ARTÍCULO DE REFLEXIÓN 

 

 

Control judicial de la formulación de cargos en el proceso penal ecuatoriano.

 

Judicial control of the formulation of charges in the Ecuadorian criminal process.

                                                          

 

 

DOI :  https://doi.org/10.61154/metanoia.v12i2.4524

 

 

 

 Diana Lucía Estacio Arcos 1

 

 1E-mail: yzddiana@gmail.com  Afiliación: Universidad Politécnica Estatal del Carchi (UPEC).  ORCID: https://orcid.org/0009-0003-7152-379X

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 20/03/2026                   Revisado: 14/04/2026

Aprobado: 23/07/2026                   Publicado: 01/09/2026

 

 

 

RESUMEN

En el proceso penal ecuatoriano actúan funciones diferenciadas de investigación, acusación y juzgamiento, las cuales se rigen por la Constitución de la República del Ecuador y el COIP. En este contexto, cabe preguntarse si el control judicial de la formulación de cargos se agota en el examen de requisitos procedimentales o si incluye también una mínima valoración jurídica de los elementos ofrecidos por la Fiscalía. La presente investigación tuvo como objetivo examinar el control judicial de la formulación de cargos en el sistema judicial ecuatoriano, con el propósito de valorar si el sistema jurídico existente asegura de forma apropiada los derechos fundamentales del acusado. El análisis se efectuó con una metodología cualitativa, mediante un diseño descriptivo-analítico y de ámbito jurídico-dogmático, mediante la revisión bibliográfica y la investigación documental de referencias normativas, jurisprudenciales y legales. Los resultados indican que el sistema jurídico ecuatoriano cuenta con mecanismos de control judicial tendientes a asegurar la correcta tramitación, el derecho a la defensa, el supuesto de inocencia y el derecho de recurrir. Sin embargo, se identifican limitaciones normativas y prácticas que pueden incidir en la efectividad de dichos mecanismos, especialmente en el análisis de resoluciones judiciales, en la equidad de juicios y en la gestión de los elementos probatorios. Se concluye que, si bien la estructura procesal penal alberga garantías orientadas a proteger los derechos del imputado, la supervisión judicial de la formulación de cargos requiere aún una aplicación más rigurosa que logre integrar los aspectos constitucional, procesal y probatoria de la imputación penal.

Descriptores: control judicial, formulación de cargos, proceso penal, derechos del imputado, debido proceso.

 

ABSTRACT

In the Ecuadorian criminal process, the distinct functions of investigation, prosecution, and adjudication are governed by the Constitution of the Republic of Ecuador and the COIP. This raises the question of whether judicial oversight of formal charges is limited to evaluating procedural requirements or if it also includes a minimal legal assessment of the evidence presented by the Public Prosecutor's Office. This research aimed to explore judicial oversight of the formal charges within the Ecuadorian legal system to determine whether the existing framework adequately protects the fundamental rights of the accused. The study employed a qualitative methodology with a descriptive-analytical design and a legal-dogmatic approach, using literature reviews and documentary research on normative, jurisprudential, and legal references. The findings indicate that the Ecuadorian legal system incorporates mechanisms for judicial oversight designed to ensure proper proceedings, the right to defense, the presumption of innocence, and the right to appeal. However, both normative and practical limitations have been identified that may undermine the effectiveness of these mechanisms, particularly concerning the analysis of judicial decisions, the fairness of trials, and the management of evidence. In conclusion, while the criminal procedural framework includes safeguards intended to protect the rights of the accused, the judicial oversight of charge formulation requires stricter application to effectively integrate constitutional, procedural, and evidentiary aspects of criminal accusations.

Descriptors: judicial oversight, charge formulation, criminal process, rights of the accused, due process.

