuadorian legal system to determine whether
the existing framework adequately protects the fundamental rights of the
accused. The study employed a qualitative methodology with a descriptive-analytical
design and a legal-dogmatic approach, using literature reviews and documentary
research on normative, jurisprudential, and legal references. The findings
indicate that the Ecuadorian legal system incorporates mechanisms for judicial
oversight designed to ensure proper proceedings, the right to defense, the
presumption of innocence, and the right to appeal. However, both normative and
practical limitations have been identified that may undermine the effectiveness
of these mechanisms, particularly concerning the analysis of judicial decisions,
the fairness of trials, and the management of evidence. In conclusion, while
the criminal procedural framework includes safeguards intended to protect the
rights of the accused, the judicial oversight of charge formulation requires
stricter application to effectively integrate constitutional, procedural, and
evidentiary aspects of criminal accusations.
Descriptors: judicial
oversight, charge formulation, criminal process, rights of the accused, due
process.
INTRODUCCIÓN
El
proceso penal contemporáneo se fundamenta en el modelo acusatorio,
caracterizado por la separación de funciones entre investigación, acusación y
juzgamiento. Dentro de este sistema, la Fiscalía dirige la investigación penal
previo y durante el proceso judicial, en tanto que la corte
proporcione garantías legales que cumplan la tarea de control de
constitucional y de protección de derechos. La finalidad de esta
distribución institucional es lograr un equilibrio entre el ejercicio del poder
punitivo del Estado y la protección de las garantías constitucionales del
imputado, especialmente la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y
la correspondiente justicia (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008; Asamblea
Nacional del Ecuador, 2014).
El
establecimiento de cargos es un acto de esencial relevancia durante el proceso
judicial, ya que es donde se confirma la atribución de un evento
penalmente significativo a una determinada persona e inicia el proceso legal.
En consecuencia, se refiere a un acto de imputación que requiere claridad
fáctica, calificación jurídica provisional y un mínimo de elementos de
convicción. Los autores Galarza Castro y Álvarez Andrade (2024) afirman que el
control de imputación resulta indispensable con el fin de asegurar una
adecuada sustentación en el proceso de formulación de imputaciones,
mientras que Meza Angos (2024) resalta que el juez de garantías penales debe
impedir que esta audiencia se convierta en un trámite ritual.
Es
así que, en el ámbito procesal penal, la acusación determina los criterios
preliminares del procedimiento y limita el desempeño de la defensa. Asimismo,
Estrada Gomez (2025) especifica que el juicio criminal acusatorio requiere una
definición precisa de la finalidad procesal para evitar resoluciones
inesperadas o arbitrarias. De igual manera, el autor Navarro-Dolmestch
(2022) afirma que el poder punitivo solo es legítimo cuando se somete a
estrictas garantías de validez, jurisdiccionalidad y defensa. Por ello, la
acusación tiene que tener una vigilancia judicial suficiente para impedir
las imputaciones infundadas, abstractas o carentes de evidencias.
En
el país, la Constitución afirma que el Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia, lo cual demanda que toda actuación del Estado se ajusta
a los fundamentos de legalidad, motivación, proporcionalidad y protección
judicial efectiva. El artículo 76 de la Constitución consagra algunas de las
garantías del debido proceso, como el derecho de defensa y el derecho an apelar
las resoluciones judiciales que afecten derechos. Por su parte, el Código
Orgánico Integral Penal establece que el proceso penal debe observar los
principios constitucionales y las garantías propias del sistema acusatorio
(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008; Asamblea Nacional del Ecuador,
2014).
El
marco interamericano también respalda la necesidad de control judicial
efectivo. La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de
toda persona a ser oída por un juez competente, independiente e imparcial, así
como el derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación y a
recurrir el fallo ante juez o tribunal superior (Organización de los Estados
Americanos, 1969). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reforzado
estos estándares al señalar que los recursos deben ser eficaces y que la
defensa debe conocer de manera suficiente la acusación formulada para poder
ejercer contradicción (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004, 2009).
