Mikarimin. Revista Científica Multidisciplinaria ISSN 2528-7842
Mérito como componente de la inclusión universitaria
© Centro de Investigación y Desarrollo. Universidad Regional Autónoma de Los Andes - Extensión Santo Domingo. Ecuador.
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Mérito como componente de la inclusión universitaria
AUTORES: Ibely Ana Matos De Nouel
1
Milton Enrique Rocha Pullopaxi
2
DIRECCIÓN PARA CORRESPONDENCIA: imatosyanes@gmail.com
Fecha de recepción: 2022-07-30
Fecha de aceptación: 2022-04-22
RESUMEN
La meritocracia para la inclusión, entendida como la posibilidad que tienen los miembros de la
comunidad universitaria de ser escogidos para participar y desarrollar sus habilidades,
conocimientos y competencias dentro de ella, en virtud de la idoneidad de sus aptitudes
individuales es un tema que pareciera contrariar el principio de equidad y derecho constitucional
a la igualdad si se pretende desconocer, a través de la aplicación de un instrumento de evaluación
uniforme, la desproporcionada distribución de oportunidades que han tenido y tienen los
postulantes a dicha inclusión. La presente investigación de tipo documental y diseño no
experimental, indaga en la percepción sobre la meritocracia analizada desde diversos enfoques
como la desigualdad económica o la de beneficios asociados a las actividades a desarrollar en el
sector universitario, y expone, una posición frente al criterio de medición de estos méritos en
razón de las consideraciones o fundamentos según los cuales pudiera establecerse una captación
real de las aptitudes que se pretenden realzar en el ámbito de las universidades ecuatorianas
públicas y privadas, concluyendo que no es posible hablar de una verdadera meritocracia, si la
medición de esos méritos se realiza únicamente a través de títulos y documentos a nombre de
personas que no tuvieron las mismas oportunidades, ni siquiera dentro de la misma sociedad.
PALABRAS CLAVE: Inclusión; mérito; universidad; concursos; docencia; estudiantes.
Merit as a component of university inclusion
ABSTRACT
The meritocracy for inclusion, understood as the possibility that members of the university
community have of being chosen to participate and develop their skills, knowledge and
competences within it, by virtue of the suitability of their individual aptitudes is an issue that
seems to contradict the principle of equity and the constitutional right to equality if it is intended
to ignore, through the application of a uniform evaluation instrument, the disproportionate
distribution of opportunities that the applicants for such inclusion have had and have. The present
research of documentary type and non-experimental design, investigates the perception of
meritocracy analyzed from different approaches such as economic inequality or benefits
1
Abogada. Magister en Derecho Mercantil. Diplomada en Capacitación Docente. Docente Titular e Investigadora de
la Universidad Metropolitana de Ecuador. Ecuador. E-mail: imatosyanes@gmail.com ORCID: http://orcid.org/0000-
0001-7676-9594
2
Abogado y Licenciado en Ciencias de la Educación. Magíster en Derecho Constitucional. PhD(c) en Derecho.
Docente titular e investigador de la Universidad Indoamérica; Docente invitado de la Universidad Andina Simón
Bolívar. Coordinador del Laboratorio Jurídico de la Universidad Indoamérica. Ecuador. Email:
miltonerri@gmail.com ORCID: http://orcid.org/0000-0001-7871-6613
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associated with the activities to be developed in the university sector, and exposes, a position
regarding the criteria for measuring these merits due to the considerations or foundations
according to which a real capture of the aptitudes that are intended to be enhanced in the sphere
of Ecuadorian public and private universities could be established, concluding that it is not
possible to speak of a true meritocracy, if the measurement of these merits is made only through
degrees and documents in the name of people who did not have the same opportunities, not even
within the same society.
KEYWORDS: Inclusion; merit; university; competitions; teaching; students.
INTRODUCCIÓN
Las necesidades humanas relacionadas con el desarrollo personal, académico y laboral apuntan
en dirección al reconocimiento en organizaciones de prestigio según sus fines, como lo son las
universidades. Las normas sociales y los procedimientos organizacionales hablan de
reconocimiento y de mérito, por lo tanto, establecen mecanismos para evaluar ese mérito y recibir
en su aforo a quienes cumplen con perfiles que no siempre se ajustan a los principios de igualdad
establecidos en la ley, a la equidad y a la justicia. Por eso, hoy cuando tan en boga se halla el
tema de la inclusión, los valores referidos a la formación académica y empírica, la capacidad
intelectual, las habilidades sociales y otros sacan a la luz la diversidad y en consecuencia la
necesidad de cuestionar, que a veces, los parámetros de la meritocracia acrecientan la desigualdad
y fortalecen la exclusión.