 

INTRODUCCIÓN

El proceso penal contemporáneo se fundamenta en el modelo acusatorio, caracterizado por la separación de funciones entre investigación, acusación y juzgamiento. Dentro de este sistema, la Fiscalía dirige la investigación penal previo y durante el proceso judicial, en tanto que la corte proporcione garantías legales que cumplan la tarea de control de constitucional y de protección de derechos. La finalidad de esta distribución institucional es lograr un equilibrio entre el ejercicio del poder punitivo del Estado y la protección de las garantías constitucionales del imputado, especialmente la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y la correspondiente justicia (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008; Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

El establecimiento de cargos es un acto de esencial relevancia durante el proceso judicial, ya que es donde se confirma la atribución de un evento penalmente significativo a una determinada persona e inicia el proceso legal. En consecuencia, se refiere a un acto de imputación que requiere claridad fáctica, calificación jurídica provisional y un mínimo de elementos de convicción. Los autores Galarza Castro y Álvarez Andrade (2024) afirman que el control de imputación resulta indispensable con el fin de asegurar una adecuada sustentación en el proceso de formulación de imputaciones, mientras que Meza Angos (2024) resalta que el juez de garantías penales debe impedir que esta audiencia se convierta en un trámite ritual.

Es así que, en el ámbito procesal penal, la acusación determina los criterios preliminares del procedimiento y limita el desempeño de la defensa. Asimismo, Estrada Gomez (2025) especifica que el juicio criminal acusatorio requiere una definición precisa de la finalidad procesal para evitar resoluciones inesperadas o arbitrarias. De igual manera, el autor Navarro-Dolmestch (2022) afirma que el poder punitivo solo es legítimo cuando se somete a estrictas garantías de validez, jurisdiccionalidad y defensa. Por ello, la acusación tiene que tener una vigilancia judicial suficiente para impedir las imputaciones infundadas, abstractas o carentes de evidencias.

En el país, la Constitución afirma que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo cual demanda que toda actuación del Estado se ajusta a los fundamentos de legalidad, motivación, proporcionalidad y protección judicial efectiva. El artículo 76 de la Constitución consagra algunas de las garantías del debido proceso, como el derecho de defensa y el derecho an apelar las resoluciones judiciales que afecten derechos. Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal establece que el proceso penal debe observar los principios constitucionales y las garantías propias del sistema acusatorio (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008; Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).

El marco interamericano también respalda la necesidad de control judicial efectivo. La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a ser oída por un juez competente, independiente e imparcial, así como el derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación y a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior (Organización de los Estados Americanos, 1969). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reforzado estos estándares al señalar que los recursos deben ser eficaces y que la defensa debe conocer de manera suficiente la acusación formulada para poder ejercer contradicción (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004, 2009).

En la práctica ecuatoriana, diversos estudios recientes han advertido tensiones entre el diseño normativo garantista y la aplicación concreta de la formulación de cargos. Como menciona Quispe Gomezjurado (2022) existe una evidente correlación entre formulación de cargos y derecho a la defensa, donde se indica a la gestión fiscal está encargada de velar por el cumplimiento de la gestión legal en base a evidencia real y verificada sobre el sujeto implicado, para posteriormente otorgar las penalizaciones correspondientes en base a los hechos. Dentro de este mismo contexto, el autor Sarango-Sarango (2022) aborda a la autoridad fiscal frente a la formulación de cargos, a la vez que Vargas Tisalema (2024) sugiere la necesidad de una supervisión de imputación que asegure el derecho a la defensa.

Un adicional factor central es el principio de imparcialidad fiscal. El COIP obliga a la Fiscalía a investigar los aspectos de cargo y de descargo, para que el proceso penal no se haga desde una óptica parcial de los hechos. Según Calle Arias (2022), la objetividad fiscal es una exigencia de optimización del proceso penal, mientras que Dahik Astudillo (2024) advierte que el incumplimiento de esta regla es capaz de poner en riesgo el debido proceso. El control judicial de la formulación de cargos no desvía, pues, la función fiscal, pero permite comprobar que la imputación no se apoya en una actuación incompleta o arbitraria.

Su importancia aumenta cuando la formulación de cargos tiene lugar en relación a la petición de acciones preventivas personales, particularmente la captura preventiva. Pluas-Santana y cols. (2024) plantean que el uso excesivo de la prisión preventiva en audiencias de establecimiento de cargos o valoración de flagrancia, puede incidir sobre el principio de objetividad y sobre la presunción de inocencia. De igual manera, Chávez-Hidalgo y cols. (2023) relacionan la formulación de cargos con el principio de objetividad en los casos de detención, haciendo hincapié en que la actuación fiscal y judicial debe ceñirse a criterios de necesidad, legalidad y proporcionalidad.

