DOI: https://doi.org/10.61154/mrcm.v11i2.3782
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
CIENCIAS JURÍDICAS
Inclusión laboral de personas con discapacidad en cooperativas de ahorro y crédito manabitas-Segmento uno
Labor Inclusion of People with Disabilities in Manabi Savings and Credit Cooperatives-Segment One
José Daniel Vera Rivas I, Wladimir Alexander Palacios Zurita II
I Administración de Empresas Privadas, Escuela Superior Politécnica de Manabí Manuel Félix López, Manta, Manabí, Ecuador. joseda.vera@espam.edu.ec. ORCID: https://orcid.org/0009-0001-4697-405X.
II. Director de Posgrado y Educación Continua, Carrera de Administración de Empresas. Escuela Superior Politécnica de Manabí Manuel Félix López, Manta, Manabí, Ecuador. apalacios@espam.edu.ec. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1492-4349.
Fecha de recepción: 2/12/2024
Fecha de revisión: 11/1/2025
Fecha de aceptación: 19/2/2025
Fecha de publicación: 1/05/2025
RESUMEN
La realidad de la inclusión laboral de personas con discapacidad (PCD) en el Ecuador, antes de la Constitución del 2008, siempre fue un tema pendiente para los gobiernos, aun existiendo desde 1992 un ente regulador responsable de crear políticas, impulsar la inclusión y disminuir la brecha de desigualdad, la CONADIS. Por lo anterior, el objetivo de esta investigación fue analizar la inclusión de personas con discapacidad en las cooperativas de ahorro y crédito manabitas del segmento uno, mediante un instrumento de evaluación diseñado con el apoyo de un panel de expertos en la selección y ponderación de los indicadores que lo integran. El enfoque empleado fue cuali-cuantitativo: cuantitativo al determinar el índice de participación e inclusión laboral de personas con discapacidad en las cooperativas en estudio, y cualitativo, en la identificación de las barreras que son parte de la problemática de la exclusión del sistema laboral de este conglomerado de personas. A través del método comparativo, de la revisión bibliográfica y el análisis de la legislación tanto del Ecuador, Colombia, Venezuela y Perú, se logró una visión más amplia de las normas y leyes promulgadas para promover la inclusión de personas con discapacidad en estos países. Al aplicar el instrumento desarrollado, se detectó debilidad en los procesos de inclusión, de manera específica en la contratación de personas con discapacidad por equidad de género. Se concluye que las cooperativas en estudio cumplen con la cuota de contratación de PCD estipulada en la Ley Orgánica de Discapacidad.
PALABRAS CLAVE: Inclusión laboral; personas con discapacidad; Cooperativas de Ahorro y Crédito; índice; desigualdad.
ABSTRACT
Prior to the enactment of the 2008 Constitution, labor inclusion for people with disabilities (PWD) in Ecuador remained an unresolved issue, despite the establishment of CONADIS in 1992 as the regulatory body responsible for formulating policies, promoting inclusion, and reducing inequality. This study aimed to assess the inclusion of PWD in Segment One credit unions in Manabí through the development of an evaluation instrument, designed with the support of a panel of experts who selected and weighted the indicators comprising it. The research employed a mixed-method approach: the quantitative component measured the labor participation and inclusion index of PWD in the credit unions under study, while the qualitative component identified barriers contributing to their exclusion from the labor system. A comparative method, literature review, and legal analysis of Ecuadorian, Colombian, Venezuelan, and Peruvian legislation provided a broader understanding of the regulatory frameworks governing PWD inclusion in these countries. The application of the developed instrument revealed weaknesses in inclusion processes, particularly concerning the hiring of PWD with respect to gender equity. Nevertheless, the findings confirm that the credit unions analyzed comply with the PWD employment quota mandated by the Organic Law on Disability.
KEYWORDS: Labor Inclusion; People with Disabilities; Savings and Credit Cooperatives; Index; Inequality.
INTRODUCCIÓN
En los últimos tiempos la inclusión laboral en especial de las Personas con Discapacidad (PCD), es uno de los temas más abordado y tratado por múltiples organismos, gobiernos y autoridades de turnos, en vista a la frecuente vulnerabilidad al derecho al trabajo de este grupo de personas; siendo así que en países como Colombia y Venezuela, a pesar de tener múltiples normativas para garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, y creando incentivo tributarios para fomentar su contratación, en la práctica, los empleadores, empleados y los inspectores de trabajo, no cuentan con criterios para su correcta aplicación.
En Ecuador la Constitución del 2008 consagra el trabajo “como un derecho fundamental del ser humano; y a su vez, un deber social, sin ningún tipo de limitación o discriminación” (Imacaña y Villacrés, 2022, p.2); esto no sucedía en la Carta Magna de 1998.
Para Heras (2018), la realidad de inclusión laboral de PCD en el Ecuador, antes de la Constitución del 2008, siempre fue un tema pendiente para los gobiernos, aun existiendo desde 1992, un ente regulador responsable de crear políticas que impulsara la inclusión y disminuyera la brecha de desigualdad, denominado CONADIS. Durante este tiempo, el apoyo y responsabilidad del Estado frente a las PCD era poco significativo, por el hecho de no ser considerados como prioridad (Bermeo y Naranjo, 2022).
Años después, entra en vigencia la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD, 2012), con el fin de garantizar el “Buen vivir”, de brindar una vida digna fomentando políticas de igualdad, convivencia social, evitando la exclusión, exigiendo a los empleadores que cuenten con un número mínimo de 25 empleados, y contratar al menos a una persona con discapacidad. Existen ámbitos que aplican excepciones como son “las nóminas del personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpos de Bomberos y Policías Municipales del sector público, empresas de seguridad y vigilancia privada, ya que solo deben considerar el personal administrativo por el riesgo operativo que conlleva realizar estas actividades” (p.13). Sin duda con estos antecedentes políticos y legales se promovió la inclusión a diferencia de años anteriores.
