Mikarimin. Revista Científica Multidisciplinaria ISSN 2528-7842
INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL A MENORES VICTIMAS DE DELITO SEXUAL
© Centro de Investigación y Desarrollo. Universidad Regional Autónoma de Los Andes - Extensión Santo Domingo. Ecuador.
11
INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL A MENORES VICTIMAS DE DELITO SEXUAL:
APRECIACIÓN DE DICTÁMENES JUDICIALES
INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL A MENORES VICTIMAS DE DELITO SEXUAL
AUTORES: Leonor Alexandra Rodríguez Alava
1
Carmen Liliana Mendoza Intriago
2
Betty Alarcón Chávez
3
DIRECCIÓN PARA CORRESPONDENCIA: alexanroa32@hotmail.com
Fecha de recepción: 19-05-2019
Fecha de aceptación: 13-07-2019
RESUMEN
El estudio que se presenta tiene como objetivo central determinar el cumplimiento de las
resoluciones judiciales relacionadas con la intervención psicosocial a menores reinsertados
víctimas de delitos sexuales; así como la identificación del tipo de intervención y las causas de
abandono a seguimientos. A través de exploraciones al Equipo Técnico de las Instituciones de
Acogimiento: Casa Hogar de Belén y Fundación Shekinah; jueces del cantón Portoviejo que han
sustanciado casos de reinserción familiar a menores víctimas de delitos sexuales en diversas
dependencias judiciales de la provincia y familiares de los menores acogidos. Los resultados
muestran que no se cumplen a cabalidad las disposiciones judiciales de seguimientos posterior a
las reinserciones; entre las posibles causas se determinan la falta de recursos, poco interés de los
involucrados e inexistencia de normativas de control y seguimiento a las reinserciones. En cuanto
al tipo de intervención psicosocial, prevalece la integral, cuando se encuentran en la institución;
mientras que después de la reinserción en su mayoría determinan solo los de Trabajo Social,
dejando a un lado la intervención psicológica y legal. A partir de estos hallazgos se pueden
diseñar mejores políticas de seguimiento a las reinserciones con la finalidad de evitar futuras
vulneraciones a los menores.
PALABRAS CLAVE: Delitos sexuales; víctimas; intervención psicosocial; derechos de los
menores de edad; reinserción; seguimientos.
PSYCHOSOCIAL INTERVENTION TO LOWER VICTIMS OF SEXUAL CRIME:
APPRECIATION OF JUDICIAL OPINIONS
ABSTRACT
The main objective of the study presented is to determine compliance with judicial resolutions
related to psychosocial intervention to minors reintegrated victims of sexual crimes; as well as
1
Doctor en Ciencias Pedagógicas, Máster en Desarrollo Educativo, Diplomado en Liderazgo Educativo, Licenciada
en Ciencias de la Educación, Esp. Psicología y Orientación Vocacional. Profesor Titular Principal de la Universidad
Técnica de Manabí. Ecuador.
2
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador. Egresada de la carrera de Psicología Clínica de
la Universidad Técnica de Manabí. Ecuador.
3
Máster en Psicopedagogía, Psicóloga Clínica, Psicóloga en Orientación Educativa, Perito acreditada por el Consejo
de la Judicatura en Violencia Sexual y Violencia Intrafamiliar, Docente de la Facultad de Ciencias Humanísticas y
Sociales. Universidad Técnica de Manabí. Ecuador.
Leonor Alexandra Rodríguez Alava, Carmen Liliana Mendoza Intriago, Betty Alarcón Chávez
12
Revista Mikarimin. Publicación cuatrimestral. Vol. 6, Año 2020, Edición Especial
the identification of the type of intervention and the causes of abandonment to follow-ups.
Through explorations to the Technical Team of the Foster Care Institutions: Casa Hogar de Belén
and Fundación Shekinah; judges of the Portoviejo canton who have substantiated cases of family
reintegration to minors victims of sexual crimes in various judicial dependencies of the province
and family members of the foster children. The results show that the judicial dispositions of
follow-ups after reinsertions are not fully complied with; among the possible causes are the lack
of resources, little interest from those involved and the lack of control and follow-up regulations
for reinsertions. Regarding the type of psychosocial intervention, the integral prevails, when they
are in the institution; whereas after the reinsertion in their majority they determine only those of
Social Work, leaving to a side the psychological and legal intervention. Based on these findings,
better follow-up policies can be designed for reinsertions in order to avoid future violations of
minors.
KEYWORDS: Sexual crimes; victims; psychosocial intervention; rights of minors; reintegration;
follow-ups.
INTRODUCCIÓN
Desde la perspectiva legal a nivel internacional, los delitos de naturaleza sexual son social y
judicialmente penalizados por las implicaciones y afectaciones en las victimas, victimarios,
familia y sociedad en general. El abuso sexual a menores de edad, que por lo general se
acompaña de otros tipos de violencia, es uno de las tipologías de maltrato infantil más
traumáticos y un problema de carácter mundial, llegándose a posicionar como uno de los
principales problemas de salud pública que involucra a maestros, policías, trabajadores en el
ámbito penal, psicólogos, trabajadores sociales, entre otros; el abuso sexual en menores de edad
comprende toda la amplia gama de crímenes, interacciones y ofensas sexuales que implique a
menores como víctimas y a adultos o adolescentes como abusadores; incluye desde agravios sin
contacto físico como exhibicionismo, producción de pornografía infantil, voyerismo, la
exposición del niño a la pornografía, entre otros hasta aquellos casos en los que existe el contacto
físico.
Otro aspecto a contemplar es que un niño no está en capacidad de comprender este tipo de
acciones, no tiene el desarrollo suficiente para consentir el abuso de poder del agresor. Los datos
reportados son alarmantes: en investigación realizada por (Navas, 2014) de casos de maltrato
infantil, el 25% son exclusivamente de abuso sexual; la (Organización Mundial de la Salud
(OMS), 2016) detalla que una de cada cinco mujeres y uno cada 13 varones han declarado haber
sufrido abusos sexuales en la infancia; el Estudio Global elaborado por, (Unicef, 2014) estima
que 1 de cada 10 niñas sufrieron abuso sexual en su infancia. En Ecuador, la realidad no es
diferente, entre el 2009 y 2016, de acuerdo con la base de datos de Estadísticas Vitales y
Nacimientos del (Instituto Nacional de Estadisticas y Censos, 2016) cada año 2.181 niñas
menores de catorce años paren, todas ellas víctimas de violencia sexual, desde un criterio legal
(Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal - COIP), (Asamblea Nacional del Ecuador , 2014)
A pesar que la Norma Técnica de Atención Integral en Violencia de Género (Ministerio de Salud
Pública, 2014), en este mismo país, faculta a funcionarios de salud a registrar, poner en
conocimiento de las autoridades competentes y direccionar a la víctima a una sala de primera
acogida para su atención integral; no figuran en los registros estatales como víctimas de
violencia, lo que impide que accedan a atención, reparación y justicia; aspecto que a criterio del
Mikarimin. Revista Científica Multidisciplinaria ISSN 2528-7842
INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL A MENORES VICTIMAS DE DELITO SEXUAL
© Centro de Investigación y Desarrollo. Universidad Regional Autónoma de Los Andes - Extensión Santo Domingo. Ecuador.