La aplicación de instrumentos meritocráticos frecuentes para acceder a la inclusión en la
comunidad universitaria ya sea como docente, estudiante o empleado parece no tener claro que,
en desigualdad de condiciones originarias, las personas no podrían competir justamente por un
lugar dentro de ella. De ahí que sea necesario establecer qué tan prudente, justa y legal, sean estos
procedimientos calificadores para la inclusión.
DESARROLLO
Inclusión
Encontrar un concepto de inclusión acorde a la necesidad de este artículo se torna una tarea
complicada, pero que es necesaria hacerla, para encontrar el alcance y el sentido actual o el que
podría considerarse más cercano a la realidad en la que convivimos como especie humana.
Quizá, lo más conveniente sea comenzar por el lado opuesto de los significados; y, en ese
sentido, el término excluir Según la Real Academia Española (RAE) presenta las siguientes
acepciones 1. Quitar a alguien o algo del lugar que ocupaba o prescindir de él o de ello. 2.
Descartar, rechazar o negar la posibilidad de algo. 3. Dicho de dos cosas: Ser incompatibles.4.
Dicho de una persona: Dejar de formar parte de algo voluntariamente.
Desde la primera acepción se puede determinar que la exclusión procede no sólo desde el plano
del ser humano sino en el de la materia, por lo tanto, se excluye desde las personas hasta las cosas
sin distinción apartándolo del lugar al que pertenece o simplemente eliminándolo de la ecuación
porque no es necesario tenerlo.
La segunda acepción, brinda aproximaciones gnoseológicas y epistemológicas sobre la
comprensión de la realidad y es que plantea como exclusión aquello que no será posible desde un
punto de vista. No es posible un ser, pensar o actuar fuera de lo convencionalmente acordado
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para las personas; mientras que para las cosas se limita a sus cualidades materiales de
imposibilidad, lo que guarda relación con la tercera acepción al referirse a la incompatibilidad.
Finalmente, la cuarta acepción, de forma reflexiva se refiere a un acto voluntario por el cual una
persona se excluye. En este punto, cabe cuestionarse si en verdad una persona “voluntariamente”
se excluye o existen una serie de causas que provocan irremediablemente el efecto de la
exclusión sin que esta sea voluntaria sino forzada, por ejemplo, los cuestionamientos que se han
hecho sobre la consulta previa, libre e informada desde la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Ameller C et al., 2012) o aquellos que se refieren a la situación de los pueblos en
aislamiento (Rocha, 2017; Rocha, 2016) que se pretende minimizar su situación estableciendo su
alejamiento de la sociedad como un hecho voluntario cuando en la realidad es forzado.
3
Esta última reflexión, nos lleva al análisis aunque escueto del término incluir como una
propuesta frente a la exclusión. Este acto de incluir, por lo general, se refiere a: 1. Poner algo o a
alguien dentro de una cosa o de un conjunto, o dentro de sus límites. 2. Dicho de una cosa:
Contener a otra, o llevarla implícita.
El diccionario nuevamente es restrictivo en su manejo semántico de los términos y para incluir en
su primera acepción plantea ubicar algo a alguien en un todo, misma acepción que comparte con
el término integrar. La segunda acepción cualifica el efecto de inclusión como algo implícito o
dato por hecho, que en la realidad objetiva se podría decir que algo a alguien forma parte de un
conjunto donde se encuentra. Visión sesgada en contraste con otros conceptos como la
diversidad, diferencia, interculturalidad, entre otros (Beltrán Antolín, 2015, 2015; Caicedo Tapia,
Porras, Ecuador, Ministerio de Justicia, & Subsecretaría de Desarrollo Normativo, 2010; Kowii,
2011; Rubinelli, 2006) siendo que la inclusión se instituye como una práctica del pensamiento
homogéneo al que deben incorporarse e incluirse otras visiones del mundo que no son las
dominantes por creerse que es lo más justo.
