EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y SANCIONES POR CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE PRIMERA CLASE EN AMBATO

Autores/as

  • Arturo Luque González Universidad Tecnológica Indoamérica Universidad Técnica de Ambato
  • Adriana García Flores Universidad Técnica de Ambato

Resumen

En la Constitución de la República de Ecuador, el Art. 76 establece en su parte pertinente que en los casos donde se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se debe asegurar la protección al debido proceso. Esta cobertura legal respalda los derechos de todas las personas, así por ejemplo la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. Este principio constitucional hace prever que toda sanción debe estar sujeta a esta disposición, pero dentro de las establecidas en el Código Orgánico Integral Penal por infracciones de tránsito disponen varias por el cometimiento de una sola infracción estas son: la detención del conductor, reducción de puntos en la licencia y una multa pecuniaria, es así como se puede denotar el incumplimiento de este principio, y lo más alarmante es que aun cuando se está aplicando esta  normativa las infracciones de tránsito cometidas en el cantón Ambato no han reducido

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Biografía del autor/a

Arturo Luque González, Universidad Tecnológica Indoamérica Universidad Técnica de Ambato

Doctor en Ciencias Jurídicas y sociales (PhD).Profesor Titular en la Facultad de Administración de la Universidad Tecnológica Indoamérica Ambato - Ecuador.Profesor Universidad Técnica de Ambato

Adriana García Flores, Universidad Técnica de Ambato

Abogada y Master en Derecho Penal

Citas

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Publicado

01-05-2019

Cómo citar

Luque González, A., & García Flores, A. (2019). EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y SANCIONES POR CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO DE PRIMERA CLASE EN AMBATO. Debate Jurídico Ecuador, 2(2), 135–148. Recuperado a partir de https://revista.uniandes.edu.ec/ojs/index.php/DJE/article/view/1448

Número

Sección

ARTÍCULOS