13
Fiscal General de la Nación “El problema principal de la violencia sexual no es la cifra oficial,
sino la cifra negra, la que nunca llega a hacerse denuncia” (Acosta & Aguilar, 2018)
Los abusos sexuales infantiles que ocurren con más frecuencia son los realizados por conocidos y
familiares, que acceden con facilidad al niño y aprovechan la confianza nacida en la convivencia.
El incesto paterno filial, violación del tabú primordial, es el caso que reviste mayor gravedad
debido a las consecuencias devastadoras que provoca sobre todos los aspectos de la vida
cotidiana, destruye tanto la subjetividad como la configuración familiar (Unicef, 2016)
De la misma manera, investigaciones demuestran que la ausencia de intervención terapéutica
temprana en personas abusadas sexualmente puede incrementar los efectos negativos del evento.
Cuanto menor sea el tiempo transcurrido entre el evento de abuso sexual y el inicio de la terapia,
mejores serán los resultados de los tratamientos en síntomas como: depresión, rabia, disociación
y aislamiento (Vallejo & Cordova, 2012). Para que esto se haga efectivo, resulta indispensable
que el Estado, a través de los profesionales de la salud, los servicios de acogida y el sistema de
justicia, trabajen coordinada y oportunamente en la atención de estos casos y con ello evitar
repercusiones graves en las víctimas, familiares y en la sociedad desde la prevención e
intervención pertinente.
En concordancia a lo descrito, el artículo tiene como objetivo determinar el cumplimiento de las
resoluciones judiciales relacionadas con la intervención psicosocial a menores reinsertados
víctimas de delitos sexuales que han estado acogidos en Casa Hogar de Belén y Shekinah -
Ecuador; así como identificar el tipo de intervención aplicada por los profesionales y conocer las
causas de abandono a seguimientos de los dictámenes judiciales a los menores reinsertados.
Materiales y Métodos
Para el desarrollo de este estudio retrospectivo, exploratorio, se utilizó los métodos análisis
síntesis, inducción-deducción; se determinaron los indicadores a medir: intervención psicosocial
a menores víctimas de delitos sexuales y cumplimiento de las decisiones judiciales; se aplicó
entrevista semiestructurada a ocho jueces del cantón Portoviejo, que han sustanciado casos de
reinserción familiar a menores víctimas de delitos sexuales en diferentes dependencias judiciales
de la provincia; encuesta a profesionales del equipo técnico: psicólogos, trabajadores sociales,
abogado, de las casas de acogimiento institucional: Casa Hogar de Belén ubicada en el Rodeo
perteneciente al cantón Portoviejo, Fundación Shekinah, ubicada en la ciudad de Manta. Encuesta
a 20 familiares de los menores acogidos institucionalmente, reinsertados de los años 2015-2017;
así como la revisión de expedientes, para conocer razones de ingreso, historia clínica, proceso de
reinserción y seguimiento
DESARROLLO
Delitos sexuales en menores de edad: definición, ámbitos, repercusiones e intervenciones
psicosociales
Al hablar de delitos sexuales, se hace alusión a una categoría jurídico-penal, cuyo bien jurídico
protegido es la libertad sexual de las personas o bien la moralidad pública. Desde la perspectiva
médico-forense, los de mayor interés son aquellos que afectan la libertad sexual y que presentan
una característica común: la existencia de alguna clase de actividad sexual cumplida bajo alguna
forma de violencia o amenaza. La denominación de violencia sexual, varía en las legislaciones de
cada país, el punto de convergencia radica en que el uso de la violencia como un medio útil para
practicar la actividad sexual, es considerado un delito (Rodriguez, Cardoso, & Rodriguez, 2015).
Leonor Alexandra Rodríguez Alava, Carmen Liliana Mendoza Intriago, Betty Alarcón Chávez
14
Revista Mikarimin. Publicación cuatrimestral. Vol. 6, Año 2020, Edición Especial
En el ámbito de los niños, el abuso sexual infantil, es toda actividad encaminada a proporcionar
placer sexual, estimulación o gratificación sexual a un adulto, que utiliza para ello a un niño/a,
aprovechando su situación de superioridad. También este puede darse por un menor de edad,
cuando es significativamente mayor al menor agredido sexualmente. Se parte del supuesto que un
niño dependiente, inmaduro evolutivamente, no debe implicarse en actividades sexuales que no
comprende plenamente o para las que no está capacitado para dar su consentimiento (Cantón &
Cortés, 1999); es decir, que, aunque esta actividad se desarrolle bajo la aprobación del o la
menor, este no posee un estado de madurez psicológica, emocional y afectiva para tomar
decisiones en este ámbito, debido a las connotaciones legales, sociales, biológicas y fisiológicas
propias del desarrollo.
El abuso sexual es una forma de maltrato infantil que se diferencia de las otras tipologías en: la
presencia del engaño, manipulación e intimidación emocional; los niños no perciben inicialmente
la actitud intrusiva del adulto como una vulnerabilidad a su integridad sexual, por lo tanto, el
componente sexual de esta forma de maltrato hace que su detección, la revelación e incluso la
persecución de este tipo de delitos sea mucho más difícil (Villanueva, 2005). Esta realidad debe
ser asumida como un asunto de salud y seguridad pública; datos encontrados revelan deficiencias
en la atención primaria a las víctimas de este tipo de delitos, sobre todo en países en vías de
desarrollo, lo cual interfiere en el puente de acceso y adhesión a tratamientos de seguimiento y
continuidad, siendo determinante en el futuro de su salud (Samudio & Arévalo, 2012).
La bibliografía consultada determina que el ámbito más frecuente donde se produce el abuso es el
ámbito familiar, lo que hace su abordaje más problemático. Cuánto más cercano a la familia es el
acto de abuso más difícil es trabajar, teniendo en cuenta, además, que, en el caso de niños
pequeños o personas con discapacidad, la información solo llega a través de terceros. En América
Latina, 1 de cada 5 niños son abusados por un familiar cercano; en más del 50% hay evidencias
de situaciones incestuosas; el 80% son amigos, vecinos o parientes (Lopéz, Gigato, & Alvarez,
2012)
Las consecuencias en las víctimas suelen diferenciarse por aspectos tales como: a) la relación que
el menor tenga con el victimario; es decir, si este es un familiar, un extraño, u otro niño mayor,
considerando que los delitos sexuales intrafamiliares tienen implicaciones traumáticas superiores,
ya que le involucran sentimientos contradictorios respecto a la protección, apego y confianza que
se espera sentir por familiares; b) la existencia o no de violencia durante el acto sexual, y, c) la
individualidad de cada víctima, puesto que no todos los menores muestran el mismo grado de
afectación, ya que el trauma es el resultado de un acontecimiento al que la persona no le
encuentra significado y experimenta como algo insuperable e insufrible (Villanueva, 2005).