El sentido y el alcance que brinda el diccionario no son suficientes para una comprensión justa de
la inclusión y más bien reafirman una relación bilateral, inclusión-exclusión, es decir, suceden al
mismo tiempo en distintos plantos de la realidad produciendo efectos que pertenecen a su marco
de significados. En términos más sencillos, un acto de inclusión puede llevar consigo exclusión
(A. Hernández & Canessa, 2012; Vallescar Palanca & González R. Arnaiz, 2000) misma puede
variar correlacionalmente dependiendo de la posición del sujeto y sus relaciones.
Constatada la dificultad de determinación semántica de la inclusión es menester realizar una
aproximación para definirla, aunque sea operativa, debido a lo que busca este estudio sobre
inclusión universitaria.
La inclusión puede entenderse como aquel acto externo o interno- por el cual algo o alguien
llegan a formar parte de un conjunto al que anteriormente no pertenecían o solo compartían
ciertas características por considerarse mejores respuestas a sus intereses, o mayores
oportunidades o posibilidades que las precedentes.
3
Es importante señalar que la exclusión de este tipo de grupos humanos no se debe a su deseo voluntario como parte
de la decisión de su proyecto de vida, sino que responden a una necesidad de precautelar la supervivencia de sus
vidas ligadas a una noción de territorio que respeta el equilibrio con la vida. Por lo tanto, el tratamiento de
“voluntario” es una práctica más de un proceso sistemático de vulneración de derechos.
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A través de esta definición operativa es viable un tratamiento de contextualizado de la inclusión
como es el caso de la inclusión educativa, inclusión social, inclusión laboral, inclusión
universitaria, entre otras.
Inclusión educativa como un derecho
La inclusión educativa puede definirse de varias maneras, no obstante, la que más conviene a
efectos que produce es aquella que se refiere a la educación inclusiva como un derecho (Echeita
& Ainscow, 2011) debido a que es uno de los grandes retos de la humanidad y que es transversal
para la superación de problemáticas que aquejan al mundo.
Varios estudios económicos, políticos, sociales, entre otros, han determinado que la educación es
el motor e indicador de crecimiento de una nación, a pesar de ello, muchos Estados no sienten
como propia esta misión y prefieren inversión en otro tipo de políticas sobre su matriz productiva
que consolidan parámetros de exclusión con el mero hecho de no garantizar una educación
gratuita hasta cierto nivel institucional del sistema escolar.
La idea de educación inclusiva como derecho tiene relevancia en su carácter de exigencia al
Estado que parte de la suscripción y ratificación de Convenios y Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, desde donde se ha propuesto la educación como derecho social, además de
parámetros de igualdad y no discriminación para el goce efectivo de todos los derechos sin
distinción alguna (Manso, 2014) obligando a los Estado a armonizar sus legislaciones, reformular
políticas públicas, crear programas, proyectos, planes, entre otros.
Esta premisa permite evidenciar el gran espectro de la educación inclusiva, no sólo ligada a la
idea de las necesidades educativas especiales, sino de aquellas que se refieren a situaciones de
igualdad en género, étnica, cultural, social, económica, física, etc., (Caicedo Tapia et al., 2010).
Si se piensa la educación con este gran espectro, es contraproducente pensar la inclusión
educativa centrada solo en el estudiante, o la relación profesor-estudiante. Error que se identifica
en varios cuerpos normativos de Derechos Humanos cuya finalidad es garantizar la presencia,
participación y éxitos de todos los estudiantes, la identificación de las barreras y su eliminación;
y, la preocupación de grupos de estudiantes en riesgo de exclusión o fracaso escolar.
Si bien es cierto que el centro del sistema educativo es el estudiante-docente porque es ahí donde
se miden la mayoría de los resultados. En función de dimensionar su estudio se dejan de observar
los diversos actores de la comunidad educativa que no necesariamente son parte de la institución
o que estando en ella no son tomados en cuenta.
Consecuentemente, también hay diversidad en los distintos niveles de educación formal que
deberían ser parte medular en el tratamiento de la inclusión con la finalidad de propiciar espacios
educativos más justos desde el nivel básico hasta el universitario.
