Artículo de Investigación

 

 

Aproximación a la victimología: Mirada hacia la violencia de género en el Ecuador

 

 

Approach to victimology: a look at gender-based violence in Ecuador

 

 

Bartolomé Gil Osuna a.

 

a Docente tiempo completo de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ibarra. Imbabura, Ecuador, email: bagil2@pucesi.edu.ec. ORCID: 0000-0003-0128-2030

 

 

 

Entregado: 29 de agosto de 2022

Aprobado: 7 de enero de 2023

 


 

RESUMEN

El reconocimiento, cada vez más marcado, de la víctima como protagonista en el proceso penal, se debe, en gran medida, a la criminología moderna y la nueva ciencia denominada: victimología. Por lo que el objetivo general de esta investigación consistió en analizar la aplicación de la victimología en los casos de violencia de género en el Ecuador tomando en cuenta su incremento desmesurado y falta de políticas públicas que mermen la erradicación de este tipo de violencia y propicien la protección a las víctimas. La metodología utilizada versó sobre el enfoque cualitativo, con nivel de profundidad descriptivo, recurriendo al método deductivo-inductivo, al analítico-sintético, al analítico documental y al exegético para determinar que la victimología ha contribuido a dar un giro evolutivo direccionado a ayudar a la víctima de una manera eficaz y efectiva gracias a medios alternativos de justicia; diseñando nuevos modelos de trabajo para humanizar al sistema de justicia penal, erradicando los procesos sociales que conducen a la victimización y previniendo la revictimización. La técnica de investigación utilizada fue la revisión documental que permitió concluir que otro de los rubros que ha impulsado la reincorporación de la víctima es la labor de la victimología aunada a las nuevas tendencias de los derechos humanos, puesto que, a partir de la reforma constitucional de 2008, se ha generado, sin duda, la maximización de los mismos, incluso con figuras constitucionales como el principio pro persona, sin olvidar el otorgamiento de medidas de protección a la víctima de violencia de género reconocidas en el ordenamiento jurídico patrio.

 

Descriptores: Victimología, violencia de género, derechos humanos, mujeres, victimización.

 

ABSTRACT

The recognition, increasingly marked, of the victim as a protagonist in the criminal process, is due, to a large extent, to modern criminology and the new science called: victimology. Therefore, the general objective of this research was to analyze the application of victimology in cases of gender violence in Ecuador, taking into account its excessive increase and lack of public policies that reduce the eradication of this type of violence and promote the protection to victims. The methodology used dealt with the qualitative approach, with a descriptive level of depth, resorting to the deductive-inductive, analytical-synthetic, analytical-documentary and exegetical method to determine that victimology has contributed to an evolutionary turn aimed at helping the victim in an efficient and effective way thanks to alternative means of justice; designing new work models to humanize the criminal justice system, eradicating the social processes that lead to victimization and preventing re-victimization. The research technique used was the documentary review that allowed us to conclude that another of the items that has promoted the reincorporation of the victim is the work of victimology coupled with the new trends in human rights, since, since the constitutional reform of 2008, their maximization has undoubtedly been generated, even with constitutional figures such as the pro persona principle, without forgetting the granting of protection measures to the victim of gender violence recognized in the national legal system.

 

Descriptors: Victimology, gender violence, human rights, women, victimization.

 

INTRODUCCIÓN

Con el repunte de la moderna criminología, con perspectivas multidisciplinares, como la sociología, la psicología criminal, el estudio y significado de la persona del delincuente pasa a un segundo plano, mirando, con más atención en sus investigaciones, a la víctima, a la conducta delictiva y al control social, generándose una progresiva ampliación de esta disciplina, de apoyo directo en el proceso penal. Este cambio se viene apreciando desde los años cuarenta, del siglo pasado, como bien aseveran Cuarezma (2020) y Cevallos (2021), en que se da el renacer en la preocupación de la víctima en los distintos ámbitos del saber.

Las primeras investigaciones que se realizaron sobre la víctima trajeron como consecuencia sorpresiva que la víctima tenía gran participación en los sucesos y, en muchos de los casos, es la verdadera causa que se cometa el delito, bien bajo su comportamiento individual o bien en función de sus relaciones directas con el sujeto activo del delito. Lo que ha hecho que, desde esta novedosa perspectiva criminológica, la víctima haya recobrado especial importancia en el campo del derecho penal y así cumplimentar el análisis del hecho delictivo que afecta a la sociedad en general. Este reciente reencuentro con la víctima, derivado de la criminología y de la nueva ciencia denominada victimología, requiere de la imperiosa necesidad de verificar, desde la ciencia jurídica, la verdadera función que debe cumplir la víctima del delito dentro del proceso penal y criminal.

De allí que se pueda decir, en apoyo a lo expresado por Xahuentitla (2020), que “la victimología y la criminología encuentren un interés común en el estudio de los factores que implican el acto delictivo” (p. 2), ya que estudian a la víctima, su victimidad, como conjunto de factores que predisponen a una persona o a un grupo de personas a ser víctima directa del cometimiento de un acto delictuoso, analizando también su relación con la persona del delincuente y su grado de participación en el hecho ilícito.