En las víctimas de delitos sexuales infantiles, se generan secuelas a nivel físico, psicológico, y
social, las que pueden aparecer a corto y largo plazo, a corto plazo se puede evidenciar durante la
infancia los principales efectos parecen ser los problemas somáticos (enuresis, encopresis,
dolores de cabeza y dolores estomacales), retrasos en el desarrollo, problemas internalizantes
(especialmente ansiedad y retraimiento), y especialmente, trastorno de estrés post-traumático y
conducta sexualizada (por ejemplo, masturbación excesiva o en público) (Mellon, Whiteside, &
Friedrich, 2006), mientras que a largo plazo se pueden llegar a evidenciar: trastornos disociativos
de la personalidad, del funcionamiento sexual, de la alimentación, de estrés postraumático, de
ansiedad, trastornos ginecológicos, gastrointestinales o coronarios, aparte de graves problemas en
la conducta sexual; así como estados de depresión, ansiedad, baja autoestima, ideas e intentos de
Mikarimin. Revista Científica Multidisciplinaria ISSN 2528-7842
INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL A MENORES VICTIMAS DE DELITO SEXUAL
© Centro de Investigación y Desarrollo. Universidad Regional Autónoma de Los Andes - Extensión Santo Domingo. Ecuador.
15
suicidio; problemas en las relaciones interpersonales, vulnerabilidad a una nueva victimización, ,
consumo de drogas o alcohol, sentimientos de culpa y vergüenza, confusión, desorientación,
amnesia respecto a determinadas partes de su infancia, pesadillas, flashback, y dificultades para
conectarse con sus emociones (Lindert, Ehrenstein, R. Grashow, Braehler, & Weisskopf, 2014),
(Cortés, Cantón, & Cantón, 2011), (ADIMA, 1993)
En relación a la intervención que deben recibir las víctimas de delitos sexuales, la literatura
consultada, indica que los tratamientos más exitosos combinan diferentes técnicas y modalidades
terapéuticas, y las farmacológicas, cuando se presentan casos graves. Conforme los tratamientos
más indicados para la intervención a víctimas de delitos sexuales, indican que entre las terapias
más utilizadas están las individuales y grupales con enfoque psicodinámico y psicoanalítico; las
terapias cognitivo comportamentales que utilizan técnicas como la desensibilización sistemática,
inundaciones, reestructuración cognitiva, entre otras; la farmacoterapia con el uso predominante
de antidepresivos y ansiolíticos; y, las terapias alternativas con modalidades terapéuticas como la
programación neurolingüística, los grupos focales, las de escritura y las terapias con enfoques de
género (Vallejo & Cordova, 2012); lo que evidencia que no existe un único lineamiento sobre la
base de tratamientos para víctimas de este tipo de delitos, por el contrario, se pueden utilizar
técnicas de varias corrientes psicológicas de manera integrativa.
Un aspecto que, a criterio de las autoras de este trabajo se debe resaltar es que una adecuada
evaluación de estos casos debe considerar indicadores físicos y psicológicos, relativos al menor,
así como factores de riesgo social, vinculados al entorno familiar. En el ámbito psicológico, el
profesional debe centrar su evaluación en la conducta sexual, la sintomatología postraumática, así
como en los índices de veracidad del relato del menor, tomando en consideración antecedentes
importantes como la existencia de abusos previos en las figuras parentales; por lo tanto, la tarea
de intervenir psicológicamente a un menor que ha sido víctima de un delito sexual debe
enfrentarse desde un enfoque multidisciplinar con la oportuna formación y experiencia, de los
profesionales que intervienen (Pereda & Abad, 2013); puesto que el tratamiento no se enfocará
exclusivamente en el menor, sino que también involucra a sus familiares y círculo social, por lo
tanto, la responsabilidad del equipo multidisciplinar es más compleja y extensa.
Fundamentación legal, organismos de atención a las víctimas y su reinserción familiar
A nivel internacional existen normativas relacionadas con los derechos de protección a los
menores; que incluye la obligatoriedad de los Estados en crear políticas que coadyuven al
cumplimiento de los mismos, así como la implementación de medidas que promuevan la
recuperación física, psicológica y social de menores que hayan sido vulnerados en sus derechos;
en un ambiente que fomente la salud, el respeto de mismo y la dignidad del niño", entre ellas
La Convención Americana de Derechos Humanos, Convención Sobre los Derechos del Niño
(Corte Interamericana de Derechos Humanos)
La Constitución de la República del Ecuador, (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008)en
concordancia con las normativas internacionales, en materia de derechos del menor, en sus Arts.
35, 44, 46#4, los considera como individuos objeto de atención especial y prioritaria como grupo
de estado vulnerable, y la obligatoriedad del Estado, la sociedad y la familia en la promoción del
desarrollo integral mediante medidas de protección y atención contra todo tipo de violencia,
maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales
situaciones.
Leonor Alexandra Rodríguez Alava, Carmen Liliana Mendoza Intriago, Betty Alarcón Chávez
16
Revista Mikarimin. Publicación cuatrimestral. Vol. 6, Año 2020, Edición Especial
Con la finalidad de proteger a los menores que han sido objeto de vulneraciones de carácter
sexual, y sancionar a aquellos que la han provocado, los legisladores han incluido en el Código
Orgánico Integral Penal, (COIP) (Asamblea Nacional del Ecuador , 2014) a este tipo de delitos en
un párrafo denominado “Delitos contra la integridad sexual y reproductiva”, algunos de ellos
dirigidos tanto para victimas mayores como menores de edad, tomando en especial consideración
aquellos delitos que por su naturaleza se configuran en una dinámica de agresión sexual integral
de un adulto hacia un menor. En sus artículos 166, 167, 168, 169, 172, hacen referencia al acoso,
y a toda actividad que atente contra la integridad sexual de los menores. De manera específica en
el Art. 170 considera al delito de abuso sexual, cuya naturaleza se dirige en la realización no
consentida de actividades sexuales de una persona para con otra persona, sin que en estas
actividades exista penetración o acceso carnal; el artículo 171, contiene el delito de violación que
se constituye en el delito de agresión sexual más grave de toda la lista de delitos de esta
naturaleza, en primer lugar es porque es realizado sin consentimiento del menor de los 14 años en
adelante y sin importar consentimiento si la victima tiene menos de 14 años; otros de los
elementos que incluye este artículo es que debe realizarse con acceso carnal, considerándose
también a aquellos mayores de 14 años; y, con o sin consentimiento, con existencia de acceso
carnal en un menor de 14 años.
El Código Orgánico de la niñez y adolescencia, (Asamblea Nacional del Ecuador, 2003), en el
art. 22 complementa lo dispuesto en la normativa constitucional con lineamientos a seguir en
casos de que se tenga conocimientos de deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que
permitan su permanencia en la familia. Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o
contrario a su interés superior, tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley, debe
proporcionarle un clima de hogar que le brinde un desarrollo integral optimo, que el acogimiento
institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que
los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional medida, descritos en
los art. 79#2, 13, 217. En el art.232 se define al acogimiento institucional define como una
medida transitoria de protección dispuesta por la autoridad judicial, en los casos en que no sea
posible el acogimiento familiar y se encuentren separados de su familia biológica.
En relación a los Centros que brindan acogimiento , la entidad responsable tiene la obligación de
preservar, mejorar, fortalecer o restituir los vínculos familiares, prevenir el abandono, procurar la
reinserción del niño, niña o adolescente en su familia biológica o procurar su adopción; según el
art. 233 el acogimiento institucional termina cuando el menor es reinsertado a su familia
biológica, cuando se le dispone un acogimiento familiar, con la adopción del menor, con la
emancipación legal del menor acogido, y con la resolución de la autoridad que dispuso el
acogimiento.
