ENSAYO                                     DOI:  https://doi.org/10.61154/holopraxis.v8i2.3678                                                          

 

Fundamento doctrinario y jurídico de la propiedad intelectual como derecho fundamental

 

Doctrinal and legal basis of intellectual property as a fundamental right

 

Carlos Perdomo-Ramireza

 

a Universidad de Los Andes, ULA. Sello de Publicaciones adscrito al Vicerrectorado Academico. Merida, Estado Merida, Venezuela, Email: cpulamerida@gmail.com, ORCID: https://orcid.org/0009-0000-4191-0551

 

 

Recibido: 8 de abril de 2024

Aprobado: 30 de junio de 2024

 

 

 

RESUMEN

El presente ensayo tuvo como propósito realizar un trabajo documental en el cual se señaló la importancia de la propiedad intelectual, como fundamento doctrinario, jurídico y fundamental, producto de las clases en la especialización de Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual se basa en reconocer que la creatividad y la innovación son valores esenciales para el desarrollo humano y social. Este reconocimiento se refleja en diversos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución de muchos países, que garantizan el derecho a la protección de la propiedad intelectual como un componente esencial de la dignidad humana y el progreso cultural. Por consiguiente, se asumió una investigación basada en el paradigma interpretativo, de tipo documental, que permitió la elaboración de un marco teórico conceptual, apoyado en procedimientos lógicos y mentales de toda investigación: análisis de documentos existentes, síntesis de contenidos, deducción, inducción, con el fin de darle forma al cuerpo de ideas sobre el objeto de estudio. Los hallazgos reflejaron que la propiedad intelectual protege las creaciones de la mente, como obras literarias, artísticas, invenciones, signos distintivos, entre otros, otorgando a los creadores derechos exclusivos sobre sus obras e incentivando la innovación y la creatividad. Se concluyó que la propiedad intelectual ha sido desarrollada en los últimos años con la Ley sobre el Derecho de Autor que rige en Venezuela, algunos derechos establecidos en los postulados doctrinales y la hermenéutica jurídica, todo ello dirigido a la protección de ideas producto del conocimiento del ser humano.

 

Descriptores: doctrina, justicia, propiedad intelectual. (Tesauro UNESCO)

 

ABSCTRACT

The purpose of this essay was to carry out a documentary research in which the importance of intellectual property was pointed out, as a doctrinal, legal and fundamental basis, a product of the classes in the specialization of Intellectual Property. Intellectual property is based on recognizing that creativity and innovation are essential values ​​for human and social development. This recognition is reflected in various international and national legal instruments, including the Universal Declaration of Human Rights and the Constitution of many countries, which guarantee the right to the protection of intellectual property as an essential component of human dignity and cultural progress. Consequently, a research based on the interpretive paradigm, of a documentary type, was assumed, which allowed the development of a conceptual theoretical framework, supported by logical and mental procedures of all research; analysis of existing documents, synthesis of contents, deduction, induction, in order to shape the body of ideas about the object of study. The findings reflected that intellectual property protects the creations of the mind, such as literary and artistic works, inventions, distinctive signs, among others, granting creators exclusive rights over their works, encouraging innovation and creativity. It was concluded that intellectual property has been developed in recent years with the Copyright Law that governs Venezuela, some rights established in the doctrinal postulates and legal hermeneutics, all aimed at the protection of ideas resulting from the knowledge of the human being.

 

Descriptors: doctrine, justice, intellectual property. (UNESCO Thesaurus)

 

INTRODUCCIÓN

La Propiedad Intelectual surge como una rama del derecho, con el fin de proteger y garantizar los bienes inmateriales, entre ellos las ideas y productos científicos, literarios, como el conocimiento e intelecto presentado en una obra escrita, tesis u otros trabajos académicos generados en nuestras casas de estudios. De acuerdo con Rodríguez (2024), se considera a la Propiedad Intelectual “rama del derecho que tiene por objeto la protección de los bienes inmateriales perceptibles a través del intelecto, sobre los cuales se reconocen derechos exclusivos”. (s/p).  Asimismo, Olimpio (2024) considera que “la propiedad Intelectual es un Derecho Humano fundamental con carácter instrumentalista”. (s/p).

