El allanamiento y registro domiciliario en la legislación procesal penal ecuatoriana
Resumen
A tenor del Numeral 2, del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), así como también el Numeral 22 ejusdem, la práctica judicial en el sistema procesal ecuatoriano, el allanamiento y el registro domiciliario sin la debida rigurosidad en términos legales afecta la garantiza constitucional de las personas al derecho a una vida digna, así como también el derecho a la inviolabilidad de domicilio. Por tanto, esta investigación tuvo como objetivo examinar la formalidad existente en la actuación fiscal y policial judicial frente al allanamiento y registro domiciliario. La metodología utilizada responde al enfoque Cualitativo, por cuanto se focaliza en la descripción, interpretación y comprensión de la situación que presenta el desarrollo de la investigación previa o durante la fase de instrucción o incluso en la fase de indagación previa de parte del titular del ejercicio público de la acción penal. Respecto de los avances, quedó patentizado que fuera de los casos de delito flagrante, para que se pueda realizar en la práctica un allanamiento válido, es necesario que exista autorización judicial. No existen dudas en torno a que sólo los jueces pueden autorizar registros domiciliarios. Como corolario se colige, que al ser los juzgadores los custodios de las garantías ciudadanas In comento, son ellos los encargados de decidir sobre la persecución penal a través de la fórmula juicio previo-juez natural y, entre otras decisiones que les corresponden, se halla la que autoriza estas injerencias excepcionales en la intimidad de las personas.Descargas
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