En este sentido el Mies elaboró la Norma Técnica de Protección Especial Servicios de
Acogimiento Institucional, que determina Brindar atención integral de acogimiento temporal a
niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar vulnerados o en riesgo de vulneración
de sus derechos, mediante un ambiente similar al de un hogar común, garantizando seguridad y
un ambiente adecuado que satisfaga sus necesidades de protección, que permita su desarrollo
integral mediante acciones que procuren preservar, mejorar, fortalecer o restituir los vínculos
familiares, mientras se resuelve la situación que motivó el acogimiento institucional. (Mies,
2014)
Mikarimin. Revista Científica Multidisciplinaria ISSN 2528-7842
INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL A MENORES VICTIMAS DE DELITO SEXUAL
© Centro de Investigación y Desarrollo. Universidad Regional Autónoma de Los Andes - Extensión Santo Domingo. Ecuador.
17
La reinserción familiar debe constituir una finalidad primordial a nivel institucional, ya que con
ella se cumple uno de los principales derechos de niño/as y adolescentes, que es el de pertenecer
a una familia biológica o ampliada. El proceso de reinserción familiar es un trabajo dirigido por
diferentes profesionales que primeramente deben realizar un diagnóstico familiar para describir el
ambiente, profundizar en sus características y aportar soluciones ante cualquier problemática
identificada.
Tal como establecen las Norma Técnica de Protección Especial, (Mies, 2014), para la reinserción
familiar se debe de realizar una planificación o cronograma de actividades que incluya visitas,
terapias individuales y familiares, reuniones del equipo de trabajo, talleres a desarrollarse tanto
con los niños, niñas y adolescentes, como con los integrantes de las familias.
Dicho proceso tiene dos fases, es decir, una que es en forma temporal y otra definitiva. En el caso
de la reinserción temporal se refiere a periodos cortos de tiempo en el que los niños/as y
adolescentes pasan con su familia biológica o ampliada en correspondencia con las características
específicas de cada caso. Con este tipo de actividad se va realizando una preparación paulatina
hasta que se realice la reinserción definitiva. Paralelamente a este trabajo también se ejecuta una
labor a nivel de la familia que acogerá al menor. Se denomina reinserción definitiva al hecho que
acontece después de un profundo proceso de trabajo social, legal, psicológico y comunitario con
dichas familias y con los niños, niñas y adolescentes, donde se determina que pueden ser
reinsertados definitivamente. Esta decisión es tomada por un juez a partir del análisis de las
evidencias que demuestren el trabajo realizado. Una vez que se hace formal este acontecimiento
no puede darse por concluido dicho proceso, requiriéndose de la realización de visitas de
seguimiento por el lapso de un año para verificar el bienestar integral del niño/a o adolescente
reintegrado (Mendieta, 2016).
Puede mencionarse que se desconoce el dato sobre el promedio anual de reinserciones familiares
de niños/as o adolescentes en acogimiento a nivel de país. Como información oficial recogida en
el año 2015 en un balance quinquenal, de los datos escrutados de aldeas infantiles SOS se
registraron un total de 406 reintegros familiares a nivel nacional, los cuales tuvieron lugar en
Manabí, Esmeraldas, Pichincha, Azuay, Imbabura y Guayas, no existiendo registros sobre
seguimientos realizados a las reinserciones dadas. (Mendieta, 2016).
Indicador: Intervención psicosocial
Tabla 1. Actividades que desarrolla el equipo técnico
ACTIVIDADES QUE DESARROLLA EL EQUIPO TÉCNICO
EQUIPO
TÉCNICO
Prevención y
promoción
%
Evaluación,
diagnóstico,
tratamiento
%
Asesoría
%
Seguimiento
%
Evaluación de
riesgo
%
Diseño de
proyectos
para
reinserción
%
Psicólogo
75,00
75,00
50,00
75,00
25,00
50,00
Trabajador
Social
00,00
00,00
00,00
50,00
100,00
25,00
Abogado
00,00
00,00
100,00
00,00
00,00
00,00
Fuente: Equipo Técnico de las casas de Acogimiento Institucional
Elaborado por: Investigadores
Leonor Alexandra Rodríguez Alava, Carmen Liliana Mendoza Intriago, Betty Alarcón Chávez
18
Revista Mikarimin. Publicación cuatrimestral. Vol. 6, Año 2020, Edición Especial
En la tabla uno se evidencia que cada profesional que conforma el Equipo Técnico de las Casas
de Acogimiento de estudio, desarrolla actividades relacionadas a su perfil; así, el psicólogo centra
su atención en la evaluación, diagnóstico y tratamiento; mientras que el trabajador social en
evaluación de riesgo, y el abogado exclusivamente en asesorías; resultados que se ajustan a lo
determinado en el Modelo de Atención de Acogimiento Institucional, en respuesta a las
necesidades derivadas de la separación familiar que acaba de sufrir la niña, niño o adolescente,
así como las derivadas de su integración a la unidad de atención, siendo el objetivo primordial el
análisis y estudio integral de las condiciones individuales, familiares, aspectos sociales,
económicos y del entorno, a través del diagnóstico integral del menor , la familia y ambiente
comunitario (Mies, 2017).
A criterio de las autoras, uno de los aspectos que se puede inferir como debilidad es el trabajo
multi e interdisciplinario en diseño de proyectos de reinserción, que se confirma con los datos del
último informe de Acogimiento Institucional, (Mies, 2018)donde se manifiesta la necesidad de
fortalecer en el primer trimestre del 2019, el seguimiento que realizan los equipos técnicos
distritales y zonales sobre los principales instrumentos de intervención especializada que son el
Plan Global de Familia (PGF) y el Proyecto de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes
(PAINA), imprescindibles en los procesos de esclarecimiento legal, social y familiar de los
menores.
Tabla 2. Áreas de intervención del equipo técnico
EQUIPO
TÉCNICO
Familiar
%
Escolar
%
Comunitaria
%
Económica
%
Psicológica
%
Judicial
%
Psicólogo
50,00
25,00
00,00
00,00
100,00
00,00
Trabajador
Social
100,00
100,00
75,00
50,00
00,00
00,00
Abogado
00,00
00,00
00,00
00,00
00,00
100,00
Fuente: Equipo Técnico de las casas de Acogimiento Institucional
Elaborado por: Investigadores
Los resultados que se reflejan en la tabla dos ratifican los datos relacionados con las actividades
que realizan los profesionales; en este caso en las diversas áreas; así, el psicólogo centra su
intervención en el área psicológica y en menor medida el área familiar; el trabajador social en las
áreas familiar y escolar; mientras que el abogado identifica claramente su accionar en el área
judicial; al respecto, la ex Analista de Servicios del Distrito 10D01 Ibarra, del Ministerio de
Inclusión Económica y Social, enfatiza que después de una intervención integral del equipo
técnico con los menores y sus familias, se puede determinar la idoneidad de la reinserción
familiar, reflejándose ante lo dicho que los profesionales tienen que intervenir sinérgicamente en
todas las áreas de desarrollo de los menores, como la única opción para la efectiva reinserción a
las familias. (Redaccion, Ibarra, 2018)
El trabajo en equipos multidisciplinarios en las casas de acogimiento debe constituirse en una
dinámica permanente, de cuya sinergia los beneficiarios sean los niños y adolescentes y cada una
de las familias para que estas retomen su labor educativa, a decir, ambas instituciones deben dar
respuesta a las necesidades que produce la sociedad, para lo cual deben promover un efectivo
Mikarimin. Revista Científica Multidisciplinaria ISSN 2528-7842
INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL A MENORES VICTIMAS DE DELITO SEXUAL
© Centro de Investigación y Desarrollo. Universidad Regional Autónoma de Los Andes - Extensión Santo Domingo. Ecuador.