En
la práctica ecuatoriana, diversos estudios recientes han advertido tensiones
entre el diseño normativo garantista y la aplicación concreta de la formulación
de cargos. Como menciona Quispe Gomezjurado (2022) existe una evidente
correlación entre formulación de cargos y derecho a la defensa, donde se
indica a la gestión fiscal está encargada de velar por el cumplimiento de
la gestión legal en base a evidencia real y verificada sobre el sujeto
implicado, para posteriormente otorgar las penalizaciones correspondientes en
base a los hechos. Dentro de este mismo contexto, el autor Sarango-Sarango
(2022) aborda a la autoridad fiscal frente a la formulación de cargos, a
la vez que Vargas Tisalema (2024) sugiere la necesidad de una supervisión de
imputación que asegure el derecho a la defensa.
Un
adicional factor central es el principio de imparcialidad fiscal. El COIP
obliga a la Fiscalía a investigar los aspectos de cargo y de descargo, para que
el proceso penal no se haga desde una óptica parcial de los hechos. Según Calle
Arias (2022), la objetividad fiscal es una exigencia de optimización del
proceso penal, mientras que Dahik Astudillo (2024) advierte que el
incumplimiento de esta regla es capaz de poner en riesgo el debido proceso. El
control judicial de la formulación de cargos no desvía, pues, la función
fiscal, pero permite comprobar que la imputación no se apoya en una actuación
incompleta o arbitraria.
Su
importancia aumenta cuando la formulación de cargos tiene lugar en relación a
la petición de acciones preventivas personales, particularmente la captura
preventiva. Pluas-Santana y cols. (2024) plantean que el uso excesivo de la
prisión preventiva en audiencias de establecimiento de cargos o valoración de
flagrancia, puede incidir sobre el principio de objetividad y sobre la
presunción de inocencia. De igual manera, Chávez-Hidalgo y cols. (2023)
relacionan la formulación de cargos con el principio de objetividad en los
casos de detención, haciendo hincapié en que la actuación fiscal y judicial
debe ceñirse a criterios de necesidad, legalidad y proporcionalidad.
Con
este marco de referencia, la investigación analiza los alcances del control
judicial a la formulación de cargos en el proceso penal ecuatoriano. El punto
central es saber si este control puede ser sometido a una auténtica
verificación de las condiciones legales o si, por el contrario, ha de integrar
un examen jurídico, procesal y de prueba esencial que garantice los derechos
fundamentales del imputado.
METODOLOGÍA
La
investigación fue de tipo cualitativo, de diseño descriptivo-analítico y
alcance jurídico-dogmático, ya que el objeto de estudio fue el análisis legal,
del sistema teórico y jurídico del control judicial al establecimiento de
cargos en el proceso penal ecuatoriano. Este enfoque permitió abordar el
problema desde una perspectiva interpretativa orientada al entendimiento del
alcance jurídico de la actuación judicial frente a la acusación penal, al
debido proceso, al derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a las
garantías del imputado.
El
estudio documental y bibliográfico fue la técnica principal empleada. La
búsqueda de información se realizó en fuentes jurídicas, tanto primarias como
secundarias. Entre las fuentes primarias se tomó en cuenta la Constitución de
la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y jurisprudencia constitucional ecuatoriana vinculada con
debido proceso, defensa, motivación y derecho a apelar. Como fuentes
secundarias se revisaron artículos científicos, tesis académicas, libros
especializados y doctrina procesal penal relacionada con sistema acusatorio,
formulación de cargos, control de imputación, principio de objetividad fiscal,
prueba penal, cadena de custodia, igualdad de armas y control jurisdiccional.