Sin duda, la victimología se erige como una pilastra elemental a favor de la víctima, que en el contexto actual, en que las personas son vulnerables frente al peligro de ser víctimas de un delito, desde el típico ultraje en la calle hasta atentados contra la vida y la libertad, como bien lo conceptúa el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos (2022), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al señalar el alcance de las obligaciones de los Estados Miembros conforme a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicables y el Pronunciamiento Oficial “La Protección de la Vida, Integridad Personal y Seguridad Ciudadana son Deberes Prioritarios del Estado Garante de Derechos” (jun. 2022), emanado del Consejo de Protección de Derechos del DMQ, de garantizar ─ineludiblemente─ los derechos de las víctimas. Estos delitos pueden ser cometidos por terceras personas, pero también pueden presentarse delitos que son consumados por los mismos familiares, como son los casos de los delitos de género o de violencia intrafamiliar, que están erosionando considerablemente el seno familiar ecuatoriano.

El problema no es sencillo de tratar, toda vez que, día a día la sociedad se siente insegura, incierta, no solo por las acciones delictivas cometidas a gran escala, sino por delitos comunes perpetrados por personas que forman parte del contexto social en el cual se vive y, otros que, por cometerse entre familiares afectan más profundamente el sentimiento de sociedad y de Estado constitucional de derechos y justicia, que impera en el Ecuador, que en palabras de Redrobán (2021) significa “el sometimiento a la ley, en donde la constitucionalidad de las leyes es uno de los medios que ayuda a garantizar la vigencia y el trance de un gobierno democrático que debe velar por garantizar los derechos de las víctimas” (p. 2), en el cual, las víctimas son las más afectadas.

Frente a esta realidad jurídica en la cual la víctima se siente desprotegida (Ferrero, 2022), por el ente estatal, se incrementa el hecho que sus derechos se vean aminorados o en desventaja; valga decir, “se siente desprotegida en el campo social y en el campo de la práctica judicial, pues los bienes jurídicos protegidos de las víctimas son amenazados, amedrentados por la acción ilícita” (p. 2), por una parte; y, por otra, por las intimidaciones de parte de los delincuentes o procesados para que las víctimas no se presenten como acusadoras particulares y hagan valer sus derechos en el proceso. Lo cual genera una interrogante inevitable: frente a esta realidad ¿Qué hace la victimología? 

Para dar contestación a esta latente interpelación se estableció como objetivo general de esta publicación el analizar la aplicación de la victimología en los casos de violencia de género en el Ecuador tomando en cuenta su incremento desmesurado y falta de políticas públicas que activen la erradicación de este tipo de violencia y propicien la protección a las víctimas.

Esta temática de la aplicación de la victimología en los casos de violencia de género, despierta un magnánimo interés jurídico, ya que espera analizar los aspectos fundamentales del derecho que tienen las víctimas a la reparación integral de los daños sufridos, como lo visiona el Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP) 2014, en su Art. 11. Los cuales se los tiene que analizar, estudiar a profundad, para tener un criterio verdadero y enfocado a la problemática que ocasiona el no respetar sus derechos. Bajo esta perspectiva, se debe seguir lo señalado por Pinargote (2022), quien sugiere revisar los aspectos importantes de la situación actual de la violencia de género vista desde los derechos humanos, para determinar la vulneración de los derechos humanos de la mujer víctima de violencia de género en Ecuador y precisar la respuesta que ha tenido el Estado frente a este fenómeno delictual como promotor de los derechos humanos frente a la creciente violencia de género.

 

MÉTODOS

La metodología científica utilizada en el desarrollo de este trabajo investigativo proporciona a cualquier lector o investigador que, a posteriori, quiera profundizar en el tema desde otra perspectiva, las herramientas y conocimientos para la realización de una investigación de tipo documental, permitiéndole también conocer las bases para la interpretación, discusión y presentación de los resultados de la violencia de género y la importancia de la victimología frente a la violencia que no es solo una magnitud, sino un problema que se debe abordar articulando los discursos en el universo semántico de significaciones asociativas; para lo cual se analizó la norma legal individualizada para llegar a confirmar el correcto cumplimiento y procedimiento penal frente a la víctima como sujeto procesal indispensable; tomando en cuenta el nivel de las motivaciones como fuerzas motoras, presiones en las que interactúa socialmente la víctima.

El presente estudio investigativo partió de la aplicación de los métodos deductivo - inductivo, toda vez que, desde los bártulos de la idea general se realizaron los aportes personales. Así también, de todos los datos particulares que se encontraron en la observación general del fenómeno analizado se pudieron obtener ideas para la aplicación a la victimología en los delitos de violencia de género que tanto afectan a la sociedad ecuatoriana.

La aplicación del método exegético no pudo ser indiferente, porque sobre esta base se analizaron los diferentes textos jurídicos, desde las convenciones, tratados e instrumentos internacionales hasta las normas jurídicas del ordenamiento interno ecuatoriano, con perspectiva de género, tal como lo señala la CRE y los diferentes instrumentos internacionales debidamente ratificados. 

Otro de los métodos que se utilizaron fueron el analítico sintético, para lograr un estudio sucinto de la victimología como disciplina aliada de la criminología y al sistema penal para priorizar los derechos de las víctimas y el método analítico documental que permitió, a la investigación, realizar la revisión de los datos documentales obtenidos, no solo en forma directa, sino por medio de fuentes indirectas, información proporcionada por datos oficiales, otras investigaciones, datos estadísticos científicos et al.