19
acercamiento que permita incidir sobre los niños y jóvenes, para un aprendizaje y desarrollo
integral (Rodríguez, 2013).
Tabla 3. Intervención profesional en la casa de acogimiento
INTERVENCIÓN PROFESIONAL EN LA CASA DE ACOGIMIENTO
EQUIPO
TÉCNICO
Desarrollo de
actividades,
talleres y
terapias
grupales.
%
Técnicas de
intervención
psicológica %
Establecimiento
de plan de
seguridad y
desarrollo a
futuro.
%
Evaluación
de riesgo.
%
Trámites y diligencias
procesales, legales y
judiciales.
%
Psicólogo
100,00
100,00
50,00
00,00
00,00
Trabajador
Social
75,00
00,00
75,00
100,00
00,00
Abogado
00,00
00,00
100,00
00,00
100,00
Fuente: Equipo Técnico de las casas de Acogimiento Institucional
Elaborado por: Investigadores
En la tabla tres se determinan las actividades que realizan los miembros del equipo técnico con
los menores acogidos en cada una de las casas; la programación y estructuración de actividades,
talleres y terapias grupales, con énfasis en la intervención de técnicas cognitivas conductuales; el
trabajador social centra su intervención en la evaluación de riesgo y establecimientos de planes
globales; por último el abogado determina claramente que sus funciones se centran en realizar y
presentar las peticiones de acogimiento a los menores víctimas de delitos sexuales ante la
autoridad judicial, indagar los antecedentes penales de familiares de los menores, y en la
generalidad actuar en las actividades legales y judiciales para lograr la reinserción; aspectos que
se contraponen al rol de cada uno de ellos, estipulado en la Norma Técnica de Protección
Especial a Servicios de Acogimiento Institucional (Mies, 2014) donde se prevé que el trabajador
social, debe efectuar investigaciones sociales, orientación familiar visitas domiciliarias,
coordinación interinstitucional para la atención integral; participar en la planificación, desarrollo
y evaluación de proyectos, liderar los procesos de reinserción familiar, seguimiento post
acogimiento institucional, así como la elaboración de informes.
En el mismo documento detalla que el psicólogo clínico debe desarrollar actividades de
evaluación integral de los menores y sus familias, participación en la planificación, desarrollar y
evaluar proyectos y planes de intervención; aplicar metodologías de intervención terapéutica e
instrumentos de especialidad, bridar apoyo y orientación psicológica a los menores y sus
familias, capacitar, acompañar y realizar seguimiento a las familias para la reinserción familiar, y
elaborar los informes y documentos derivados de su labor profesional. En cuanto al profesional
del derecho patrocinará e impulsará los procesos administrativos y judiciales tales como:
legalización de ingresos y egresos, esclarecimiento de la situación jurídica de las niñas, niños y
adolescentes acogidos, inscripciones de nacimiento, reconocimiento, juicio de alimentos y otros.
Es decir, resulta necesario replantear las funciones y roles de cada uno de los profesionales del
equipo técnico, a través de una gestión oportuna y pertinente, tanto en las casas de acogimiento
como en los seguimientos posterior a la reinserción familiar.
Leonor Alexandra Rodríguez Alava, Carmen Liliana Mendoza Intriago, Betty Alarcón Chávez
20
Revista Mikarimin. Publicación cuatrimestral. Vol. 6, Año 2020, Edición Especial
Tabla 4. Actividades posteriores a la reinserción
ACTIVIDADES POSTERIORES A LA REINSERCIÓN
EQUIPO
TÉCNICO
Seguimiento
al
tratamiento
y/o
aplicación de
terapia
familiar.
%
Promoción,
prevención, y
orientación
socioeducativa
y psicológica.
%
Entrevistas y
aplicación de
instrumentos
psicométricos.
%
Seguimiento
a los
dictámenes
judiciales y
creación de
propuesta de
regulación.
%
Elaboración
de informes de
monitoreo a la
reinserción y
remisión a
otros
profesionales.
%
Visitas
domiciliarias
y/o contactos
telefónicos
con la familia
y gestión de
servicios de
salud.
%
Psicólogo
25,00
50,00
50,00
25,00
25,00
25,00
Trabajador
Social
25,00
100,00
00,00
50,00
75,00
75,00
Abogado
00,00
00,00
00,00
50,00
50,00
00,00
Fuente: Equipo Técnico, familiares de los menores reinsertados
Elaborado por: Investigadores
En la tabla cuatro se evidencia las apreciaciones de cada profesional del equipo técnico y de los
familiares en relación con las actividades realizadas por el equipo técnico posterior a la
reinserción de los menores; aspecto que permite contrastar las opiniones de los informantes; así,
lo relacionado a la promoción, prevención, y orientación socioeducativa y psicológica, es la
actividad que prevalece realizada por el psicólogo y el trabajador social , seguida por las visitas
domiciliarias y/o contactos telefónicos con la familia; de la misma manera se constata que el
abogado centra su gestión en actividades legales; estos resultados evidencian un discordancia de
información respecto a las actividades nucleares que son realizadas por los miembros del equipo
técnico con las familias de los menores reinsertados, en relación con las actividades que informan
los familiares que desde su perspectiva han sido las realizadas con ellos.
Con relación a esto, las autoras de este trabajo infieren escaso compromiso de los miembros del
equipo técnico a los seguimientos posteriores a la reinserción, considerando la importancia para
los menores el cambio de entorno; aspecto que concuerda con lo expresado por la (Consejería de
Familia e Igualdad de Oportunidades, 2009) cuando indica que el apoyo familiar, la reinserción
familiar y el seguimiento son las claves para la rehabilitación de los problemas de algunos niños,
menores o adolescentes; además que el vértice superior del triángulo lo ocupan los responsables
de la protección, que tienen la potestad de promover y aplicar los lineamientos y políticas
públicas con la finalidad de tutelar el bienestar de los menores, desde las instituciones de estado,
las casas de acogida, y las familias que solicitan las reinserciones.
La tabla cinco refleja la valoración de las familias de los menores reinsertados sobre el trabajo
realizado por el equipo técnico durante la estadía de sus familiares en las casas de acogimiento,
calificando de positivo el desarrollo de las habilidades sociales y relaciones interpersonales en los
menores, así como las relacionadas con el proceso de reinserción; entre las valoradas como
negativas fueron relacionas con las visitas de familiares y salidas de los menores; además el débil
asesoramiento legal para el proceso de reinserción a nivel judicial. Estos resultados contradicen
lo determinado por la (Unicef, 2015) en el precepto internacional de la convención sobre los
Mikarimin. Revista Científica Multidisciplinaria ISSN 2528-7842
INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL A MENORES VICTIMAS DE DELITO SEXUAL
© Centro de Investigación y Desarrollo. Universidad Regional Autónoma de Los Andes - Extensión Santo Domingo. Ecuador.
21
derechos del niño, donde Ecuador forma parte, en su artículo 9 numeral 3: “Los Estados Partes
respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones
personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al
interés superior del niño”.