En el Ecuador, en septiembre del 2021, se encuentran registrados 471.205 personas con discapacidad, de las cuales 68.901, son parte de la población con empleo, donde el 74.16% está en el sector privado y el 25.84% en el sector público; entre los tipos de discapacidad que posee este colectivo están: discapacidad física con el 54.25%, auditiva 15.94%, visual 13.43%, intelectual 11.51% y psicosocial con el 4.84% (Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, 2022).
Así mismo un estudio del Banco Mundial (2021) indica que en América Latina y el Caribe, 1 de cada 2 jefes de hogar con discapacidad está inactivo; es decir, no participa en el mercado laboral, limitando las oportunidades presentes y futuras de estas familias.
En la provincia de Manabí existe un total de 45,820 PCD registradas, de las cuales 28,374 están en el rango de edad de 19-64 años, y solo el 17% (4,760 individuos) están laboralmente activas, donde el 35.08% son del género femenino y el 64.92% del género masculino, teniendo la mujer con discapacidad, la tasa de empleabilidad más baja, quedando un 83% de PCD en edad de trabajar excluidas del sistema laboral (Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, 2022).
La exclusión laboral de las PCD conlleva a ampliar las brechas de desigualdades, incremento del trabajo informal, reduce la oportunidad de superación y aumenta la pobreza de este conglomerado por no tener ingresos que les permitan vivir mejor. Para Díaz y Hidalgo (2019), la falta de inclusión laboral de las PCD, es una problemática que se agudiza más por la poca concientización de los empleadores en adaptar los puestos de trabajos para PCD, además de la persistencia en la sociedad de estereotipos y prejuicios que limitan su acceso al empleo, como el mismo desconocimiento de las normativas o creencias de que el proceso del registro de trabajadores con discapacidad ante el Ministerio de Trabajo, es complicado y demorado.
En esta línea, Vera et al. (2022) afirman que aún existe “resistencia al cambio en las organizaciones, funcionando con paradigmas en torno a la producción, ya que consideran que las personas con discapacidad limitan el crecimiento de la misma” (p. 5). Es palpable que en los sistemas de contratación y las exigencias de altos perfiles laborales, se transforman en factores discriminatorios para la población con discapacidad.
Por otro lado, Flores y Galván (2020) indican que existen Cooperativas de Ahorro y Crédito (COAC) que desconocen estas políticas de inclusión laboral, y no contratan a personas con discapacidad, porque tienen una limitación de cualquier índole; y, también hay rechazos por sexo, costumbres, la religión y cultura.
Al no existir datos e información estadística, y como tampoco se ha profundizado en la forma de medición respecto al índice de contratación de PCD en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, esta investigación tiene como objetivo analizar la inclusión de personas con discapacidad en las cooperativas de ahorro y crédito manabitas del segmento uno, diseñando un instrumento para la identificación del nivel de inclusión laboral de las PCD en las Cooperativas de Ahorro y Crédito en estudio.
Esta investigación tuvo un enfoque cuantitativo y cualitativo: cuantitativo, para determinar el índice de participación e inclusión laboral de PCD en las cooperativas en estudio del segmento uno; y, cualitativo, para la identificación de las barreras o impedimentos que son parte de la problemática de la exclusión del sistema laboral de este grupo de personas vulnerables. Este fue un estudio no experimental, de campo, con un nivel descriptivo de investigación, puesto que analizó, organizó, interpretó y registro la información clave en el desarrollo del trabajo investigativo.
Se efectuó una descripción de las normativas, leyes y reglamentos que promueven e impulsan la inclusión de personas con discapacidad, tanto del estado ecuatoriano como de otros países de Sudamérica (Colombia, Venezuela y Perú), haciendo uso de una matriz basada en la Pirámide de Kelsen, esta pirámide es un esquema gráfico en el que se representa el sistema jurídico general en cada uno de sus niveles esenciales (Universidad Internacional de Valencia, 2023). Posterior a ello, por medio del método comparativo se identificaron las similitudes y diferencias de la normativa que promueve e impulsa la inclusión de PCD en los países antes mencionados.
La técnica para la recolección de datos fue la encuesta y como instrumento se usó el cuestionario, el cual fue elaborado por los autores de este estudio. Este estuvo estructurado por 10 ítems, enfocados en el nivel de conocimiento de las normativas de la inclusión laboral de PCD que tienen los Jefes de Talento Humano de las entidades financieras en estudio, y si estas son aplicadas en los procesos de reclutamiento, selección y contratación de personal, cuestionario que fue validado mediante el juicio de ocho expertos por el método Delphi.
En esta investigación, la población estuvo conformada por cuatro Cooperativas de Ahorro y Crédito de Manabí del segmento uno, a excepción de una cooperativa que no participó, por lo que no fue necesario realizar el cálculo de la muestra.
RESULTADOS
Para identificar las normativas que fomentan la inclusión de PCD, se elaboró una matriz de análisis de normativas del Ecuador y de los otros países (Colombia, Venezuela y Perú), basada en la pirámide kelseniana, que incluyó las múltiples leyes, normativas, reglamentos y códigos que amparan a este conglomerado de personas vulnerables en los países mencionados, fundamentándose el análisis en 5 ítems relacionados al tema de la investigación que se detallan a continuación:
1. Derecho a un trabajo en condiciones de igualdad que fomente las capacidades de las PCD.
2. Garantizar la inserción y la accesibilidad al trabajo remunerado de las PCD.
3. Obligaciones de los empleadores con las PCD.
4. Porcentaje de participación de PCD en la nómina de las empresas.
5. Incentivos para los empleadores de PCD.
Derecho a un trabajo en condiciones de igualdad que fomente las capacidades de las PCD.
