trabajo, la preparación profesional, el salario, entre otros; además, establece que deben
implementarse las medidas necesarias para evitar su discriminación, lo que resulta significativo.
Es necesario asumir que la vulneración de los derechos humanos en sentido general y dentro de
ellos, específicamente, de los derechos de las mujeres, es una manifestación de violencia
(Chamorro, 2020), en particular, violencia de género, lo que constituye una ofensa a la dignidad
humana, expresión de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres,
al relegarlas a la organización familiar y al trabajo doméstico; es una violación de las libertades
fundamentales que limita, total o parcialmente, el reconocimiento, goce y ejercicio de tales
derechos y libertades de la mujer; por ello, la persona que afronta esta situación es considerada
como víctima (Código Orgánico Integral Penal, 2014, Artículo 441) y es tratada como tal en
correspondencia con lo establecido en la ley.
Debe mencionarse que, a pesar de las dificultades analizadas, en Ecuador, se ha producido un
avance paulatino en cuanto a la incorporación de la mujer en diferentes ámbitos. Existen mujeres
que están liderando cargos importantes que antes solo los hombres ocupaban (Murillo, 2020)
debido a que el Estado ha implementado políticas públicas tendientes a garantizar la igualdad de
derechos de las mujeres.
En el caso de Ibarra, es necesario señalar que la investigación revela vulneración del derecho que
se estudia, pues existen problemas de violencia, machismo, desigualdad salarial, tintes
patriarcales, entre otros (Protestas por los últimos hechos de violencia en Ibarra, 2019), por lo que
se han emitido ordenanzas a favor de la mujer (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de San Miguel de Ibarra, 2018, 2019), con el fin de evitar la discriminación y la violencia de
género. Aún se necesitan cambios en las formas de pensar, en los estereotipos que se asumen para
poder llegar a la igualdad que establecen las leyes; esto es lo ideal, no obstante, no se debe
renunciar a ayudar al crecimiento de las personas, para que las mujeres vivan en igualdad de
condiciones respecto a los hombres.
La garantía a una vida digna, con igualdad de oportunidades para todas las personas, es una
forma particular de asumir el papel del Estado para lograr el desarrollo social. El Estado es el
principal responsable de proporcionar a todas las personas, tanto individuales como colectivas,
las mismas condiciones para alcanzar sus objetivos a lo largo del ciclo de vida, de tal modo que
estas dejen de ser simples beneficiarias para convertirse en sujetos que se apropien de sus
derechos, los exijan y ejerzan.
El problema detectado en cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad de condiciones de las
mujeres en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, ha conllevado
a la elaboración de una propuesta enfocada en su solución. Se trata de una página, publicada en
Facebook, denominada: “Sin límites: igualdad y justicia”. Se han aprovechado las ventajas que
posee esta red social, por su alcance, dinamismo y aceptación en la población (Ojando, 2015), en
especial en la actual situación de aislamiento producto de la emergencia sanitaria que vive el país,
en la que se genera un marcado interés en las personas por la utilización de las redes sociales y en
particular de Facebook (Galeano, 2020), por lo que esta red social resulta un medio adecuado
para hacer llegar información sobre el mencionado derecho.
La denominación de la página: “Sin límites: igualdad y justicia”, recoge dos ideas fundamentales:
sin límites: simboliza la idea de que el derecho no tiene límite alguno, ya que por su flexibilidad
y transformación va de la mano de la sociedad y de las necesidades que esta tenga; igualdad y