Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, ésta se
realizará por Carteles, siempre y cuando lo solicite el interesado. En este caso el Juez indicará
que el Secretario fije en el domicilio, oficina o negocio del demandado un cartel notificándolo
para que comparezca al juicio como citado en el término de quince días, y otro cartel se publicará
por la prensa, el cual tendrá que ser pagado por el actor, estas publicación se harán en dos diarios
diferente, en el cual el juzgador dará las indicaciones, pero este tiene que ser de mayor
circulación en la ciudad, con una diferencia de tres días entre uno y otro
. Dichos carteles abarcaran: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el
término de la comparecencia y la advertencia de que, si no compareciese el demandado en el
tiempo indicado, se le designara defensor, y de esta manera se entenderá que fue citado. El
secretario deberá poner una razón, de haberse cumplido estas formalidades y dentro del
expediente, con un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido las publicaciones de los
Carteles (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2010).
Artículo 224.- En el momento que se compruebe que el demandado no está en el país, se le citará
en la persona de su apoderado, si lo tuviere, se citara al demandado por Carteles, para que dentro
de un término que estime el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta
y cinco, según las eventualidades del caso, comparezca a juicio. Estos carteles deberán contener
las mismas indicaciones del artículo anterior. Si pasado dicho término no compareciere, ni su
representante, el Tribunal le nombrará defensor, y de esta manera se entenderá realizada la
citación.
De la investigación realizada comprendemos que la legislación venezolana también indica que
luego de trascurrido el término de la citación por medio de las edictos (que no son más que
publicaciones en medios de comunicación), no comparecen los demandados el tribunal designara
un defensor con quien se entenderá la citación quien desempeñara su cargo de abogados hasta
que cese el encargo, en este caso si se estaría garantizando su legítimo derecho a defenderse de la
acción planteada, por lo que no acontece en nuestra legislación procesal civil.
El Estado Plurinacional de Bolivia, en su Código Procesal Civil (2014), tiene disposiciones
relacionadas con el tema en estudio al referir irse en su artículo 87, la citación por edictos.
I. Si la actora indica que la o el demandado no tiene domicilio conocido, el juzgador deberá
solicitar información a las autoridades que corresponda con el objetivo de establecer el domicilio.
II. Cundo se trate de demandados desconocidos o personas indeterminadas o cuyo domicilio no
pudiera ubicarse, la parte solicitará la citación mediante edictos, primeramente, haciendo
juramento del desconocimiento del domicilio, el edicto se publicará por dos veces con intervalo
no menor a cinco días, en un periódico de mayor circulación nacional, o si no hubiera en una
radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma manera antes mencionada.
III. Estas publicaciones deben ser agregadas al expediente, siendo el caso que la parte demandada
no compareciere en el tiempo de treinta días, contados desde el primer edicto, se le nombrará un
defensor de oficio. Es obligación del defensor poner en conocimiento del proceso al demandado,
así como la defensa técnica y eficaz durante todo del proceso, bajo pena de nulidad.
IV. La o el citado por edictos, que son los medios de comunicación, podrá acudir en cualquier
estado de la acción judicial (Asamblea Constituyente de Bolivia, 2014).