Los
criterios de búsqueda se organizaron a partir de palabras clave relacionadas
con el tema de estudio, tales como: “control judicial”, “control de
imputación”, “formulación de cargos”, “proceso penal ecuatoriano”, “debido
proceso”, “derecho a la defensa”, “derecho a recurrir”, “principio de
objetividad fiscal”, “elementos de convicción”, “cadena de custodia”, “igualdad
de armas” y “garantías del imputado”. Para compilar los datos, se efectuó una
búsqueda en bibliotecas universitarias de Ecuador y de América Latina, revistas
jurídicas registradas, repositorios académicos libres, sitios oficiales de
legislación, repositorios jurisprudenciales.
Los
criterios de selección tomaron en cuenta artículos publicados entre los años
2021 y 2026, por ser literatura reciente publicada en Ecuador y de América
Latina. No obstante, se implementó doctrina tradicional sin restricción
duradera cuando su valor teórico resultó esencial para fundamentar categorías
estructurales del proceso penal, como seguridad penal, sistema acusatorio,
teoría de la prueba y medios de impugnación. Esta opción metodológica
posibilitó la conjugación entre la actualidad bibliográfica y el soporte
doctrinal consolidado.
Los
criterios de inclusión fueron archivos que guardaran relación directa con el
proceso penal acusatorio; análisis sobre formulación de cargos, supervisión de
imputación o actuación fiscal; evaluación sobre garantías procesales del
imputado; legislación ecuatoriana actual; jurisprudencia nacional o
internacional correspondiente al debido proceso; documentación legal
especializada en prueba penal, procedimientos procesales, justicia fiscal e
igualdad de armas. Se tomaron en cuenta referencias que aportaran aspectos
conceptuales, normativos, jurisprudenciales o empíricos, que permitieran
entender la extensión del control judicial en la formulación de cargos.
Los
criterios de exclusión fueron documentos que no tenían conexión directa con el
proceso penal, publicaciones de carácter meramente opinativo sin sustento
académico, fuentes que no identificaban clara su autoría o procedencia, textos
duplicados, documentos que estaban desactualizados en el momento en que había
normativa anterior aplicable e investigaciones que trataban el control
judicial partiendo de áreas distintas al derecho penal sin conexión suficiente
con el objeto de investigación. También se excluyeron referencias que no
pudieron ser verificadas o que no guardaban correspondencia con las citas
incorporadas en el manuscrito.
El
procedimiento de análisis documental se desarrolló en cuatro fases: 1 se
identificaron y recopilaron las fuentes normativas, jurisprudenciales,
doctrinales y académicas pertinentes, 2 se realizó una lectura crítica de los
documentos seleccionados, con el propósito de extraer categorías relevantes
para el estudio, 3 la información se organizó acerca de múltiples ejes de
estudio: base constitucional del control judicial, sistemas procesales de
evaluación en el sistema penal acusatorio y relación entre elementos
probatorios, formulación de cargos y garantías del imputado y 4 se realizó un
análisis legal riguroso, examinando las disposiciones de la normativa vigente
con los aportes doctrinales y los hallazgos de pesquisas anteriores, con el fin
de evaluar si el modelo procesal ecuatoriano asegura de manera efectiva los
derechos fundamentales durante la formulación de cargos.
RESULTADOS
El
análisis documental permitió identificar que el control judicial de la
formulación de cargos en el proceso penal ecuatoriano se estructura sobre tres
dimensiones principales: constitucional, procesal y probatoria. Estos hallazgos
corresponden a la interpretación realizada en la presente investigación a
partir del contraste entre la normativa ecuatoriana, los estándares
interamericanos, la jurisprudencia constitucional y los estudios doctrinales
revisados.
Inicialmente,
como consecuencia de la evaluación legal, se comprobó que el control judicial
tiene su sustento en la Constitución de la República del Ecuador, en especial
en las garantías del debido proceso, del derecho a la defensa, del supuesto de
inocencia y del derecho de recurrir. Esta faceta muestra que la intervención
judicial no debe concebirse como una acción simplemente formal, sino más bien
como una seguridad dirigida a impedir resoluciones arbitrarias dentro del
proceso legal. La formulación de cargos requiere una mínima revisión judicial
que permita comprobar que la actuación fiscal cumple con los requisitos legales
y constitucionales aplicables.