La propiedad intelectual prevalece como derecho humano al reconocer que la creatividad y la innovación son aspectos fundamentales para el desarrollo individual y colectivo. Este reconocimiento se refleja en el hecho de que muchos instrumentos jurídicos internacionales y constituciones nacionales consideran la protección de la propiedad intelectual como un derecho humano fundamental. Al garantizar la propiedad intelectual, se protege el derecho de los individuos a beneficiarse de sus creaciones y a controlar su uso, lo que fomenta la libertad de expresión, la diversidad cultural, el avance científico y tecnológico, y el progreso económico. Además, al salvaguardar la propiedad intelectual, se protege la dignidad y el reconocimiento del trabajo creativo de los individuos, fortaleciendo así su identidad y contribuye con su bienestar emocional y social.

Por su parte, la Oficina Nacional de Patentes y Registros de Finlandia, conjuntamente con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, durante el Foro sobre Creatividad e Invenciones – un mejor futuro para la Humanidad en el siglo XXI, desarrollado en el mes de  octubre de 2000, “afirma que el derecho a la protección de los intereses morales y materiales que corresponden a una persona por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que es autora es un derecho humano, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con sujeción a las limitaciones en el interés del público” (p. 2). (Wilder, y otros 2000).

En tal sentido, es de suma importancia reconocer los derechos humanos, derechos fundamentales de los creadores de una obra, los intereses morales y materiales que le pertenezcan, como sujeto titular o autor que genera conocimiento. Por consiguiente, el autor debe apoyarse en la internacionalización de la propiedad intelectual, a través de los convenios internacionales ante la propiedad intelectual como derecho humano, cuyas normas y tratados se ajustan a cualquier norma regional, siendo estas las bases para que prevalezcan los derechos y la propiedad intelectual como derecho fundamental.

Ahora bien, con el fin de atender tan importante tema se estableció como propósito, realizar un trabajo documental en el cual se describió la importancia de la propiedad intelectual, como fundamento doctrinario y jurídico como derecho fundamental, producto de las clases en la especialización Propiedad Intelectual. CIPI. Facultad de Ciencias Jurídicas ULA. Mérida Venezuela, a cargo de la Olimpio. (2024).

 

DESARROLLO

Los convenios internacionales ante la propiedad intelectual como derecho humano

Los convenios internacionales ante la propiedad intelectual como derecho humano aportan un marco legal y normativo que establece estándares mínimos de protección y promoción de los derechos de propiedad intelectual a nivel global. Estos convenios, como el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1979, p.1) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS) de la Organización Mundial del Comercio (1995, p.1), establecen principios fundamentales que los países deben respetar y garantizar en sus legislaciones nacionales.

Entre los aportes de estos convenios se encuentran:

1. Establecimiento de normas mínimas de protección: Los convenios establecen estándares mínimos que los países deben cumplir para proteger los derechos de propiedad intelectual, lo que promueve la armonización y facilita la cooperación internacional en este ámbito.

2. Promoción del acceso al conocimiento y la cultura: Los convenios equilibran la protección de los derechos de propiedad intelectual con el fomento del acceso al conocimiento y la cultura, mediante excepciones y limitaciones que permiten el uso legítimo de obras protegidas.

3. Estímulo a la innovación y la creatividad: Al establecer un régimen de protección de la propiedad intelectual, los convenios proporcionan un entorno propicio para la innovación y la creatividad al reconocer y proteger los derechos de los creadores e inventores.

4. Facilitación del comercio internacional: Los convenios establecen reglas claras y transparentes que facilitan el comercio internacional de bienes y servicios relacionados con la propiedad intelectual, lo que contribuye al crecimiento económico y al desarrollo sostenible.

En resumen, los convenios internacionales ante la propiedad intelectual como derecho humano proporcionan un marco jurídico que promueve la protección y el respeto de los derechos de propiedad intelectual a nivel mundial, beneficiando tanto a los creadores e inventores como a la sociedad en su conjunto. Sin embargo, durante el Foro sobre Creatividad e Invenciones– un mejor futuro para la Humanidad en el siglo XXI, los ponentes expresaron lo siguiente:

Resultó una sorpresa desagradable para muchos de los que trabajamos en el campo de la propiedad intelectual la afirmación de que nuestro trabajo en favor de la promoción de la protección de la propiedad intelectual (en particular, mediante el Acuerdo sobre los ADPIC) pueda infringir derechos humanos fundamentales. (Wilder, y otros 2000, p.3)

Al respecto, García (2023), señala que “la propiedad intelectual abarca un amplio espectro de derechos que protegen las creaciones de la mente humana. Su importancia radica en fomentar la creatividad, proteger los derechos de los creadores, impulsar el desarrollo económico y promover la competencia justa” (s/p), para ello se han establecido y consolidado en el transcurso del tiempo una serie de acuerdos, tratados, e instrumentos jurídicos a nivel internacional, regional y nacional, que marcan las pautas y normas en los procesos y pasos para garantizar la propiedad intelectual o industrial.