Con este marco de referencia, la investigación analiza los alcances del control judicial a la formulación de cargos en el proceso penal ecuatoriano. El punto central es saber si este control puede ser sometido a una auténtica verificación de las condiciones legales o si, por el contrario, ha de integrar un examen jurídico, procesal y de prueba esencial que garantice los derechos fundamentales del imputado.

METODOLOGÍA

La investigación fue de tipo cualitativo, de diseño descriptivo-analítico y alcance jurídico-dogmático, ya que el objeto de estudio fue el análisis legal, del sistema teórico y jurídico del control judicial al establecimiento de cargos en el proceso penal ecuatoriano. Este enfoque permitió abordar el problema desde una perspectiva interpretativa orientada al entendimiento del alcance jurídico de la actuación judicial frente a la acusación penal, al debido proceso, al derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a las garantías del imputado.

El estudio documental y bibliográfico fue la técnica principal empleada. La búsqueda de información se realizó en fuentes jurídicas, tanto primarias como secundarias. Entre las fuentes primarias se tomó en cuenta la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y jurisprudencia constitucional ecuatoriana vinculada con debido proceso, defensa, motivación y derecho a apelar. Como fuentes secundarias se revisaron artículos científicos, tesis académicas, libros especializados y doctrina procesal penal relacionada con sistema acusatorio, formulación de cargos, control de imputación, principio de objetividad fiscal, prueba penal, cadena de custodia, igualdad de armas y control jurisdiccional.

Los criterios de búsqueda se organizaron a partir de palabras clave relacionadas con el tema de estudio, tales como: “control judicial”, “control de imputación”, “formulación de cargos”, “proceso penal ecuatoriano”, “debido proceso”, “derecho a la defensa”, “derecho a recurrir”, “principio de objetividad fiscal”, “elementos de convicción”, “cadena de custodia”, “igualdad de armas” y “garantías del imputado”. Para compilar los datos, se efectuó una búsqueda en bibliotecas universitarias de Ecuador y de América Latina, revistas jurídicas registradas, repositorios académicos libres, sitios oficiales de legislación, repositorios jurisprudenciales.

Los criterios de selección tomaron en cuenta artículos publicados entre los años 2021 y 2026, por ser literatura reciente publicada en Ecuador y de América Latina. No obstante, se implementó doctrina tradicional sin restricción duradera cuando su valor teórico resultó esencial para fundamentar categorías estructurales del proceso penal, como seguridad penal, sistema acusatorio, teoría de la prueba y medios de impugnación. Esta opción metodológica posibilitó la conjugación entre la actualidad bibliográfica y el soporte doctrinal consolidado.

Los criterios de inclusión fueron archivos que guardaran relación directa con el proceso penal acusatorio; análisis sobre formulación de cargos, supervisión de imputación o actuación fiscal; evaluación sobre garantías procesales del imputado; legislación ecuatoriana actual; jurisprudencia nacional o internacional correspondiente al debido proceso; documentación legal especializada en prueba penal, procedimientos procesales, justicia fiscal e igualdad de armas. Se tomaron en cuenta referencias que aportaran aspectos conceptuales, normativos, jurisprudenciales o empíricos, que permitieran entender la extensión del control judicial en la formulación de cargos.

Los criterios de exclusión fueron documentos que no tenían conexión directa con el proceso penal, publicaciones de carácter meramente opinativo sin sustento académico, fuentes que no identificaban clara su autoría o procedencia, textos duplicados, documentos que estaban desactualizados en el momento en que había normativa anterior aplicable e investigaciones que trataban el control judicial partiendo de áreas distintas al derecho penal sin conexión suficiente con el objeto de investigación. También se excluyeron referencias que no pudieron ser verificadas o que no guardaban correspondencia con las citas incorporadas en el manuscrito.