La Constitución del Ecuador (2008), al igual que la Constitución de Colombia (1991), reconoce el derecho de las PCD a un trabajo en condiciones de igualdad que permita el desarrollo y potencializar las capacidades de este conglomerado de personas; mientras que en la Constitución de Venezuela (1999) se indica que las personas discapacitadas tienen derecho al ejercicio pleno de sus capacidades. Por último, en la Constitución de Perú (1993) se expresa la igualdad de oportunidades sin discriminación de ninguna índole, más no hace énfasis en la identificación de los grupos vulnerables.
Ecuador, en su Ley Orgánica de Discapacidades (LOD, 2012) y en el Código del Trabajo (2005), en el literal 33, Art. 42, declara que los empleadores deben otorgar labores apropiadas que se ajusten a los conocimientos, condiciones físicas y aptitudes; mientras que Colombia, en la Ley 361 (1997) se determina que el Estado debe implementar medidas que coadyuven a crear empleos para PCD. Por su parte, Venezuela en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), anuncia que todas las PCD tienen el derecho de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes; mientras que en Perú, la Ley General de la Persona con Discapacidad 29973 (2012), expresa que toda persona con discapacidad tiene el derecho de trabajar en igualdad de condiciones y oportunidades que los demás.
Por decretos, en Ecuador no se promulga nada relacionado al derecho de un trabajo en condiciones de igualdad que fomente las capacidades de las PCD, mientras que Colombia está el Decreto 2177 (2017), en su Art. 4, literal 2, que establece que el Estado debe promover difundir y visibilizar los derechos de inclusión laboral de las PCD; y, en Venezuela, el Decreto 8938 (2012), que expresa que se garantizará la estabilidad laboral y se limita toda forma de despido.
Garantizar la inserción y la accesibilidad al trabajo remunerado de PCD.
En la Constitución de Ecuador (2008) se establece la igualdad de condiciones de las personas con discapacidad, para acceder al empleo; del mismo modo que se garantiza la inserción y la accesibilidad. Así mismo la Constitución de Colombia (1991) plantea la igualdad de oportunidad al trabajo, remuneración mínima y vital móvil, proporcional a la cantidad del trabajo. Venezuela y Perú no hacen referencia a estos ítems en sus constituciones.
Ecuador, referente a este ítem, en su ley de LOD (2012), en el Art. 45, ratifica lo manifestado anteriormente en la Constitución. Así mismo, en Colombia la Ley 1346 (2009), en el Art. 27, establece que los empleadores deben brindar condiciones de trabajo justas y favorables. Por su parte, en Venezuela, existe la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005), y en su Art. 11, literal 6, determina la protección de trabajadores con discapacidad, garantizando el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición.
Ecuador, en su Código del Trabajo (2005), Art. 3, indica la prohibición de realizar trabajos gratuitos, que no sean impuestos por la ley; y, también la Constitución de Colombia (1991) establece que en ningún caso, la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral. Venezuela y Perú no tienen un código de trabajo.
Obligaciones de los empleadores con las personas con discapacidad PCD.
La Constitución de Ecuador (2008), Art. 330, expide que los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Mientras que en la Constitución de Colombia (1991), en el Art. 54, plantea la obligatoriedad para el Estado y los empleadores, de ofrecer formación, habilitación profesional y técnica para aquellos que no las tenga. También, en este país, es el Estado quien debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar, garantizando a los discapacitados, el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. Por otro lado, la Constitución del Perú (1993), indica que el empleador debe realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo.
En Ecuador está el Código del Trabajo (2005), Arts. 50 y 52, y en Colombia están el Art. 27 de la Ley 1346 de (2009) y la Ley Estatutaria de Discapacidad de Colombia 1618 (2013); mientras que, en Venezuela se encuentra vigente la Ley 361 de (1997), y en Perú, la Ley 30119 (2013). Todos los anteriores mencionan las obligaciones que tienen los empleadores con su personal con discapacidad que es contratado.
Ecuador, en su Código del Trabajo (2005), Art. 42, literal 35, enfatiza que las empresas e instituciones, públicas o privadas, deben realizar las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la LOD (2012), sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país; así como el incremento de la licencia de maternidad y paternidad en caso de hijos con discapacidad. En Colombia, mediante el Código Sustantivo del Trabajo (1951), en el apartado de Licencia por Maternidad, plantea que cuando se trate de madres de un hijo con discapacidad, la licencia se ampliará en dos semanas más.
Respecto a este ítem, en Ecuador, no existe un decreto para ello. En Venezuela, mediante Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 8938 (2012), Art. 290, se enfatiza que por ninguna razón las PCD pueden ser excluidas y deben desempeñar labores cónsonas con sus destrezas y habilidades, con las mismas garantías y características que los demás trabajadores; y, en Perú, se establece en el Decreto N.º 002-(2014), Arts. 51 y 52, que en los concursos públicos de méritos convocados, independientemente del régimen laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje mínimo aprobatorio, obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista final.
Porcentaje de participación de personas con discapacidad en la nómina.
En la Constitución de Ecuador (2008), no se pronuncia respecto a este ítem; por otro lado, en la Constitución de Colombia (1991), si se expresa la promoción, difusión y visibilización del ejercicio efectivo de los derechos a la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, cuidadores y familiares. La LOD (2012), en Ecuador, enuncia que el empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar al menos, a una persona con discapacidad; en Colombia Art. 13, literal f de la Ley 1618 (2013), se indica que el Estado velará de que se vincule un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes.