Asimismo, la presente investigación se basó en un enfoque cualitativo, como metodología indispensable, debido a que el delito de violencia de género es un fenómeno social que debe describirse para lograr soluciones reales con políticas públicas adecuadas. La verdadera consolidación de la investigación criminológica se encuentra en el uso simultáneo de las técnicas cualitativa y cuantitativa, por lo que se usaron, de manera superficial, sin ser la esencia de la investigación la técnica cuantitativa, analizando algunas estadísticas oficiales, a los fines de la comprensión amplia y sin reduccionismos de la realidad criminal ecuatoriana frente a la violencia de género.

Estudio que privilegió el análisis profundo y reflexivo de la realidad ecuatoriana de los delitos de violencia de género que pareciera no tener fin; por lo que el nivel de profundidad de la investigación fue descriptivo debido a que se procedió a detallar el estado de la investigación y la problemática actual de la violencia de género en la que la victimología ha logrado avances significativos para evitar, en gran medida, la vulneración de derechos constitucionales plasmados a favor de las víctimas, en este renacer como protagonistas del proceso penal.

En cuanto a la técnica utilizada para llevar a cabo este trabajo investigativo fue la revisión documental, que permitió acceder al contenido de información expuesto por diversos autores que conforman la doctrina tanto nacional como internacional que se ha venido pronunciando acerca del tema investigado, en el contexto ecuatoriano, al ser instituida como norma su aplicación, de conformidad con el COIP. Se hizo uso de repositorios digitales, Google académico, bibliotecas nacionales y distintas obras: textos, ensayos, artículos científicos indexados y tesis de maestría y doctorado, que abordaron con anterioridad la temática. A los fines de ilustrar algunos resultados de violencia de género se utilizaron figuras y gráficos debidamente referenciados e indizados, emitidos por organismos nacionales competentes en el área, que consintieron una visión real frente a la violencia de género como problema de salud pública, pues, así se ha considerado.

 

RESULTADOS

El ordenamiento jurídico ecuatoriano dejó atrás el sistema inquisitivo, en el cual la participación de la víctima era cardinal. En los actuales momentos se encuentra bajo el régimen del sistema acusatorio adversarial, donde el rol de la víctima se fortalece con la participación de la fiscalía general del estado, confiriéndosele una gama de derechos y garantías, como el que se le repare in integrum o se le indemnice por daños sufridos a consecuencia del delito y que debe cancelar, de manera íntegra, el agresor, restaurando de esta manera el perjuicio ocasionado en contra de los bienes jurídicos afectados. Y para ello, se ha dispuesto de una normativa protectora, sobre todo, a la mujer víctima de violencia de género.

Debido a ello, el tratamiento de la víctima cuando es mujer, debe estar sujeto a una revisión minuciosa por parte de los organismos encargados de administrar justicia en el Ecuador, pues está demostrado que cuando la víctima de un delito es una mujer, las consecuencias o estragos de la infracción son mucho más graves y duros; así lo señala la Organización Mundial de la Salud (2021) al analizar los datos y cifras de este flagelo mundial “la violencia contra la mujer ‒ especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual ‒ constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres” (p. 1), derivado de múltiples factores que se producen a nivel familiar, individual, social y comunitario que interactúan entre sí.

La mujer, como víctima es la que más consecuencias absorbe de este tipo de actos, toda vez que es ultrajada, humillada, vulnerada en sus derechos, en su honra, en su cuerpo, y esta es una realidad que se presenta, no solo en el Ecuador, sino a nivel mundial, en donde a la mujer se le desconocen sus derechos; como sucede en sociedades bajo el Islam, países musulmanes, en los que, paradójicamente, existe mayor represión contra la mujer, como asevera Paz-Garibo (2007) de la Universidad de Valencia, “en los países musulmanes más tradicionalistas, como es el caso de Arabia Saudita, la mujer se encuentra en situación de sometimiento al varón y reducida por completo al ámbito privado” (p. 233); lo que permite, en muchas ocasiones, la violencia contra la mujer, sin que sea sancionada ya que es consentida por la Sharía, como sistema legal islámico.

 

Victimología: Ciencia con visión protagónica de la víctima

Si se hace una revisión retrospectiva de la legislación penal ecuatoriana, se puede apreciar que el rol de la víctima ha cambiado considerablemente, pero para arribar a este punto la labor no ha sido nada sencilla, ha implicado un camino espinoso, en el cual, al decir de Santacruz (2018), “la victimología ha sido trascendental para reintegrar el rol de la víctima dentro de la estructura penal” (p. 17); sin lugar a duda, que en este transitar de la víctima también ha contribuido, en gran medida, las nuevas tendencias de los derechos humanos y la composición de un sistema penal de incisión garantista.

Esta novedosa disciplina de la victimología tiene una paternidad difusa, no muy precisa, pues, por una parte, se atribuye al rumano Benjamín Mendelshon (1900-1998) y, por otra parte, al alemán Hans Von Hentig (1887-1974); sin olvidar que sus predecesores fueron los juristas cubanos Diego Vicente Tejeda, Francisco Fernández Pla y José Ramón Figueroa quienes en el año 1929 presentaron en el Colegio de Abogados de La Habana su análisis intitulado “La protección a la víctima del delito”. Lo importante es que trajo a la palestra de la discusión a uno de los protagonistas del drama penal, la víctima, que lastimosamente estaba relegado a un segundo plano, y que según esta disciplina es indispensable en el proceso penal, pues son sus intereses los que se ven lesionados o se ponen en inminente peligro con la conducta delictiva o “conducta antisocial” (p. 21), como la denomina Rodríguez-Manzanera (1981) en su texto de Criminología o como la estudia el maestro vasco Beristain (2000) en sus críticas a las Criminología Tradicional por la Criminología Crítica.