Según
Vélez Hidrovo (2025), los recursos procesales son mecanismos de protección
frente a decisiones judiciales que pueden impactar a los derechos
fundamentales. De igual forma, Vásquez (2008) señala que los medios de
impugnación permiten subsanar posibles errores jurisdiccionales. Estos aportes
doctrinales no son resultados de la investigación sino precedentes académicos
que apoyan la interpretación hecha sobre la función garantista del control
judicial.
También
es posible consolidar esta dimensión por jurisprudencia. La Corte
Constitucional de Ecuador, en el año 2023, ha manifestado que el derecho de
interponer recursos no puede ser limitado mediante obstáculos irrazonables o
desproporcionados, ya que esto vulnera el debido proceso.
En
el plano interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2004) ha
sostenido que los recursos no deben existir solo formalmente, sino que deben
ser eficaces. Por tanto, el hallazgo de la presente investigación consiste en
que el control judicial requiere condiciones reales de revisión y no solo
reconocimiento normativo.
En
segundo lugar, el análisis documental permitió establecer que los mecanismos
procesales de revisión judicial cumplen una función relevante dentro del
sistema penal acusatorio, porque permiten someter determinadas decisiones
judiciales al examen de un órgano superior. Este hallazgo muestra que el
derecho a recurrir fortalece el debido proceso, aunque su eficacia depende de
la amplitud normativa con la que se permita impugnar decisiones que afecten los
derechos de los sujetos procesales.
La
Tabla 1 recoge información procedente del estudio de Cedeño Ordoñez (2023), por
lo que sus datos deben entenderse como evidencia secundaria tomada de una
investigación previa. Dicha tabla muestra que, en la Unidad Judicial Penal del
cantón Santo Domingo, durante 2021 se resolvieron 709 causas penales, de las
cuales aproximadamente 170 terminaron mediante autos de prescripción,
equivalentes al 24 %. En 2022 se resolvieron 932 causas, con aproximadamente
242 autos de prescripción, equivalentes al 26 %. Estos datos no fueron
producidos directamente por la presente investigación, pero permiten sustentar
el hallazgo de que ciertas decisiones judiciales tienen incidencia
significativa en el desarrollo y cierre del proceso penal.
Tabla
1: Resoluciones
penales relacionadas con prescripción de la acción penal
|
Año |
Total de causas penales resueltas |
Autos de prescripción |
Porcentaje de
prescripción |
|
2021 |
709 |
170 aprox. |
24 % |
|
2022 |
932 |
242 aprox. |
26 % |
Fuente:
Consejo de la Judicatura, datos analizados por Cedeño Ordoñez (2023).
Según
la Tabla 1 puede observarse que los autos de prescripción no son resoluciones
aisladas, sino un tanto por ciento importante de las infracciones penales
analizadas en el citado estudio. La tabla apoya la urgencia de consolidar los
sistemas de control judicial y de revisión procesal, sobre todo cuando una
decisión puede poner fin al proceso o afectar el derecho de los actores a
obtener una resolución fundamentada. Así, la evidencia secundaria avala el
argumento de que el control judicial no sólo resulta relevante para la etapa
del juzgamiento, sino también para otras previas o intermedias del proceso
penal.
En
la Tabla 2 se incluyen, además, datos extraídos del estudio de Cedeño Ordoñez
(2023), obtenidos a través de entrevistas a operadores jurídicos. Los
resultados sistematizados evidencian que jueces y fiscales reconocen vínculo
directo entre la impugnación procesal y el derecho a la defensa, evalúan al
recurso de apelación como un recurso fundamental de control jurisdiccional e
identifican restricciones normativas que pueden afectar la igualdad procesal.