Inclusión universitaria y sus dimensiones materiales
Sobre el punto de presencia, aprendizaje y participación se pueden desglosar dimensiones que
induzcan a una compresión de la inclusión universitaria que recabe elementos anteriormente
enunciados. Para su análisis Echeita y Ainscow (2011) proponen cuatros esferas que bordean esta
finalidad entre las que destacan: 1) Conceptos; 2) Política de educación; 3) Estructuras y sistemas
educativos; y, 4) Prácticas educativas.
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En el primero, cabe preguntarse hasta qué punto las definiciones teóricas sobre inclusión son eje
orientador de las prácticas y políticas. Si los currículos y evaluaciones consideran a todos los
sujetos. Si las organizaciones que se encargan de grupos de atención prioritaria o específicos
contribuyen a la educación inclusiva. Si los procesos y sistemas de evaluación son coherentes con
el logro del éxito de todos los estudiantes.
En el segundo, se debe hacer constancia de la existencia de la educación inclusiva en los planes
nacionales; que los dirigentes sepan con claridad que se busca por educación inclusiva; que las
autoridades expresen aspiraciones políticas sobre el tema; y, que las autoridades enfrenten todo
tipo de acto no-inclusivo.
En el tercero, se debe evidenciar el apoyo adicional a estudiantes con mayor grado de
vulnerabilidad; la coordinación de organizaciones con las políticas y prácticas en el tema; los
recursos y talento humano enfocado a la inclusión; ofertas especializadas del sistema escolar; y,
compromiso investigativo para la toma de decisiones en procesos de inclusión que considere al
estudiante y sus familias.
En el cuarto, verificación de: las estrategias de las instituciones de educación para alcanzar el
nivel de presencia, participación y éxito; programas de apoyo de las instituciones educativas a
evitar la exclusión o marginación de los más vulnerables; incorporación de personal docente
nuevo preparado para atender la diversidad de estudiantes; y, profesorado con oportunidades de
cobertura de acciones de prácticas inclusivas.
Además de estas cuatro, habrá que considerar una esfera de relacionamiento institucional y
comunitario, donde se analiza el rol del docente, la parte administrativa, los obreros o
trabajadores externos, la organización estudiantil, las familias, la comunidad, las organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales.
Esto tiene por finalidad, medir la inclusión educativa desde y para los diversos actores, debido a
que la inclusión en un ente educativa pasa por una revisión de todos los involucrados que no sólo
mire la inclusión del estudiante. En esta misma línea de pensamiento, se puede hablar de una
inclusión de los estudiantes, inclusión de los docentes, inclusión laboral en contextos educativos,
inclusión de modalidades de trabajo en relación a una institución educativa, inclusión familiar
educativa, inclusión comunitaria en educación, inclusión – evaluación y control- gubernamental y
otras organizaciones.
Realizar una explicación de cada tipo de inclusión evocada anteriormente rebasa el objeto del
presente artículo, para ello sería necesario un estudio particularizado de cada uno.
No obstante, este preámbulo es fundamento para estudiar la inclusión universitaria (educativa) y
sus relaciones a través de un enfoque crítico que toma al mérito como parte de su análisis.
Mérito e inclusión universitaria
Apartar del grupo o segregar, es una acción espontánea de los seres vivos en la naturaleza, la
supervivencia del más apto se ha erigido en la vida del planeta desde sus orígenes. Resulta más
simple y hasta obvio desde una perspectiva prehistórica, desechar a quien más necesita por la
carga que representa para algún otro.
Pero afortunadamente, a los seres humanos se nos dotó de raciocinio, y dada la comprensión de
nuestras imperfecciones, de nuestro alto sentido social comenzamos a desarrollar conceptos
necesarios para la armonía común tales como la inclusión social.
Ibely Ana Matos De Nouel, Milton Enrique Rocha Pullopaxi
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El Banco Mundial (2014) define la inclusión social como el “proceso de empoderamiento de
personas y grupos para que participen en la sociedad y aprovechen sus oportunidades. Da voz a
las personas en las decisiones que influyen en su vida a fin de que puedan gozar de igual acceso a
los mercados, los servicios y los espacios políticos, sociales y físicos”
Se puede afirmar así que la inclusión social espera exaltar en una persona o grupo social distinto
al más común, a través del aporte valioso de sus diferencias y el beneficio que denota para el
colectivo humano la diversidad. Es el reconocimiento y aceptación de necesidades y capacidades
particulares, individuales, subjetivas, independientes que deben ser consideradas para que la
equidad e igualdad generen la satisfacción que amerita el “buen vivir” (Acosta, 2009).