De esta manera, la victimología se refiere al estudio de las víctimas del delito, y dentro de ella, es necesario hacer una distinción, hecha por varios autores, entre microvictimología y macrovictimología. Al decir de Hernández, Zamora y Rodríguez (2020):

El primer término comprende strictu sensu el citado estudio de las víctimas de las infracciones criminales, mientras que, el segundo, comprende la victimación por abuso del poder político, económico y religiosos, es decir, por acciones que causen daños físicos, psicológicos y económicos comparables a los producidos por el delito; dentro de la macrovictimología, entra también el estudio y la solución de muchos problemas distintos de los tratados por el Derecho Penal tradicional. (p. 394)

De ello resulta elemental estudiar a la víctima dentro del proceso penal y entenderla como un sujeto sobre quien recae de forma pasiva la acción del delito, considerando su posible participación en el hecho; a descubrir si existe una relación compleja entre victimario y víctima y a determinar las razones del delito, sobre todo, en delitos donde está involucrada la mujer, por su condición de género.

Sin duda que, para lograr estudiar a la víctima en su esencia sui generis se ha concebido una discusión doctrinaria sobre la independencia de la Victimología, como disciplina autónoma y la finalidad que persigue, para lo cual Mendelsohn (1981) refiere que “la Criminología se ocupa de la terapéutica y de la profilaxis anti criminal, teniendo como criterio al criminal; mientras que la Victimología se ocupa de la terapéutica y de la profilaxis que tienen como objeto la personalidad de la víctima” (p. 54).

Por su parte, la ciencia jurídica actual se plantea varios desafíos frente a la víctima, entre los que sobresale la protección, defensa y garantía de los derechos humanos y que ha encontrado respaldo irrestricto en las actuales Constituciones de los Estados. En este sentido, al analizar el tema de las víctimas, es evidente que fue objeto de olvido, sufrido por años, pero que hoy la Victimología cuenta con magnos estudios que resaltan las diversas necesidades, problemas, visiones, perspectivas y técnicas de asistencia que se deben proporcionar a las víctimas del delito.

Para la victimología se considera víctima al ser humano que padece daño en los bienes jurídicamente protegidos por la normativa jurídica interna de cada país: vida, salud, propiedad, honestidad, honor, decoro, et al, por el hecho de otro, por accidentes debidos a factores humanos, mecánicos o naturales, que generan, no necesariamente heridas o lesiones físicas importantes, sino lesiones más severas que se encuentran en el invisible plano de los psicológico. Por lo que la victimología es “aquella disciplina científica que se centra en estudiar a la víctima y a sus allegados y en analizar las diferentes fases de la victimización y los factores que pueden haber intervenido” (UNIR, Revista, 2022, párr. 2).

En este contexto, la victimología se erige como una disciplina científica académica o como ciencia multidisciplinar para orientar y guiar los procesos de victimización y desvictimización, que permite recordar al egregio e insigne maestro D. Antonio Beristain ‒alma mater de la Victimología en España‒, citado por Daza-Bonachela (2014) quien en vida se dedicara quijotescamente a la búsqueda e investigación del derecho penal reparador para la víctima y, que definió la victimología como:

La ciencia y el arte pluri, inter y transdisciplinar que ‒en íntima relación con la investigación del Derecho Penal, la Criminología, la Sociología, la Filosofía y la Teología‒ investiga la victimación primaria, secundaria y terciaria, así como sus factores etiológicos, sus controles, sus consecuencias y sus respuestas superadoras de los conflictos y la delincuencia. (p. 107)

Definición que desde varias perspectivas se pudiera reestructurar, pero no es el momento, lo inquietante es establecer relaciones muy compactas, como lo hace la victimología y la criminología, que están relacionadas entre sí, con todas las demás ciencias sociales y humanas, debido a que la vulnerabilidad a la victimización deriva de innumerables aspectos como las condiciones culturales, sociales, económicas y políticas de una sociedad, que como la ecuatoriana no está exenta de este fenómeno, más si se trata de las mujeres como víctimas de violencias.

 

Victimología y violencia de género

El término "violencia contra la mujer" hace referencia a una situación de poder y alude a todas las formas de abuso que se dan en las relaciones entre los miembros de la familia, la sociedad, en la cual se incluye la relación de pareja, de trabajo, personal, entre otras; entendiendo por relación de abuso toda conducta que, por acción u omisión, ocasiona daño físico y/o psicológico a otra persona de distinto género o condición sexual, pero generalmente es la mujer, porque pueden ser personas de otra orientación sexual; verbi gracia, los gays, lesbianas, transexuales, et al. Para ampliar esta idea, se recurre a lo dicho por Rengifo, al afirmar que:

Se considerará víctima a la persona que, individual o colectivamente, como resultado de actos u omisiones que violan las normas internacionales de derechos humanos o del derecho internacional humanitario, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. Se podrá considerar también “víctimas” a los miembros de la familia directa, así como a las personas que, al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. (2022, p. 507)

Para hablar de violencia en este ámbito, se tiene que hacer referencia a una relación de abuso que cada vez se vuelve crónica, permanente o periódica; como señalan las cuatro fases secuenciales; fase de calma, acumulación de tensión, fase de explosión o incidente agudo de agresión y etapa de conciliación, a que hace referencia la psicóloga norteamericana Lenore (1979), en este concepto no se incluyen las situaciones de maltrato infrecuente o esporádico.