Tabla 5. Cualificación del trabajo realizado por el equipo técnico
CUALIFICACIÓN DEL TRABAJO REALIZADO POR EL EQUIPO TÉCNICO
Alternativa
Positivo (%)
Negativo (%)
Desarrollo de habilidades sociales y
relaciones Interpersonales en el menor
80,00
20,00
Adquisición de recursos sobre afrontamiento
al trauma del menor
55,00
45,00
Entrenamiento de habilidades parentales para
los familiares
45,00
55,00
Asesoramiento legal para el proceso de
reinserción
35,00
65,00
Elaboración de proyectos de vida a los
menores
60,00
40,00
Proceso de reinserción
65,00
35,00
Gestión administrativa del equipo técnico
45,00
55,00
Salidas de los menores a las visitas
domiciliarias con sus familias
30,00
70,00
Visitas de las familias a los menores intra
institución
35,00
65,00
Fuente: Familiares de menores reinsertados
Elaborado por: Investigadores
A criterio de las autoras, este se convierte en punto negativo, pudiendo provocar un grave
perjuicio al desarrollo integral del menor acogido, pues afecta evidentemente los vínculos
familiares y dificulta claramente los procesos de reinserción plena, donde el niño pueda acoplarse
a la familia sin ser vulnerado, impidiendo por tal un desarrollo óptimo e integral.
Tabla 6. Profesionales que realizaron las visitas post reinserción
PROFESIONALES QUE REALIZARON LAS VISITAS POST
REINSERCIÓN
Profesional
Familiares
Jueces
Psicólogo
30,00
25,0
Trabajador Social
100,00
75,00
Abogado
00,00
00,00
Otros
00,00
00,00
Fuente: Familiares de menores reinsertados y jueces
Elaborado por: Investigadores
La tabla seis, muestra cuales son los profesionales que generalmente realizan las visitas de
seguimiento post reinserción; a criterio de los jueces esta responsabilidad recae en los
trabajadores sociales, lo que coincide con lo expresado por los familiares, y, en menor medida la
actuación del psicólogo; con relación a esto, los jueces expresaron que en las resoluciones de
Leonor Alexandra Rodríguez Alava, Carmen Liliana Mendoza Intriago, Betty Alarcón Chávez
22
Revista Mikarimin. Publicación cuatrimestral. Vol. 6, Año 2020, Edición Especial
seguimientos disponen en su mayoría seguimientos de trabajo social; en menor medida del
psicólogo, y nunca por parte del abogado del equipo técnico. Estos resultados se contradice con
los hallazgos de (Mendieta, 2016) en un trabajo realizado en Aldeas Infantiles SOS Cuenca,
indicando que para que sea posible la reinserción definitiva tiene que existir un profundo trabajo
de los profesionales del equipo técnico, en el área psicológica, de trabajo social y legal, con los
familiares y los menores reinsertados; esta intervención debe realizarse tanto en la casa de
acogimiento, como en las familias posterior a la reinserción de los menores, por un lapso de un
año para poder verificar el bienestar integral del niño/a o adolescente reinsertado.
Tabla 7. Frecuencia en que se realizaron las visitas post reinserción
Fuente: Familiares de menores reinsertados
Elaborado por: Investigadores
La tabla siete indica que la frecuencia en la que se realizan las visitas post reinserción se da en
mayor medida de manera bimensual; a criterio de las autoras, es un tiempo muy largo entre visita
y la próxima visita para un seguimiento a familias, que en muchos casos han tenido problemas
profundos en su funcionalidad, y que a pesar del trabajo que el equipo técnico haya realizado
durante la estancia del menor en la institución, este tipo de problemáticas no se supera de forma
inmediata, y si bien es cierto la meta principal de la institución es la reinserción de los menores,
esta responsabilidad va mucho más allá, tal como lo manifiesta (Molina, 2015) en su estudio
sobre las dinámicas familiares de los menores acogidos en Aldeas SOS, de Cuenca, donde
enfatiza que las familias biológicas de los niños estudiados, están caracterizadas como familias
problemáticas y disfuncionales, en el orden familiar y social; presentando evidentes dificultades
en la comunicación social, desvinculación laboral, alcoholismo, drogadicción y vínculo con
delitos, además de la prostitución y otras formas de lucro; ante estas consideraciones no se podría
asumir que la familia que va ser objeto de la reinserción, se encuentre totalmente idónea para
brindar protección al menor post reinserción, por esta razón la misma autora sostiene en sus
recomendaciones, que el equipo profesional debe continuar brindado su intervención en el trabajo
con las familias, en consideración que los menores han transcurrido un proceso de cambio radical
de estar en una institución de acogida, cuidados y tutelados por las “tías”, a regresar con sus
familias con una dinámica y entorno distinto, por tanto los profesionales deben acompañar a la
familia en este proceso.
FRECUENCIA EN QUE SE REALIZARON LAS
VISITAS POST REINSERCIÓN
Frecuencia
Respuesta %
Mensual
30,00
Bimensual
55,00
Semestral
15,00
Nunca
00,00
Mikarimin. Revista Científica Multidisciplinaria ISSN 2528-7842
INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL A MENORES VICTIMAS DE DELITO SEXUAL
© Centro de Investigación y Desarrollo. Universidad Regional Autónoma de Los Andes - Extensión Santo Domingo. Ecuador.
23
Indicador: cumplimiento de las decisiones judiciales
Tabla 8. Cumplimientos de las decisiones judiciales
CUMPLIMIENTOS DE LAS DECISIONES JUDICIALES
Alternativa
Equipo Técnico %
Familiares %
Jueces %
Siempre
00,00
00,00
12,50
Algunas veces
75,00
60,00
75,00
Rara vez
25,00
30,00
12,50
Nunca
00,00
10,00
00,00
Fuente: Equipo Técnico, Familiares y Jueces
Elaborado por: Investigadores
Lo que determina la tabla ocho, de acuerdo con lo informado por equipo técnico, familiares y
jueces entrevistados, es que el cumplimiento a las decisiones judiciales va de algunas veces a rara
vez, al respecto es evidente que existe un problema dentro de este tipo de procesos, que en
definitiva conlleva a la vulneración de los derechos de los menores y un estado de riesgo latente,
en el que interviene el Estado a través de sus instituciones, a pesar de los lineamientos existentes,
en las que determinan que como parte de los roles de ciertos profesionales pertenecientes a los
equipos técnicos de las casas de acogimiento efectivamente debe cumplirse con los seguimientos
a las reinserciones, así lo indica la Norma Técnica de Protección Especial: Servicios de
Acogimiento Institucional, (Mies, 2014) y que concuerda con lo expresado por Juanita Bersosa,
ex Coordinadora Zonal 6 del Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES, cuando indica
que posterior a la reinserción de los menores, se debe hacer un seguimiento de seis meses a dos
años, según el caso (Minchala, 2015).