En Venezuela, por su parte, la Ley para Personas con Discapacidad (2014), determina que todas las empresas deberán incorporar a no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total. Por último, en Perú, la Ley General de la Persona con Discapacidad (2007), establece que las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad, en un porcentaje igual que en Venezuela; sin embargo, las empresas privadas con más de 50 trabajadores, están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal.
Ecuador en su Código del Trabajo (2005), en su Art. 42, literal 33, y la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP, 2010), indican la obligatoriedad de contratar al menos una persona con discapacidad, si cuenta con un número mínimo de 25 trabajadores.
No existe decreto relacionado a este ítem en Ecuador; mientras que en Colombia está el Decreto 2011 (2017), que determina la cuota de empleados con discapacidad para el sector público y el Decreto 392 (2018), especifica el porcentaje de participación de empleados con discapacidad para las empresas privadas. En Venezuela, está el Decreto de la 8938 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), Art. 290, que indica que todo patrono está obligado a incorporar al menos el 5% de la nómina total de empleados con discapacidad, y en Perú, el Decreto N.º 002 (2014), establece que las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal.
Incentivos para los empleadores de PCD.
La Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI, 2004), del Ecuador, promueve como incentivo la deducción adicional del 150% de la base imponible para el pago del impuesto a la renta. En Colombia, la Ley 361 (1997), expresa que las empresas que tengan al menos un mínimo del 10% de sus empleados, en las condiciones de discapacidad sea del sector público y privado, podrán aplicar a las tasas arancelarias, y a la importación de maquinaria y equipos. Los empleadores que contraten personas con discapacidad tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año.
Perú, por otro lado, en su Ley de Trabajo para Personas con Limitaciones Físicas, Sensoriales e Intelectuales N° 2328 (2012), tiene una bonificación contable del 50% sobre el monto íntegro de mano de obra, para empresas del sector privado y público que den ocupación a estas personas. El empleador tiene una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a las personas con discapacidad.
Ecuador no refleja algún artículo referente a este ítem en su Código. Colombia expresa que los empleadores que vinculen laboralmente a PCD, tendrán, además de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 361 de (1997), los estímulos económicos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad al Art. 27, numeral 1, literales h), i) de la Ley 1346 (2009).
Decretos afines a este ítem en Ecuador no existen; sin embargo, en Colombia está el Decreto 1082 (2015), determinando que en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema a favor de las PCD, las entidades estatales deberán otorgar el 1% del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad; y, para el caso de Venezuela, en el Decreto Supremo N° 287 (2013), Art. 3.2, indica que los empleadores de personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta.
De los 5 ítems analizados, el de mayor importancia para el autor es la inserción y la accesibilidad al trabajo remunerado, puesto que para dar cumplimiento a los otros ítems se debe haber realizado la contratación al círculo laboral activo de estas personas.
En la siguiente fase se procedió con la validación del cuestionario para la encuesta, realizada por el método Delphi, mismo que se basa en evaluar el coeficiente de conocimiento y el coeficiente de argumentación de un grupo de personas llamados expertos (Ramírez y Ramírez 2024).
En la tabla 1, se detallan los resultados obtenidos de la encuesta aplicada a los Jefes de Talento Humano de las cooperativas en estudio, recalcando que una cooperativa del segmento no participó.
Conocimiento de las normativas de contratación de PCD por los altos directivos.
De las tres cooperativas, el 67%, que representan dos instituciones, manifestaron estar muy de acuerdo respecto al conocimiento de las normativas y leyes para contratar a PCD, mientras que el 33%, que es 1 cooperativa, indicó estar en desacuerdo, coincidiendo con Camacho et al. (2024), quienes en su estudio de inclusión laboral de PCD encontraron que el 51.10% de las organizaciones dicen desconocer la regulación de normativas inclusivas, mientras que el otro 49 % dicen conocerlas.
Cumplimiento de la normativa en la contratación de PCD.
Del grupo de cooperativas participantes, el 67% manifestaron estar muy de acuerdo con el cumplimiento de la normativa en la contratación de personas con discapacidad, mientras que una cooperativa indicó estar de acuerdo, lo que no coincide con Camacho et al. (2024), quien afirma que la mayor parte de las organizaciones no aplican procesos tangibles de inclusión laboral de PCD, lo cual acentúa la problemática de discriminación y falta de oportunidades laborales de la población.
Contratación de PCD por equidad de Género.
Del total de cooperativas, el 67%, en la contratación de personas con discapacidad por equidad de género, manifestó estar en muy de acuerdo, a excepción de una que expresó estar en “ni de acuerdo ni en desacuerdo”, quizás el desconocimiento y la desinformación conlleva a los empleadores a la exclusión de PCD por equidad de género, de manera particular, del femenino; siendo así qué; datos del informe final de inclusión de PCD del Consejo de Protección de Derecho (2019), afirman que la inclusión laboral, comparada por sexo, se evidencia que la brecha de género es superior para las mujeres, con un empleo adecuado del 50% menos que el de los hombres.
El porcentaje de discapacidad influye en la contratación.
De las tres cooperativas, el 33% manifestó estar muy en desacuerdo con que el porcentaje de discapacidad influye para la contratación, otro expresó estar en desacuerdo; y, por último una indicó estar “ni de acuerdo ni en desacuerdo”. Según el Código del Trabajo (2012), el porcentaje de discapacidad, para ser incluido en el ámbito laboral, debe ser igual o superior al 30%; mientras que, en el informe final del Consejo de Protección de Derecho (2019), expresa que existen empleadores que al contratar PCD, prefieren incluir en su nómina personas con discapacidad física y que su grado de discapacidad sea bajo o moderado.
Tabla 1.
