
Salomón Alejandro Montecé Giler, Luís Alfredo Montecé Giler
Revista Mikarimin. Publicación cuatrimestral. Vol. VIII, Año 2022, No. 3 (septiembre-diciembre)
INTRODUCCIÓN
El reinicio democrático que resulta del desarrollo del poder constituyente es una oportunidad
invaluable para recoger, positivizar y garantizar el amplio catálogo de derechos que el derecho
internacional de los derechos humanos. Pero en el caso particular de Chile, cuya Constitución de
1980 recogió amnistías y complicidades más que devolver derechos a sus ciudadanos, ese
proceso constituyente viciado de nulidad do lugar a una evolución sociopolítica que reclama en la
actualidad nuevas formas de hacer política desde la misma ciudadanía.
Un proceso constituyente alude a la creación de una constitución. Negretto señala que la mayoría
de los análisis subrayan que este es un nuevo comienzo para una sociedad, el cual se puede
producir en el paso de un régimen autoritario a uno democrático, e incluso dentro de una
democracia ya establecida, cuando se llega a la conclusión de que algunos aspectos “de la
constitución vigente se han tornado disfuncionales en una coyuntura histórica dada o porque la
sociedad ha experimentado cambios que hacen cuestionable el origen y la orientación política del
texto constitucional”
3
.
Un elemento clave en la comprensión del proceso de elaboración de una constitución es el
momento histórico-político que atraviesa la nación que decide dar inicio a este proceso para
retomar la democracia, adaptarla como forma de elegir gobierno o, incluso, para reelaborar el
texto constitucional porque no coincide con la sociedad y el Estado, pues el proceso constituyente
es, eminentemente, político. En el caso español, por ejemplo, lo primero que intenta conseguir el
proceso constituyente de 1976 es una legitimidad democrática, “aprovechando la legitimidad
monárquica, que se integra en el nuevo régimen en forma de monarquía parlamentaria y con el
consenso incluso de las principales fuerzas republicanas (socialistas y comunistas)”
4
. En segundo
lugar, pretende lograr el consenso entre las fuerzas políticas, para que depongan la confrontación
subyacente de la guerra civil del 36 al 39 y convivan por fin pacíficamente: En tercer elemento es
la aspiración del país de integrarse en el bloque europeo, que tiene como requisito insalvable la
democracia, así, “intenta abrir un futuro europeísta para España, de desarrollo económico-social
equilibrado por primera vez en la historia contemporánea del país, su desarrollo político y
socioeconómico (plena vigencia del modelo occidental”
5
. La elaboración de una constitución
parte desde cero, ya que la ocasión es de cambio de régimen.
En Portugal la Constituyente tuvo dos funciones jurídicos-políticas: la primera en el plazo
inmediato y la segunda en el largo. Legitimó la democracia de la Revolución, así como de las
decisiones que adoptaron durante ese periodo los militares, los políticos y los sindicatos, que
daban inicio a “grandes cambios en las estructuras económico-sociales, descolonización en
África, y otra de largo plazo, la institucionalización de un régimen político democrático de tipo
occidental con libertades políticas, pluralismo y garantías del Estado de Derecho”
5
. En el largo
plazo, a la Asamblea Constituyente le correspondió definir el paradigma de Estado constitucional
de derecho que sería el país.
Algunos autores consideran que el poder constituyente es un ejercicio del pueblo que, mediante
elecciones, dota a los políticos del poder de crear una constitución, así, Nogueira Alcalá estima
3
Gabriel Negretto, “Procesos constituyentes y refundación democrática. El caso de Chile en perspectiva
comparada”, Verbatim, vol. 35, n. º 1 (2015): 201.
4
José González Encinar, Jorge Miranda, Bolívar Lamounier y Dieter Nohlen, “El proceso constituyente”, Revista de
Estudios Políticos, n. º 76 (abril-junio de 1992): 9.
5
Ibíd.
5
Ibíd., 10.