Instrumentos jurídicos a nivel internacional, regional y nacional

La propiedad intelectual desde hace siglos se encuentra regulada cada vez más, sin embargo, ha permitido tener su propia autonomía en el campo científico y lingüístico. En tal sentido Venezuela, partiendo del Articulo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (CRBV, 1999), se establece todo lo relacionado a la Propiedad Intelectual, (PI). “La ley garantizará la protección de la PI y establecerá las condiciones para el acceso de bienes y servicios de uso cultural, científico, entre otros”

Es de destacar, el numeral uno (1) se sientan las bases a lo relacionado a la protección, desde la práctica. “Protección de la PI, el Estado está obligado a establecer las leyes y regulaciones que protejan los derechos de la Propiedad Intelectual, entre ellas obras literarias, artísticas, científicas, invenciones, marcas y otros activos intangibles”. Asimismo, el numeral dos (2), describe textualmente el, “acceso a bienes y servicios culturales y científicos. Es el estado quien debe promover el acceso de la población a los bienes y servicios, por lo que las leyes y regulaciones de la Propiedad Intelectual deben estar equilibradas en cuanto a la protección de los derechos de sus creadores con el interés público en acceder a estos bienes y servicios.

Ahora bien, el artículo 98 establece un principio general por lo que la CRBV y Venezuela deben apoyarse en tratados internacionales, otras leyes, reglamentos u otros instrumentos jurídicos. Para ello, se cuenta en primer lugar con la Ley sobre Derecho de Autor que protege obras literarias, artísticas y científicas, incluyendo libros, obras musicales, audiovisuales, obras de arte, programas de computación, entre otros aportes al quehacer científico y académico.

En tal sentido, la Ley sobre el Derecho de Autor desde que fue promulgada (31-12-1993), establece claramente el marco legal para la protección de los derechos de autor en el país y regula diversos aspectos relacionados con la Propiedad Intelectual, como los derechos de los creadores, las limitaciones y excepciones. El Instituto Nacional de defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual, en su guía de Derecho de autor para autores de obras literarias,  enfatiza que “el derecho de autor es un derecho humano reconocido en el artículo 27.2ª de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora” (2013, p. 7).

La propiedad intelectual se fundamenta en una variedad de instrumentos jurídicos a nivel internacional, regional y nacional. Algunos de los instrumentos jurídicos fundamentales incluyen:

a.- Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1979): Este convenio internacional establece normas para la protección de los derechos de autor de obras literarias y artísticas. Es uno de los tratados más importantes en el ámbito de la propiedad intelectual y cuenta con una amplia adhesión a nivel mundial.

b.- Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS, 1995): Este acuerdo, administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), establece estándares mínimos para la protección de la propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor, patentes, marcas comerciales y diseños industriales.

c.- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT): (1996)   Estos tratados, administrados por la  

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), (1967) modernizan y armonizan las normas internacionales de protección de derechos de autor y derechos conexos.

d.- Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883): Este convenio internacional establece normas para la protección de la propiedad industrial, incluyendo patentes, marcas comerciales, dibujos y modelos industriales, y combate la competencia desleal.

e.- Directivas y Reglamentos de la Unión Europea (2001): La Unión Europea cuenta con una amplia legislación en materia de propiedad intelectual, que incluye directivas y reglamentos que armonizan las leyes de los Estados miembros en áreas como derechos de autor, patentes y marcas.

Además de estos instrumentos internacionales y regionales, cada país tiene su propia legislación nacional que regula la propiedad intelectual y protege los derechos de los creadores e inventores dentro de sus fronteras. Estas leyes nacionales pueden incluir leyes de derechos de autor, leyes de patentes, leyes de marcas comerciales, entre otras.