Resultados de la encuesta a jefaturas de Talento Humano de las COACS en estudio.
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ÍTEMS |
Muy de acuerdo |
De acuerdo |
Ni de acuerdo ni en desacuerdo |
En desacuerdo |
Muy en desacuerdo |
Alto |
Medio |
Bajo |
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1. Conocimiento de las normativas de contratación de PCD por los altos directivo |
67% |
33% |
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2. Cumplimiento de la normativa en la contratación de PCD |
67% |
33% |
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3. Contratación de PCD por equidad de Género |
67% |
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33% |
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4. El porcentaje de discapacidad influye en la contratación |
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33% |
33% |
33% |
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5. Las áreas de trabajo están adecuadas a las necesidades de las PCD |
67% |
33% |
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6. Contratación de PCD garantiza la accesibilidad a un trabajo digno y remunerado |
67% |
33% |
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7. La cooperativa tiene conocimiento de los beneficios a los que puede acceder por la contratación de PCD |
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100% |
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8. Aplicación de los incentivos contemplados en la Ley de Régimen Tributaria Interna |
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67% |
33% |
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9. Procesos de selección e inducción de personal son transparentes |
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100% |
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10. Priorización de contratación de sustitutos |
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67% |
33% |
Las áreas de trabajo están adecuadas a las necesidades de la PCD.
Del total de cooperativas, el 67% expresó estar muy de acuerdo con que las áreas están adaptadas a las necesidades de las PCD, y la cooperativa faltante, dijo estar de acuerdo, quizás por tener implementado el acceso principal con rampas, ya que de acuerdo con Moreira y Villacreses (2024), las PCD manifiestan que la infraestructura, las herramientas, entre otros implementos, no están ajustados a los criterios propuestos en la Norma Técnica Ecuatoriana (2016).
La contratación de PCD garantiza la accesibilidad a un trabajo digno y remunerado.
De las tres personas encuestadas, el 67% declararon estar muy de acuerdo con que la contratación de PCD, garantiza un trabajo digno y remunerado, y un 33% expresó estar de acuerdo, lo que refleja que gran parte de este conglomerado ha tenido acceso a un trabajo digno y remunerado, puesto que el Código de Trabajo del Ecuador (2012) señala la igualdad de remuneración.
La cooperativa tiene conocimiento de los beneficios a los que puede acceder por la contratación de PCD.
El 100% de las cooperativas encuestadas indicaron tener pleno conocimiento de los beneficios que puede aplicar por la contratación de personas con discapacidad. Siendo así, que las tres entidades en estudio, cuentan con la contratación de personas sustitutas, porque uno de los beneficios es aplicar a la deducción del ciento cincuenta por ciento (150%) a la base imponible de Impuesto a la Renta, siempre que no hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del personal mínimo con discapacidad; además, para este cálculo se considera únicamente a aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o mayor al 30%; es decir, que para aplicar a este incentivo tributario se debe exceder de la cuota mínima de PCD en la nómina, no debe ser persona sustituta y debe cumplir con el mínimo del grado de discapacidad.
Aplicación de los incentivos contemplados en la Ley de Régimen Tributario Interno.
De las tres cooperativas en estudio, el 67% indicó que sí aplican a los incentivos que se contemplan en la Ley de Régimen Tributario (2004); mientras que una cooperativa tiene una aplicación media; resultado que no coincide con Ayala y Vásconez (2024), ya que en su estudio de beneficios tributarios por la contratación de personas con capacidades especiales o sustitutos en Riobamba, encontraron que ninguna de las empresas entrevistadas accede a este beneficio tributario, ya que sus contrataciones de PCD se limitan a cumplir lo que exige la normativa.
Procesos de selección e inducción de personal son transparentes.
Las tres cooperativas indicaron que los procesos de selección e inducción de PCD son transparentes, aunque la realidad de las PCD, de acuerdo al informe final del Consejo de Protección de Derecho (2019), es otra, puesto que las PCD expresan sufrir discriminación en los procesos de reclutamiento y selección, y, de manera especial, el género femenino, quienes sienten que tiene menos probabilidades de ser contratadas además de tener trabas al momento de querer aplicar a un mejor trabajo en la misma organización; así mismo los sustitutos, a pesar de cumplir con los requisitos de formación, conocimiento y experiencia, sienten que son excluidos al momento de indicar que tienen familiares con discapacidad, quedando fuera del proceso de selección.
Priorización de contratación de sustitutos.
De las tres cooperativas, dos de ellas indicaron que la priorización de contratación de sustitutos es medio, ya que sí contratan a personas sustitutas, y una de ellas, expresó que esta se da en una escala baja. En la contratación de sustitutos no existe brechas en la exclusión de género. Entendiéndose como sustituto a la persona responsable de la manutención y gastos de un discapacitado. Ver tabla 2.
Tabla 2.
Número de trabajadores y personas con discapacidad de las cooperativas en estudio.
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Cooperativas de ahorro y crédito |
Total de empleados |
Personas con discapacidad |
Sustitutos |
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|||||
|
Cooperativa 1 |
131 |
3 |
2 |
|
|
|
Cooperativa 2 |
123 |
5 |
1 |
|
|
|
Cooperativa 3 |
128 |
7 |
0 |
|
|
|
Total |
382 |
15 |
3 |
|
Con estos datos estadísticos, se procedió a aplicar la fórmula para el cálculo del índice de participación de PCD, siendo esta:
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Tabla 3.
Índice de personas con discapacidad contratadas en las cooperativas en estudio.