El procedimiento de análisis documental se desarrolló en cuatro fases: 1 se identificaron y recopilaron las fuentes normativas, jurisprudenciales, doctrinales y académicas pertinentes, 2 se realizó una lectura crítica de los documentos seleccionados, con el propósito de extraer categorías relevantes para el estudio, 3 la información se organizó acerca de múltiples ejes de estudio: base constitucional del control judicial, sistemas procesales de evaluación en el sistema penal acusatorio y relación entre elementos probatorios, formulación de cargos y garantías del imputado y 4 se realizó un análisis legal riguroso, examinando las disposiciones de la normativa vigente con los aportes doctrinales y los hallazgos de pesquisas anteriores, con el fin de evaluar si el modelo procesal ecuatoriano asegura de manera efectiva los derechos fundamentales durante la formulación de cargos.

 

RESULTADOS

El análisis documental permitió identificar que el control judicial de la formulación de cargos en el proceso penal ecuatoriano se estructura sobre tres dimensiones principales: constitucional, procesal y probatoria. Estos hallazgos corresponden a la interpretación realizada en la presente investigación a partir del contraste entre la normativa ecuatoriana, los estándares interamericanos, la jurisprudencia constitucional y los estudios doctrinales revisados.

Inicialmente, como consecuencia de la evaluación legal, se comprobó que el control judicial tiene su sustento en la Constitución de la República del Ecuador, en especial en las garantías del debido proceso, del derecho a la defensa, del supuesto de inocencia y del derecho de recurrir. Esta faceta muestra que la intervención judicial no debe concebirse como una acción simplemente formal, sino más bien como una seguridad dirigida a impedir resoluciones arbitrarias dentro del proceso legal. La formulación de cargos requiere una mínima revisión judicial que permita comprobar que la actuación fiscal cumple con los requisitos legales y constitucionales aplicables.

Según Vélez Hidrovo (2025), los recursos procesales son mecanismos de protección frente a decisiones judiciales que pueden impactar a los derechos fundamentales. De igual forma, Vásquez (2008) señala que los medios de impugnación permiten subsanar posibles errores jurisdiccionales. Estos aportes doctrinales no son resultados de la investigación sino precedentes académicos que apoyan la interpretación hecha sobre la función garantista del control judicial.

También es posible consolidar esta dimensión por jurisprudencia. La Corte Constitucional de Ecuador, en el año 2023, ha manifestado que el derecho de interponer recursos no puede ser limitado mediante obstáculos irrazonables o desproporcionados, ya que esto vulnera el debido proceso.

En el plano interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2004) ha sostenido que los recursos no deben existir solo formalmente, sino que deben ser eficaces. Por tanto, el hallazgo de la presente investigación consiste en que el control judicial requiere condiciones reales de revisión y no solo reconocimiento normativo.

En segundo lugar, el análisis documental permitió establecer que los mecanismos procesales de revisión judicial cumplen una función relevante dentro del sistema penal acusatorio, porque permiten someter determinadas decisiones judiciales al examen de un órgano superior. Este hallazgo muestra que el derecho a recurrir fortalece el debido proceso, aunque su eficacia depende de la amplitud normativa con la que se permita impugnar decisiones que afecten los derechos de los sujetos procesales.

La Tabla 1 recoge información procedente del estudio de Cedeño Ordoñez (2023), por lo que sus datos deben entenderse como evidencia secundaria tomada de una investigación previa. Dicha tabla muestra que, en la Unidad Judicial Penal del cantón Santo Domingo, durante 2021 se resolvieron 709 causas penales, de las cuales aproximadamente 170 terminaron mediante autos de prescripción, equivalentes al 24 %. En 2022 se resolvieron 932 causas, con aproximadamente 242 autos de prescripción, equivalentes al 26 %. Estos datos no fueron producidos directamente por la presente investigación, pero permiten sustentar el hallazgo de que ciertas decisiones judiciales tienen incidencia significativa en el desarrollo y cierre del proceso penal.

Tabla 1:  Resoluciones penales relacionadas con prescripción de la acción penal

Año

Total de causas penales resueltas

Autos de prescripción

Porcentaje de prescripción

2021

709

170 aprox.

24 %

2022

932

242 aprox.

26 %

Fuente: Consejo de la Judicatura, datos analizados por Cedeño Ordoñez (2023).