Cómo asociar la Declaración de Viena con los derechos humanos ante la propiedad intelectual

La Declaración de Viena sobre la Propiedad Intelectual como un Derecho Humano, adoptada en 1993 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se asocia directamente con los derechos humanos ante la propiedad intelectual al reconocer la importancia de la protección de la propiedad intelectual como un componente integral de los derechos humanos.

La Declaración de Viena establece que la propiedad intelectual es esencial para el progreso cultural, social y económico de la humanidad y que, por lo tanto, debe ser reconocida y protegida como un derecho humano fundamental. Esto implica que los derechos de los creadores e inventores sobre sus obras y creaciones deben ser respetados y protegidos de manera adecuada por los Estados y la comunidad internacional.

Al asociar la Declaración de Viena con los derechos humanos ante la propiedad intelectual, se enfatiza en que la protección de la propiedad intelectual no es simplemente un asunto de interés comercial, sino que tiene profundas implicaciones en la realización de derechos humanos básicos, como el derecho a la libertad de expresión, el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones, entre otros.

En conclusión, la Declaración de Viena reconoce la importancia de la propiedad intelectual como un derecho humano fundamental y establece principios que guían la protección y promoción de este derecho en el contexto de los derechos humanos más amplios.

El sistema interamericano de derechos humanos

El sistema interamericano de derechos humanos, representado principalmente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), aborda la cuestión de la propiedad intelectual en el contexto de los derechos humanos principalmente a través de la interpretación de los tratados y convenciones relevantes.

Un dato curioso, que fortalece el concepto Derecho de autor, se encuentra lo establecido por Fariñas, al mencionar” Es acertado sostener el carácter de derecho humano que tienen los creadores a propósito de la creación de sus obras, y también la consagración del derecho constitucional a la diversidad cultural…(Fariñas,2009. p. 29)

Si bien los principales instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, no hacen referencia explícita a la propiedad intelectual, la jurisprudencia de la Corte Interamericana y las actividades de la CIDH muestran cómo los principios de derechos humanos pueden aplicarse al ámbito de la propiedad intelectual.

En este sentido, el sistema interamericano de derechos humanos procede ante la propiedad intelectual de varias maneras:

1. Interpretación de los derechos culturales: La CIDH y la Corte IDH han interpretado los derechos culturales como parte integral de los derechos humanos protegidos por los instrumentos interamericanos. Esto incluye el derecho a participar en la vida cultural y el derecho a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones, los cuales pueden verse afectados por cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual.

2. Equilibrio entre derechos: La jurisprudencia de la Corte IDH enfatiza la importancia de encontrar un equilibrio adecuado entre la protección de la propiedad intelectual y otros derechos humanos, como el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información. Esto implica que las leyes de propiedad intelectual deben ser diseñadas y aplicadas de manera que no limiten injustificadamente estos otros derechos.

3. Protección de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales: La CIDH y la Corte IDH han abordado casos relacionados con los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales sobre conocimientos tradicionales y recursos genéticos, destacando la importancia de respetar y proteger estos derechos en el contexto de la propiedad intelectual.

Por consiguiente, el sistema interamericano de derechos humanos aborda la cuestión de la propiedad intelectual principalmente a través de la interpretación de los principios y derechos humanos establecidos en los instrumentos interamericanos, buscando garantizar que la protección de la propiedad intelectual no menoscabe otros derechos humanos fundamentales.

Postura de Venezuela ante la propiedad intelectual cómo derecho fundamental

La postura de Venezuela ante la propiedad intelectual como derecho fundamental ha evolucionado a lo largo del tiempo y ha estado influenciada por diversos factores políticos, económicos y sociales. A grandes rasgos, Venezuela reconoce la importancia de la propiedad intelectual como un derecho fundamental que debe ser protegido y promovido para estimular la creatividad, la innovación y el desarrollo económico y cultural del país.

El marco legal venezolano en materia de propiedad intelectual está establecido en la Ley de Propiedad Industrial (1955) y la Ley de Derecho de Autor (1993), entre otras normativas específicas. Estas leyes garantizan la protección de derechos de autor, patentes, marcas, diseños industriales y otros aspectos relacionados con la propiedad intelectual.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, en los últimos años, Venezuela ha experimentado cambios políticos y económicos significativos que han afectado su postura y políticas en diversos ámbitos, incluida la propiedad intelectual. La situación política interna y las tensiones políticas internacionales pueden influir en la aplicación y el cumplimiento efectivo de las leyes de propiedad intelectual en el país.