Tabla
2: Percepción de
operadores jurídicos sobre el control judicial y el derecho a recurrir
|
Aspecto evaluado |
Resultado principal |
|
Relación entre impugnación procesal y derecho a la
defensa |
Existe relación directa; la impugnación permite
revisar decisiones judiciales. |
|
Importancia del recurso de apelación |
Se considera un mecanismo fundamental de control
jurisdiccional. |
|
Limitaciones normativas del recurso |
Se identifican restricciones que pueden afectar la
igualdad procesal. |
|
Impacto en el debido proceso |
Las limitaciones al recurso pueden afectar el
derecho a recurrir. |
Fuente: Entrevistas a
operadores jurídicos sistematizadas por Cedeño Ordoñez (2023).
El
análisis de la Tabla 2 posibilita ahondar la problemática desde una
perspectiva aplicada en casos reales, donde, si bien el marco legal reconoce
garantías procesales, la percepción de los operadores jurídicos revela que se
encuentran restricciones que pueden limitar el ejercicio efectivo del derecho
de recurso. De ahí, esta tabla apoya el hallazgo de que el control judicial no
depende exclusivamente de su reconocimiento oficial conforme a la ley, sino
también de las condiciones reales que hacen posible o imposibilitan su
ejercicio dentro del proceso penal.
En
tercer lugar, a partir del análisis documental, se pudo reconocer que el
control judicial también tiene que vincularse a la evaluación de los elementos
probatorios que presenta la Fiscalía. La acusación no puede basarse sólo en la
exposición formal de hechos, además requiere la presencia de suficientes
factores de convicción, lícitos y pertinentes. Este hallazgo se deriva de la
interpretación jurídica realizada en la presente investigación, en cuanto la
imputación penal puede afectar derechos fundamentales del imputado y, por ello,
exige un control judicial orientado a verificar la legalidad mínima de la
actuación fiscal.
La
doctrina sobre prueba penal se respalda con el estudio de Cárdenas Paredes y
Salazar Solorzano (2021), donde explican que la prueba penal debe observar
parámetros de legalidad y pertinencia para servir de fundamento legítimo a las
decisiones judiciales. Según Ariza Becerra et al. (2023), para valorar los
hechos se requiere una relación racional entre prueba y decisión. Chuma Quizhpi
y Durán Ramírez (2024) afirman que, en el Ecuador reciente, la estructura de
custodia y el mantenimiento de la evidencia son requisitos necesarios para
asegurar la legalidad del proceso penal. Se trata de aportes de estudios
anteriores, pero que permiten asociar los procedimientos probatorios con la
confiabilidad de los elementos de convicción utilizados para la formulación de
cargos.
En
la Tabla 3 se sintetizan los resultados interpretativos de la investigación, a
partir de la integración de los documentos revisados, la legislación aplicable
y los estudios normativos analizados. En esta se distinguen tres dimensiones
del control judicial: constitucional, procesal y probatorio.
Tabla
3: Dimensiones
del control judicial en el proceso penal ecuatoriano
|
Dimensión |
Elementos analizados |
Implicaciones para la
formulación de cargos |
|
Control
constitucional |
Derecho al debido proceso y derecho a recurrir |
Garantiza revisión de decisiones judiciales |
|
Control
procesal |
Recursos de impugnación y revisión judicial |
Permite corregir
errores jurisdiccionales |
|
Control
probatorio |
Verificación de legalidad de evidencias |
Evita imputaciones basadas en pruebas inválidas |
Fuente:
elaboración propia con base en Asamblea Constituyente del Ecuador (2008),
Asamblea Nacional del Ecuador (2014), Vélez Hidrovo (2025), Cárdenas Paredes y
Salazar Solorzano (2021), Ariza Becerra et al. (2023), Galarza Castro y Álvarez
Andrade (2024), Meza Angos (2024) y Chuma Quizhpi y Durán Ramírez (2024).
El
análisis de la Tabla 3 permite observar que el control judicial de la
formulación de cargos no debe reducirse a una revisión formal de requisitos.