 

Según la Tabla 1 puede observarse que los autos de prescripción no son resoluciones aisladas, sino un tanto por ciento importante de las infracciones penales analizadas en el citado estudio. La tabla apoya la urgencia de consolidar los sistemas de control judicial y de revisión procesal, sobre todo cuando una decisión puede poner fin al proceso o afectar el derecho de los actores a obtener una resolución fundamentada. Así, la evidencia secundaria avala el argumento de que el control judicial no sólo resulta relevante para la etapa del juzgamiento, sino también para otras previas o intermedias del proceso penal.

En la Tabla 2 se incluyen, además, datos extraídos del estudio de Cedeño Ordoñez (2023), obtenidos a través de entrevistas a operadores jurídicos. Los resultados sistematizados evidencian que jueces y fiscales reconocen vínculo directo entre la impugnación procesal y el derecho a la defensa, evalúan al recurso de apelación como un recurso fundamental de control jurisdiccional e identifican restricciones normativas que pueden afectar la igualdad procesal.

Tabla 2:  Percepción de operadores jurídicos sobre el control judicial y el derecho a recurrir

Aspecto evaluado

Resultado principal

Relación entre impugnación procesal y derecho a la defensa

Existe relación directa; la impugnación permite revisar decisiones judiciales.

Importancia del recurso de apelación

Se considera un mecanismo fundamental de control jurisdiccional.

Limitaciones normativas del recurso

Se identifican restricciones que pueden afectar la igualdad procesal.

Impacto en el debido proceso

Las limitaciones al recurso pueden afectar el derecho a recurrir.

Fuente: Entrevistas a operadores jurídicos sistematizadas por Cedeño Ordoñez (2023).

 

El análisis de la Tabla 2 posibilita ahondar la problemática desde una perspectiva aplicada en casos reales, donde, si bien el marco legal reconoce garantías procesales, la percepción de los operadores jurídicos revela que se encuentran restricciones que pueden limitar el ejercicio efectivo del derecho de recurso. De ahí, esta tabla apoya el hallazgo de que el control judicial no depende exclusivamente de su reconocimiento oficial conforme a la ley, sino también de las condiciones reales que hacen posible o imposibilitan su ejercicio dentro del proceso penal.

En tercer lugar, a partir del análisis documental, se pudo reconocer que el control judicial también tiene que vincularse a la evaluación de los elementos probatorios que presenta la Fiscalía. La acusación no puede basarse sólo en la exposición formal de hechos, además requiere la presencia de suficientes factores de convicción, lícitos y pertinentes. Este hallazgo se deriva de la interpretación jurídica realizada en la presente investigación, en cuanto la imputación penal puede afectar derechos fundamentales del imputado y, por ello, exige un control judicial orientado a verificar la legalidad mínima de la actuación fiscal.

La doctrina sobre prueba penal se respalda con el estudio de Cárdenas Paredes y Salazar Solorzano (2021), donde explican que la prueba penal debe observar parámetros de legalidad y pertinencia para servir de fundamento legítimo a las decisiones judiciales. Según Ariza Becerra et al. (2023), para valorar los hechos se requiere una relación racional entre prueba y decisión. Chuma Quizhpi y Durán Ramírez (2024) afirman que, en el Ecuador reciente, la estructura de custodia y el mantenimiento de la evidencia son requisitos necesarios para asegurar la legalidad del proceso penal. Se trata de aportes de estudios anteriores, pero que permiten asociar los procedimientos probatorios con la confiabilidad de los elementos de convicción utilizados para la formulación de cargos.

En la Tabla 3 se sintetizan los resultados interpretativos de la investigación, a partir de la integración de los documentos revisados, la legislación aplicable y los estudios normativos analizados. En esta se distinguen tres dimensiones del control judicial: constitucional, procesal y probatorio.