La legislación venezolana, es el instrumento que rige y controla a través de las normas jurídicas las acciones, deberes, derechos y sanciones de una sociedad, en tal sentido la Ley sobre el Derecho de autor (1993), es la norma establecida para direccionar y proteger las ideas y productos generados de la propiedad intelectual.  Fariñas, (2004) señala que: “el Derecho de Autor es una disciplina jurídica que cada vez tiene mayor presencia en el Foro Venezolano”. (s/p)

Venezuela específicamente en la Ley sobre Derecho de Autor (1993), en sus artículos 119,120, y 121 rige la penalización, sin embargo, algunos países de Latinoamérica no han aplicado penalmente sanciones que evidencien la importancia del Derecho de Autor. Ciertamente el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (1992), promueve que “La protección del Derecho de Autor es fundamental ya que impulsa el desarrollo sociocultural y económico de los pueblos.” (s/p). En tal sentido, al no haber denuncia, se presume el delito, pero no su materialización. Fariñas, (2004), refiere que “contrariamente ocurre con tendencias impulsadas por preferencias fugaces de algunos grupos de consumo”. (p.5)

Se podría decir que no existen diferencias, ya que la mayoría de los países del mundo se rigen por lo que establece la OMPI, sin embargo, Astudillo, 2009, considera que:

La despenalización de los derechos de propiedad intelectual (Derecho de Autor y Propiedad Industrial), como en otras áreas de la ciencia jurídica, ha traído en contrapartida en las legislaciones de los diferentes países y en acuerdos internacionales, un fortalecimiento de las acciones civiles que pueden intentar los titulares de estos derechos para su defensa (p. 135).

Asimismo, aunque Venezuela reconoce la propiedad intelectual como un derecho fundamental y cuenta con un marco legal para su protección, la aplicación efectiva de estas leyes puede estar sujeta a diversos factores políticos y sociales.

Cómo se aborda en Venezuela desde lo jurídico el tema de la propiedad intelectual.

En Venezuela, el tema de la propiedad intelectual se aborda desde una perspectiva jurídica principalmente a través de la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por el país. Algunas de las leyes y normativas relevantes en este ámbito son:

1. Ley de Propiedad Industrial (1955): Esta ley regula aspectos relacionados con las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas comerciales, nombres comerciales, indicaciones de origen, y otros derechos conexos.

2. Ley de Derecho de Autor (1993): Esta ley establece las normas para la protección de los derechos de autor y derechos conexos sobre obras literarias, artísticas y científicas.

3. Tratados internacionales: Venezuela es signataria de varios tratados internacionales relacionados con la propiedad intelectual, incluyendo el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, (1886) (enmendado el 28 de septiembre de 1979) el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), (1996), el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), (1996) entre otros.

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INAPI) (2009) es el organismo encargado de administrar y velar por el cumplimiento de la legislación en materia de propiedad industrial en Venezuela, mientras que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) (1997) tiene a su cargo la protección y promoción de los derechos de autor en el país.

Desde lo jurídico, el abordaje de la propiedad intelectual en Venezuela implica la aplicación de estas leyes y normativas para proteger los derechos de los creadores e inventores, fomentar la innovación y la creatividad, y promover el desarrollo económico y cultural del país. Sin embargo, es importante considerar que la situación política y económica del país puede influir en la aplicación efectiva de estas leyes.

En el caso venezolano, algunos eventos resaltantes relacionados con la propiedad intelectual incluyen:

Adhesión a tratados internacionales: Venezuela ha ratificado varios tratados internacionales relacionados con la propiedad intelectual, como el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1979), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (1994) relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS), entre otros. Estas adhesiones han influido en la legislación nacional y en el marco legal de protección de la propiedad intelectual en el país.

Creación del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INAPI) (2009): El INAPI fue creado para administrar y regular los aspectos relacionados con la propiedad industrial en Venezuela. Este organismo se encarga de la concesión de patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas comerciales, entre otros.

Reforma de la Ley de Derecho de Autor: En 1993, se promulgó una reforma a la Ley de Derecho de Autor en Venezuela, que incorporó disposiciones relacionadas con los avances tecnológicos y la protección de los derechos de autor en el ámbito digital.