Es importante indicar que el problema de la discriminación de la mujer no solo depende del lugar donde vive y se desarrolle, sino que va mucho más allá, de allí que es equivocada la idea de señalar que el problema de la discriminación, solo depende del régimen normativo en el cual se desenvuelve, donde el campo procesal tiene que prestar sumo cuidado en producir un efecto dañino en contra de la víctima y debe poner en práctica el sistema de garantías, que la misma Constitución establece. Ávila-Santamaría, sostiene en este sentido:

Hacer hincapié en que las prácticas que apelan a la identidad cultural para justificar la opresión de la mujer lo hacen para proteger intereses económicos o políticos. Se transforma en una estrategia para asegurarse la legitimidad y garantía por parte del Estado, pero eso no quiere decir que la lucha por la preservación de la cultura y la identidad con el respeto de los derechos de las mujeres sean excluyentes. (2010, p. 17)

Tomando en cuenta este señalamiento, el cuestionamiento y la reflexión detenida sobre la escasa aplicación de la perspectiva de género en la justicia ecuatoriana no debe inscribirse en lineamientos limitativos, menos aún estudiarse desde una sola perspectiva o de manera ecléctica, sino direccionarse a una visión multidisciplinar, teniendo claro que esta situación deriva de la desigualdad latente en la sociedad. Sobre este aspecto, Arroyo, señala:

Cuando se analiza la violencia contra la mujer no se debe pensar en un fenómeno aislado, ya que esto ocultaría la verdadera dimensión del problema. Al contrario, debe ubicarse en un contexto de una lectura sistémica, es decir, comprendiendo y comprobando que la misma es parte fundamental de nuestras culturas y que se manifiesta en diversas formas. (2021, p. 17)

Es bastante cierto que, la adopción de políticas públicas con perspectiva de género ha permitido, dentro de la victimología, generar escenarios con medidas e iniciativas inclusivas dentro de la administración de justicia. En este escenario posible se concibe que la debida elaboración, análisis y ejecución de políticas públicas no resultan ajenas a la perspectiva de género, debido al impacto que generaría en el campo social, cultural o económico.

Resulta claro que, dentro de la administración de justicia, como se recoge en Diálogos Judiciales de la Corte Nacional de Justicia (2022), “la aplicación de la perspectiva de género trae consigo la eliminación de discrepancias superflua entre las personas y prioriza los procesos, el bienestar e igualdad” (p. 86). Por lo que, se hace imprescindible considerar los diversos factores que inciden en estas diferencias, valga decir, creencias, condiciones culturales y sociales, con el propósito de superar los estereotipos derivados de la sociedad y alcanzar la aceptación y respeto de la condición de cada uno de los individuos que conforman la sociedad.

Es de señalar que la perspectiva de género, vista desde la victimología como investigación criminalística, es un método complementario al método de criminalística tradicional:

Debido a que da a conocer las razones de género, expresiones y consecuencias de los hechos, facilitando la identificación y diferenciación de los delitos de violencia de género de otros delitos. De esta manera, se previene en muchos casos graves deficiencias recurrentes, principalmente en la etapa de investigación. (Romero, 2020, p. 68)

Frente a esta realidad, Zaffaroni (2021) afirma que “nuestra tarea ahora es estudiar, muy atentamente, quiénes son los nuevos sub humanizados, las nuevas clases subalternas, los nuevos objetos de la selectividad penal y quiénes los nuevos invulnerables” (p. 63), al hacer referencia a los derechos de las víctimas a una justicia restaurativa. Para lograr este cometido, la normativa nacional e internacional no se prescinde de la obligación impuesta a los Estados de investigar los delitos con perspectiva de género. Lo que ha conducido a que el Ecuador internalice permanentemente este deber y ha ido construyendo, paulatinamente, un proceso judicial con base en este precepto legal, dándole prioridad, a los derechos de las mujeres que como víctimas se ven protegidas por la Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, CRE, 2008, Arts. 6, inciso 1ero, 19), las leyes orgánicas y los postulados contenidos en los instrumentos internacionales ratificados.

En lo que respecta al género, que es el conjunto de calidades que hacen única a la persona y sus semejantes, no tiene que ver con la diferencia natural de sexos, sino de alcanzar la lucha por la igualdad total, para llevar a una verdadera convivencia pacífica, donde las injusticias del sexo dominante no priman, sino que se llegue a un verdadero equilibrio, tanto ideológico como material.