Tabla 3:  Dimensiones del control judicial en el proceso penal ecuatoriano

Dimensión

Elementos analizados

Implicaciones para la formulación de cargos

Control constitucional

Derecho al debido proceso y derecho a recurrir

Garantiza revisión de decisiones judiciales

Control procesal

Recursos de impugnación y revisión judicial

Permite corregir errores jurisdiccionales

Control probatorio

Verificación de legalidad de evidencias

Evita imputaciones basadas en pruebas inválidas

Fuente: elaboración propia con base en Asamblea Constituyente del Ecuador (2008), Asamblea Nacional del Ecuador (2014), Vélez Hidrovo (2025), Cárdenas Paredes y Salazar Solorzano (2021), Ariza Becerra et al. (2023), Galarza Castro y Álvarez Andrade (2024), Meza Angos (2024) y Chuma Quizhpi y Durán Ramírez (2024).

 

El análisis de la Tabla 3 permite observar que el control judicial de la formulación de cargos no debe reducirse a una revisión formal de requisitos. Por el contrario, su alcance debe comprender una dimensión constitucional, una dimensión procesal y una dimensión probatoria. La presente tabla apoya el descubrimiento principal del estudio, el marco procesal penal ecuatoriano admite sistemas de control enfocados en salvaguardar los derechos del acusado, no obstante, su efectividad radica en que la corte realice una inspección adecuada acerca de la legalidad de la acusación, la facultad de apelar a resoluciones pertinentes y la validez de los elementos que son presentados por la Fiscalía como evidencia del crimen.

Los hallazgos de este estudio demuestran que el control judicial de la formulación de cargos desempeña un rol protector dentro del proceso penal ecuatoriano. Pero la evidencia de estudios anteriores muestra impedimentos normativos y prácticas que pueden comprometer su efectividad. Así que, el principal hallazgo es que el sistema procesal actual reconoce garantías legales, pero es necesaria una implementación legal más meticulosa para garantizar que el establecimiento de cargos no se transforme en una acción simplemente ceremonial, sino en una resolución procesal bajo control constitucional, procesal y probatorio.

 

DISCUSIÓN

El control judicial de la formulación de cargos en el proceso penal ecuatoriano evidenciados a través de los presentes hallazgos, posibilitan evidenciar que no debe comprenderse únicamente como una medida precautelaria, sino como una seguridad constitucional dirigida a verificar la legitimidad de la imputación penal, la suficiencia de los elementos de convicción y el respeto debido a los derechos fundamentales del imputado.

La constitucionalidad mínima se relaciona con el modelo acusatorio del sistema legal ecuatoriano, donde la Fiscalía es la que conduce la investigación y ejerce la acción penal pública, mientras que el juez de garantías penales se desempeña como órgano de supervisión de legalidad y garantía de los derechos.

A diferencia del marco legal actual, la contribución fundamental de este estudio consiste en la unificación de tres dimensiones del control judicial: constitucional, procesal y de evidencia. La propuesta va más allá de una concepción reduccionista del control judicial, que estaba restringido a la constatación formal de requisitos procesales. El establecimiento de cargos, al delimitar el propósito inicial del proceso penal, demanda una revisión que garantice claridad fáctica, individualización de la conducta, calificación jurídica provisional y elementos de convicción suficientes, para justificar la continuidad de la persecución penal.

La literatura más actual coincide en advertir que la ausencia de un control jurisdiccional efectivo durante la formulación de cargos, puede incidir sobre el derecho a la defensa y el debido proceso. En particular, Meza Angos (2024) estudia el control de la imputación en la audiencia de formulación de cargos y afirma que es necesaria la intervención del juez de garantías penales para impedir que se produzcan imputaciones sin fundamento legal o material. Vargas Tisalema (2024) concuerda en que el control de imputación debe funcionar como garantía del derecho de defensa. Estos estudios apoyan la tesis de que la discusión actual no se centra únicamente en la existencia formal de la audiencia, sino en la medida real del control que el juez debe ejercer en ella.

El principio de objetividad fiscal es esencial para valorar la legitimidad de la imputación penal. Según Calle Arias (2022) la objetividad fiscal es un mandato importante para el proceso penal debido a que se necesita considerar los elementos de cargo y de descargo. Moreira Aguayo y Salgado Pinto (2024) señalan que la implementación desde la Fiscalía presenta obstáculos prácticos en Ecuador. Dahik Astudillo, (2024) analiza este problema al observar la carencia de atención del principio de objetividad como un riesgo en contra del debido proceso. Estos aportes posibilitan garantizar que el control judicial no suple la función investigativa del fiscal, pero sí opera como amparo frente a una posible actuación parcial, incompleta o insuficientemente sustentada.