Litigios sobre propiedad intelectual: Ha habido casos de litigios y controversias relacionadas con la propiedad intelectual en Venezuela, tanto a nivel nacional como internacional. Estos litigios pueden involucrar disputas sobre derechos de autor, marcas comerciales, patentes u otros aspectos de la propiedad intelectual.

Políticas de fomento a la innovación:  A lo largo de los años, el gobierno venezolano ha implementado políticas para fomentar la innovación y la creatividad, con el objetivo de promover el desarrollo tecnológico y económico del país. Esto incluye programas de apoyo a emprendedores, incentivos fiscales y otras iniciativas para estimular la innovación y la investigación.

Relación sujeto/objeto ante la propiedad intelectual cómo derecho humano fundamental

Relacionar el sujeto/ objeto ante la propiedad intelectual como un derecho humano fundamental implica reconocer la importancia de proteger tanto a los creadores (sujetos) como a sus creaciones (objetos) como una extensión de su dignidad y libertad. Esto implica garantizar el derecho de los individuos a crear, innovar y expresarse, así como el derecho a beneficiarse de sus creaciones, lo que fomenta el progreso cultural, científico y tecnológico de la sociedad.

Cuál es el contexto hoy día en Venezuela con respecto al derecho humano y la Propiedad intelectual

En Venezuela, el contexto con respecto al derecho humano y la propiedad intelectual puede estar influenciado por diversos factores políticos, económicos y sociales. En términos de derecho humano, hay preocupaciones sobre el respeto y la protección de los derechos fundamentales, dada la situación política y los informes sobre violaciones de derechos humanos en el país. En cuanto a la propiedad intelectual, aunque existen leyes y regulaciones que protegen los derechos de propiedad intelectual, el cumplimiento y la aplicación efectiva de estas leyes pueden ser inconsistentes debido a la crisis económica y las dificultades institucionales. Además, las sanciones internacionales y la situación económica pueden afectar la capacidad de los individuos y empresas para proteger y hacer valer sus derechos de propiedad intelectual.

En consecuencia, el contexto actual en Venezuela con respecto al derecho humano y la propiedad intelectual puede ser complejo y desafiante, con tensiones entre la protección de los derechos individuales y las realidades económicas y políticas del país. En términos de temporalidad, Venezuela enfrenta una situación compleja y cambiante. La crisis económica, política y social que ha afectado al país en los últimos años ha llevado a una serie de cambios y desafíos constantes en diversos aspectos de la vida cotidiana.

En el ámbito político, ha habido tensiones y conflictos que han generado cambios significativos en la estructura gubernamental y en las políticas públicas. Esto ha llevado a fluctuaciones en la estabilidad política y en la dirección del país. En el plano económico, Venezuela ha experimentado una grave crisis, caracterizada por la hiperinflación, la escasez de alimentos y medicinas, y una contracción significativa del Producto Interno Bruto (PIB). Estos problemas económicos han afectado la vida diaria de los ciudadanos y han generado una migración masiva hacia otros países en busca de mejores condiciones.

En cuanto a los aspectos sociales, la crisis ha tenido un impacto profundo en la calidad de vida de la población, con un aumento de la pobreza, la desigualdad y la inseguridad. Esto ha generado tensiones sociales y un deterioro en las condiciones de vida de muchos venezolanos. En definitiva, el desenvolvimiento temporal de Venezuela se caracteriza por la inestabilidad política, la crisis económica y los desafíos sociales, lo que ha generado un entorno difícil y cambiante para sus ciudadanos.

Violación de los derechos humanos y propiedad intelectual en Venezuela

En Venezuela, ha habido varios casos documentados de presuntas violaciones de los derechos humanos, así como disputas relacionadas con la propiedad intelectual. Sin embargo, debido a la situación política y a las restricciones en la libertad de prensa y de expresión, puede ser difícil obtener información completa y verificable sobre estos casos. Ahora bien, se hace referencia a lo mencionado en la Observación General No. 17 a través de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (2005), lo siguiente: “Derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a)”, Red DESC (s/p).

