EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y SANCIONES POR CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE PRIMERA CLASE EN AMBATO
Resumen
En la Constitución de la República de Ecuador, el Art. 76 establece en su parte pertinente que en los casos donde se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se debe asegurar la protección al debido proceso. Esta cobertura legal respalda los derechos de todas las personas, así por ejemplo la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. Este principio constitucional hace prever que toda sanción debe estar sujeta a esta disposición, pero dentro de las establecidas en el Código Orgánico Integral Penal por infracciones de tránsito disponen varias por el cometimiento de una sola infracción estas son: la detención del conductor, reducción de puntos en la licencia y una multa pecuniaria, es así como se puede denotar el incumplimiento de este principio, y lo más alarmante es que aun cuando se está aplicando esta normativa las infracciones de tránsito cometidas en el cantón Ambato no han reducidoDescargas
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