Por su parte, son muchas las acepciones que en el progreso de la humanidad se han dictado para
comprender la noción de mérito y muchos los conceptos que, desde diversos puntos de vista, han
intentado describirlo especialmente en relación con los valores de igualdad, equidad, honor y
justicia.
Se debe en primer lugar, acudir al concepto que la Real Academia Española (2017) nos arroja
sobre dicho término, que expone que mérito es “la acción que hace al hombre digno de premio o
de castigo”, y en su segunda acepción detalla que es “el resultado de una buena acción que hace
que una persona sea digna de reconocimiento”. Esto nos hace recordar que, según La teoría de la
Motivación Humana propuesta por Maslow (1954) el reconocimiento social es una necesidad
inherente al ser humano ubicada en las categorías de necesidades de estima y de auto-realización.
Del mismo modo, resulta ineludible asumir que hay conductas meritorias y conductas que en
contraposición, producen desmérito y esto lo enlaza también a los conceptos de premio y castigo
(Arnau, 1974) como parte de una encadenamiento conductual que mecaniza al ser humano según
el estímulo que recibe.
Los términos excelencia, ética, inteligencia, eficiencia, esfuerzo y honor, se han vinculado
progresivamente a la comprensión de lo que es el mérito personal a través de la historia, sin
embargo, no existe una definición autorizada que relacione esos valores con el concepto que se
comenta aquí.
Tal y como nos señala Olga Casal Maceiras (2014) en su trabajo “Aproximación al concepto de
mérito personal como generador de honores” es en Grecia cuando derivado del concepto de
excelencia aparece la distinción del mérito, siendo otorgado a quienes pueden dominar para su
uso, habilidades y destrezas particulares.
Posteriormente, en la pre y modernidad, los aspectos teológicos y luego el pragmatismo asociado
a ellos, colocan el mérito en la posición ética heredada o adquirida por alguna línea de la nobleza
a la cual se sumaba el éxito precedente a los linajes, que posteriormente al aceptar la igualdad de
los seres humanos desde el nacimiento, se perfila como el resultado de los esfuerzos y desarrollo
de las destrezas y capacidades a través de la formación y educación de cada uno.
El caso es que, desde la aparición del concepto de mérito, se ha entendido que es la forma de
recibir una recompensa no necesariamente instrumental, como en el caso del dinero, sino más
bien, una demostración pública y particular del valor de una persona en su entorno porque
finalmente, es ella la que efectuó las conductas esperadas para ser reconocida.
Entendido lo anterior entonces, se parte de la comprensión del mérito como el valor que se
obtiene como resultado de la realización de conductas categorizadas o calificadas por el entorno
social para recibir un premio-aceptación o castigo-rechazo, pero en ningún lugar menciona que la
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obtención de cualquiera de estos se encuentre asociado al esfuerzo, ni a la inteligencia, ni al
valor, ni a la suma de los dos primeros. Al menos, no hay en la Real Academia Española una
definición que permita confirmar que tales características sean necesarias para atribuir o no, un
mérito.
Por su parte la meritocracia, estrechamente vinculada al concepto de mérito, hace referencia a un
“sistema de gobierno en que los puestos de responsabilidad se adjudican en función de los
méritos personales.” (Real Academia Española, 2017) pero cuáles son esos méritos, quiénes los
determinan, en función de cuáles valores se establecen, y lo que es mayor, qué méritos debe
reunir aquel que los fija y los exige y si la equidad y la igualdad, estuvieron presentes entre
quienes los fijan y los subordinados a dichos criterios que esa meritocracia pretende construir.
Partiendo de lo anteriormente dicho, aunque muchos hayan intentado explicar este sistema de
gobierno, no se tiene una definición oficial en nuestra lengua que permita definir sin dejar
espacio a la duda, qué debe entenderse por esa tan sonada meritocracia que algunos claman y
otros declaran inaceptable, inalcanzable e irreal.