Los derechos humanos son fundamentales porque son inherentes a la persona humana como tal, mientras que los derechos de propiedad intelectual son ante todo medios que utilizan los Estados para estimular la inventiva y la creatividad, alentar la difusión de producciones creativas e innovadoras, así como el desarrollo de las identidades culturales, y preservar la integridad de las producciones científicas, literarias y artísticas para beneficio de la sociedad en su conjunto. (s/p)

Sin embargo, no se descartan algunos ejemplos que señalan la violación de los derechos humanos y la propiedad intelectual:

Violaciones de derechos humanos: Se han reportado casos de represión violenta contra manifestantes, detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch han documentado y denunciado estas violaciones.

Libertad de expresión: Periodistas, activistas y personas críticas del gobierno han enfrentado amenazas, hostigamiento y detenciones por expresar sus opiniones. Se han cerrado medios de comunicación independientes y se han aplicado restricciones a internet y a las redes sociales.

Propiedad intelectual: En el ámbito de la propiedad intelectual, se han reportado casos de piratería y violaciones de derechos de autor. La falta de aplicación efectiva de las leyes de propiedad intelectual y la debilidad del sistema judicial han contribuido a estos problemas.

Es importante tener en cuenta que la información sobre estos casos puede estar sujeta a manipulación política o a restricciones en la difusión de información, lo que dificulta una evaluación completa de la situación en Venezuela.

 

CONCLUSIONES

Finalmente, se llega a la conclusión de tan importante tema, la propiedad intelectual, como fundamento doctrinario, jurídico y fundamental, invita a considerar y apropiarse de la propiedad intelectual (PI) siendo esta una rama del derecho que ha buscado fomentar la innovación, la creación y la transferencia tecnológica y por la otra, ordenar los mercados facilitando la toma de decisiones por el público consumidor.

En tal sentido, la propiedad intelectual, como fundamento doctrinario, jurídico y fundamental, ha pretendido proteger y garantizar los bienes inmateriales, entre ellos las ideas y productos científicos, literarios, como el conocimiento e intelecto presentado en una obra escrita, tesis u otros trabajos académicos generados en nuestras casas de estudios. De acuerdo con la Indecopi, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, El Derecho de Autor protege todas las creaciones del Ingenio humano, evita su uso ilegal, pero en cierta manera es difícil ya que escapa de las manos asegurar el uso legal de aquellas obras no registradas, así como no premiar a todos los autores por su talento.  

Ahora bien, en el contexto se haya un sinfín de personalidades interesadas en hacer valer los derechos, derechos humanos entre otros, en este sentido, el derecho a la propiedad intelectual, ejemplo de ello es el reconocido Dr. Ricardo Antequera Parilli (18 de marzo de 1948 – 13 de junio de 2013 +), fue un reconocido abogado venezolano especializado en propiedad intelectual. Su contribución al sistema de protección de bienes inmateriales se centró en fortalecer y promover el marco legal y las políticas relacionadas con la propiedad intelectual en Venezuela y en la región latinoamericana.

En primer lugar, la propiedad intelectual, como fundamento doctrinario, jurídico y fundamental, contribuye en proteger legalmente los derechos morales y patrimoniales de los creadores respecto de sus creaciones y los derechos de la sociedad en general para tener acceso a las mismas. Lo que indica su importancia en el manejo de todos los instrumentos legales y jurídicos para la defensa de los derechos de autor. Asimismo, la existencia de los tratados y convenios generan un margen de seguridad para los creadores e inventores.

Por consiguiente, el trabajo documental pretende contribuir en el conocimiento en defensa de los derechos de autor, promover la lucha contra la piratería, suscitando la importancia de respetar la propiedad intelectual como un medio para fomentar la creatividad, la innovación y el desarrollo económico.

En síntesis,  el trabajo documental permitió a groso modo, reseñar de manera descriptiva la importancia de la propiedad intelectual, como fundamento doctrinario y jurídico como derecho fundamental, tomando en cuenta que  la legislación venezolana, es el instrumento que rige y controla a través de las normas jurídicas las acciones, deberes, derechos y sanciones de una sociedad, en tal sentido la Ley sobre el Derecho de autor, es la norma establecida para direccionar y proteger las ideas y productos generados de la propiedad intelectual.

 

Conflicto de interés

Los autores no tienen conflictos de interés

 

Financiación

Este proyecto no contó con ninguna fuente de financiación

 

Responsabilidades Éticas

El proyecto fue aprobado por el comité de ética de la institución.