Por el contrario, su alcance debe comprender una dimensión constitucional, una
dimensión procesal y una dimensión probatoria. La presente tabla apoya el
descubrimiento principal del estudio, el marco procesal penal ecuatoriano
admite sistemas de control enfocados en salvaguardar los derechos del acusado,
no obstante, su efectividad radica en que la corte realice una inspección
adecuada acerca de la legalidad de la acusación, la facultad de apelar
a resoluciones pertinentes y la validez de los elementos que
son presentados por la Fiscalía como evidencia del crimen.
Los
hallazgos de este estudio demuestran que el control judicial de la formulación
de cargos desempeña un rol protector dentro del proceso penal ecuatoriano.
Pero la evidencia de estudios anteriores muestra impedimentos normativos y
prácticas que pueden comprometer su efectividad. Así que, el principal hallazgo
es que el sistema procesal actual reconoce garantías legales, pero es
necesaria una implementación legal más meticulosa para garantizar que el
establecimiento de cargos no se transforme en una acción simplemente
ceremonial, sino en una resolución procesal bajo control constitucional,
procesal y probatorio.
DISCUSIÓN
El
control judicial de la formulación de cargos en el proceso penal ecuatoriano
evidenciados a través de los presentes hallazgos, posibilitan
evidenciar que no debe comprenderse únicamente como una medida
precautelaria, sino como una seguridad constitucional dirigida a verificar la
legitimidad de la imputación penal, la suficiencia de los elementos de
convicción y el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado.
La
constitucionalidad mínima se relaciona con el modelo acusatorio del sistema
legal ecuatoriano, donde la Fiscalía es la que conduce la investigación y
ejerce la acción penal pública, mientras que el juez de garantías penales se
desempeña como órgano de supervisión de legalidad y garantía de los derechos.
A
diferencia del marco legal actual, la contribución fundamental de este estudio
consiste en la unificación de tres dimensiones del control judicial:
constitucional, procesal y de evidencia. La propuesta va más allá de una
concepción reduccionista del control judicial, que estaba restringido a la
constatación formal de requisitos procesales. El establecimiento de cargos, al
delimitar el propósito inicial del proceso penal, demanda una revisión que
garantice claridad fáctica, individualización de la conducta, calificación
jurídica provisional y elementos de convicción suficientes, para justificar la
continuidad de la persecución penal.
La
literatura más actual coincide en advertir que la ausencia de un control
jurisdiccional efectivo durante la formulación de cargos, puede incidir sobre
el derecho a la defensa y el debido proceso. En particular, Meza Angos (2024)
estudia el control de la imputación en la audiencia de formulación de cargos y
afirma que es necesaria la intervención del juez de garantías penales para
impedir que se produzcan imputaciones sin fundamento legal o material. Vargas
Tisalema (2024) concuerda en que el control de imputación debe funcionar como
garantía del derecho de defensa. Estos estudios apoyan la tesis de que la
discusión actual no se centra únicamente en la existencia formal de la
audiencia, sino en la medida real del control que el juez debe ejercer en ella.
El
principio de objetividad fiscal es esencial para valorar la legitimidad de la
imputación penal. Según Calle Arias (2022) la objetividad fiscal es un mandato
importante para el proceso penal debido a que se necesita considerar los
elementos de cargo y de descargo. Moreira Aguayo y Salgado Pinto (2024) señalan
que la implementación desde la Fiscalía presenta obstáculos prácticos en
Ecuador. Dahik Astudillo, (2024) analiza este problema al observar la carencia
de atención del principio de objetividad como un riesgo en contra del debido
proceso. Estos aportes posibilitan garantizar que el control judicial no suple
la función investigativa del fiscal, pero sí opera como amparo frente a una
posible actuación parcial, incompleta o insuficientemente sustentada.