Cuando hablamos de Meritocracia para la inclusión universitaria tenemos que comprender que se
trata de incluir en la comunidad universitaria a personas que reúnen méritos para formar parte de
ella, pero ¿quiénes integran la comunidad universitaria?
En líneas generales, es posible decir que la comunidad universitaria está integrada por toda
persona humana o natural, de cualquier sexo, que de forma ocasional o permanente contribuya o
ejercite funciones laborales, docentes o estudiantiles en la Universidad o sectores asociados
directamente a esta.
De manera que esta participación ocasional o permanente, debe también incluir, a los egresados,
a los externos a través de la vinculación con la sociedad y la investigación y finalmente al mismo
Estado.
Se ha dicho alguna vez que el propósito de la educación inclusiva es permitir que la comunidad
universitaria se sienta cómoda ante la diversidad y la perciban como un desafío y una oportunidad
para enriquecer la enseñanza - aprendizaje.
Entonces cabe preguntarse cuáles son los méritos que deben reunir las personas que desean
formar parte la comunidad universitaria y si tales méritos están provocando o no exclusión.
Dado que los méritos necesariamente implican la consideración de valores que los dictan o
establecen, es posible mencionar que los valores individuales asociados con responsabilidad,
respeto, modales, perseverancia, resiliencia, capacidad de esfuerzo y todos los que se desarrollan
desde la infancia hasta la adultez así como los valores profesionales que se refieren a trayectoria
académica, formación empírica, habilidades en la resolución de problemas y generación de ideas
ante situaciones inesperadas y los valores organizacionales atinentes a la integración de todos los
anteriores al servicio de la organización, la solidaridad y responsabilidad social, las metas
comunes y la dedicación en grupo para alcanzarlas, son referentes necesarios que consideran las
universidades para aceptar a las personas que integrarán su comunidad.
Ahora bien, esta integración de valores asociados al mérito, deben estar ligadas a la idea de
igualdad de oportunidades, y a los principios éticos de la inclusión, sin distinción de razas, edad,
color, credo, género, origen, estado civil, filiación política, religión, origen sociocultural u
orientación sexual puesto que de lo contrario se estaría violentando la Constitución de la
República del Ecuador (2008):
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Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado
adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (Art. 11 n2)
Pero resulta que el concepto de igualdad perdería todo sentido si por efectos prácticos de la
meritocracia, se le usara como como sinónimo de exactitud u uniformidad para medir o comparar
realidades o acciones individuales que definen valores sean estos personales, profesionales u
organizacionales.
Ser selectivo para garantizar calidad jamás puede justificar la exclusión en razón de diferencias
porque precisamente, son las diferencias las que deben considerarse para medir los méritos. Es la
capacidad para permanecer activo, productivo, y en continuo desarrollo y perfeccionamiento a
pesar de las distintas condiciones a las que está sometido, lo que hace a un individuo digno de
méritos.
Por ejemplo, si el concepto de igualdad se utiliza para defender el imponer a todos los aspirantes
a la inclusión en la comunidad universitaria currículos exactamente iguales, ritmos iguales de
realización o concreción de metas, exámenes idénticos para la admisión, métodos exactos de
evaluación competitiva y meritocrática para medir los grados de asimilación de los currículos
académicos; respuestas exactas e invariables, el marco de esa medición transgrede el principio de
la igualdad constitucional y universal, ya que la misma no sería justa ni inclusiva puesto que cada
persona aspirante es genética, social y culturalmente; distinta a otra y la misma igualdad
protectora en su génesis se convertiría en una igualdad causante de marginación, exclusión e
injusticia.
Entonces si entendemos la justicia como el principio según el cual, cada uno tiene lo que merece,
aquello que el Estado proporciona como garantía de dignidad para la vida mediante la provisión
de garantías al trabajo, a la educación y hasta los servicios públicos debería ser igualmente exacto
e idéntico para todos los ciudadanos y bien sabemos que, al menos en Suramérica esto no sucede.
Pero es aquí en Ecuador donde centramos nuestro estudio, es en las universidades públicas y
privadas donde pretendemos invocar el derecho a la igualdad y a la inclusión y además hablar de
meritocracia para la inclusión, cuando en las normas de los órganos de control y funcionamiento
se establecen puntos de partida marcados precisamente por las desigualdades que es lo que
finalmente resaltan los instrumentos de evaluación de competencias utilizados y exigidos.