 

REFERENCIAS

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (1994) https://www.wipo.int/wipolex/es/text/305906

Albornoz, O. (2023). De la Idea al Producto. Un ejercicio en sociología del conocimiento. Colección Textos Universitarios: Ciencias Sociales y Humanidades. Sello Editorial Publicaciones del Vicerrectorado Académico Universidad de Los Andes Mérida ‒ Venezuela

Antequera Parilli & Rodriguez. (2013) Blog.  (Memorias de Ricardo Antequera Parilli 18 de marzo de 1948 – 13 de junio de 2013) https://antequera.legal/es/ricardo-antequera-parilli/

Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC/TRIPS) de la Organización Mundial del Comercio. (1995) https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm

Astudillo, G. (2009). El Poder Cautelar en los Juicios Civiles de Propiedad Intelectual. Revista Propiedad Intelectual. ISSN:1316-1164. Mérida Venezuela. Universidad de los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas. Enero-diciembre 2009.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, (1886) (enmendado el 28 de septiembre de 1979) https://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883): https://wipolex-res.wipo.int/edocs/lexdocs/treaties/es/paris/trt_paris_001es.pdf

Declaración de Viena sobre la Propiedad Intelectual como un Derecho Humano, adoptada en 1993 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). https://www.ohchr.org/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf

Derechos humanos y Propiedad intelectual. (2023) https://www.google.com/search?q=derechos+humanos+y+la+duhd+en+proteccion+de+la+propiedad+intelectual&sca_esv. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://tinyurl.com/2p86r4mr DOI: https://doi.org/10.22201/iij.9786073080002e.

Directivas y Reglamentos de la Unión Europea (2001): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02018L2001-20231120

Fariñas J. (2004). El Derecho de Autor en La Legislación Venezolana” Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela. Segunda Edición.

Fariñas J. (2009). La Protección Constitucional de la Propiedad Intelectual en Venezuela. Revista Propiedad Intelectual. ISSN:1316-1164. Mérida Venezuela. Universidad de los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas. Enero-diciembre 2009.

García; M (2023) La importancia de la propiedad intelectual y cómo se protege. Gestión Pública.  https://blog.maestriasydiplomados.tec.mx/la-importancia-de-la-propiedad-intelectual-y-como-se-protege

Instituto Nacional de defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual. Guía de Derecho de autor para autores de obras literarias.: https://repositorio.indecopi.gob.pe/handle/11724/4285

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INAPI) (2009) https://www.inapi.cl/propiedad-intelectual-e-industrial/para-informarse/historia-de-la-propiedad-industrial

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INAPI) (2009) https://www.inapi.cl/portal/publicaciones/608/articles-849_recurso_1.pdf

Iriarte, E. y Medina, R. (2013) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI (Indecopi Proyecto USAID | Facilitando Comercio, Lima-Perú

Ley sobre el Derecho de Autor. (1993) Gaceta Oficial Nº 4.638. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://sapi.gob.ve/wp-content/uploads/2020/09/ley_derecho_de_autor.pdf.

Ley de Propiedad Industrial (1955) GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, lunes 10 de diciembre de 1956. Número 25.227

Olimpio, R. (2024). Propiedad Intelectual y Derechos Fundamentales. Clases especialización Propiedad Intelectual. CIPI. Facultad de Ciencias Jurídicas ULA. Mérida Venezuela.

Observación general No. 17. (2005) Red-DESC - Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales © Red-DESC. Disponible en: https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-17-derecho-toda-persona-beneficiarse-proteccion-intereses-morales

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), (1967) https://www.wipo.int/about-wipo/es/

Rodríguez, M. (2024). Derecho de Autor y derechos Conexos. Clases especialización Propiedad Intelectual. CIPI. Facultad de Ciencias Jurídicas ULA. Mérida Venezuela.

Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) (1997) Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 de mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98. https://n9.cl/01tjn.

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), (1996) https://www.indautor.gob.mx/documentos/publicaciones/4k.pdf

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), (1996) https://n9.cl/6gwez.    

Wilder, R. y Goldstein, P. (2000).  Foro sobre Creatividad e Invenciones – un mejor futuro para la Humanidad en el siglo XXI. Frazer & Murphy LLP, Washington, D.C.  Oficina Nacional de Patentes y Registros de Finlandia, conjuntamente con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Finlandia Hall Helsinki, 5 a 7 de octubre de 2000. https://cordis.europa.eu/event/id/15328-a-look-at-inventions-in-21st-century/es

 

 

 

©2024 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/