Al decir del tratadista Boaventura De Souza, en este punto,

Se introduce un análisis sustancial que pasa del sistema jurídico a la realidad de la persona; en este sentido, contribuye a aclarar las consecuencias del trato igualitario en relación a la constatación de la diferencia: todos tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia oprime, y derecho a ser diferentes cuando la igualdad descaracteriza. (2003, p. 164)

Es, por ende, que este problema se lo tiene que tratar a profundidad; empezar a realizar todo el conjunto de actividades necesarias para que, en lugar de discriminar a las personas que han sido víctimas de violencia de género, se les ayude, se les proteja y se les brinde la colaboración que necesitan; el objetivo es que, no se den otros casos de violencia y que los sucedidos sean sancionados de acuerdo con la norma jurídica, pero no solo eso, sino que todos los daños sean restaurados con miras a una efectiva reparación integral. 

 

¿Qué hace el Estado frente a esta realidad? Implementación de políticas públicas

Haciendo retrospección histórica sobre la violencia contra la mujer y la violencia de género, esta era considerada como asunto privado, en el que el Estado no intervenía, puesto que no se consideraba un tema o problemática a ser tratada a nivel normativo y política pública, como asevera Vásquez-Alvarado (2022), “Ecuador no fue la excepción (…) situación que estaba presente por la ausencia de leyes que tipificaran este tipo de violencia en el país” (p. 385).

Pero los años 80 del siglo pasado marcaron un hito significativo en la lucha contra la violencia, ya que los movimientos de mujeres y feministas en el Ecuador llevaron a cabo un conjunto de acciones de lucha social para visibilizar y sensibilizar la violencia de género como problema de salud pública, que sin duda alguna debería formar parte de la agenda pública y cuya protección es responsabilidad exclusiva del Estado. Es así, que Ecuador, en 1980, suscribe la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer y en 1995 pasó a formar parte de la Convención Interamericana de Belém do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En concordancia con los compromisos adquiridos por el Estado, en 1994 se crean las Comisarías de la Mujer, y en 1995 el país sanciona la primera Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, conocida como Ley 103.  (…) esta Ley estuvo vigente hasta el año 2014 cuando se expide el nuevo Código Orgánico Integral Penal. Adicionalmente con el Código Orgánico de la Función Judicial del 2013 desaparecen las Comisarías de la Mujer y Familia, y se crean Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia en 19 provincias del país, integradas por 79 jueces y juezas especializadas de la materia (Secretaría Nacional de Planificación, 2019, p. 23)

Frente a estas disposiciones normativas que ha suscrito el Estado ecuatoriano, es indispensable abordar el contexto constitucional, pues, la CRE de 2008, incorporó disposiciones elementales para lograr promover y fortalecer la igualdad de género y proteger los derechos humanos de las mujeres; ya que, en su Capítulo sexto, de los derechos de libertad, determina que el Estado:

Reconoce y garantiza a las personas: el derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial, la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. (Asamblea Nacional Constituyente, CRE, 2008, Art, 66.3) Énfasis añadido.

En esta misma perspectiva, la CRE establece:

El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. (Asamblea Nacional Constituyente, CRE, 2008, Art, 70) Énfasis añadido.

Es de señalar que, un logro significativo dentro de las políticas públicas implementadas por el Estado es la sanción de la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres (LOIPEVM) en 2017, que se estructura alrededor de cinco ejes principales, que han contribuido a la erradicación de la violencia de género, aunque aún falta mucho por hacer.

De manera sucinta se exponen las políticas públicas más significativas, como instrumentos del Sistema Nacional Integral, expuestas por Mendieta-Lucas (2022):

·         Planes de Desarrollo y Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra Mujeres. Los planes están dirigidos a prevenir, atender, proteger y reparar los daños causados a las víctimas para que puedan incorporarse a una vida normal.

·         Registro Unificado, que proporcione datos numéricos y cualitativos de forma constante y transparente para describir el comportamiento de la situación de la violencia contra las mujeres.

·         Sistema de Alerta Temprana con el objetivo de detectar a tiempo los casos de violencia y evitar que se conviertan en feminicidios.

·         Clasificador Orientador de Gastos, a partir del cual se determina el monto de los presupuestos anuales necesarios para asumir los gastos requeridos en la atención de los problemas de violencia de género que se presenten.

·          Fortalecimiento de las Unidades de Atención existentes.

·         Incrementar la acción del Sector Educativo en la prevención y creación de nuevos preceptos sociales y culturales en las nuevas generaciones.

·         Estrategias participativas para la prevención, que constituyen parte de las Planes a todos los niveles de gobierno.

·         Agendas Nacionales para la igualdad. (pp. 225-226)

Es importante señalar que el Plan Creación de Oportunidades 2021-2025, como Plan Nacional, también prioriza la erradicación de todo tipo de violencia en la sociedad ecuatoriana. Pero, a pesar de la instrumentación de las políticas públicas en el Ecuador, se puede afirmar que, a pesar de la existencia de protocolos y planes a nivel provincial y nacional, “muchas de las instituciones públicas territoriales no los convierten en acciones concretas, ajustadas a sus particularidades, funciones y características locales” (Puchaicela y Torres, 2019, p. 131). Aunado a ello, “la falta de capacitación del personal influye en que varias instituciones no tengan elaborados sus planes debidamente adaptados” (Mederos et al, 2019, p. 64). Esto sin duda, dificulta la aplicación efectiva de esta política pública frente a la violencia contra la mujer y la violencia de género.