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Cooperativas de Ahorro y Crédito |
Total empleados |
Personas con discapacidad |
De acuerdo a la ley |
Cumplimiento |
Índice de participación de PCD |
|
Cooperativa 1 |
131 |
5 |
5 |
SI |
4% |
|
Cooperativa 2 |
123 |
6 |
5 |
SI |
5% |
|
Cooperativa 3 |
128 |
7 |
5 |
SI |
5% |
|
TOTAL |
382 |
18 |
15 |
SI |
4.71% |
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En las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Manabí del Segmento uno, existe un índice de participación de PCD del 4,71%. Siendo la Cooperativa 3 y 2 las únicas instituciones que superan el margen establecido por la normativa para contratación de PCD, la otra institución se limita a lo determinado por Ley. Ver tabla 3.
Instrumento para la identificación del nivel de inclusión laboral de las PCD en las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Segmento uno.
En el instrumento para la identificación del nivel de inclusión laboral de las PCD, en las cooperativas en estudio, se planteó 5 indicadores importantes, que aportan a medir y a evidenciar la verdadera inclusión laboral de las PCD, donde cada uno de ellos tiene un peso numérico de acuerdo a su relevancia, dada por el panel de expertos de esta investigación. La estabilidad laboral tiene el mayor peso valorativo; donde el contrato por escrito es un factor clave en la estabilidad laboral en una empresa, además de tener derecho a recibir indemnizaciones en caso de ser despedido intempestivamente; el sueldo es otro elemento que aporta a la estabilidad y permanencia del empleado, que por Ley no puede ser menor al SBU; por otro lado, el género y el lugar de residencia, son indicadores que ayudan a medir qué tan inclusivos son las organizaciones; y por último, la contratación de sustitos que son padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o sus representantes legales.
En la tabla 4 el peso asignado a cada uno de los indicadores es multiplicado por el número de PCD que cumplen con el criterio del indicador, es decir; sí el 100% de las PCD tienen un sueldo superior o igual a $460.00 se multiplicará por el peso que es 0,25, obteniendo una calificación de 25; caso contrario si del 100% de las PCD, solo el 75% reciben un sueldo superior o igual a $460.00 se multiplicará 75% (0.25) =0.112, reflejando una puntuación menor, como se presenta a continuación, en la tabla 4.
Tabla 4.
Indicadores para medir la participación PCD en las cooperativas.
|
Indicadores |
Rangos aceptables |
Peso |
Indicador % de empleados con discapacidad *peso |
|
Estabilidad laboral |
100% contrato indefinido |
0,40 |
40 |
|
Promedio de sueldo |
100% PCD ≥ $ 460 |
0,25 |
25 |
|
Género |
50% mujeres del total PCD |
0,15 |
15 |
|
Residencia |
100% PCD Viven en el cantón donde se encuentra la cooperativa |
0,15 |
15 |
|
Sustitutos |
No más del 50% del total de PCD contratadas |
0,05 |
5 |
|
|
|
Total |
100 |
Para determinar el nivel de eficiencia en la inclusión de PCD, se elaboró una escala de medición, siendo el criterio de la máxima puntuación para el cumplimiento de la totalidad de los indicadores del instrumento, y para las demás calificaciones se establecieron rangos equitativos, como se presenta a continuación, en la tabla 5.
Tabla 5.
Escala de Medición
|
0-25 |
Deficiente |
|
26_50 |
Regular |
|
51-75 |
Bien |
|
76-99 |
Muy bien |
|
100 |
Excelente |
Tabla 6.
Aplicación del Instrumento para la identificación del nivel de inclusión laboral de las PCD en las Cooperativas
|
COACS |
T. Em-pleados |
PCD |
Susti-tutos |
Géne-ro |
TOTAL De PCD Incluidos Sustitu-tos |
% de E.C.D. que cumplen con la estabilidad laboral * su peso |
+ |
% De E.C.D Que Cumplen Con el Promedio de Sueldo * Su Peso |
+ |
% De E.C.D. Que Cumplen Con La Participación De Genero * Su Peso |
+ |
Residencia |
+ |
% De Sustitutos |
Puntuación Final |
|
|
|
|
|
|
F |
M |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COOP. 1 |
131 |
3 |
2 |
2 |
3 |
5 |
100% (0.40) |
+ |
100% (0.25) |
+ |
80% (0.15) |
+ |
100% (0,15) |
+ |
100% (0.05) |
97.00% |
|
COOP. 2 |
123 |
5 |
1 |
2 |
4 |
6 |
100% (0.40) |
+ |
100% (0.25) |
+ |
66% (0.15) |
+ |
100% (0.15) |
+ |
100% (0.05) |
94,90% |
|
COOP. 3 |
128 |
7 |
0 |
2 |
5 |
7 |
100% (0.40) |
+ |
100% (0.25) |
+ |
58% (0.15) |
+ |
100% (0.15) |
+ |
100% (0.05) |
93,70% |
Nota: ECD (Empleados Con discapacidad).
Aplicando la puntuación de la tabla 6 por indicador, de acuerdo a los resultados de cada una de las cooperativas, se puede visualizar que a pesar de que la cooperativa 3 sobresale en la contratación de PCD, obtiene un puntaje menor, debido que en la contratación de este grupo de personas vulnerables no hay equidad de género. Encontrándose las Cooperativas 1, 2 y 3 con una calificación cualitativa de Muy Bien (tabla 5).
DISCUSIÓN
De acuerdo a los resultados, se evidenció que las cooperativas en estudio cumplen con la normativa de contratación de PCD, la cual es del 4% del total de la nómina de empleados, recalcando que donde existe la mayor participación de los sustitutos es en la cooperativa 1, siendo esta del 40%; encontrándose dentro del rango permitido por ley. El Consejo de Protección de Derecho (2019), afirma que en el ámbito laboral existen empleadores conocedores de que la ley determina una participación del 4% de empleados con discapacidad en nómina, cuota que puede ser completada con el 50% de titulares y el 50% por sustitutos.