Los Instrumentos meritocráticos en el contexto ecuatoriano están marcados por exámenes de
pertinencia por categorías para docentes, estudiantes, profesionales administrativos, laboral-
obreros y externos, así como todos a los que la comunidad universitaria involucra para los
procesos de vinculación e investigación.
Este trabajo no pretende mancillar esos instrumentos tales como los concursos de méritos,
pruebas ENES, procesos de selección de talento humano, sino que se quiere notar desde el punto
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de vista crítico, el uso de estos como mecanismo presuntamente equitativo de reparto de las pocas
oportunidades que brinda el Estado a la sociedad.
No es la capacidad innata del aspirante lo que miden dichos instrumentos, los estudios han
demostrado (Coronel, 2015; Herdoíza-Estévez, 2015; Solano, 2017; Zambrano-Ramírez, 2016),
aún con la escasez de datos o limitaciones para la exactitud existentes en el país, que se requiere
una preparación previa para aprobar esas pruebas y que esa preparación está ligada a los auxilios
que en tiempos de formación ha tenido cada aspirante a la llamada inclusión universitaria.
Varios factores son determinantes para el cumplimiento de dicho fin (Espinosa, 2015; L.
Hernández, 2015; Vercellone, 2015) como: acceso a la canasta alimentaria básica y los límites de
ésta, los niveles de educación, el acceso a sistemas de salud física y nutricional, el uso de internet,
bibliotecas, adquisición de libros, instructores de apoyo académico, costos de cursos desde
formación inicial hasta doctorados y demás servicios públicos, son elementos que no pueden
extraerse de esos concursos que ponen al más frágil en franca desventaja ante el más fortalecido
por las circunstancias de su origen previo a la participación para el acceso a la inclusión.
Por esto también es menester observar que la historia de la universidad ha planteado el uso de
políticas académicas de trasfondo más socioeconómico y mercantil que académico porque aun
indirectamente esos factores de necesidades y circunstancias ceñidos al origen de los aspirantes
son requisitos que se exigen cuando son sometidos a las exigencias de títulos o preparaciones
intelectuales previas.
Finalmente se quiere resaltar que la originalidad del presente estudio es alinearse a la
comprensión y aplicabilidad de la meritocracia en los procesos de inclusión en la comunidad
universitaria y cuya novedad respecto a las investigaciones previas radica en evaluar y criticar
objetivamente, el acceso a la comunidad universitaria desde los conceptos claves del mérito y la
inclusión como principios desarrollados activamente por la gestión académica universitaria, parte
del "Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 Toda una Vida" en el Ecuador y como parte de la
voluntad internacional para orientar las funciones universitarias hacia la consecución de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.
CONCLUSIONES
La inclusión en el ámbito educativo ha sido observada con mayor profundización en el rol del
estudiante-docente, no obstante, en este artículo se ha evidenciado un mayor número de
dimensiones y participantes que comprenden una comunidad socioeducativa siendo un aporte
teórico en su comprensión al insertar conceptos de inclusión universitaria desde el estudiante,
docente, administrativos, trabajadores (diversas modalidades y relaciones), comunidad
interrelacionada desde la inclusión como: la familia, el Estado, sociedad civil organizada,
Organizaciones no gubernamentales, entre otros.
Se ha demostrado que uno de los parámetros con mayor relevancia para medir la inclusión se
basa en un sistema de méritos y oposición en la que fraccionan las profesiones, oficios o saberes
en estándares no diferenciadores que más que promover la igualdad, reducen el número de
beneficiarios de una política de inclusión que considere la igualdad material y no solo formal
como sustrato de su validez.
La meritocracia debe ser reconsiderada desde sus instrumentos de medición para establecer una
línea de partida más uniforme para los aspirantes. Por lo tanto, elaborados para medir
competencias personales particulares actuales, las cuales son inherentes e indivisibles a sus
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orígenes y por lo cual, los méritos habrán de medirse en función de capacidades actuales y de las
competencias que sean capaces de desarrollar a partir del otorgamiento de la oportunidad que
puede brindársele como miembro de la comunidad universitaria y como resultado de un
verdadero proceso equitativo e igualitario de inclusión y no discriminación.
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