La
acusación también está ligada a decisiones que pueden incidir directamente
sobre la libertad personal. Pluas-Santana et al. (2024) indican que el
requerimiento excesivo de prisión preventiva por parte de la Fiscalía, ya sea
en audiencias de formulación de cargos o de calificación de flagrancia, podría
pasar por alto el principio de objetividad. Chávez-Hidalgo et al. (2023)
detectan una relación directa entre formulación de cargos, casos de detención y
objetividad fiscal. En consecuencia, cuando la audiencia de formulación de
cargos se acompaña de una solicitud de medida cautelar personal, el juez debe
ejercer un control más riguroso sobre la necesidad, idoneidad y
proporcionalidad de la medida.
En
este punto, la investigación aporta una lectura crítica al sostener que el
control judicial debe ser proporcional al impacto que la audiencia puede
generar sobre los derechos del procesado. Si en la misma actuación se formaliza
la imputación y se solicitan medidas restrictivas de libertad, el juez no puede
adoptar una posición pasiva o puramente ritual. Por el contrario, debe
verificar que la imputación sea clara, que los hechos estén jurídicamente
individualizados, que exista una base mínima de elementos de convicción y que
la medida cautelar solicitada responda a fines constitucionalmente legítimos.
La
igualdad de armas constituye otra dimensión crítica. Rosales Aranda (2024)
plantea que en el proceso penal ecuatoriano existe una tensión estructural
entre las facultades investigativas del ente acusador y las posibilidades
reales de contradicción de la defensa. Quispe Gomez Jurado (2022) sostiene,
además, que la formulación de cargos es capaz de influenciar el derecho a la
defensa en el caso de que el acusado no cuenta con las condiciones suficientes
para preparar su oposición. Estas ideas posibilitan explorar la identificación
del presente estudio: si la defensa no dispone de circunstancias eficaces para
identificar, respaldar o verificar los factores que apoyan la acusación, la
supervisión judicial pierde efectividad y se transforma en una inspección
principalmente formal.
Una
componente central del control judicial está constituida por la dimensión
sustentativa. Chuma Quizhpi y Durán Ramírez (2024) señalan que el sistema de
custodia y preservación de la evidencia son requisitos esenciales para
garantizar la fiabilidad de las pruebas en el proceso penal. En doctrina, Ariza
Becerra et al. (2023) señala que la decisión judicial debe estar sustentada en
criterios racionales de valoración de los hechos, mientras que Moriconi (2025)
destacan la necesidad de legalidad en la incorporación de la prueba penal. Por
ello, el juez penal de garantías tiene que asegurarse de que la acusación no se
sustenta en elementos que hayan sido obtenidos, conservados o presentados en
forma irregular.
Este
análisis evidenciado no plantea anticipar una valoración propia del juicio
ni sustituir la función acusatoria de la Fiscalía. Tiene como fin comprobar la
existencia de un mínimo, lícito y pertinente, de elementos de convicción que
justifiquen la apertura del proceso fiscal. De ese modo, el planteamiento de
control constitucional, procesal y probatorio no contrarrestan el esquema
acusatorio, sino también lo fortalece, pues impide que la autonomía fiscal se
confunda con ausencia de control jurisdiccional.
También
la jurisprudencia más reciente refuerza la necesidad de control. La Corte
Constitucional del Ecuador (2025), al conocer una controversia relacionada con
la audiencia de formulación de cargos, pone de relieve la importancia de que
las actuaciones procesales sean comunicadas en tiempo oportuno para no afectar
el derecho a la defensa. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador
(2023) ha reafirmado que el derecho de recursión forma parte del debido
proceso, por lo que no debe ser obstaculizado mediante formalismos
irrazonables. Estos parámetros se relacionan con el marco jurídico
interamericano sobre entrega previa de la acusación y eficacia de los procesos
judiciales (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004, 2009).