Tabla 9. Causas de incumplimientos de las decisiones judiciales
CAUSAS DE INCUMPLIMIENTOS DE LAS DECISIONES JUDICIALES
Causas
Equipo Técnico %
Familiares %
Jueces %
Falta de recursos económicos
75,00
50,00
12,50
Falta de recursos profesionales
00,00
00,00
50,00
Poco interés
50,00
100,00
00,00
Falta de reglamentación
00,00
25,00
00,00
Cambios de domicilio en la familia
25,00
50,00
12,50
Falta de área dedicada a este fin
00,00
00,00
25,00
Fuente: Equipo Técnico, Familiares y Jueces
Elaborado por: Investigadores
En la tabla nueve, conforme criterio del equipo técnico indica que la causa de incumplimiento de
dictámenes judiciales radica en la falta de recursos económicos; para los familiares la causa se
centra en el poco interés de los involucrados; y, para los jueces esta situación se da por falta de
recursos profesionales. Se evidencia claramente que, tanto para el equipo técnico como para la
autoridad judicial, el problema tiene sus raíces en la falta de recursos, dificultad que se extiende
en responsabilidad al Estado ecuatoriano, puesto que, el tema de intervención no se visualiza
Leonor Alexandra Rodríguez Alava, Carmen Liliana Mendoza Intriago, Betty Alarcón Chávez
24
Revista Mikarimin. Publicación cuatrimestral. Vol. 6, Año 2020, Edición Especial
como preferente por el que exista preocupación o lineamientos de inversión para mejorar la
situación.
Lo analizado, es concordante a las recomendaciones establecidas sobre el área de acogimientos a
menores en el Informe Alternativo al cumplimiento de la convención sobre los Derechos del
Niño y sus Protocolos Facultativos, donde de manera concreta al Consejo de la Judicatura, que
establezca lineamientos obligatorios para los jueces, que garanticen la participación de niños,
niñas y adolescentes en los procesos judiciales, que el Ministerio responsable, revise y asegure la
inversión que se realiza en programas preventivos, en acogimiento institucional y familiar y que
se destinen recursos en procesos formativos para contar con equipo técnicos competentes y
capacitados de manera que los programas y los recursos prioricen la reinserción familiar
competente con sus respectivos seguimientos, además que se impulsen protocolos y directrices
técnicas que orienten a fortalecer el trabajo con las familias y estableciendo una normativa que
asegure que las reinserciones familiares sean acordes a procesos psico sociales técnicos,
participativos, inclusivos y respetuosos con los ritmos de las familias y de los niños, niñas y
adolescentes (Organizaciones y personas de la sociedad civil del Ecuador, 2016).
Entrevista a los Jueces
PREGUNTAS
RESPUESTAS
Frecuencia de sustanciación
de delitos sexuales en
menores de edad.
Se presentan estos casos en un promedio de 2 a 9 por mes
Delitos sexuales más
frecuentes.
Son, abuso sexual y violación, seguido de estupro, y en menor
escala oferta de servicios sexuales con menores de 18 años y
distribución de material pornográfico de niños.
Casos de retiros de menores
de sus familias.
Cuando un miembro de la familia con el que convive el menor ha
participado en la comisión del delito en calidad de autor directo, y
los demás familiares sabiendo de la realización del mismo no
ejecutan la salida del agresor de ese domicilio.
Casas de acogimiento que
dispone en sus
resoluciones.
Casa hogar de Belén, Shekinah y Aldeas S.O.S.
¿Cumplen con los
requerimientos?
Las casas no cumplen con todos los requerimientos necesarios para
brindar una atención integral, a menores víctimas de delitos
sexuales que se encuentran acogidos en estas instituciones.
¿Cuándo resulta imposible
la reinserción, y cuáles son
las medidas a tomar en
estos casos?
No pueden ser reinsertados sin la existencia de familiares que
soliciten la reinserción,o cuando existiendo familiares estos no
cumplen con las medidas y condiciones de ofrecerle un desarrollo
integral a los menores.
Dentro de las medidas a tomar, están suspender la patria potestad
de padres, e incorporales al sistema de adopción, en caso de ser
menores de 16 años, y, si llegasen a ser mayores de 16 años las
políticas públicas establecen la elaboración de un plan de vida a
futuro, para el momento en que el menor cumpla los 18 años y
tenga que salir de la institución de acogimiento.
Dependiendo la complejidad del caso y el grado de vulneración del
Mikarimin. Revista Científica Multidisciplinaria ISSN 2528-7842
INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL A MENORES VICTIMAS DE DELITO SEXUAL
© Centro de Investigación y Desarrollo. Universidad Regional Autónoma de Los Andes - Extensión Santo Domingo. Ecuador.
25
Seguimientos a las
reinserciones.
menor, se ordenan seguimientos, en mayor medida los
seguimientos ordenados son de trabajo social, seguido en menor
medida por seguimientos en el área psicológica.
Lapso de tiempo de
seguimientos.
Por seguimientos se disponen generalmente un lapso de tiempo
aproximado de dos meses a un año.
Control de seguimientos.
Mediante informes que deben remitir los miembros del equipo
técnico de la institución a la que se haya ordenado el seguimiento,
la calidad no se puede certificar más que con lo que dice el mismo
informe.
Sugerencias para mejorar
procesos de reinserción.
- Que exista mayor recurso profesional para poder cumplir con un
proceso óptimo, tanto en las casas de acogimiento como en los
procesos de reinserción y seguimientos.
-Que exista un organismo dedicado al control y evaluación de los
resultados de la adaptación del menor posterior a la reinserción,
con el fin de evitar más vulneraciones.
-Que en las casas de acogimiento se invierta mucho más, tanto en
infraestructura, como en recursos útiles para el equipo técnico y las
madres sustitutas de las casas de acogimiento, que pueda realmente
darle condiciones de vida óptimas a los menores.
- Empoderamiento de parte de muchos profesionales que
conforman los equipos técnicos de las casas de acogimiento.
- Crearse una normativa más minuciosa y detallada que regule
estos procesos, durante y posterior a la reinserción.
CONCLUSIONES
No se cumple a cabalidad las disposiciones judiciales de seguimientos posterior a las
reinserciones, cuyas causas radican en la falta de recursos de toda índole, así como el poco interés
de los responsables y la inexistencia de normativas de control y seguimiento a las reinserciones.
La intervención psicosocial brindada por los miembros del equipo técnico a los menores que se
encuentran acogidos en Casa Hogar de Belén y Shekinah, es integral, entre una intervención
individual y psicológica, hasta el involucramiento de una intervención familiar y social, con
miras al establecimiento de un plan de vida para cada uno de los menores; sin embargo, en el
seguimiento posterior a la reinserción solo determinan seguimientos de trabajo social, dejando a
un lado la intervención psicológica y legal en los menores reinsertados.
Se evidencia débil trabajo multi e interdisciplinario en las casas de acogimiento, especialmente en
diseño de proyectos de reinserción, obligando a los menores a permanecer por más tiempo fuera
del seno familiar, retraso en posibles procesos de adopción, y de preparación en adolescente
mayor de 16 años en proyectos de vida fuera de la institución al cumplir la mayoría de edad.
La Norma Técnica de Protección Especial a Servicios de Acogimiento Institucional, no establece
competencias en los roles del psicólogo clínico y el abogado relacionados con los lineamientos de
intervención posterior a la reinserción de los menores en la etapa de seguimiento.
A pesar del desarrollo de habilidades sociales y relaciones interpersonales en los menores en la
casa de acogimiento, se evidencia desacuerdo en los familiares sobre las políticas institucionales
que prohíben una constancia en las visitas del menor a su hogar, así como las restricciones en las
Leonor Alexandra Rodríguez Alava, Carmen Liliana Mendoza Intriago, Betty Alarcón Chávez
26
Revista Mikarimin. Publicación cuatrimestral. Vol. 6, Año 2020, Edición Especial
visitas de los familiares a los menores; otro aspecto considerado como negativo es el débil
asesoramiento legal para el proceso de reinserción a nivel judicial.