 

DISCUSIÓN

Se pueden señalar varios aspectos, a tomar en consideración, como referencia para conocer la profundidad del tema-problema propuesto; uno de ellos, con resonancia vox populi, es que en el Ecuador, desde el año 2008, se ponen en práctica profundos cambios, no solo en el aspecto político, sino en el campo jurídico, lo cual es producto de las tendencias de transformación y cambio que se presentan en el exterior y que repercuten en el país; plasmadas en instrumentos internacionales sobre derechos humanos que despliegan su protección y garantía.

Otro de estos aspectos a tomar en cuenta es que el rol de la víctima en el sistema de justicia penal ecuatoriano atrae la atención de aquellos que están encargados de elaborar políticas públicas conducentes a mejorar la situación de la víctima. Lo cual debe contar como requisito sine qua non con la cooperación adecuada de la víctima en la denuncia del delito, como sostiene Arrona (2020), en la aportación de pruebas, en la identificación de testimonios en los tribunales; de lo contrario, la mayoría de los delitos quedarían impunes. El enfoque victimológico en el mundo jurídico del Ecuador es ya indispensable; “la víctima no puede ser ya la cenicienta del sistema penal” (Rodríguez-Manzanera, 1998, p. 310).

De allí que la victimología hoy juegue un rol indispensable, ya que a través de los años ha ayudado a identificar una de las problemáticas que, por mucho tiempo, se había mantenido postergada en la sociedad, la víctima y sus implicaciones en el proceso penal. Es evidente que el Estado ecuatoriano, como sucede en la gran mayoría de los Estados modernos, el sistema de justicia penal aún sigue preocupándose más por detener, por imprimir el ius puniendi como derecho a castigar al agresor, en lugar de preocuparse por la persona que ha sufrido las consecuencias de un delito y pensar en cómo lograr la reparación integral de la víctima; ¡lejos se está de esa realidad!

Se ha mencionado que la victimización acarrea sufrimientos desmedidos e innecesarios como consecuencia de la ausencia de medios preventivos, de políticas públicas acordes y de autoridades que no cumplen con su labor conforme a la norma y principios establecidos, por lo que Zaffaroni (2011) al hacer referencia a la victimización señala que:

Hay una victimización primaria y que es la derivada del padecimiento de un delito y que, si ha existido violencia o experiencia personal con el autor, sus efectos van desde físicos hasta psíquicos, económicos o de rechazo social. Y así como existe una victimización primaria, también se habla de una secundaria o revictimización, la que se considera aún más negativa que la primaria porque es el propio sistema el que victimiza a quien se dirige a él pidiendo justicia y porque afecta el prestigio del propio sistema. (p. 23)

Por lo que la victimización y la revictimización constituyen un escenario muy posible en el Ecuador, por el que cruzan las víctimas expuestas directamente a tratos inadecuados que reciben en las versiones, interrogatorios, reconstrucción de los hechos, asistencia a juicios, arrogándoles la obligación o necesidad de identificar a acusados, de relatar todo el evento y supeditado a la lentitud y demora de los procesos judiciales, aunado casi siempre, a la exposición pública, con fines informativos, por parte de los medios de comunicación del país, como lo expresa claramente Merchán (2020).

Se debe tomar en consideración lo señalado en las estadísticas nacionales, en las cuales, en muchos casos las víctimas denuncian los hechos y no se les proporciona la respectiva protección por parte del Estado, a sabiendas que cuentan, en la mayoría de los casos, con medidas de protección, como son las boletas de auxilio o la prohibición del agresor a acercarse a las víctimas o realizar actos de persecución, lo cual es una de las finalidades de la administración de justicia actual, conceder a la víctima las medidas de protección necesarias, ya que son un derecho constitucional normado en la legislación ecuatoriana, derecho, como aseguran Paccha y Gómez (2022), del cual goza toda víctima que ha vivido cualquier forma de violencia.

La ONU-Mujeres (2022) ha señalado que la violencia de género, que ya era una crisis mundial antes de la pandemia, se ha intensificado desde el brote de Covid-19 que, debido a los confinamientos y otras restricciones en la circulación, obligaron a las mujeres a quedar atrapadas con sus agresores, aisladas del contacto social y redes de apoyo. Este excepcional escenario contribuyó a profundizar la precarización económica de las mujeres que se vieron limitadas en su actuar y a soportar, pasivamente, situaciones abusivas de sus parejas sin posibilidades de abandonar esa realidad.

Los siguientes Gráficos 1, 2 y 3, constituyen estadísticas aportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos del Ecuador (INEC) 2022, que evidencian e ilustran la cruel realidad que padecen las mujeres víctimas de violencia, desde varias perspectivas, a pesar de lo consagrado en la CRE, en su Art. 66.3 b, en la que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.

 

Mujeres que han vivido algún tipo de violencia de género* a nivel nacional

Gráfico 1. Mujeres que han vivido algún tipo de violencia de género* a nivel nacional.

Fuente: INEC (Encuesta nacional de relaciones familiares) Violencia de género contra las mujeres

 

Mujeres que han vivido violencia psicológica, física, sexual y patrimonial

Gráfico 2. Mujeres que han vivido violencia psicológica, física, sexual y patrimonial.

Fuente: INEC (Encuesta nacional de relaciones familiares) Violencia de género contra las mujeres.

 

Mujeres que han vivido violencia de género* en sus relaciones de pareja ex pareja y por otras personas

Gráfico 3. Mujeres que han vivido violencia de género* en sus relaciones de pareja ex pareja y por otras personas.