Los
resultados demuestran una disparidad en medio del diseño normativo y la
práctica judicial. El sistema jurídico ecuatoriano, aunque legalmente ofrece
suficientes garantías procesales, su eficacia depende de la interpretación
judicial y de la capacidad real de los jueces para controlar la actuación del
fiscal. Valverde Núñez et al. (2026) sostienen que la independencia judicial
implica proteger las decisiones jurisdiccionales frente a interferencias
externas o internas. Esa independencia implica, en el caso que nos ocupa,
además, que el juez pueda controlar la actuación fiscal sin convertirse en
acusador, ni anticipar criterios de responsabilidad penal.
Esta
investigación, a diferencia de la doctrina existente, no se limita a repetir
que el juez debe garantizar el debido proceso. Su contribución se centra en la
idea de que el control judicial de la acusación debe considerarse como un
control de legalidad reforzado, sobre todo cuando la formulación de cargos por
parte del fiscal pueda afectar a la libertad, la defensa, la igualdad procesal
o la presunción de inocencia. Esta visión permite conciliar la autonomía
funcional de la Fiscalía, con la obligación judicial de impedir que se
produzcan acusaciones arbitrarias, genéricas, infundadas o basadas en pruebas
débiles.
Por
lo tanto, el modelo procesal ecuatoriano cuenta con suficientes bases
normativas para proteger los derechos del imputado, pero aún requiere una mayor
rigurosidad en la aplicación del control judicial en la audiencia de
formulación de cargos. La revisión judicial ha de evitar dos extremos: ni
invadir la función acusatoria del Ministerio Fiscal ni anticipar el juicio de
responsabilidad penal, pero tampoco ha de reducirse a una verificación
superficial de requisitos formales. Su función adecuada consiste en garantizar
que la imputación penal sea jurídicamente clara, fácticamente individualizada,
probatoriamente mínima y constitucionalmente respetuosa de los derechos
fundamentales.
CONCLUSIONES
El
análisis realizado permite concluir que el sistema jurídico ecuatoriano
reconoce mecanismos de control judicial orientados a garantizar el debido
proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el derecho a
recurrir dentro del proceso penal. No obstante, el reconocimiento normativo de
estas garantías no resulta suficiente si la actuación judicial durante la
audiencia de formulación de cargos se limita a una constatación formal de
requisitos procesales.
La
formulación de cargos constituye una actuación procesal de alta relevancia,
debido a que formaliza la imputación penal, delimita el objeto de la
instrucción fiscal y puede dar lugar a la solicitud de medidas cautelares que
afectan derechos fundamentales. Por ello, corresponde al juez de garantías
penales efectuar un control que inspeccione la precisión de los sucesos
imputados, la específicización del comportamiento, la valoración legal
preventiva y la presencia de factores de convicción lícitos, pertinentes y
al menos suficientes.
La
indagación permitió determinar cómo aportación propia que el control judicial
sobre la formulación de cargos tiene que apreciar tres áreas complementarias:
legal, procesal y evidencial. La dimensión constitucional se relaciona con el
debido proceso y la defensa; la dimensión procesal, con la posibilidad de
recurrir y revisar decisiones relevantes; y la dimensión probatoria, con la
legalidad y suficiencia mínima de los elementos que sustentan la imputación.
Asimismo,
se identificó que los estudios recientes sobre formulación de cargos, control
de imputación, objetividad fiscal, prisión preventiva, igualdad de armas y
cadena de custodia evidencian una tensión entre el modelo garantista previsto
en la normativa y su aplicación práctica. Esta tensión exige fortalecer la
actuación judicial en la audiencia de formulación de cargos, sin invadir la
función acusatoria de Fiscalía ni anticipar decisiones propias del juicio.
Esto
lleva a la conclusión de que el control judicial de la formulación de cargos
debe ser entendido como un mecanismo de legalidad reforzada frente al ejercicio
del poder punitivo estatal. Su aplicación rigurosa contribuye a evitar
acusaciones arbitrarias, genéricas o carentes de sustento, y permite consolidar
un proceso penal compatible con el Estado constitucional de derechos y
justicia.
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