La acusación también está ligada a decisiones que pueden incidir directamente sobre la libertad personal. Pluas-Santana et al. (2024) indican que el requerimiento excesivo de prisión preventiva por parte de la Fiscalía, ya sea en audiencias de formulación de cargos o de calificación de flagrancia, podría pasar por alto el principio de objetividad. Chávez-Hidalgo et al. (2023) detectan una relación directa entre formulación de cargos, casos de detención y objetividad fiscal. En consecuencia, cuando la audiencia de formulación de cargos se acompaña de una solicitud de medida cautelar personal, el juez debe ejercer un control más riguroso sobre la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida.

En este punto, la investigación aporta una lectura crítica al sostener que el control judicial debe ser proporcional al impacto que la audiencia puede generar sobre los derechos del procesado. Si en la misma actuación se formaliza la imputación y se solicitan medidas restrictivas de libertad, el juez no puede adoptar una posición pasiva o puramente ritual. Por el contrario, debe verificar que la imputación sea clara, que los hechos estén jurídicamente individualizados, que exista una base mínima de elementos de convicción y que la medida cautelar solicitada responda a fines constitucionalmente legítimos.

La igualdad de armas constituye otra dimensión crítica. Rosales Aranda (2024) plantea que en el proceso penal ecuatoriano existe una tensión estructural entre las facultades investigativas del ente acusador y las posibilidades reales de contradicción de la defensa. Quispe Gomez Jurado (2022) sostiene, además, que la formulación de cargos es capaz de influenciar el derecho a la defensa en el caso de que el acusado no cuenta con las condiciones suficientes para preparar su oposición. Estas ideas posibilitan explorar la identificación del presente estudio: si la defensa no dispone de circunstancias eficaces para identificar, respaldar o verificar los factores que apoyan la acusación, la supervisión judicial pierde efectividad y se transforma en una inspección principalmente formal.

Una componente central del control judicial está constituida por la dimensión sustentativa. Chuma Quizhpi y Durán Ramírez (2024) señalan que el sistema de custodia y preservación de la evidencia son requisitos esenciales para garantizar la fiabilidad de las pruebas en el proceso penal. En doctrina, Ariza Becerra et al. (2023) señala que la decisión judicial debe estar sustentada en criterios racionales de valoración de los hechos, mientras que Moriconi (2025) destacan la necesidad de legalidad en la incorporación de la prueba penal. Por ello, el juez penal de garantías tiene que asegurarse de que la acusación no se sustenta en elementos que hayan sido obtenidos, conservados o presentados en forma irregular.

Este análisis evidenciado no plantea anticipar una valoración propia del juicio ni sustituir la función acusatoria de la Fiscalía. Tiene como fin comprobar la existencia de un mínimo, lícito y pertinente, de elementos de convicción que justifiquen la apertura del proceso fiscal. De ese modo, el planteamiento de control constitucional, procesal y probatorio no contrarrestan el esquema acusatorio, sino también lo fortalece, pues impide que la autonomía fiscal se confunda con ausencia de control jurisdiccional.

También la jurisprudencia más reciente refuerza la necesidad de control. La Corte Constitucional del Ecuador (2025), al conocer una controversia relacionada con la audiencia de formulación de cargos, pone de relieve la importancia de que las actuaciones procesales sean comunicadas en tiempo oportuno para no afectar el derecho a la defensa. Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador (2023) ha reafirmado que el derecho de recursión forma parte del debido proceso, por lo que no debe ser obstaculizado mediante formalismos irrazonables. Estos parámetros se relacionan con el marco jurídico interamericano sobre entrega previa de la acusación y eficacia de los procesos judiciales (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2004, 2009).