Se inclinan a contratar a estos últimos, mientras que otras incorporan en su nómina a PCD sin incorporarlas al clima laboral, emitiendo cada fin de mes un cheque, puesto que no desean invertir en adaptar las condiciones apropiadas para este conglomerado de trabajadores, información que coincide con Moreira y Villacreses (2024), quienes afirman que las personas con discapacidad contratadas no cuenta con las adecuaciones necesarias para desplazarse con libertad y comodidad en sus puestos de trabajo.
En cuanto a la estabilidad laboral, todas las personas con discapacidad han sido contratadas con un contrato indefinido, con un sueldo que supera el SBU, con un tiempo superior a 1 año, coincidiendo parcialmente con Moreira y Villacreses (2024), que indican que el 45% de las personas con discapacidad se encuentran en su puesto entre 1 a 3 años, mientras que el 27% tiene menos de un año y el porcentaje restante tiene más de 3 años.
Por otro lado, más del 50% de las cooperativas en estudio indicó contar con áreas adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad, quizás por tener implementado el acceso principal con rampas. Moreira y Villacreses (2024), en su estudio efectuado en instituciones públicas, plantean que las personas con discapacidad manifiestan que la infraestructura, las herramientas, entre otros implementos, no están ajustados a los criterios propuestos en la Norma Técnica Ecuatoriana.
Respecto a la contratación de sustitutos dentro de las cooperativas en estudio se da en porcentaje bajo, a pesar del marco legal existente que permite completar la cuota de personas con discapacidad, con sustitutos con un 50%, coincidiendo con Zurita et al. (2024), quienes indican que uno de los desafíos principales es la implementación efectiva y la difusión de la normativa, ya que existe desconocimiento significativo, tanto entre empleadores como entre los propios trabajadores, sobre los derechos y procedimientos relacionados con los trabajadores sustitutos.
Otros de los aspectos considerados, son los procesos de selección e inducción de PCD, de acuerdo a lo manifestado por los encuestados de las cooperativas, indicaron que sus procesos son transparentes; en la realidad de acuerdo al informe final del Consejo de Protección de Derecho (2019), indican que este conglomerado está expuesto a sufrir discriminación en los procesos de reclutamiento y selección, y en particular, el género femenino, quienes expresan que tienen menos probabilidades de ser contratadas, además de tener trabas al aplicar a un ascenso, dentro de la misma organización.
Así mismo, los sustitutos, a pesar de cumplir con los requisitos de formación, conocimiento y experiencia, sienten que son excluidos al momento de indicar que tienen familiares con discapacidad, quedando fuera del proceso de selección
Al aplicar el instrumento para la identificación del nivel de inclusión laboral de las PCD en las Cooperativas de Ahorro y Crédito del segmento uno, propuesto por el autor, se identificó que en las cooperativas en estudio, tienden a contratar más hombres que mujeres con discapacidad, coincidiendo con Jiménez (2022), quien expresa que aun existiendo la Ley Orgánica de Discapacidades (2012), esta norma carece de mecanismos que garanticen la paridad de género, existiendo una brecha de desigualdad evidente, solo el 35,32% de las mujeres con discapacidad está laboralmente activas, y el 64,48% de los hombres.
En ese lineamiento, Díaz et al. (2021) indica que Ecuador, en su legislación, dispone que las personas con discapacidad no pueden ser sometidas a ninguna clase de discriminación, recalcando de forma particular la no discriminación en los procedimientos para la aplicación o selección a un trabajo, lo que obliga a los empleadores a adecuar sus requisitos y mecanismos de selección de empleo para las PCD.
Si bien es cierto que en el Ecuador existen varios programas enfocados a la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito social, entre ellos los desarrollados por el propio Gobierno al amparo de la Constitución (Rodas et al, 2022); en lo que se refiere a la inclusión laboral, está aún incipiente, pues no se ha ido más allá de la declaratoria de las políticas públicas que definen el derecho al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades y del fomento de las capacidades y potencialidades de los sujetos.
Conclusiones
Analizando la participación de PCD en las cooperativas de ahorro y crédito en estudio se identificó que estas tienen un índice del 4.71%, cumpliendo con la normativa que determina que por cada 25 personas contratadas debe contratarse a 1 persona con discapacidad; sin embargo, al aplicar el instrumento propuesto por el autor se identificó que en el proceso de contratación de PCD, se contrata más hombres que mujeres, no cumpliendo con el principio de equidad de género y diversidad de discapacidades estipulados en las leyes que promulgan la inclusión de estas personas.
Se evidencia que de las tres cooperativas analizadas, dos superan la cuota determinada por la ley por un punto porcentual más. Además, en la revisión bibliográfica tanto Ecuador como Perú, Venezuela y Colombia tienen Normativas, Leyes y Decretos, que de alguna manera garantizan el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de una manera plena y autónoma, existiendo programas e instituciones que han sido creadas con el propósito de brindar apoyo y proveer una mejor calidad de vida a este conglomerado de personas especiales.