Fuente: INEC (Encuesta nacional de relaciones familiares) Violencia de género contra las mujeres.

 

Además de estas cifras alarmantes, se evidencia que “De las muertes violentas por razones de género entre el 1 de enero y el 31 de mayo de este 2022, 53 corresponden a casos registrados en el seno familiar, íntimo, sexual o de otra índole, 5 fueron trans femicidios y 60 ocurrieron por obra de la delincuencia organizada. El reporte, elaborado por la Fundación Aldea, que integra la Alianza, subraya que, con base en esos datos, cada 30 horas y 31 minutos se produce un femicidio en Ecuador. El 73 % de los victimarios tenían un vínculo sentimental con sus víctimas, 19 de las mujeres asesinadas habían reportado antecedentes de violencia, 4 de ellas tenían una boleta de auxilio y 9 sufrieron abuso sexual. Por otro lado, el 68 % de las mujeres fallecieron por arma de fuego, el 13 % por arma blanca, el 8 % a manos de sus femicidas, el 7 % por otras razones, mientras que en el 4 % de los casos no se conocen las causas o armas empleadas contra ellas. Los femicidios reportados hasta finales de mayo dejaron al menos a 89 niños y niñas en situación de orfandad ya que 47 de las asesinadas eran madres de familia”. (swissinfo, 2022)

 

 

 

Femi(ni)cidios en Ecuador

Gráfico 4. Femi(ni)cidios en Ecuador 2022.

Fuente: Alianza Feminista para el manejo de femicidios, Quito, 2022

 

Datos estos que se registran en el Ecuador, a lo largo de los primeros cinco meses del año 2022, como se muestra en el Gráfico 4, dejan claro que, prima facie, la violencia de género ya no se limita a los hechos típicos de maltrato, abuso físico, psicológico o sexual, sino que se extiende a los casos de pérdida de la vida de las víctimas, al cometimiento de femicidios. Se puede ver que muchas de las víctimas tenían medidas de protección que fueron insuficientes frente a los agresores y que terminaron con su fallecimiento. El uso de armas, ya sean blancas o de fuego, cada día es una constante, y los problemas sentimentales son una de las causas por las que se generan estos delitos.

La victimología como área multidisciplinar se ha convertido en un pilar fundamental en pro de los derechos de las víctimas, al lado “del garantismo penal” (Ferrajoli, 2006, p. 10), del cual se puede observar que de ninguna manera excluye a la víctima de la esfera penal; por el contrario, de no tomarla en cuenta la expectativa que persigue quedaría inconclusa y significaría mantener y fortalecer la violencia contra las víctimas y su neutralización, como sucedió en épocas anteriores. Otro de los rubros que ha impulsado la reincorporación de la importancia y protagonismo de la víctima en el contexto penal son las nuevas tendencias de los derechos humanos, puesto que, a partir de las reformas constitucionales de 2008, se ha generado, sin duda, la maximización de los mismos, incluso con figuras constitucionales como el control de convencionalidad y el principio pro persona.

 

CONCLUSIONES

Se hace insistencia en la declaración que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, que al parecer coadyuvaría en la construir de una sociedad más justa, equitativa, con la consecución del buen vivir o sumak kawsay; pero, lastimosamente, no ha sido así, existiendo una afectación en los derechos que la misma Norma Suprema reconoce, lo que se evidencia grosso modo en el incremento de la violencia de género a nivel nacional, sin que esté acompañado de estudios correspondientes, desde el punto de vista de la victimología, en los cuales, después de un análisis multidisciplinar se propongan políticas y protocolos de disminución o erradicación de la violencia de género.

Con estudios como este, se pueden determinar los grados de afectación de las víctimas de violencia de género, estudios que deben ser enfocados técnicamente con expertos y con investigadores que realicen sus trabajos en el campo de los hechos, apoyados en técnicas criminalísticas aunadas a la victimología especializada. Si bien es cierto, la victimología tiene una existencia moderada en el Ecuador, la administración de justicia debe contar con expertos que se dediquen a esta tarea de investigar los hechos, al lado de la Policía Nacional o la Fiscalía, obedeciendo a la realidad y a la gravedad que representa este problema.

Se concluye que la victimología, como la disciplina cuyo epicentro es aquella persona que la criminología clásica dejó de lado, valga decir, la víctima, ha dado un giro evolutivo direccionado a ayudar a la víctima de una manera eficaz y efectiva propiciando medios alternativos de justicia; diseñando nuevos modelos de trabajo para humanizar al sistema de justicia penal, erradicando los procesos sociales que conducen a la victimización, previniendo la victimización de las mujeres víctimas de violencia de género, evitando las conductas individuales de tipo victimal y dando respuestas sociales válidas a este flagelo.

Es indispensable un cambio radical frente a los nuevos enfoques de derechos humanos, que deben tomar en cuenta los ejecutores de la justicia, derivados de las disposiciones constitucionales, los instrumentos internacionales de derechos humanos, que predican el respeto, protección y garantía los derechos de las víctimas. Por lo que, la victimología por imperium legis debe observar y hacer cumplir fielmente las políticas de Estado encaminadas al respeto de los derechos humanos de que gozan todas las víctimas de delitos de género en el Ecuador.

 

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