Los resultados demuestran una disparidad en medio del diseño normativo y la práctica judicial. El sistema jurídico ecuatoriano, aunque legalmente ofrece suficientes garantías procesales, su eficacia depende de la interpretación judicial y de la capacidad real de los jueces para controlar la actuación del fiscal. Valverde Núñez et al. (2026) sostienen que la independencia judicial implica proteger las decisiones jurisdiccionales frente a interferencias externas o internas. Esa independencia implica, en el caso que nos ocupa, además, que el juez pueda controlar la actuación fiscal sin convertirse en acusador, ni anticipar criterios de responsabilidad penal.

Esta investigación, a diferencia de la doctrina existente, no se limita a repetir que el juez debe garantizar el debido proceso. Su contribución se centra en la idea de que el control judicial de la acusación debe considerarse como un control de legalidad reforzado, sobre todo cuando la formulación de cargos por parte del fiscal pueda afectar a la libertad, la defensa, la igualdad procesal o la presunción de inocencia. Esta visión permite conciliar la autonomía funcional de la Fiscalía, con la obligación judicial de impedir que se produzcan acusaciones arbitrarias, genéricas, infundadas o basadas en pruebas débiles.

Por lo tanto, el modelo procesal ecuatoriano cuenta con suficientes bases normativas para proteger los derechos del imputado, pero aún requiere una mayor rigurosidad en la aplicación del control judicial en la audiencia de formulación de cargos. La revisión judicial ha de evitar dos extremos: ni invadir la función acusatoria del Ministerio Fiscal ni anticipar el juicio de responsabilidad penal, pero tampoco ha de reducirse a una verificación superficial de requisitos formales. Su función adecuada consiste en garantizar que la imputación penal sea jurídicamente clara, fácticamente individualizada, probatoriamente mínima y constitucionalmente respetuosa de los derechos fundamentales.

 

CONCLUSIONES

El análisis realizado permite concluir que el sistema jurídico ecuatoriano reconoce mecanismos de control judicial orientados a garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el derecho a recurrir dentro del proceso penal. No obstante, el reconocimiento normativo de estas garantías no resulta suficiente si la actuación judicial durante la audiencia de formulación de cargos se limita a una constatación formal de requisitos procesales.

La formulación de cargos constituye una actuación procesal de alta relevancia, debido a que formaliza la imputación penal, delimita el objeto de la instrucción fiscal y puede dar lugar a la solicitud de medidas cautelares que afectan derechos fundamentales. Por ello, corresponde al juez de garantías penales efectuar un control que inspeccione la precisión de los sucesos imputados, la específicización del comportamiento, la valoración legal preventiva y la presencia de factores de convicción lícitos, pertinentes y al menos suficientes.

La indagación permitió determinar cómo aportación propia que el control judicial sobre la formulación de cargos tiene que apreciar tres áreas complementarias: legal, procesal y evidencial. La dimensión constitucional se relaciona con el debido proceso y la defensa; la dimensión procesal, con la posibilidad de recurrir y revisar decisiones relevantes; y la dimensión probatoria, con la legalidad y suficiencia mínima de los elementos que sustentan la imputación.

Asimismo, se identificó que los estudios recientes sobre formulación de cargos, control de imputación, objetividad fiscal, prisión preventiva, igualdad de armas y cadena de custodia evidencian una tensión entre el modelo garantista previsto en la normativa y su aplicación práctica. Esta tensión exige fortalecer la actuación judicial en la audiencia de formulación de cargos, sin invadir la función acusatoria de Fiscalía ni anticipar decisiones propias del juicio.

Esto lleva a la conclusión de que el control judicial de la formulación de cargos debe ser entendido como un mecanismo de legalidad reforzada frente al ejercicio del poder punitivo estatal. Su aplicación rigurosa contribuye a evitar acusaciones arbitrarias, genéricas o carentes de sustento, y permite consolidar un proceso penal compatible con el Estado constitucional de derechos y justicia.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Calle Arias, X. V. (2022). El principio de objetividad fiscal en la etapa pre-procesal. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 5(S1), 108-117. https://doi.org/10.62452/7830zk35

Cárdenas Paredes, K. D., & Salazar Solorzano, M. B. (2021). La valoración de la prueba en procesos penales: Una perspectiva constitucional. Universidad y Sociedad, 13(2), 160–169.

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