REFERENCIAS bibliográficas
Ayala, k. y Vásconez, V. (2024). Beneficios tributarios por la contratación de personas con capacidades especiales o sustitutos y su impacto en el impuesto a la renta en las grandes empresas de la ciudad de Riobamba, periodo 2021. Tesis de pregrado, Universidad Nacional de Chimborazo. https://acortar.link/w3lLEQ
Banco Mundial (2021). Inclusión de las personas con discapacidad en América Latina y el Caribe. https://www.bancomundial.org/es/region/lac/publication/rompiendo-barreras
Bermeo, Y. y Naranjo. B. (2022). Inserción laboral de personas con discapacidad: estudio de caso. NNOVA Research Journal, 7(3.2), 2° página. https://n9.cl/9drb1s
Camacho, D. Gallego, P. y Rubio, L. (2024). Inclusión laboral: un compromiso pendiente de las organizaciones frente a las personas con discapacidad. Siglo Cero, 55(1), 4. https://n9.cl/qag69
Código del Trabajo del Ecuador (2005). Capítulo IV De las obligaciones del empleador y del trabajador. https://www.ces.gob.ec/lotaip/2020/Junio/Literal_a2/C%C3%B3digo%20del%20Trabajo.pdf
Consejo de Protección de Derecho (2019). Informe final de observancia de Política Publica No. 005/2019: Inclusión laboral de las Personas con Discapacidad en el DMQ. https://proteccionderechosquito.gob.ec/wp-content/uploads/2024/08/1-IOPP-No-005_-inclusion-personas-discapacidad-FINAL.pdf
Constitución de la Republica del Ecuador (2008). Personas con Discapacidad. 23. https://n9.cl/hd0q
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). De los Derechos Sociales y de las Familias. 16. https://acortar.link/fDylf5
Constitución Política de Colombia (1991). De los Derechos, las Garantías y los Deberes. https://n9.cl/flyw
Constitución Política de Perú (1993). De los Derechos, Sociales y Económicos. 1. https://acortar.link/xhWlAw
Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (2022). Estadísticas de discapacidad. CONADIS. https://n9.cl/r0f9
Consejo de Protección de Derecho (2019). Informe final de Observancia de Política Pública No. 005/2019: Inclusión laboral de las personas con discapacidad en el DMQ. https://n9.cl/9aoe4
Decreto Supremo Nº 002--Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" en el Perú. (2014). Igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad. https://n9.cl/35vst
Decreto 1082 de (2015).Sector Administrativo de Planeación Nacional. Factores de desempate y acreditación. https://acortar.link/HcU8Jj
Díaz, D. y Hidalgo, V. (2019). Hacia la inclusión laboral de las personas con discapacidad en Cuba: un camino de oportunidades y desafíos. Trascender, contabilidad y gestión., 19 (17), página 2. https://n9.cl/wapet
Díaz, L. Bastías, C. Alarcón, S. Y Ritz, K. (2021). Regulación de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el sector privado de Iberoamérica. Una evaluación desde la convención. Chilena de Derecho, 48 (3), página 9. https://acortar.link/rE7f5J
Flores, L. y Galván, T. (2020). Inclusión laboral en las cooperativas de ahorro y crédito en la ciudad de OCAÑA N. Tesis de pregrado, Universidad Nacional de Colombia. https://n9.cl/yelta
Heras, V. (2018). Inclusión laboral de personas con capacidades diferentes perspectiva ecuatoriana. Palermo business review. (18), página 2. https://n9.cl/pfzas
Imacaña Núñez, S. y Villacrés López, J. (2022). La inclusión laboral de las personas con discapacidad en el Ecuador. Sociedad & Tecnología. 5 (1) 3. https://n9.cl/00vvi
Jiménez, R. (2022). Mujeres con alguna condición física o mental tienen menos probabilidades de tener empleo. La Ley de Discapacidades no contempla la paridad de género. Periódico Expreso. https://n9.cl/bnlnp
Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP (2010). Capítulo 4. Del subsistema de selección de personal. 31. https://acortar.link/AQf5ba
Ley de Orgánica de Discapacidades del Ecuador (2012). Del trabajo y capacitación. Inclusión laboral. https://acortar.link/SVX25E
Ley para personas con discapacidad Venezuela (2007). De los derechos y garantías para las personas con discapacidad.9. https://acortar.link/pAooMM
Ley 1346. (2009). Artículo 4. Obligaciones generales. https://n9.cl/ap462
Ley 361 de Colombia. (1997). De la integración laboral. Artículo 24. https://acortar.link/0jexWe
Ley General de la Persona con Discapacidad 29973 Perú. (2012). articulo 49-cuota de empleo. https://n9.cl/0lqn5
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 8938 (2012). Art. 290, Derecho al trabajo de las personas con discapacidad. https://n9.cl/7u00p
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005). Art. 11, La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. https://n9.cl/mbjtzc
Ley de Régimen Tributario Interno. (2004). Sección primera de las deducciones. https://acortar.link/sSZ3Sa
Moreira, J. y Villacreses, G. (2024). Inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral en instituciones públicas de Santa Ana. Ciencias Sociales y Trabajo Social ‘‘Tejedora”, 7(14), página 13. https://acortar.link/Hvhjwt
Ramírez, M. y Ramírez, T. (2024). El método DELPHI como herramienta de investigación. Una revisión. Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades. 5 (1),3. https://acortar.link/8xEooA
Rodas, M. Andrés, M. y Astudillo, D. (2022). Proyecto de inserción laboral inclusivo: formulación de su gestión organizacional. Revista Ciencias de Admiración y Economía. 12(24), 368-384. https://acortar.link/oBIFQb
Universidad Internacional de Valencia (2023). Pirámide de Kelsen: qué es y para qué sirve. https://acortar.link/ZTjahg
Vera, R. Álava, D y Robles, Y. (2022). Emprendimientos de personas con discapacidad en el marco de la gestión sostenible del Cantón Pedernales-Ecuador. Ciencias Sociales.3 (28), página 5. https://n9.cl/y1hzt
Zurita, H. Intriago, S. y Martínez, O. (2024). Los trabajadores sustitutos de personas con discapacidad: debate doctrinal y constitucional. 593 digital Publisher. 10(1), 12, https://doi.org/10.33386/593dp.2025.1.2855