RECOMENDACIONES
Es necesario que el Estado destine recursos económicos, humanos e institucionales, que permita a
las instituciones de acogimiento cumplir a satisfacción con la protección a los menores, en
procura de preservar, mejorar, fortalecer o restituir los vínculos familiares, así como para el
cumplimiento de las disposiciones judiciales a través de la implementación de áreas dedicadas al
control y evaluación de resultados de la adaptación y bienestar del menor posterior a la
reinserción, con el fin de evitar más vulneraciones.
Reformar la normativa con la finalidad de incluir funciones a los miembros del equipo técnico
que permita el desarrollo de una intervención psicosocial optima tanto para las casas de
acogimiento como en los procesos de seguimiento posterior a las reinserciones, lo que repercutirá
en el desarrollo de empoderamiento de los profesionales y autoridades judiciales responsables de
este tipo de casos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Acosta, A., & Aguilar, L. (6 de marzo de 2018). Wambra medio digital comunitario. Obtenido de
https://wambra.ec/las-ninas-invisibles-ecuador/
ADIMA. (1993). Guía de atención al maltrato infantil. Sevillaa: ADIMA.
Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi: Asamblea
Constituyente del Ecuador.
Asamblea Nacional del Ecuador . (2014). Código Organico Integral Penal. Quito: Asamblea Nacional del Ecuador .
Asamblea Nacional del Ecuador. (2003). Código Organico de la Niñez y Adolescencia. Quito: Asamblea Nacional
del Ecuador.
Cantón, J. D., & Cortés, R. A. (1999). Malos Tratos y Abuso sexual infantil: causas, consecuencias e intervención.
Madrid: siglo XXI Editores.
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. (2009). Junta de Castilla y Leon. Obtenido de
http://www.jcyl.es/web/jcyl/Familia/es/Plantilla100DetalleFeed/1246988963464/Publicacion/1273563364080/Redac
cion
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (s.f.). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Obtenido de
http://www.corteidh.or.cr/tablas/5219%20marco%20legal%20internacional.doc.
Cortés, M., Cantón, J., & Cantón, D. (2011). Naturaleza de los abusos sexuales a menores y consecuencias en la
salud mental de las víctimas. SCIELO, 157-165.
Instituto Nacional de Estadisticas y Censos. (2016). Instituto Nacional de Estadisticas y Censos del Ecuador .
Obtenido de http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Bibliotecas/Compendio/Compendio-
2016/Compendio%202016%20DIGITAL.pdf
Lindert, J., Ehrenstein, O. v., R. Grashow, G. G., Braehler, E., & Weisskopf, M. (2014). Sexual and physical abuse in
childhood is associated with depression and anxiety over the life course: Systematic review and meta-analysis.
International Journal of Public Health, 359-372.
Lopéz, Y. R., Gigato, B. A., & Alvarez, I. G. (2012). Consecuencias Psicologicas del Abuso Sexual Infantil. eureka.
Mellon, M. W., Whiteside, S. P., & Friedrich, W. N. (2006). The Relevance of Fecal Soiling as an Indicator of Child
Sexual Abuse: A Preliminary Analysis. Journal of Developmental & Behavioral Pediatrics, 25-32.
Mendieta, M. Y. (2016). La dinámica familiar en los procesos de reinserción de niños, niñas y adolescentes. Aldeas
infantiles SOS. Cuenca, 2010-2015. Red de repositorios de acceso abierto del Ecuador.
Mikarimin. Revista Científica Multidisciplinaria ISSN 2528-7842
INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL A MENORES VICTIMAS DE DELITO SEXUAL
© Centro de Investigación y Desarrollo. Universidad Regional Autónoma de Los Andes - Extensión Santo Domingo. Ecuador.
27
Mies. (2014). Ministerio de Inclusión Económica y Social. Obtenido de https://www.inclusion.gob.ec/wp-
content/uploads/2019/01/Norma-T%C3%A9cnica-Acogimiento-Institucional-MIES.pdf
Mies. (2017). Ministerio de Inclusión Económica y Social. Obtenido de https://www.inclusion.gob.ec/wp-
content/uploads/2019/01/Modelo-de-Atenci%C3%83%C2%B3n_Acogimiento-Institucional.pdf
Mies. (2018). Informe Acogimiento Institucional: reporte de datos al 30 de diciembre del 2018. Quito: Mies.
Minchala, F. (20 de Julio de 2015). 89 menores fueron reinsertados. El Tiempo Diario de Cuenca.
Ministerio de Salud Pública. (2014). Ministerio del Salud Pública. Obtenido de
http://instituciones.msp.gob.ec/images/Documentos/Participacion_Normativos/Normas_emitidas/NORMA%20TEC
NICA%20DE%20VIOLENCIA%20DE%20GENERO.pdf
Molina, A. d. (2015). Las Dinámicas Familiares desde una visión sistemica en la aldea infantil SOS.- Cuenca periodo
2011-2012. red de repositorio de acceso abierto del ecuaor.
Navas, M. J. (2014). Abuso sexual en menores de edad: generalidades, consecuencias y prevención. SCIELO.
Organización Mundial de la Salud (OMS). (30 de Septiembre de 2016). Organización Mundial de la Salud. Obtenido
de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment
Organizaciones y personas de la sociedad civil del Ecuador. (2016). Informe alternativo del cumplimiento de la
convención sobre los derechos del niños y sus protocolos facultativos por parte del estado ecuatoriano. Quito:
Organizaciones y personas de la sociedad civil del Ecuador.
Pereda, N., & Abad, J. (2013). Enfoque multidisciplinar de la exploración del abuso sexual infantil. Revista Española
de medicina legal, 19-25.
Redaccion, Ibarra. (12 de julio de 2018). 152 niños son parte del programa de acogimiento institucional y familiar.
Diario La Hora, pág. s/n.
Rodríguez, A. (2013). La relación escuela – familia y las competencias del docente. Sinapsis, 3(2), 1-14.
Rodriguez, U. P., Cardoso, J. Y., & Rodriguez, A. M. (2015). Delitos contra la libertad sexual. Scielo Perú.
Samudio, Á. R., & Arévalo, M. I. (2012). Abuso sexual: tratamientos y atención. redalyc, 19-46.
Unicef. (2014). Unicef Ecuador. Obtenido de https://www.unicef.org/ecuador/ocultos_a_plena_luz.pdf
Unicef. (2015). Convención sobre los Derechos del niño. Madrid: Unicef.
Unicef. (2016). Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: una guia para tomar acciones y proteger sus
derechos. Buenos Aires: Manuela Thourte, especialista en Protección, Unicef Argentina.
Vallejo, A., & Cordova, M. (2012). Abuso sexual:Tratamiento y atención. Scielo Perú.
Villanueva, S. D. (2005). Factores Protectores en la prevención del abuso sexual infantil. Liberabit, 19-24.
Leonor Alexandra Rodríguez Alava, Carmen Liliana Mendoza Intriago, Betty Alarcón Chávez
28
Revista Mikarimin. Publicación cuatrimestral. Vol. 6, Año 2020, Edición Especial